TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00347-00-(03-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00347-00-(03-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Nulidad electoral / RÉGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES – Objetivo fundamental – Las inhabilidades comprenden una limitación a la libertad y a ciertos derechos de las personas, por lo que su origen es de orden constitucional y legal / INHABILIDAD CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 4º. DEL ARTÍCULO 66 DEL DECRETO LEY 1421 DE 1993 – Situaciones que se derivan de la contratación estatal previa del candidato / EJECUCIÓN DEL CONTRATO – Fuero territorial y temporal / INHABILIDADES POR LA INTERVENCIÓN O CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CON ENTIDADES PÚBLICAS – Presupuestos configurativos Problema Jurídico: “Establecer si el acto administrativo del que se persigue su nulitación se expidió con vulneración del numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, aplicable por remisión expresa del inciso 4° del artículo 84 ibídem, por cuanto: i) La nombrada era contratista del Distrito mediante Contrato de Prestación de Servicios No. 092 de 2019, y con ocasión del mencionado contrato desarrolló una labor de actualización de la canasta de precios de referencia de otro sector o alcaldía local, lo que lleva implícitamente que para poder cumplir el objeto del mismo, debía desplazarse a las alcaldías locales cuya información tomaba como fundam ento, entre ellas, la Alcaldía Local de Kennedy y ii) Entre la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios suscrito entre la nombrada con el Distrito (Alcaldía Local de Tunjuelito) y su nombramiento con organismo público de cualquier ni vel en la localidad en la cual fue elegida para ser alcaldesa local, no habían pasado más de dos meses.”.
prestación de servicios suscrito entre la nombrada con el Distrito (Alcaldía Local de Tunjuelito) y su nombramiento con organismo público de cualquier ni vel en la localidad en la cual fue elegida para ser alcaldesa local, no habían pasado más de dos meses.”.
Tesis: “(…) 2. Del régimen de incompatibilidades e inhabilidades en el ordenamiento jurídico colombiano (…) Esas inhabilidades comprenden una limitación a la libertad y a ciertos derechos de las personas, por lo que su origen es de orden constitucional y legal (…) (…) De conformidad con las normas antes transcritas (artículos 66 y 84 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Anota relatoría), se observa que la inhabilidad descrita contempla varias situaciones distintas y autónomas que se derivan de la contratación estatal previa del candidato, que son: i) Aquella que se genera por la gestión de negocios o la celebración de un contrato entre el elegido y el Distrito dentro de los 3 meses anteriores a la inscripción , ii) Aquella que se configura por la ejecución de un contrato celebrado entre el elegido y un organismo público de cualquier orden en la localidad, dentro de los tres meses anteriores a su inscripción. En ese orden, precisa la Sala que la suscripción del contrato hace parte del postulado normativo que conlleva a la inha bilidad invocada, así como la ejecución de este, lo cual es establecido claramente como condición inhabilitante en la norma especial que regula al Distrito Capital. Ahora bien, esa ejecución también tiene unos condicionamientos y es que sea dentro de la localidad (fuero territorial) en la cual fue elegida o pretenda ser elegida la persona y abarca los tres meses (fuero temporal) anteriores a la inscripción de su candidatura.
Ahora bien, esa ejecución también tiene unos condicionamientos y es que sea dentro de la localidad (fuero territorial) en la cual fue elegida o pretenda ser elegida la persona y abarca los tres meses (fuero temporal) anteriores a la inscripción de su candidatura. Sobre el particular el Consejo de Estado – Sección Primera (en sentencia del 13 de diciembre de 2012, Exp. 25000 -23-24-000-2012-00235-01, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. Anota relatoría) ha precisado que se debe demostrar: “1) que se celebró un contrato entre el demandado y un organismo público de cualquier orden; 2) que, ese contrato se haya ejecutado, dentro de los tres meses anteriores a la elección, y 3) que la ejecución se haya realizado durante el término de inhabilidad, en la localidad donde el demandado resultó elegido.”Quiere decir lo anterior, que para que se configure la causal de inhabilidad, se requieren estos tres supuestos, el elemento temporal, y el espacial y además contempla dos verbos rectores – celebrar y ejecutar- (…) (…) De conformidad con lo anteriormente expuesto y del análisis de las pruebas no se l ogra acreditar que la señora Yeimy Carolina Hernández con su gestión o actuación haya participado personalmente o intervenido en la celebración de contratos en la Localidad de Kennedy en la cual fue nombrada como Alcaldesa Local, puesto que en ejecución de l contrato No. 092 de 2019 suscrito con la Localidad de Tunjuelito realizó el estudio previo para el proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía NO. FDLT -SAMC-2020, cuyo objeto era: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE PROPIEDAD O TENENCIA
Abreviada de Menor Cuantía NO. FDLT -SAMC-2020, cuyo objeto era: “CONTRATAR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE PROPIEDAD O TENENCIA POR PARTE DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL”, en la mencionada localidad, y dentro de las obligaciones específicas debía adelantar la verificación de bienes muebles e inmuebles que pertenecen o que están a cargo de la Localidad de Tunjuelito, entre los cuales se encuentra la Bodega Carvajal ubicada en la Localidad de Kennedy. En ese orden, se reitera que la señora (), elaboró el estudio previo en ejecución del contrato No. 092 de 2019 celebrado con la Alcaldía Local de Tunjuelito y adelantó la verificación de bienes muebles e inmuebles en otras localida des, pertenecientes o a cargo de la mencionada localidad, sin que ello signifique que participó o ejecutó contrato en la Localidad de Kennedy en la cual fue nombrada como Alcaldesa Local; razón por la cual no se configura el supuesto de hecho planteado por el demandante cuando afirma que la nombrada intervino en la celebración de contratación con el Distrito, específicamente en la mencionada localidad. (…) Bajo el anterior marco jurisprudencial se tiene que, en materia de ejecución del contrato, el lugar donde éste se realiza sí es relevante para establecer la existencia o no de una inhabilidad que pueda ser capaz de generar la declaratoria de nulidad del nombramiento en este caso de la Alcaldesa Local de Kennedy. Ahora bien, de las pruebas allegadas al expediente está demostrado que la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández ejecutó el contrato de prestación de servicios No. 092 de 2019 con el Distrito
Alcaldesa Local de Kennedy. Ahora bien, de las pruebas allegadas al expediente está demostrado que la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández ejecutó el contrato de prestación de servicios No. 092 de 2019 con el Distrito Capital - Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito y fue nombrada como Alcaldesa Local de Kennedy, razón por la cual no se cumple con uno de los presupuestos de la norma para considerar que se encuentra incursa en la causal de inhabilidad establecida en el numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, por cuanto la ejecución del contrato no se re alizó en la localidad donde la demandada fue nombrada como Alcaldesa Local. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al objetivo fundamental de las inhabilidades, consultar sentencia de la Corte Constitucional C -509 de 1994, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara. 2) Frente al origen constitucional y legal de las inhabilidades e incompatibilidades, en tanto limitan la libertad y los derechos de las personas, consultar sentencia del Consejo de Estado del 18 de febrero de 2011, Exp. 11001-03-15-000-2010-01027-00, C.P. Dra. Ruth Stella Correa Palacio. 3) Frente a la a la causal de inhabilidad contemplada en el numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, por la celebración de contratos, consultar sentencia s del Consejo de Estado del 13 de diciembre de 2012, Exp. 25000-23-24-000-2012-00235-01, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. 4) Frente a la inhabilidad por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades
de 2012, Exp. 25000-23-24-000-2012-00235-01, C.P. Dr. Marco Antonio Velilla Moreno. 4) Frente a la inhabilidad por intervención en la gestión de negocios o celebración de contratos con entidades públicas y los p resupuestos configurativos de esta causal , consultar s entencia del Consejo de Estado del 12 de marzo de 2015, Exp. 11001-03-28-000-2014-00065-00, C.P. Dr. Alberto Yepes Barreiro. 5) Frente a la pérdida de investidura de edil por violación al régimen de inhabilidades y su no configuración porque ejecución del contrato se encuentra por fuera del término inhabilitante,consultar sentencia del Consejo de Estado del 23 de febrero de 2017, rad. No. 2500023360002016-00945-01 (PI), C.P. Dr. Carlos Enrique Moreno Rubio (E).
Fuente formal: Decreto Ley 1421/1993 artículos 66, 84REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-0034700
Demandante: JOSÉ ANGELO ORTÍZ GARCÍA
Demandado: YEIMY CAROLINA AGUDELO Y
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Asunto: NULIDAD DE L ARTÍCULO 10 DEL
DECRETO DISTRITAL N O. 107 DEL 8
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
Referencia: NULIDAD ELECTORAL
Asunto: NULIDAD DE L ARTÍCULO 10 DEL
DECRETO DISTRITAL N O. 107 DEL 8
DE ABRIL DE 2020 “ POR MEDIO DEL
CUAL SE HACEN UNOS
NOMBRAMIENTOS”.
Decide la Sala la demanda presentada por el señor José Angelo Ortiz García en nombre propio, en ejercicio del medio de control jurisdiccional electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA) , con el fin de que se declare la nulidad del artículo 10 del Decreto Distrital No. 107 de 8 de abril de 2020 “Por medio del cual se hacen unos nombramientos” mediante el cual se nombró a la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández en el cargo de Alcalde Local, código 30 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy.
I. ANTECEDENTES
A. La demanda
- Mediante escrito radicado el 7 de julio de 2020, a través de correo electrónico remitido a la Secretaría de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en nombre propio el señor José Angelo Ortíz García, presentó demanda en ejercicio de l medio de control de nulidad electoral en contra de la señora Yeimy Carolina Agudelo y la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., (documento 01 y 04 expediente electrónico), con la siguiente finalidad:Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 2
I. PRETENSIONES
electrónico), con la siguiente finalidad:Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 2
I. PRETENSIONES
1º.- Que es nulo el Artículo 10 del Decreto Distrital No. 107 del 8 de abril de 2020 “Por medio del cual se hacen unos nombramientos”, disposición mediante la que se nombró en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy, a la señora YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.269.831; por cuanto, la demandada incurrió en la inhabilidad establecida en el numeral 4 del artículo 66 del Decreto Distrital 1421 de 1993 de Bogotá. Acto administra tivo que se encuentra publicado en el Registro Distrital No 6776 del 9 de abril de 2020. (Ver: https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=92052 &dt=S http://www.gobiernobogota.gov.co/sgdapp/?q=normograma/teusaquillo /decreto107-del-8-de-abril-de-2020).
2°.- Que se ordene la nulidad del acto de posesión de la señora YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.026.269.831, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy, po sesión que tuvo ocasión en virtud del
No. 1.026.269.831, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy, po sesión que tuvo ocasión en virtud del nombramiento dispuesto en el artículo 10 del Decreto Distrital No. 107 del 8 de abril de 2020 “Por medio del cual se hacen unos nombramientos”. Acto de Posesión que conforme a la página web de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, Secretaría Distrital de Gobierno, se llevó a cabo por la Alcaldesa Mayor de Bogotá, el 17 de abril de 2020. (ver:http://www.gobiernobogota.gov.co/noticias/nivel-central/desdehoy-empiezanejercer-los-nuevos-alcaldes-locales-Bogotá). (fl. 1 documento 04 expediente electrónico)
- Efectuado el correspondiente reparto le correspondió el conocimiento del medio de control al magistrado ponente, quien, por auto del 14 de julio de 2020, dispuso la admisión de la demanda (documento 05 expediente electrónico).
- Las súplicas de la demanda están encaminadas a que se declare la nulidad del acto de nombramiento de la señora Yeimy Carolina Agudelo en el cargo de Alcalde Local, código 30 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy, porque según el demandante se vulneró el numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, aplicable por remisión expresa del inciso 4 del artículo 84 ibídem, por cuan to: i) La nombrada era contratista del Distrito mediante Contrato de Prestación de Servicios No. 092 de 2019, y con ocasión del mencionado contrato desarrolló una
del inciso 4 del artículo 84 ibídem, por cuan to: i) La nombrada era contratista del Distrito mediante Contrato de Prestación de Servicios No. 092 de 2019, y con ocasión del mencionado contrato desarrolló una labor de actualización de la canasta de precios de referencia de otro sector o alcaldía local , lo que lleva implícitamente que para poder cumplir el objeto del mismo, debía desplazarse a las alcaldías locales cuya información tomaba como fundamento, entre ellas, la Alcaldía LocalExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 3 de Kennedy y ii) Entre la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios suscrito entre la nombrada con el Distrito, y su nombramiento en la misma entidad territorial, transcurrieron menos de dos meses; con el nombramiento cuya nulidad se pretende , porque la nombrada intervino y ejecutó un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía Local de Tunjuelito y dentro de los tres meses anteriores a la candidatura interv ino en contratos con el Distrito , la inhabilidad es taxativa y expresa se configura por su contrato con la alcaldía local antes mencionada (Fijación del litigio Acta de audiencia inicial).
B. Hechos
Como fundamento fáctico, la parte demandante expuso en el escrito contentivo de la demanda lo siguiente:
- El día 6 de marzo de 2020, en sesión de la Junta Administradora Local de Kennedy, se escogió terna para proveer el cargo de Alcalde Local de Kennedy, para el período 2020 – 2024, siendo escogidos por votación
- El día 6 de marzo de 2020, en sesión de la Junta Administradora Local de Kennedy, se escogió terna para proveer el cargo de Alcalde Local de Kennedy, para el período 2020 – 2024, siendo escogidos por votación nominal de los 11 ediles, las personas: Yeimy Carolina Agudelo Hernández; Jorge Andrés Bohórquez Cañizares y Edgar Iván Pérez Carvajal (acta de sesión JAL Kennedy del 6 de marzo de 2020).
- El 8 de abril de 2020, la Alcaldía Mayor de Bogotá, expidió el Decreto Distrital No. 107 del 8 de abril de 2020 “ Por medio del cual se hacen unos nombramientos”; mediante el cual se no mbró a la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, en el cargo de Alcalde Local, Código 030
Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy (artículo 10).
- El 17 de abril de 2020 la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, se posesionó como Alcaldesa Local de Kennedy.
- La señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, suscribió el Contrato de Prestación de Servicios No. 092 de 2019 con el Distrito – Alcaldía Local de Tunjuelito, cuyo objeto es: “El contratista se obliga a prestar sus servicios profesionales en el área de gestión del desarrollo local, oficina de planeación, realizando la formulación y seguimiento de losExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 4 procesos asignados como apoyo a la supervisión técnica, administrativa y financiera de los contratos en ejecución y posterior liquidación, así
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 4 procesos asignados como apoyo a la supervisión técnica, administrativa y financiera de los contratos en ejecución y posterior liquidación, así como en la elaboración de los análisis de sector y matrices de riesgos, en los diferentes sectores de la Alcaldía Local de Tunjuelito”, con plazo de ejecución del 8 de marzo 2019 al 22 de febrero 2020.
- La entonces contratista Yeimy Carolina Agudelo Hernánde z ejecutó actividades que incluían actividad con otras alcaldías locales, entre las que evidentemente se encuentra la Alcaldía Local de Kennedy, como lo disponía su obligación específica.
- La señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, contratista dentro del Contrato de Prestación de Servicios 092 de 2019 celebrado con el Distrito – Alcaldía Local de Tunjuelito, suscribió el documento “Estudio del Sector”, para que el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito contratara mediante el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. FDLT -004-SAMC-2019, el servicio de “ TOMA FÍSICA,
VERIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE PROPIEDAD Y/O A CARGO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE TUNJUELI TO, Y
LA MEDICIÓN POSTERIOR DE LOS BIENES CLASIFICADOS COMO
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES”.
- El documento antes citado que fue elaborado y adjuntado por la entonces contratista Yeimy Agudelo Hernández en su respectivo informe
PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, DE CONFORMIDAD CON LAS
DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES”.
- El documento antes citado que fue elaborado y adjuntado por la entonces contratista Yeimy Agudelo Hernández en su respectivo informe de actividades del Contrato de Prestación de Servicios 092 de 2019, para soportar su cuenta de cobro y cumplimiento de su obligación contractual de: “adelantar la elaboración y/o actualización de la canasta de precios de referencia de otro sector o alcaldía local, que servirá como insumo para la formulación de los proyectos de la vigencia 2019”, en el la contratista participó en la actividad precontractual de un contrato que tuvo como lugar de ejecución la localidad de Kennedy
Dentro de dicho documento, se establecen los bienes muebles e inmuebles que son objeto del contrato en el cual intervino en su etapaExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 5 precontractual la contratista y hoy Alcaldesa Local de Kennedy Yeimy Agudelo Hernández, entre los que se incluye un bien inmuebl e denominado: “BODEGA CARVAJAL” ubicada en la calle 34 Sur No. 6709/15 Barrio Carvajal LOCALIDAD 8 DE KENNEDY”.
- El contrato en el que intervino la contratista Yeimy Carolina Agudelo Hernández tuvo como lugar de ejecución la localidad de Kennedy, exactamente la UPZ Carvajal, en donde se encuentra ubicada una bodega que hace parte del inventario de inmuebles del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, intervenido en virtud a este contrato. Es decir, el mencionado inmueble hace parte de las propiedades q ue son
bodega que hace parte del inventario de inmuebles del Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito, intervenido en virtud a este contrato. Es decir, el mencionado inmueble hace parte de las propiedades q ue son objeto del contrato en que precontractualmente intervino la señora Agudelo Hernández.
- Con la participación en la etapa precontractual de este contrato, la hoy Alcaldesa Local de Kennedy configuró la inhabilidad de haber intervenido en contratación con entidad pública de cualquier nivel, que se haya ejecutado en la localidad a la cual aspira a ser Alcaldesa Local, establecida en el numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993; inhabilidad aplicable a los alcaldes locales por remisión ex presa del artículo 84 ibídem.
- La contratista suscribió el documento “Estudio del Sector”, para que el Fondo de Desarrollo Local contratara mediante el proceso FDLTLP0042019, la intervención de los parques de la localidad de Tunjuelito, en el mes de noviembre, el cual llev ó a la celebración del Contrato de Obra No. 178 -2019, que se encontraba en ejecución al momento de ser elegida; y en el cual la contratista utilizó el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy como referencia.
- La contratista suscribió el documento “Estudio del Sector”, para que el Fondo de Desarrollo Local contratara mediante el proceso FDLTLP002-2019 de agosto de 2019, la conservación de malla vial a través del Contrato adjudicado por lotes: Lote 1 y 2: Contrato de Obra No. 146
el Fondo de Desarrollo Local contratara mediante el proceso FDLTLP002-2019 de agosto de 2019, la conservación de malla vial a través del Contrato adjudicado por lotes: Lote 1 y 2: Contrato de Obra No. 146 y 147-2019, y que se encuentra actualmente en ejecución; en el cual laExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 6 contratista utilizó el Fondo de Desarrollo Local de Kennedy como referencia.
- El día 17 de febrero de 2020, la Universidad Nacional de Colombia publicó la lista de los aspirantes que a probaron el examen de conocimientos para proveer los cargos de alcaldes locales del Distrito de Bogotá; lista que incluía a la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, aspirando al cargo de Alcalde Local de Kennedy.
- De acuerdo con la página oficial de Colombia Compra Eficiente SECOP II, el día ya señalado, el Contrato de Prestación de Servicios 092 de 2019 suscrito entre el Distrito – Alcaldía Local de Tunjuelito y la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández fue terminado de manera anticipada por mutuo acuerdo.
- El nombramiento de la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, en el cargo de Alcalde Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Kennedy, tuvo lugar el día 08 de abril de 2020 (Decreto Distrital No. 107 del 8 de abril de 2020 “Por med io del cual se hacen unos nombramientos”. Dicho nombramiento ocurrió en un período menor a
de Kennedy, tuvo lugar el día 08 de abril de 2020 (Decreto Distrital No. 107 del 8 de abril de 2020 “Por med io del cual se hacen unos nombramientos”. Dicho nombramiento ocurrió en un período menor a los 3 meses que dispone el numeral 4° del artículo 66 del Decreto 1421 de 1993; contados a partir de la terminación anticipada del Contrato de Prestación de Servicios 092 de 2019 suscrito entre el Distrito – Alcaldía Local de Tunjuelito y la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, es decir, el 17 de febrero de 2020 (exactamente 1 mes y 21 días).
- Con el nombramiento de la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández, se configuró la inhabilidad contenida en el numeral 4° del artículo 66 Decreto Ley 1421 de 1993, al haber intervenido en la celebración de contratación con el Distrito, y/o ejecutado contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel en la locali dad a la cual aspiró y fue elegida para ser Alcaldesa Local.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 7
C. Norma violada y concepto de la violación
Como sustento de las pretensiones la parte demandante adujo la violación de la siguiente disposición jurídica:
- Numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, por remisión expresa del artículo 84 ibidem.
1. “Desconocimiento del numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, por remisión expresa del artículo 84 ibidem”.
expresa del artículo 84 ibidem.
1. “Desconocimiento del numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, por remisión expresa del artículo 84 ibidem”.
Señaló que se en el presente asunto se configuró la inhabilidad contenida en la normatividad antes señalada y por lo tanto resulta procedente la anulación del acto administrativo de nombramiento que la consolidó, de conformidad con el artículo 139 de la le y 1437 de 2011, que señala: “Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden.
Anotó que la causal de nulidad configurada es clara y objetiva por cuanto la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández era contratista del Distrito mediante Contrato de Prestación de Servicios No. 092 de 2019, suscrito con una alcaldía local, que de conformidad con el o rganigrama del Distrito de Bogotá (artículo 54 del decreto 1421 de 1993), se encuentra adscrito a la Secretaría de Gobierno Distrital, lo cual se encuentra plenamente demostrado en el material probatorio adjunto a esta demanda, así como lo publicado en el portal de contratación pública SECOP.
Agregó que con ocasión del mencionado contrato la señora Agudelo Hernández desarrolló una labor de actualización de la canasta de precios de referencia de otro sector o alcaldía local, lo que implícitamente conduce a que para poder cumplir el objeto del mismo, debía desplazarse a las alcaldías locales cuya información tomaba como
Hernández desarrolló una labor de actualización de la canasta de precios de referencia de otro sector o alcaldía local, lo que implícitamente conduce a que para poder cumplir el objeto del mismo, debía desplazarse a las alcaldías locales cuya información tomaba como fundamento, entre ellas, la Alcaldía Local de Kennedy.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 8
Advirtió que está plenamente demostrado que entre la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios suscrito con el Distrito, y su nombramiento en la misma entidad territorial, transcurrieron menos de dos meses (17 de febrero – 8 de abril de 2020), lo que configuró objetivamente la causal de inhabilidad consagrada en el numeral 4° del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Señaló que la señora Yeimy Carolina Agudelo en desarrollo de la ejecución de su vínculo contractual con el Distrito, participó en la suscripción de documentos en procesos contractuales, que tuvieron y tienen lugar de ejecución en la misma localidad en la cual fue nombrada (Kennedy).
Reiteró que está plenamente demostrado, por la suscripción de documentos contractuales, su participación en la actividad contractual de contratos que tuvieron lugar de ejecución en la localidad de Kennedy, actividad que desplegó en virtud a su contrato de prestación de servicios, el cual por demás fue terminado por mutuo acuerdo el mismo día en que fueron publicados los resultados del examen de conocimientos para elección de alcaldes locales del distrito (17 de febrero de 2020), consciente de que dicha vinculación contractual la
servicios, el cual por demás fue terminado por mutuo acuerdo el mismo día en que fueron publicados los resultados del examen de conocimientos para elección de alcaldes locales del distrito (17 de febrero de 2020), consciente de que dicha vinculación contractual la inhabilitaba para ser nombrada en el cargo al cual aspiraba en ese momento, la entonces candidata procedió a terminar anticipadamente su vínculo contractual con el Distrito, sin que eso significara que pudiese ser nombrada en los siguientes tres (3) meses, como lo dispone la norma.
Recalcó que un nombramiento producido antes del 17 de mayo de 2020, resultaría viciado por configurarse la inhabilidad descrita, como en efecto sucedió con el nombramiento producido el 8 de abril de 2020 de la señora Agudelo Hernández y su posterior posesión el 17 de abril de 2020.
Indicó que el objeto del contrato suscrito entre la señora Yeimy Carolina Agudelo Hernández y el Distrito; era: “El contratista se obliga a prestarExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00347-00
Demandante: José Angelo Ortíz García
Nulidad Electoral-Sentencia 9 sus servicios profesionales en el área de gestión del desarrollo local, oficina de planeación, realizando la formulación y seguimiento de los procesos asignados como apoyo a la supervisión técnica, administrativa y financiera de los contratos en ejecución y posterior liquidación, así como en la elaboración de los análisis de sector y matrices de riesgos, en los diferentes sectores de la Alcaldía Local de Tunjuelito”, específicamente la obligación de “Adelantar la elaboración y/o actualización de la canasta de precios de referencia de otro sector o
en los diferentes sectores de la Alcaldía Local de Tunjuelito”, específicamente la obligación de “Adelantar la elaboración y/o actualización de la canasta de precios de referencia de otro sector o alcaldía local, que servirá como insumo para la formulación de los proyectos de la vigencia 2019”, resulta suficientemente claro para determinar que la actividad contractual de la señora Agudelo era la de elaborar documentos precontractuales y contractuales para ejecución de contratación distrital, en la que en multiplicidad de ocasiones, se incluyó la localidad de Kennedy para hacer estudios de mercado, e i ncluso contratación que tuvo lugar en esa misma localidad, como lo es el proceso de selección abreviada de menor cuantía No. FDLT -004-SAMC2019, el servicio de “TOMA FÍSICA, VERIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y
ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LOS BIENES MUEBLE S E
INMUEBLES DE PROPIEDAD Y/O A CARGO DEL FONDO DE DESARROLLO
LOCAL DE TUNJUELITO, Y LA MEDICIÓN POSTERIOR DE LOS BIENES
CLASIFICADOS COMO PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES”, que tenía como lugar de ejecución la localidad de Kennedy, pues allí se encuentra ubicada una bodega que hacía parte de los bienes relativos a la ejecución contractual, y que t
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