TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00338-00-(16-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00338-00-(16-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESERVA LEGAL DE LOS INFORMES DE INSPECTORES Y AGENTES ESPECIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE ECONOMIA SOLIDARIA – Los informes que se expiden a raíz de la inspección realizada a los vigilados por la Superintendencia de Economía Solidaria deben ser tras ladados a la entidad inspeccionada, es decir que no tienen el carácter de reservado, menos aún para los representantes legales de dichas entidades Problema jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia , si es o no viable acceder a la solicitud elevada por la recurrente.
Extracto: “(…) 4) En este contexto normativo se tiene que la Superintendencia de Economía Solidaria tiene facultades de inspección, vigilancia, control, prevención y sanción en relación con las entidade s sometidas a su supervisión incluyendo las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro.
En el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia la Superintendencia de Economía Solidaria a través de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria p uede realizar visitas de inspección a sus vigilados, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para lo cual expide los correspondie ntes informes que deberán ser trasladados a la entidad inspeccionada es decir que no tienen el carácter re servado menos aún para los representantes legales dichas entidades. (…) 7) Ahora bien, en relación con los argumentos de la Superintendencia de Econo mía Solidaria en el sentido que los informes realizados por los inspectores tienen el carácter reservado según lo estipula e l Estatuto Orgánico del
(…) 7) Ahora bien, en relación con los argumentos de la Superintendencia de Econo mía Solidaria en el sentido que los informes realizados por los inspectores tienen el carácter reservado según lo estipula e l Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el artículo 337 numeral 3 contenido en el Decreto-ley 663 de 19932 y lo previsto en la sentencia T-729 de 2002 debe precisarse, en primer lugar, que el mencionad o estatuto es aplicable a las entidades sujetas a la inspección, control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria por expresa remisión que la norma realice o en lo que le resulte aplicable y en esa hip ótesis debe interpretarse de manera armónica con las demás normas que regulan el procedimiento establecido para el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección que legalmente se le confirió a dicha entidad. En segundo lugar, en la sentencia de tutela la Corte Constitucional hace referencia a la clasificación de la información indicando que es privada aquella que por encontrarse en un ámbito privado solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones, entre ellas los libros de los comerciantes, los documentos privados, historias clínicas o la información extraía a partir de la inspección del domicilio, sin embargo en este caso concreto sí le asiste un interés legítimo a la señora Paola Castillo Sandoval para acceder y tener conocimiento de la información obtenida a partir de la visita de inspección realizada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria por cuanto era p recisamente la representante legal de la cooperativa que fue objeto de inspección y removida a raíz de la medida de toma de posesión de la entidad, por
parte de la Superintendencia de Economía Solidaria por cuanto era p recisamente la representante legal de la cooperativa que fue objeto de inspección y removida a raíz de la medida de toma de posesión de la entidad, por lo tanto no le es oponible la reserva legal aducida en su contra por parte de dicha entidad en especial después de adoptada la toma de posesión de la entidad como consecuencia de la visi ta de inspección por el órgano de control, para efectos de poder ejercer el derecho de defensa y discutir la legalidad de tales decisiones. . (…)” Fuente Formal: CN artículos 74, 23, 2; Ley 1755/15 artículo 1; CPACA artículos 13 a 33; Ley 1712/2014 artículos 2, 18, 19; Ley 79/1988 artículo 158; Decreto Ley 663/1993 artículo 337; Ley 454/1998 artículo 36; Decreto 186/2004 artículos 3, 10REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00338-00
Solicitante: PAOLA CASTILLO SANDOVAL
Requerido: SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE VISITA DE
INSPECCIÓN
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Intendente de la Delegatura
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE VISITA DE
INSPECCIÓN
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Intendente de la Delegatura para la Supervisión de Ahorro y la Forma Asociativa de la S uperintendencia de Economía Solidaria, escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Paola Castillo Sandoval.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito con radicación número 20204400064942 de 24 de febrero de 2020 la señora Paola Castillo Sandoval instauró un derecho de petición ante la Superintendencia de Economía Solidaria con el fin de que se le informe lo siguiente:
“…respetuosamente solicito lo siguiente: Solicito se me haga entrega de la copia del resultado de la visita de inspección r ealizada en las instalaciones de la Cooperativa calle 64 No. 11-37 Local 509 Bogotá D.C. en la semana del 9 al 13 de septiembre del año 2019 por la Supersolidaria mediante oficio No. 20193800203701 del 6 de septiembre de 2019 y que dio origen a la resolución No. 2019331007775 del 19 de diciembre de 2019.”
- La Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y la FormaExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
Peticionario: Paola Castillo Sandoval Recurso de insistencia
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- La Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y la FormaExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
Peticionario: Paola Castillo Sandoval Recurso de insistencia
2 Asociativa Solidaria de la Superintendencia de Economía Solid aria mediante el oficio número 20203700075531 de 17 de marzo de 2020 cont estó la petición manifestando lo siguiente:
“Sobre el particular nos permitimos informar que no es posible acceder a su petición, en atención con lo estipulado en el Es tatuto Orgánico del Sistema Financiero, Artículo 337 numeral 3 el cual establece:
“3. Deberes de los inspectores y reserva de infor mes. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado bajo juramento, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente, de berá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión, y r endir al Superintendente un informe jurado sobre el resultad o de su examen. Todos los informes de los inspectores y agentes esp eciales serán comunicados confidencialmente y no podrán hacerse públicos”.
Lo anterior, por remisión del Artículo 158 de la Le y 79 de 1988, el cual establece que: “Los casos no previstos en esta Ley o en sus reglamentos, se resolverán principalmente conforme a la doctrina y a los principios cooperativos generalmente aceptados.
En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y socieda des que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
En el mismo orden de ideas, la sentencia T-729 de 2002 habla al respecto,
En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y socieda des que por su naturaleza sean aplicables a las cooperativas.
En el mismo orden de ideas, la sentencia T-729 de 2002 habla al respecto, de la siguiente forma: “La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que por encontra rse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, de los documentos privados, de las hi storias clínicas o de la información extraída a partir de la inspección del domicilio”.
De esta forma esperamos haber atendido satisfactoriamente su solicitud, dispuestos a resolver cualquier otra inquietud sobre el particular.”
- A través de escrito con radicación número 20204400108122 de 31 de marzo de 2020 la señora Paola Castillo Sandoval insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.
2. Envío del recurso por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria
Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación el Intendente de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria de la Superintendencia de Economía Solidaria remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se desa te el recurso de insistencia reiterando las razones por las cuales negó la información solicitada.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Peticionario: Paola Castillo Sandoval Recurso de insistencia
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
- El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).
- En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
- El artículo 13 del Código de Procedimiento Administ rativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
- La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas
los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secre to profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
1 Estas normas corresponde a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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4 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla g eneral aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye ló gicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de lo s documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.
Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al e jercicio del derecho
diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de lo s documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.
Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al e jercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el ar tículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
2. La información solicitada
En el asunto sub examine la Superintendente Delegada para la Supervisión del Ahorro y la Forma Asociativa Solidaria de la Superintendencia de Economía Solidaria negó a la señora Paola Castillo Sandoval la entrega de una copia del resultado de la visita de inspección realizada en las instalaciones de la Cooper ativa Comultcolombia en la semana del 9 al 13 de septiembre de 2019 que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 2019331007775 de 19 de diciembre de 2019 “Por la cual se ordena la
semana del 9 al 13 de septiembre de 2019 que dio lugar a la expedición de la Resolución No. 2019331007775 de 19 de diciembre de 2019 “Por la cual se ordena la Toma de Posesión inmediata de los Bienes, Haberes y Negocios de la Cooperativa Multiactiva de Recaudos Nacionales de Colombia - Comultcolombia”, por considerarExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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5 que aquella información es reservada conforme con lo disp uesto en artículo 337 numeral 3 del Estatuto Orgánico Financiero aplicable por remisión del artículo 158 de la Ley 79 de 1988 y la sentencia T-729 de 2002.
En ese orden de ideas la Sala accederá a la solicitud de información por las siguientes razones:
- El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos e xpresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobr e negociaciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las
reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financier a y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por persona s autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).
- La Ley 454 de 1998 “Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Admini strativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria,
- La Ley 454 de 1998 “Por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria, se transforma el Departamento Admini strativo Nacional de Cooperativas en el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria, se crea la Superintendencia de la Economía Solidaria, se crea el Fondo de GarantíasExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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6 para las Cooperativas Financieras y de Ahorro y Crédito, se dictan normas sobre la actividad financiera de las entidades de naturaleza cooperativa y se expiden otras disposiciones” en el artículo 36 establece las funciones de la Super intendencia de Economía Solidaria, entre ellas, las de realizar visitas de inspección a las entidades sometidas a su supervisión en los siguientes términos: “ARTICULO 36. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE L A ECONOMIA SOLIDARIA. Son facultades de la Superintendencia de la Economía Solidaria para el logro de sus objetivos:
1. Verificar la observancia de las disposiciones qu e sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.
(…)
4. Realizar, de oficio o a solicitud de parte inter esada, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidade s vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situ aciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas , las visitas podrán
irregularidades observadas en desarrollo de las mismas. Los informes de visitas serán trasladados a las entidade s vigiladas. En cuanto fuere necesario para verificar hechos o situ aciones relacionados con el funcionamiento de las entidades supervisadas , las visitas podrán extenderse a personas no vigiladas.” (destaca la Sala).
- Por su parte el Decreto 186 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria ” en el artículo 30 consagra las facultades de inspección, prevención y sanción de la Superintendencia de Economía Solidaria en relación con las cooperativas de ahorro y créd ito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, así:
“ARTÍCULO 3o. La Superintendencia de la Economía Solidaria, ten drá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y c rédito, además de las previstas en el artículo anterior, las siguientes:
(…)
4. Facultades de inspección. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de inspección:
a) Practicar, visitas de inspección a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas , examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente medidas eficaces en defensa de los inte reses de terceros de buena fe, para preservar la confianza d el público en general;
b) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin
oportunamente medidas eficaces en defensa de los inte reses de terceros de buena fe, para preservar la confianza d el público en general;
b) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, delExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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7 manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran;
c) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas;
d) Adelantar averiguaciones y obtener la informació n probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas.” (resalta la Sala)
Asimismo en el artículo 10 ibidem se determinan las funciones de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 10. DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DEL AHORRO Y DE LA FORMA ASOCIATIVA SOLIDARIA. La Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Sol idaria, tendrá las siguientes funciones:
(…)
9. Dirigir y coordinar visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su s ituación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a q ue haya lugar para subsanar las irregularidades observadas en desarrollo de las mismas.
10. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan acciones correctivas dispuestas p or la Superintendencia, frente a las deficiencias anotada s en los informes de visita…
las mismas.
10. Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan acciones correctivas dispuestas p or la Superintendencia, frente a las deficiencias anotada s en los informes de visita… ” (resalta la sala).
- En este contexto normativo se tiene que la Superinten dencia de Economía Solidaria tiene facultades de inspección, vigilancia, control, prevención y sanción en relación con las entidades sometidas a su supervisión incluyendo las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro.
En el ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia la Superintendencia de Economía Solidaria a través de la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria puede realizar visitas de inspe cción a sus vigilados, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómic a y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para lo cual expide los correspondientes informes que deberán ser trasladados a la entidad inspeccionad a es decir que no tienen el carácter reservado menos aún para los representantes legales dichas entidades.
- En esa dirección se tiene que la señora Paola Castillo San doval le asiste el derecho de conocer el informe de la visita que realizó la Supe rintendencia de Economía Solidaria a la Cooperativa multiactiva de reca udos de Colombia –Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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8 Comultcolombia en la semana comprendida entre el 9 y el 13 de septiembre de 2019 pues para ese momento era la representante legal de la cooperativa y fue
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8 Comultcolombia en la semana comprendida entre el 9 y el 13 de septiembre de 2019 pues para ese momento era la representante legal de la cooperativa y fue precisamente a ella a quien la entidad le comunicó por oficio no. 20193800203701 de 6 de septiembre del año 2019 que de conformidad con el artículo 10º del Decreto 186 de 2004 se realizaría una visita de carácter general.
- Si bien es cierto que posteriormente la Superintendencia de Economía Solidaria profirió la Resolución no. 2019331007775 de 19 de diciembre de 2019 “Por la cual se ordena la Toma de Posesión inmediata de los Bienes, Ha beres y Negocios de la Cooperativa Multiactiva de Recaudos Nacionales de Colombi a - Comultcolombia”, esto no es óbice para negar el derecho de acceder a dicha información por cuanto, se repite, no tiene el carácter reservado y menos para la persona que se desempeñaba como representante legal de la entidad inspeccionada.
- Ahora bien, en relación con los argumentos de la Superintendencia de Economía Solidaria en el sentido que los informes realizados po r los inspectores tienen el carácter reservado según lo estipula el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en el artículo 337 numeral 3 contenido en el Decreto-ley 663 de 1993 2 y lo previsto en la sentencia T-729 de 2002 debe precisarse, en primer lugar, que el mencionado estatuto es aplicable a las entidades sujetas a la inspección, co ntrol y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria por expresa remisión que la norma realice o
sentencia T-729 de 2002 debe precisarse, en primer lugar, que el mencionado estatuto es aplicable a las entidades sujetas a la inspección, co ntrol y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria por expresa remisión que la norma realice o en lo que le resulte aplicable y en esa hipótesis debe interpretarse de manera armónica con las demás normas que regulan el procedimiento establecido para el ejercicio de las facultades de vigilancia e inspección que legalmente se le confirió a dicha entidad.
En segundo lugar, en la sentencia de tutela la Corte Constitucional hace referencia a las clasificación de la información indicando que es privad a aquella que por encontrarse en un ámbito privado solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funcione s, entre ellas los libros de los comerciantes, los documentos privados, historias clínicas o la información extraía a
2“ARTÍCULO 337. DISPOSICIONES VARIAS.
1. …………………………………………………………………………………………………………………
3. Deberes de los inspectores y reserva de informes. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado bajo juramento, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión, y rendir al Superintendente un informe jurado sobre el resultado de su exame n.
Todos los informes de los inspectores y agentes especiales serán comunicados confidencialmente y no podrán hacerse públicos.”.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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9 partir de la inspección del domicilio, sin embargo en este caso concreto sí le asiste un
Peticionario: Paola Castillo Sandoval Recurso de insistencia
9 partir de la inspección del domicilio, sin embargo en este caso concreto sí le asiste un interés legítimo a la señora Paola Castillo Sandoval para acceder y tener conocimiento de la información obtenida a partir de la visita de inspección realizada por parte de la Superintendencia de Economía Solidaria por cuanto era pr ecisamente la representante legal de la cooperativa que fue objeto de inspección y removida a raíz de la medida de toma de posesión de la entidad , por lo tanto no le es oponible la reserva legal aducida en su contra por parte de dicha entidad en especial después de adoptada la toma de posesión de la entidad como conse cuencia de la visita de inspección por el órgano de control, para efectos de poder e jercer el derecho de defensa y discutir la legalidad de tales decisiones.
- En este orden de ideas se impone acceder a la petición de información elevada por la señora Paola Castillo Sandoval, en consecuencia se ordenará a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de la Superintendencia de Economía Solidaria que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión le entregue la copia del informe de la visita que se realizó a la Cooperativa multiactiva de recaudos de Colombia – Comultcolombia en la semana del 9 al 13 de septiembre de 2019.
Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A:
1°) Accédese a la solicitud de información requerida por la señora Paol a Castillo Sandoval, en consecuencia ordénase a la Delegatura para la Supervisión del Ahorro y de la Forma Asociativa Solidaria de la Superintendencia de Economía Solidaria que en el término de cinco (5) días hábiles contado s a partir de la notificación de esta decisión le entregue la copia del informe de la visita que se realizó a la Cooperativa multiactiva de recaudos de Colombia – Comultcolombia en la semana del 9 al 13 de septiembre de 2019.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00352-00
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10 2º) Notifíquese esta decisión a la Superintendencia de Economía Solidaria vía electrónica en la forma prevista en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
3º) Comuníquese esta decisión a la señora Paola Castillo Sandoval.
4°) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigo r por Secretaría archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha, según Acta No.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado