TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00322-00-(06-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00322-00-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Control de legalidad de las ob jeciones presentadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdo / OBJECIONES – Términos para presentarlas / PUBLICACIÓN EN EL REGISTRO DISTRITAL – La norma no establece un plazo determinado para las publicaciones Problema jurídico: Determinar si las objeciones formuladas por la Alcaldía May or de Bogotá al Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019 son de conocimiento del Tribunal Administrativo de C undinamarca y si se encuentran o no fundadas.
Tesis: “(…) El artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C. señala que “Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reun ido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes.”.
Por tanto, contrario a lo indicado por Sintraconcejo, el término de diez (10) días se previó para presentar las objeciones lo cual, como ya se indicó, ocurrió dentro del término referido. En relación con la publicación en el Registro Distrital, dicha exigencia también fue cumplida, pues así se ordenó en el oficio de 24 de diciembre de 2019 y la publicación se produjo el 31 de diciembre de 2019. Se precisa que la norma no establece un plazo determinado para la publicación, por lo que la interpretación de Sintraconcejo no es correcta. (…) PRINCIPIO DE UNIDAD NORMATIVA – Improcedente su aplicación cu ando no se invoca la violación de norma constitucional
Sintraconcejo no es correcta. (…) PRINCIPIO DE UNIDAD NORMATIVA – Improcedente su aplicación cu ando no se invoca la violación de norma constitucional Tesis: “(…) No procede, en presente caso, la aplicación del pr incipio de unidad normativa para declarar la invalidez de normas que no fueron cuestionadas (sentencia C - 415 de 2012 de la Corte Constitucional), porque en el presente caso no se invocó la violación de ninguna norma constitucional. (…) OBJECIONES POR INCONVENIENCIA – Competencia para conocerlas Tesis: “(…) Como se desprende las normas transcritas (artículos 24 y 25 de la Ley 1421 de 1991. Anota relatoría), el Tribunal Admini strativo con jurisdicción en Bogotá D.C. tiene competencia para pronunciarse sobre las objeciones jurídicas (razones de inconstitucionalidad o ilegalidad), en tanto que carece de competencia para conocer sobre las objeciones por inconveniencia. (…) Esto es, el reproche de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. no se sustenta en el quebrantamiento de una norma jurídica, sino en consideraciones relacionadas con la percepción que se podría generar debido a la asignación salarial pretendida, lo que se traduce en motivos de inconveniencia. Por tanto, como este tipo de objeciones escapa al control judicial, se rechazarán por improcedentes. (…) PROYECTOS DE ACUERDO QUE IMPLIQUEN IMPACTO FISCAL – Requisitos que deben satisfacer
Tesis: “(…) De las normas antes transcrita s (artículos 7 de la Ley 819 de 2003, 52 del Decreto 714 de 1996, 67, literal d), del Acuerdo Distrital No. 741 de 2019 y el 20 del Decreto Distrital 438 de 2019 . Anota relatoría), se
advierte que los proyectos de acuerdo que impliquen impa cto fiscal en la s finanzas de Bogotá D.C. deben satisfacer los siguientes requisitos. (i) Para “ las modificaciones a las plantas de personal y las asignaciones salariales de las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital que impli quen incremento en los costos actuales, será requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto, en que se garantice la posibilidad de atender estas modificaciones ”; y la desatención de este ordenamiento “(...) c reará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.” (artículo 52, Decreto Distrital 714 de 1996). (ii) En la exposición de motivos debe hacerse explícito el impacto fiscal que genera el proyecto de acuerdo (artículo 7, Ley 819 de 2003). (iii) Debe contar con el análisis y aprobación respectivos de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el que se analicen “los aspectos de que trata, entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 ” (Artículo 20, Decreto Distrital 438 de 2019).2 (...) Como se observa, se formuló una motivación expresa sobre el impacto fiscal de la iniciativa de modificación y nivelación salarial de los empleos de la planta global de los cargos del Concejo de Bogotá D.C ., sin embargo, es
(...) Como se observa, se formuló una motivación expresa sobre el impacto fiscal de la iniciativa de modificación y nivelación salarial de los empleos de la planta global de los cargos del Concejo de Bogotá D.C ., sin embargo, es insuficiente para cumplir con las demás exigencias de ley. Como se expuso, es necesario cumplir con otros requisitos para superar el análisis de impacto fiscal, entre ellos, el “requisito esencial y previo la obtención de un certificado de viabilidad presupuestal expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto, en que se ga rantice la posibilidad de atender estas modificaciones”, que no se advierte en la parte considerativa del Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019. (…) En este orden de ideas, se advierte que el proyecto de acuerdo objetado no cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente, expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto. Adicionalmente, el proyecto de acuerdo no tiene el análisis y aprobación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en el que se analicen “los aspectos de que trata, entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003”. (…) De acuerdo con la comunicación anterior (oficio 2019EE219361 de 17 de diciembre de 2019 de la S ecretaría Distrital de Hacienda. Anot a relatoría) , tampoco se cuenta con la aprobación de la Secretaría Distrital de Hacienda, razón por la cual tampoco se satisface este requisito. Conforme lo expuesto, el Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019, artículo 2, no cumplió con las exigencias propias del análisis de impacto fiscal, razón por la cual se declararán fundadas las objecione s presentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
del análisis de impacto fiscal, razón por la cual se declararán fundadas las objecione s presentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Esta conclusión, implica que debe excluirse del texto del artículo 1 del proyecto de acuerdo la expresión “la Planta Global del Concejo de Bogotá, vinculados en Carrera Administrativa, de libre nombramiento y remoción.”. (…)” Fuente Formal: Decreto 1421/1993 artículos 23, 24, 25; Acuerdo 741/2019 artículos 80 , 67; Ley 819/2003 artículo 7; Decreto 714/1996 artículo 52; Decreto Distrital 438/2019 artículo 20TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
SENTENCIA
Procede la Sala a decidir sobre las objeciones de legalidad que presentó la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., señora Claudia Nayibe López Hernández, en ejercicio de la facultad consagrada por el artículo 25 del Decreto 1421 de 1993, contra el artículo 2 del Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019, expedido por el Concejo de Bogotá D.C. “por el cual se modifica la escala de remuneración básica salarial y se hace una nivelación salarial en los empleos de la planta global de cargos del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.”.
y se hace una nivelación salarial en los empleos de la planta global de cargos del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.”.
El escrito de objeciones presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Las objeciones formuladas al proyecto, según manifiesta la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., son de “carácter técnico-jurídicas y presupuestales”, y hacen referencia a la nivelación salarial para los empleos del Nivel Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, pues indica que “(…) la exposición de motivos presentada por el autor de la iniciativa, no presenta análisis técnico-jurídico que justifiquen la propuesta de modificación de las asignaciones salariales para los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial del Concejo de Bogotá D.C. (…)”.
Los argumentos mencionados, se desarrollarán más adelante.
Trámite procesal a las objeciones
Mediante auto de 10 de noviembre de 2020, el Despacho sustanciador dispuso inadmitir las objeciones.
El 1 de diciembre de 2020, pasó el expediente al Despacho sustanciador con escrito de subsanación presentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.2 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
El 19 de febrero de 2021, el Despacho sustanciador dispuso admitir las objeciones y ordenó fijar en lista el presente asunto.
El 10 de marzo de 2021, una vez vencido el término de fijación en lista, pasó el
y ordenó fijar en lista el presente asunto.
El 10 de marzo de 2021, una vez vencido el término de fijación en lista, pasó el expediente al Despacho sustanciador con escrito de coadyuvancia del sindicato del Concejo de Bogotá D.C., Sintraconcejo, y escrito del Concejo de Bogotá D.C.
Mediante auto de 6 de abril de 2021, se dispuso “incorporar al expediente las intervenciones aludidas y los medios de prueba consistentes en los documentos aportados con el escrito de objeciones, presentado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y los aportados por el Concejo de Bogotá D.C. y el Sindicato de Trabajadores del Concejo de Bogotá D.C., Sintraconcejo.”.
El 14 de abril de 2021, el expediente pasó al Despacho sustanciador para proyectar la decisión de fondo.
Intervención del Sindicato de Trabajadores del Concejo de Bogotá D.C., Sintraconcejo
La Presidenta y el Vicepresidente del sindicato allegaron un escrito de coadyuvancia en los siguientes términos.
El Concejo de Bogotá D.C. es competente para determinar la escala salarial de los distintos empleos conforme lo prevén los artículos 313, numeral 6, de la Constitución Política, 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 66 del Acuerdo No. 348 de 2008, Reglamento del Concejo de Bogotá D.C.
El proyecto de acuerdo fue aprobado conforme al reglamento y en forma unánime por todos los asistentes a la sesión de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito
Reglamento del Concejo de Bogotá D.C.
El proyecto de acuerdo fue aprobado conforme al reglamento y en forma unánime por todos los asistentes a la sesión de la Comisión Tercera de Hacienda y Crédito Público; además, en plenaria fue aprobado con 30 votos a favor y tres en contra, es decir, fue aprobado por una “inmensa mayoría”; acto seguido, se remitió el proyecto para su aprobación por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., que posteriormente lo objetó.
Las objeciones presentadas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. “(...) no resistieron la confrontación jurídica, hecha por los honorables Concejales por su vaguedad, inconsistencia y fueron desvirtuadas hasta el punto que dentro de las intervenciones realizadas por ellos en las Aclaraciones a las objeciones presentadas por la Administración3 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
Distrital, siete (7) honorables concejales demostraron que las objeciones no tienen sustento jurídico,”.
En efecto,“no presenta una justificación de motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad que demuestre que el proyecto de acuerdo no surtió todos los trámites legales establecidos, solo se limitó a efectuar un argumentación dispersa de definiciones de salario, asignación básica, sistema salarial, régimen salarial, sueldo, escalas de remuneración, escala salarial, empleos equivalentes, se demostró en los debates haciendo las aclaraciones a las objeciones presentadas, pero en ningún momento en su escrito manifiesta una razón jurídica de ilegalidad del proyecto de acuerdo, tal como se demostró
escala salarial, empleos equivalentes, se demostró en los debates haciendo las aclaraciones a las objeciones presentadas, pero en ningún momento en su escrito manifiesta una razón jurídica de ilegalidad del proyecto de acuerdo, tal como se demostró en los debates que se presentaron al Proyecto de Acuerdo. La prueba fehaciente la da el Departamento Administrativo del Servicio Civil en su concepto donde manifiesta: “...que el Decreto Ley 785 de 2005 no estableció como requisito de procedibilidad, para la adopción de la escala salarial del Concejo de Bogotá, la expedición del concepto técnico favorable por el Departamento”.” (Destacado en el original).
Agrega que las objeciones presentadas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo pues “al no encontrarse reunido el Concejo las objeciones se publicarán en el registró Distrital dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto situación que no se presentó dado que la misma administración certifica que se publicó en el registro distrital el 31 de diciembre de 2019 superando el plazo establecido en la norma, término que se venció el 24 de diciembre de 2019, dado que el proyecto fue radicado en la Alcaldía Mayor el 10 de diciembre de 2019 bajo el radicado 1-2019-21206 Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor.”.
Conforme a lo expuesto, solicita declarar la legalidad del proyecto.
Escrito del Concejo de Bogotá D.C.
El Concejo de Bogotá D.C. en su escrito no manifestó apoyo u oposición a las objeciones formuladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; se limitó a remitir
Escrito del Concejo de Bogotá D.C.
El Concejo de Bogotá D.C. en su escrito no manifestó apoyo u oposición a las objeciones formuladas por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.; se limitó a remitir documentos relacionados con la cuestión objeto de análisis y allegó las grabaciones de las sesiones plenarias en las que se debatió el Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019.4 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
Análisis de la Sala
El control de legalidad de las objeciones presentadas por los alcaldes a los proyectos de acuerdo
El artículo 23 del Decreto 1421 de 1993, establece que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad.
Las objeciones por inconveniencia serán consideradas por el Concejo mediante convocatoria que para este fin se haga con tres (3) días de anticipación.
En caso de que el Concejo las rechace, el Alcalde deberá sancionar el proyecto y de no hacerlo lo hará el Presidente del Concejo de Bogotá D.C. y lo promulgará; y en caso de que se declaren fundadas las objeciones al proyecto, este se archivará (artículo 24, Decreto 1421 de 1993).
Si las objeciones obedecen a razones jurídicas (inconstitucionalidad o ilegalidad) y las mismas fuesen rechazadas por el Concejo de Bogotá D.C., el Alcalde Mayor de
Si las objeciones obedecen a razones jurídicas (inconstitucionalidad o ilegalidad) y las mismas fuesen rechazadas por el Concejo de Bogotá D.C., el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. enviará a esta Corporación el proyecto de acuerdo junto con la explicación de las objeciones y de los documentos que tuvo en cuenta el Concejo de Bogotá, D.C. para rechazarlas.
Si el Tribunal considera fundadas las objeciones, el proyecto se archivará; pero si decide que son infundadas, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. sancionará el proyecto dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva (artículo 25, Decreto 1421 de 1993).
El Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019, cumplió el trámite establecido en el Decreto 1421 de 1993, circunstancia por la cual este Tribunal abordará su estudio de fondo.
Texto del proyecto de acuerdo objetado
El Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019 “por el cual se modifica la escala de remuneración básica salarial y se hace una nivelación salarial en los empleos de la planta global de cargos del Concejo de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones.”, establece.5 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
“ARTICULO 1. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo regirán para los empleados públicos de la Planta Global del Concejo de Bogotá, vinculados en Carrera Administrativa, de libre nombramiento y remoción y las Unidades de Apoyo Normativo que
en el presente Acuerdo regirán para los empleados públicos de la Planta Global del Concejo de Bogotá, vinculados en Carrera Administrativa, de libre nombramiento y remoción y las Unidades de Apoyo Normativo que prestan sus servicios en la parte administrativa y misional.
ARTICULO 2. ASIGNACION BASICA: A partir del 1° de enero de 2020, fíjese la siguiente escala de remuneración básica salarial para los empleos de la Planta Global del Concejo de Bogotá, en cumplimiento del artículo 313 numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, del Decreto Ley 1421 de 1993 artículo 12 numeral 8° y de la Ley 909 de 2004, Decreto Ley 1083 de 2015.”
ARTÍCULO 3. UNIDADES DE APOYO NORMATIVO: A partir del 1 de enero de 2020, la escala de asignación básica mensual de los servidores de las Unidades de Apoyo Normativo, de los Honorables Concejales se sujetará a la siguiente tabla:
Parágrafo. El ajuste a la escala de remuneración básica salarial para la planta Global del Concejo de Bogotá y de las Unidades de Apoyo Normativo, se hará sin perjuicio de los incrementos salariales que decrete el Gobierno Nacional para cada año.
ARTICULO 4°. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.”.6 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
El asunto objeto de análisis
Como se indicó anteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., formuló
Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
El asunto objeto de análisis
Como se indicó anteriormente, la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., formuló objeciones contra el Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019, en los siguientes términos.
(i) Objeciones de carácter técnico – jurídico.
El Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019, tiene como objetivo establecer una nivelación salarial con respecto a los empleos de los niveles Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial de la planta global de empleos del Concejo de Bogotá D.C.
El artículo 3 de la Ley 4 de 1992, dispone que “El sistema salarial de los servidores públicos estará integrado por los siguientes elementos: la estructura de los empleos, de conformidad con las funciones que se deban desarrollar y la escala y tipo de remuneración para cada cargo o categoría de cargos.”.
El artículo 19 de la Ley 909 de 2004, define el empleo público como “(…) el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.(…).”.
Así mismo, este se encuentra ligado con el régimen salarial y con conceptos como salario, asignación básica, sistema salarial, escala de remuneración, escala salarial, que se usan de manera indistinta, lo cual resulta inadecuado.
El empleo es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, para el cual se define un perfil, que exige unos requisitos de
que se usan de manera indistinta, lo cual resulta inadecuado.
El empleo es el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona, para el cual se define un perfil, que exige unos requisitos de formación y experiencia, así como unas determinadas competencias comportamentales.
Frente a ese conjunto de elementos, se establece una asignación básica salarial y dentro de la estructura de empleos de la entidad correspondiente se le asigna un grado salarial. Estas asignaciones, ordenadas de manera progresiva, por nivel jerárquico y ocupacional, constituyen la escala salarial.7 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
La escala salarial, hace parte del sistema salarial establecido por la Ley 4 de 1992, y el análisis de la misma no puede hacerse solo relación con las asignaciones básicas definidas para unos grados salariales.
Su ajuste no puede considerar solo una comparación de las asignaciones básicas de empleos con igual denominación, de diferentes entidades, con misionalidades diferentes, que a su vez cuentan con diferentes estructuras de empleo y diferentes escalas salariales.
Aunque el artículo 6 del Acuerdo Distrital No. 1995 de 2005 no estableció como requisito de procedibilidad la expedición de un concepto técnico favorable por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, DASCD, la adopción de la escala salarial por el Concejo de Bogotá D.C. es indispensable para la administración distrital, dado que la mencionada entidad integra el Sector Gestión Pública.
El DASCD al referirse a la nivelación salarial señaló que dicha figura “(…) no existe
administración distrital, dado que la mencionada entidad integra el Sector Gestión Pública.
El DASCD al referirse a la nivelación salarial señaló que dicha figura “(…) no existe en el ámbito legal, además la ley no contempla la posibilidad de realizar una reforma de la planta de personal para llevar a cabo una nivelación salarial. Por tanto, es preciso señalar que la nivelación o reclasificación en los términos señalados en el artículo 11 del Decreto 2503 de 1998, está abolida en las normas de empleo público.”.
Además, si fuera del caso aplicar dicha figura, esta “(…) debe basarse en un estudio técnico cuyo producto es una tabla de homologación de las plantas de cargos con las nivelaciones salariales que de ella se desprendan (…)”, para lo cual se debe realizar un análisis funcional, ocupacional y de cargas de trabajo.
En la exposición de motivos del proyecto objetado, no fue posible identificar de forma clara el análisis técnico jurídico realizado para concluir en la nivelación salarial pretendida, que permita inferir el cumplimiento de los presupuestos señalados por el H. Consejo de Estado y por la H. Corte Constitucional.
No se encontró argumento que justifique el uso de los diferentes porcentajes utilizados en los incrementos para cada uno de los grados salariales de la escala de remuneración del Concejo de Bogotá D.C.
Lo anterior, teniendo en cuenta que los incrementos se encuentran entre el cinco punto uno por ciento (5.1%) y el treinta y seis punto cuatro por ciento (36.4%),8 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
punto uno por ciento (5.1%) y el treinta y seis punto cuatro por ciento (36.4%),8 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
cálculo efectuado después del incremento del cuatro punto cinco por ciento (4.5%) establecido mediante Decreto Distrital 543 de 2019 “Por el cual se modifica el Decreto Distrital 024 de 18 de enero de 2019, donde se establecen los emolumentos para los empleados públicos del Concejo de Bogotá, D.C.”, lo que podría llevar a mayores inequidades.
Aunque la propuesta presentada se ajusta a los límites establecidos por el Decreto 1028 de 2019, expedido por el Gobierno Nacional, los incrementos que se presentan no se justificaron técnica ni jurídicamente, como ya se manifestó.
Antes de efectuar un incremento anual previsto para todos los servidores públicos de Bogotá D.C. se debe tener un parámetro objetivo de origen normativo (analogía iuris), que permita imprimir racionalidad y proporcionalidad a los incrementos que se efectúen en los ajustes de escala.
En el proyecto objetado se encuentran casos como el del Grado 01 del Nivel Asistencial, que pasa de una asignación básica de $1.964.476, que ya incluye el incremento de 4.5% correspondiente al 2019, y se propone que quede en $2.680.000, es decir un incremento de $715.524, lo que significa un incremento del 36,4%.
Este porcentaje, de acuerdo con el análisis del DASCD podría resultar inequitativo con respecto a otros empleos, por ejemplo, el de Profesional Grado 01 del Nivel
36,4%.
Este porcentaje, de acuerdo con el análisis del DASCD podría resultar inequitativo con respecto a otros empleos, por ejemplo, el de Profesional Grado 01 del Nivel Central de la administración distrital, cuya asignación básica corresponde a $2.347.543, es decir $332.457 por debajo, lo que corresponde a un 12% menos de la asignación básica del Nivel Asistencial del Concejo de Bogotá D.C.
De hecho, este Grado 01, Nivel Asistencial, solo podría equipararse, en la asignación básica, al de Profesional Universitario, Grado 06, de la Escala del Nivel Central de la administración, que cuenta con una asignación de $2.641.251.18.
Lo anterior podría entenderse como un incremento salarial diferente al anual, lo que configuraría un ascenso sin mérito, contrariando las normas constitucionales y legales, además de los postulados jurisprudenciales del empleo público.
(ii) Objeciones presupuestales.9 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
El proyecto objetado desconoce el artículo 7 de la Ley 819 de 2003, pues si una medida tiene impacto en el gasto público, el proyecto de acuerdo debe cuantificarlo y señalar de dónde provendrán los recursos necesarios para proveer su cumplimiento.
Así mismo, desconoce el literal d) del artículo 67 del Acuerdo Distrital No. 741 de 2019 y artículo 20 del Decreto distrital 438 de 2019.
El artículo 52 del Decreto 714 de 1996, por su parte, señala que para la modificación de las plantas personales y de las asignaciones salariales de las entidades que
2019 y artículo 20 del Decreto distrital 438 de 2019.
El artículo 52 del Decreto 714 de 1996, por su parte, señala que para la modificación de las plantas personales y de las asignaciones salariales de las entidades que conforman el presupuesto anual de Bogotá D.C., que impliquen un incremento en costos actuales, es requisito esencial y previo la obtención de un certificado de disponibilidad presupuestal, expedido por la Dirección Distrital de Presupuesto en el que se garantice la posibilidad de atender tales modificaciones.
Sin embargo, en la exposición de motivos del proyecto objetado se indicó que “es necesario aprobar en el presupuesto de la vigencia del año 2020, un aumento en el rubro 2-1-1-01-01 Sueldo Personal de Nómina del Concejo de Bogotá, un presupuesto para el ajuste de la escala salarial de $3.819 Millones de Pesos,”, lo que contraría lo establecido en los artículo 25 y 52 del Estatuto Orgánico de Presupuesto Distrital, antes mencionados.”.
Cuestión previa primera.
El Sindicato de Trabajadores del Concejo de Bogotá D.C., Sintraconcejo, en su intervención, manifestó que el escrito de objeciones no surtió el procedimiento previsto en el artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo.
Sobre el particular indicó: “al no encontrarse reunido el Concejo las objeciones se publicarán en el registro Distrital dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, situación que no se presentó dado que la misma administración certifica que se publicó en el registro distrital el 31 de diciembre de 2019, superando el plazo establecido
publicarán en el registro Distrital dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, situación que no se presentó dado que la misma administración certifica que se publicó en el registro distrital el 31 de diciembre de 2019, superando el plazo establecido en la norma, término que se venció el 24 de diciembre de 2019, dado que el proyecto fue radicado en la Alcaldía Mayor el 10 de diciembre de 2019 bajo el radicado 1-2019-21206 Secretaría Jurídica de la Alcaldía Mayor.”.
La Sala desestimará el argumento anterior, por las siguientes razones.10 Exp. 250002341000202000322-00
Objetante: Alcaldesa Mayor de Bogotá
Objeciones
El Acuerdo No. 741 de 2019 “POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERNO
DEL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL”, establece.
“ARTÍCULO 80.- OBJECIONES. Dentro de los diez (10) días siguientes al recibo del proyecto, el Alcalde podrá objetarlo por motivos de inconveniencia, inconstitucionalidad o ilegalidad. Si el Concejo no estuviere reunido, las objeciones se publicarán en el Registro Distrital y serán estudiadas en las sesiones inmediatamente siguientes. En sesión plenaria, el Concejo decidirá previo informe de la Comisión ad-hoc que la Presidencia designe para el efecto. Las objeciones sólo podrán ser rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.
Parágrafo 1. La Comisión Ad-hoc tendrá diez (10) días calendario contados
rechazadas por el voto de la mitad más uno de los miembros de la Corporación.
Parágrafo 1. La Comisión Ad-hoc tendrá diez (10) días calendario contados a partir de la fecha en que se reciba la designación para radicar el informe correspondiente ante la Secretaria General.
Parágrafo 2. Si las objeciones presentadas fueren parciales, sin que se cambie el sentido del proyecto y la Plenaria del Concejo las hallare fundadas, se remitirá el proyecto nuevamente al Alcalde Mayor para la respectiva sanción.”.
Mediante oficio con radicado 1-2019-21206 de 10 de diciembre de 2019, el Secretario General del Concejo de Bogotá D.C. remitió para sanción el Proyecto de Acuerdo No. 373 de 2019.
Mediante oficio 2-2019-33861 de 24 de diciembre de 2019 se radicaron las objeciones al proyecto de acuerdo referido en el Concejo de Bogotá D.C., las cuales, conforme se ordenó en este mismo oficio, se publicaron en el Registro Distrital.
Según informa Sintraconcejo, la publicación se surtió en el Registro Distrital No. 6706 de 31 de diciembre de 2019.
Finalmente, las objeciones fueron discutidas en sesiones plenarias de 1 de febrero y 4 de marzo de 2020; y en esta última se rechazaron las objeciones presentadas.
De lo expuesto anteriormente, se observa que el proyecto fue remitido para sanción a la Alcaldí
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