TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00362-00-(24-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00362-00-(24-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00362 – 00
Demandante: ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO
DEL TEQUENDAMA
Demandado: CONCEJO MUNICIPAL D E SAN ANTONIO
DEL TEQUENDAMA– CUNDINAMARCA
Referencia: OBJECIONES
Resuelve la Sala las objeciones presentadas por el Alcalde Municipal de San Antonio d el Tequendama – Cundinamarca en ejercicio de las facultades conferidas y para los fines previstos en el artículo 3 15 numeral 6º de la Constitución Política , en con tra de l Proyecto de Acuerdo No. 0 2 de 2020 (sin fecha) “Por el cual se deroga parcialmente el acuerdo municipal No. 013 de 03 de diciembre 2018”.
I. CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN
El escrito de objeciones está dir igido a censurar la legalidad del Acuerdo No. 2 de 2020, “Por el cual se adopta el manual especifico de funciones y competencias laborales de la planta de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca”, expedido por el Con cejo Municipal de San Antonio del Tequendama -Cundinamarca, por considerarse que dicho órgano expidió el mencionado acuerdo vulnerando el artículo 23
Antonio del Tequendama – Cundinamarca”, expedido por el Con cejo Municipal de San Antonio del Tequendama -Cundinamarca, por considerarse que dicho órgano expidió el mencionado acuerdo vulnerando el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y el Decreto 785 de 2005 , al establecer la nomenclatura y clasificación del cargo de Secretaria de la Personería Municipal.
A. Norma objeto de la objeción
“ACUERDO No. 02 de 2020
( )
POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL DE FUNCIONES Y
COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA
PLANTA DE CARGOS DE LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE
SAN ANTONIO DEL TEQUEDAMA2
Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
CONSIDERANDO:
Que la constitución política de Colombia en su artículo 122 establece “No habrá empleo público que no tenga f unciones detalladas en la Ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos del presupuesto correspondiente.
Que los artículos 13 y 28 del Decreto Ley 785 de 2005 consagran que las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para el ejercicio de los empleados de las entidades reguladas por el citado Decreto serán fijadas por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros qu e establezca el Gobierno Nacional.
Que se debe establecer el sistema de nomenclatura, clasificación
reguladas por el citado Decreto serán fijadas por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los parámetros qu e establezca el Gobierno Nacional.
Que se debe establecer el sistema de nomenclatura, clasificación y de funciones y requisitos generales de empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004 a través del Decreto 785 de 2005.
Que en el citado decreto se establecen los manuales específicos de funciones y de competencias laborales se determinarán las disciplinas académicas que se exigirán para el desempeño de los diferentes empleos públicos, teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño.
Que para efectos de determinar la experiencia en los distintos empleos de la planta de cargos, se deberá atender lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ley 785 de 2005, teniendo en cuenta que es el que rige a las entidades territoriales o las normas que lo modifiquen o adicionen.
Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de 2005, los empleos pertenecientes a los niveles administrativos y operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial de acuerdo al parágrafo 1° del artículo 21 del presente Decreto.
Que se debe ajustar la planta de personal y manual de funciones y requisitos según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 785 del 2005 “Para efectos de la aplica ción del sistema y nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y requisitos, dentro del año siguiente a la
nomenclatura y clasificación de los empleos de que trata el presente decreto, las autoridades territoriales competentes procederán ajustar las plantas de personal y los respectivos manuales de funciones y requisitos, dentro del año siguiente a la vigencia de este Decreto.
Que la constitución política de Colombia en su artículo 313 numeral 6 y 8 establece:
“Corresponde a los concejos….”6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las e scalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear a iniciativa del alcalde,3 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
establecimientos públicos y empresas industriales y comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
Elegir el Personer o para el periodo que fija la ley y los demás funcionarios que ésta determine.
Que se hace necesario que el Concejo Municipal, acorde con la normatividad vigente establezca mediante acuerdo la modificación y adopción del manual especifico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Personería municipal de San Antonio del Tequendama, de acuerdo al Art. 32 de la Ley 136 de 1994 numeral 8.
Que se requiere la modificación y adopción del manual de funciones y competenc ias laborales para los empleos de la planta de cargos de la personería municipal de San Antonio del Tequendama y sea adoptado mediante acuerdo, de conformidad con la respuesta con radicado 2020290000174942 del 7 de mayo de 2020 del Dr. Hugo Armando Pérez D irector de
planta de cargos de la personería municipal de San Antonio del Tequendama y sea adoptado mediante acuerdo, de conformidad con la respuesta con radicado 2020290000174942 del 7 de mayo de 2020 del Dr. Hugo Armando Pérez D irector de Desarrollo Organización del Departamento de la Función Pública.
En mérito de lo expuesto, El Concejo Municipal
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el siguiente Manual especifico de funciones y competencias laborales de la Personería Municipal
de San Antonio del Tequendama.
(…)
CAPITULO I
2. SECRETARIA
IDENTIFICACIÓN Denominación del empleo SECRETARIA
Nivel: Asistencial
Grado: 02
Código 440 N° de cargos: 1
Dependencia: Administración y atención a la Comunidad Cargo jefe inmediato: PERSONERO MUNICIPAL
Naturaleza: Carrera Administrativa HABILIDADES Manejo adecuado del archivo a ella encomendado Manejo básico de sistemas, énfasis en Word, Excel y Power Point. Creatividad e interés en la realización de trabajos.
La Secretaría es un cargo de nivel asistencial de alta confianza, al que le compete la realización de labores de apoyo a la Personería en todos los procesos relacionados con el manejo y4 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
control de la correspondencia que entre y salga de la entidad, así como la organización y seguridad de los diferentes archivos e información puestos en custodia y todas las funciones que
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
control de la correspondencia que entre y salga de la entidad, así como la organización y seguridad de los diferentes archivos e información puestos en custodia y todas las funciones que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, cumpliendo el principio de confidencialidad (…)”.
B. Fundamento de la censura
El Alcalde Municipal de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca esgrimió como fundamentos de la objeción, en síntesis, lo siguiente:
- El Acuerdo No. 02 de 2020 (sin fecha), “Por el cual se adopta el manual de funciones especifico y competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama” establece el empleo de Secretaria de la Personera el Grado 02 y Código 440 que corresponde a la nomenclatura de la Planta Global del Municipio y esto conlleva a que el perfil para ese cargo, conocimientos básicos, competencias comportamentales jerárquicas experiencia y demás , deben ser las mismas establecidas en dicha planta global para el cita do empleo.
- Dentro del organigrama de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama se cuenta con cargos de Personero (a) Municipal -Nivel
Directivo y Secretaria-Nivel Asistencial.
- El artículo 1° del citado acuerdo señala el cargo de Secret aria como Secretaria Ejecutiva y el mismo presenta el código 440 código 02, lo cual es una contradicción en lo que se refiere a la estructura de la Personería puesto que el cargo de Secretaria es del nivel asistencial el cual comprende
Secretaria Ejecutiva y el mismo presenta el código 440 código 02, lo cual es una contradicción en lo que se refiere a la estructura de la Personería puesto que el cargo de Secretaria es del nivel asistencial el cual comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo o complementarias de las tareas propias de los niveles superiores, o de labores que se caracterizan por el predominio de actividades manuales o tareas de simple ejecución.
- Se estableció como naturaleza del empleo de Secretaria de la Personería
de carrera administrativa, cuando históricamente este empleo ha sido ordinario, equivalente a libre nombramiento y remisión , y es que así debe ser, en razón a que al tratarse de un empleo de confianza, es el t itular de5 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
dicha oficina quien contaría con la discrecionalidad de remover a la Secretaria y seleccionar a quien considere de confianza y llene los requisitos para que adelante las actividades propias del empleo , razón por la cual se vulnera el artículo 23 de la Ley 909 de 2004.
II. ANTECEDENTES
- Mediante escrito radicado el 9 de julio de 2020, mediante correo electrónico allegado a la Secretar ía de la Sección Primera de esta corporación, el señor José Flaminio Vanegas en calidad de Alcalde Municipal de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca allegó el escrito de las objeciones de la referencia con el fin de q ue se estudie la legalidad de l Acuerdo 2 de 2020 (fls. 1 a 4).
de San Antonio del Tequendama – Cundinamarca allegó el escrito de las objeciones de la referencia con el fin de q ue se estudie la legalidad de l Acuerdo 2 de 2020 (fls. 1 a 4).
- Una vez conocido por el Despacho del magistrado c onductor de la actuación, por auto del 15 de julio de 2020 se dispuso la admisión en única instancia del presente escrito de objeciones y se ordenó la fijación en lista del asunto, término en el cual no hubo pronunciamiento alguno de la parte demandada ni de otra persona interesada en defender o impugnar la constitucionalidad o legalidad del acuerdo demandado como consta en el informe secretarial remitido al correo del Despacho del magistrado sustanciador el 25 de agosto de 2020.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Corresponde a la Sala decidir la legalidad del Proyecto de Acuerdo No. 2 del 29 de 2020 (sin fecha), “Por el cual se adopta el Manual Especifico de Funciones y Competencias Laborales para los Empleos de planta de los cargos de la Personería Municipal de San Antonio del Tequend amaCundinamarca” por cuanto, según el alcalde del citado municipio: i) La nomenclatura del cargo de Secretaria de la Personería Municipal pertenece a la misma de un cargo de la Planta Global del municipio, ii) El cargo de secretaria quedó como de nivel a sistencial cuando es una Secretaria Ejecutiva, iii) El grado del cargo corresponde al Código 440 grado 02, lo que es una contradicción siendo el cargo del nivel asistencia l, iv) Se estableció como naturaleza del emp leo de carrera administrativa cuando
Ejecutiva, iii) El grado del cargo corresponde al Código 440 grado 02, lo que es una contradicción siendo el cargo del nivel asistencia l, iv) Se estableció como naturaleza del emp leo de carrera administrativa cuando históricamente ha sido de libre nombramiento y remoción.6 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
A. Planteamientos generales
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 315 de la Constitución Política, corresponde a los Alcaldes1 sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere ap robado el Concejo Municipal y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.
Por su parte, el artículo 78 de la Ley 136 de junio 2 de 19942, prevé que el alcalde puede objetar los proyectos de acuerdo aprobados por el Con cejo por motivos de inconveniencia o por ser contrarios a la Constitución, la ley y las ordenanzas.
La citada disposición señala que el alcalde dispone de cinco (5) días para devolver con objeciones un proyecto de no más de veinte artículos, de diez días cuando el proyecto sea de veintiuno a cincuenta artículos y hasta de veinte días cuando el proyecto exceda cincuenta artículos.
Asimismo, el artículo 79 ibidem establece que s i la plenaria del Concejo Municipal rechaza las objeciones por inconveniencia, e l alcalde deberá sancionar el proyecto en un término de ocho (8) días, de no ser así, el presidente de la corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
Municipal rechaza las objeciones por inconveniencia, e l alcalde deberá sancionar el proyecto en un término de ocho (8) días, de no ser así, el presidente de la corporación procederá a sancionarlo y publicarlo.
El artículo 80 ibidem dispone que, en caso de objeciones en derecho, si las mismas no fueran acogid as, el alcalde enviará dentro de los diez (10) días siguientes, el proyecto acompañado de una exposición de motivos de las objeciones al Tribunal Administrativo que tenga jurisdicción en el municipio.
Si el Tribunal considera fundadas las objeciones, el proyecto se archivará y si se decide que son infundadas, el alcalde sancionará el proyecto dentro de los tres días siguientes al recibo de la comunicación.
B. Análisis de la censura formulada
- Con la Constitución Política de 1991 se fortaleció el proce so de
1 “ARTICULO 315. Son atribuciones del alcalde: (…)
6. Sancionar y promulgar los acuerdos que hubiere aprobado el Concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico.” 2 Ley 136 de 199 4 “ por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”.7
Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
descentralización, en desarrollo del cual se otorgó un mayor grado de autonomía e independencia a las entidades territoriales. El artículo 1º constitucional definió al Estado Colombiano como una República Unitaria
Objeciones
descentralización, en desarrollo del cual se otorgó un mayor grado de autonomía e independencia a las entidades territoriales. El artículo 1º constitucional definió al Estado Colombiano como una República Unitaria pero, a la vez, reconoció la aut onomía de los mencionados entes para lo cual se les entregó una s erie de potestades, entre ellas la posibilidad de gobernarse por sus propias autoridades, ejercer las competencias que les correspondan, administrar sus propios recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y participar en las rentas nacionales (artículo 287 de la C.P.).
- En ese marco procede esta Corporación a determinar si con el contenido
del Proyecto de Acuerdo No. 2 de 2020 (sin fecha), “Por el cual se adopta el manual de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama -Cundinamarca”, se vulneran las disposiciones planteadas en el escrito de objeciones , en concreto respecto de los puntos sobre los cuales se fundamentó la solicitud de objeciones, con la advertencia de que el análisis se limitará, como reiteradamente lo ha manifestado la jurisprudencia, al contenido señalado en el concepto de violación y, por lo tanto ún ica y exclusivamente frente a los argumentos formulados por el objetante.
Los cargos deberán ser examinado s en forma tal, que se determine si existe o no violación de las disposiciones jurídicas invocadas por la autoridad objetante como violadas , por las puntuales razones por aquella aducidas.
En los términos en que fueron propuestos los argumentos de
existe o no violación de las disposiciones jurídicas invocadas por la autoridad objetante como violadas , por las puntuales razones por aquella aducidas.
En los términos en que fueron propuestos los argumentos de cuestionamiento en contra del acto administrativo objeto de la presente actuación la Sala declarará infundadas las objeciones planteadas, por las siguientes razones:
- Señala el Alcalde de San Antonio del Tequendama que el acuerdo objetado establece para el empleo de Secretaria de la Personer ía el Grado8
Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
02 y Código 4 40 que corresponde a la nomenclatura de la Planta “Global”3 del municipio y esto conlleva a que el perfil para ese cargo, conocimientos básicos, competencias comportamentales , jerárquicas, experiencia y demás, deben ser las mismas establecidas en dicha planta global para el citado empleo.
Para resolver esta objeción la Sala tendrá en consideración:
Las personerías son organismos de control y vigilancia de las respectivas entidades territoriales, que ejercen la función de Ministerio Público y que están encargadas de la defensa, protección y promoción de los Derechos Humanos en su jurisdicción , así como de ejercer el control disciplinario en el municipio, la guarda del interés público y de los principios del Estado Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública.
El artículo 118 de la Constitución Política establece:
“Artículo. 118. El Ministerio Público será ejercido por el
Social de Derecho y de la promoción del control social de la gestión pública.
El artículo 118 de la Constitución Política establece:
“Artículo. 118. El Ministerio Público será ejercido por el Procurador General de la Nación, por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del ministerio público, ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros muni cipales y por los demás funcionarios que determine la ley . Al Ministerio Público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas”.
Por su parte, los numerales 6° y 8 ° del artículo 313 de la Constitución
Política disponen:
“ARTICULO 313. Corresponde a los concejos:
(…)
6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos ; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta.
(…)
3 Planta Total de la Entidad Territorial, aclarando que en lo que tiene que ver con la Contraloría y Personerías Municipales estas tienen autonomía administrativa y presupuestal.9 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. (Resalta la Sala)
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine. (Resalta la Sala)
La Ley 136 de 1994 “Por la cual se dictan normas tendientes a moderniz ar la organización y el funcionamiento de los municipios”, establece:
“ARTÍCULO 168. Personerías. Modificado por el artículo 8 de la Ley 177 de 1994. Las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, cuentan con autonomía presupuestal y administrativa. En consecuencia, los personeros elaborarán los proyect os de presupuesto de su dependencia, los cuales serán presentados al Alcalde dentro del término legal, e incorporados respectivamente al proyecto de presupuesto general del municipio o distrito, el cual sólo podrá ser modificado por el Concejo y por su pro pia iniciativa. Una vez aprobado, el presupuesto no podrá ser objeto de traslados por decisión del Alcalde.
Las personerías ejercerán las funciones del Ministerio Público que les confieren la Constitución Política y la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General de la Nación. Las personerías contarán con una planta de personal, conformada, al menos por el personero y un secretario .” (Resalta la Sala)
En ese sentido, e l Departamento de la Función Pública en su concepto 49311 de 20194, señala que las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, tienen autonomía presupuestal y administrativa, y contarán con una planta de personal, conformada, mínimo por el Personero y un
49311 de 20194, señala que las personerías del Distrito Capital, Distritales y Municipales, tienen autonomía presupuestal y administrativa, y contarán con una planta de personal, conformada, mínimo por el Personero y un Secretario, para ejercer las funciones del M inisterio Público de acuerdo con la Constitución Política y la ley, así como las que reciba por delegación de la Procuraduría General de la Nación
Atendiendo lo anterior, las Contralorías y las Personerías Municipales son órganos autónomos, tienen autonom ía administrativa y presupuestal, si bien, el presupuesto del municipio es uno solo, este tiene acápites separados para las Contralor ías y las Personerías, igual sucede con la planta de personal del municipio que es una sola, pero con total autonomía de los órganos de control.
4 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=9133810 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
Lo anterior permite concluir que la planta de personal de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama es independiente de la planta de la Administración Municipal.
Ahora bien, en lo que respecta a la clasificación y nomenclatura del cargo de Secretaria de la Personería , y que este corresponde a la misma clasificación del cargo de secretaria de la Plata Global de la Administración Municipal, es del caso precisar que dichos empleos se encuentran clasificados en el Decreto 785 de 2005 por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la
Municipal, es del caso precisar que dichos empleos se encuentran clasificados en el Decreto 785 de 2005 por el cual se reglamenta la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”.
En ese sentido, se tiene que el empleo de secretaria de la Planta del Municipio y de la Personería Municipal tendrán la misma clasificación y nomenclatura, puesto que se encuentran clasificados de conformidad con lo establecido en el Decreto 785 de 2005.
En ese orden , no encuentra la Sala la vulneración alega da por el Alcalde Municipal de San Antonio del Tequendama, pues el cargo de Secretaria de la Personería , si bien corresponde en su nomenclatura y clasificación al cargo de Secretaria de la Planta Global de la Administración Municipal , dicha clasificación esta consagrada en la ley.
- Advierte el Alcalde Municipal de San Antonio del Tequendama que dentro del organigrama de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama se cuenta con los cargos de Personero Municipal -Nivel
Directivo y Secretaria-Nivel Asistencial.
Para resolver esta objeción la Sala tendrá en cuenta lo siguiente:
El Consejo de Estado -Sección Segunda5, sobre las normas que regulan la planta de personal de las personerías ha precisado lo siguiente:
“(…)
5 Consejo de Estado -Sección Segunda, C.P: Sandra Lis seth I barra Vélez, Radicado No. 2500022324000200700203-02 (3756-15).11 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
2500022324000200700203-02 (3756-15).11 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
Frente a lo consignado e n la norma parcialmente trascrita, se pueden observar un presupuesto claro de aplicación y alcance de la norma, según el cual de manera expresa se ordena la aplicación de la totalidad e integridad de la Ley 909 de 2004 a los funcionarios y entidades en enl istadas, entre ellas las personerías municipales. En este sentido debe entenderse que todo el contenido de la Ley 909 de 2004,34 incluida la exigencia de un estudio técnico previo para la modificación de la planta de personal, contenida en su artículo 46 es de aplicación obligatoria para el caso de las plantas de empleo de las personerías municipales (…)” (Resalta la Sala)
Bajo el anterior marco jurisprudencial , se tiene que a la planta de personal de las personerías municipales se les aplican las normas q ue regulan el empleo público contenidas en la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios.
En efecto, el artículo 21 del Decreto 785 de 2005 “ Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004”, dispone:
“Artículo 21. Para efectos de lo aquí ordenado, f ijanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:
(…)
Cód. Denominación Cod. Denom.
“Artículo 21. Para efectos de lo aquí ordenado, f ijanse las siguientes equivalencias de los empleos de que trata el Decreto 1569 de 1998, así:
(…)
Cód. Denominación Cod. Denom.
Nivel Administrativo, Auxiliar y Operativo Nivel Asistencial
540 Secretario 440 Secretario
(…)
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo establecido en el presente decreto y a partir de la vigencia del mismo, los empleos pertenecientes a los niveles Administ rativo, Auxiliar y Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial y tendrán las funciones generales a que se refiere el artículo 4o y los requisitos para su desempeño serán los señalados en el artículo 13 del presente decreto.
Bajo el anterior marco normativo , se tiene que los empleos pertenecientes a los niveles Administrativo, Auxiliar y Operativo quedarán agrupados en el nivel Asistencial , el código de denominación 540 corresponde al empleo secretario de l nivel administrativo, auxiliar y operativo y el código de12 Expediente No. 250002341000202000362-00
Demandante: Alcaldía Municipal de San Antonio del Tequendama
Objeciones
denominación 440 corresponde al empleo secretario del nivel asistencial.
De conformidad con lo anterior, tal como quedó establecido en el Acuerdo No. 2 de 2020 (sin fecha) por el cual se adopta el Manual espec ífico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama -Cundinamarca el cargo de Secretaria corresponde en su nomenclatura al código 440
funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de cargos de la Personería Municipal de San Antonio del Tequendama -Cundinamarca el cargo de Secretaria corresponde en su nomenclatura al código 440 (Secretario) y es del nivel asistencial, tal como se señala en el parágrafo 1° del artículo 21 del Decreto 785 de 2005.
Así l as cosas , no se advierte vulneración de las normas que regulan la nomenclatura y la c lasificación de los empleos públicos, por el contrario , el acuerdo objetado cumple con los lineamientos sobre este preciso aspecto tal como lo señala el parágrafo 1° del artículo 21 del Decreto 785 de 2005.
- Advierte el Alcalde del Municipio de San Antonio del Tequendama que el
artículo 1° del Acuerdo No. 2 de 2020 señala el cargo de Secretaria como Secretaria Ejecutiva y el mismo presenta el código 440 Grado 02, lo cual es una contradicción en lo que se refiere a la estructura de la Personería puesto que el cargo de Secretaria es del nivel asistencial.
Revisado el Acuerdo No. 2 de 2020 la Sala observa que el cargo se denomina Secretaria y efectivamente corresponde a l nivel asistencial que el mismo es d e alta confianza, lo que no significa que sea un cargo de secretaria ejecutiva; porque en el citado acuerdo se indica que le competen labores de apoyo a la Personería en todos los procesos relacionados con el manejo y control de la correspondencia que entre y salga de la entidad, así como, por la organización y seguridad de los diferentes archivos e información puestos en custodia y todas las funciones que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, co mplementarias de las
manejo y control de la correspondencia que entre y salga de la entidad, así como, por la organización y seguridad de los diferentes archivos e información puestos en custodia y todas las funciones que implican el ejercicio de actividades de orden administrativo, co mplementarias de las tareas propias de los niveles superiores, cumpliendo el principio de confidencialidad.
En ese sentido , para la Sala , contrario a lo manifestado por el Alcalde de San Antonio del Tequendama , no existe una contradicción de lo señalado en el Acuerdo No. 2 de 2020, pues es claro que
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.