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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00387-00-(22-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00387-00-(22-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-41-000-2020-00387-00

Demandante: DANIEL FRANCISCO CARO

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA

MATERAL DE LEY O DE ACTOS

ADMINISTRATIVOS

Asunto: NIEGA PRETENSIONES – CUMPLIMIENTO DE

NORMAS PARA DECLARAR L A CADUCIDAD

DEL CONTRATO DE CON CESIÓN – NO

CONTIENEN UN DEBER EXIGIBLE, IMPERATIVO

E INOBJETABLE

Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Daniel Francisco Caro con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 85, 112 y 288 de la Ley 685 de 2001 por la Agencia Nacional de Minería (ANM) para que se suspenda la explotac ión minera y se inicie el proceso para declarar la caducidad del contrato de concesión número 4079 por no contar con los instrumentos de control ambiental.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

  1. Mediante escrito presentado al correo electróni co de la secretaría de la Sección Primera de est e tribunal el señor Daniel Francisco Caro demandó en ejercicio d el medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con
  1. Mediante escrito presentado al correo electróni co de la secretaría de la Sección Primera de est e tribunal el señor Daniel Francisco Caro demandó en ejercicio d el medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley la acción en contra de la Agencia Nacional de Minería.Expediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 2) Efectuado el respectivo reparto de la Secreta ría de la Sección Primera del Tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magis trado sustanciador de la referencia.

  1. Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado conductor del proceso por proveído de fecha 7 de mayo de 2021 inadmitió la demanda de la referencia.
  1. En providencia de 20 de mayo de 2021 por reunir los requisitos legales y haber sido subsanada dentro del término legal previsto para ello se admitió en primera instancia la presente acción.
  1. Por auto de 10 de junio de 2021 se abrió el proceso a pruebas.
  1. Según constancia secretarial de 21 de junio de 2021 quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despacho para proferir decisión de fondo.

2. Los hechos de la demanda

Como fundamento fác tico d e las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:

  1. Con e l contrato de concesión minera número 4079 se realiza una explotación de carbón mineral sin la licencia ambiental aprob ada y s in la

síntesis, lo siguiente:

  1. Con e l contrato de concesión minera número 4079 se realiza una explotación de carbón mineral sin la licencia ambiental aprob ada y s in la debida precauc ión téc nica que se debe tener c onforme a las obligac iones derivadas del contra to de concesión causando grave afectación al medio ambiente, como lo ha evidenciado la Corporación Autónoma Regional de

Cundinamarca (CAR).

  1. Pese a las graves afectaciones ambientales y a la solicitud realizada el 9 de abril de 2021 en la que se requirió a la Agencia Nacional de Minería (ANM) dar cumplimiento a l artículo 85 de la Ley 685 de 2001 y se suspendiera de inmediato toda explotación minera dentro del título 4079 hast a que este cuente con una licencia ambiental aprobada, la explotación minera continúaExpediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3 sin que la agencia tome acciones en concreto para dete ner dicha explotación en su totalidad.

  1. La C orporación Autónoma R egional de Cundinamarca (CAR) en comunicación número 142120001858 de 5 de abril de 2021 informó que el señor Juan Ga briel C eballos Campuzano actuando en calidad de representante legal de la sociedad Central de Activo s Mineros , titular del contrato de concesión minero número 4079 , solicitó licencia ambiental para amparar la explotación de carbón dentro del polígono citado solo hasta el 9 de diciembre de 2020 radicado número 20201190807 y en la actual idad dicha

contrato de concesión minero número 4079 , solicitó licencia ambiental para amparar la explotación de carbón dentro del polígono citado solo hasta el 9 de diciembre de 2020 radicado número 20201190807 y en la actual idad dicha solicitud se encuentra en el área jurídica de la CAR para determinar el tr ámite correspondiente, es decir, el polígono n úmero 4079 no cuenta con licenci a ambiental pero continua con la explotación minera.

3. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“PRETENSIONES

De la manera más respetuosa, solic ito al señor MAGISTRADO, ordenar a la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA lo siguiente:

1. Garantice el cumplimiento del artículo 85 de la ley 685 de 2001, en el sentido que se suspenda de inmediato la explotación minera dentro del título 4079 hasta qu e esté cue nte con una licencia ambiental aprobada, puesto que tal y como se preceptúa en el artículo 85 “ Sin la expedición de la licen cia ambiental correspondiente no habrá lugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera”.

2. Acorde a l a ley 68 5 de 2001 y a los artículos 112 y 288, ordene dar inicio al proceso de caducidad del título 4079, con sustento en las siguie ntes causales: g. el incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación minera, de higiene, segurida d y laborales, o la revoc ación de las

las siguie ntes causales: g. el incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación minera, de higiene, segurida d y laborales, o la revoc ación de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras. i. El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión .” (subrayas del texto)Expediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

4

4. Contestación de la demanda

La apoderada judicial de la Agencia Nacional de Minería mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Pr imera de esta Corporación contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en lo siguiente:

  1. Frente a las situaciones presentadas dent ro del con trato de concesión número 4079 la Agencia Nacional de Minería en ejercicio de la labor de fiscalización ha adoptado dec isiones dentro de su órbita de competencia y puesto en conocimiento la situación a las autoridades competentes.
  1. En efecto, a través del auto GSC -ZC número 2194 de 16 de diciembre de 2019 en virtud del cual se acogió el informe de vi sita de fiscalización integral GSC-ZC número 1059 de 25 de noviembre d e 20 19 entre otras determinaciones la Agencia Nacional de Minería requirió baj o apremio de multa al titular minero para el cumplimiento de unas instrucciones técnic as, y reiteró la orden de suspensión de actividades de construcción y montaje en

determinaciones la Agencia Nacional de Minería requirió baj o apremio de multa al titular minero para el cumplimiento de unas instrucciones técnic as, y reiteró la orden de suspensión de actividades de construcción y montaje en unas bocaminas q ue se encuentran dentro d el área del título , las cuales no están incluidas dentro del programa de trabajo y obras aprobado ni cuenta con licencia ambiental.

  1. De igual manera con es te mismo acto administrativo se ordenó correr traslado a la Fis calía Gene ral de la Nación para que efectúe las averiguaciones de posibles conducta s punibl es originadas en la explotación de aquellas minas ubicadas dentro del área del contrato de concesión número 4079 y para las cuales no se cuenta con autorización ni de la autoridad minera ni de la ambiental , asimismo, se ordenó informar a la Corporac ión Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) de la existencia de actividades mineras ilegales dentro del área del título , finalmente, se ord enó informar y correr traslado a l a alcaldía municipal de Lenguazaque (Cundinamarca) para qu e dentro de lo de su compe tencia proceda a acudir ante las autoridades judiciales debido a las actividades mineras no autorizadas.
  1. Para dar cumplimiento a lo requerido en los diferentes autos proferidos por la Agencia Nacional de Minería el titular ha solicitado la ampliación de losExpediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 términos a lo cual la entidad ha accedido en pro de garantizar el debi do cumplimiento de las mi smas, prueba de ello es la respuesta al dere cho d e

Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 términos a lo cual la entidad ha accedido en pro de garantizar el debi do cumplimiento de las mi smas, prueba de ello es la respuesta al dere cho d e petición de 11 de febrer o de 2020 con radica ción 20203320325371 donde la autoridad minera conced ió un plazo adicional de 30 días para que alleg aran los requer imientos señalados en el auto GSC -ZC número 002194 de 16 de diciembre de 20 19, de igual manera se le re iteró la orden de suspensión de las actividades de construcción y montaje y/o explotación de las activid ades mineras adelantadas en las bocaminas Laurel A, Laurel 2, El Bosque, El cajón 2, Kínder y el Pino las cuales se encuentran ubicados dentro del área del título minero número 4079.

  1. Para ve rificar el cumplimiento de lo dispuesto la Agencia d ebe programar una nueva visita de fiscalización procedimientos que demandan tiempo y dependen de terceros razón por la cual no se puede ca prichosamente decretar la caducidad sin que se haya dado la oportunidad al titular minero de cumplir con los requisitos hechos.
  1. Por auto GSC-ZC 001334 de 15 de septiembre de 2020 se reiter ó la orden de suspensión de las actividades de construcción y montaje y/o explotación de las ac tividades minera adelantadas en la bocamina Kínder, se mantuvo la medida de suspensión la cual f ue reiterada mediante auto 009124 de 16 de diciembre de 2019 y se informó al titular que se impuso medida de suspensión en la mina La Ramada.

medida de suspensión la cual f ue reiterada mediante auto 009124 de 16 de diciembre de 2019 y se informó al titular que se impuso medida de suspensión en la mina La Ramada.

  1. Mediante auto GSC-ZC 000655 de 5 de abril de 20 21 se reiteró la orden de suspensión de todas las actividades de explotación, preparación y desarrollo de la bocamina El pino y El Manto 1, medida de seguridad que solo puede ser levantada una vez s e verifique por parte de la autoridad minera la implementación del titular minero de las medidas correctivas y preventivas que se deriven de la investigación que adelantara la comi sión de exp ertos integrada por representantes de la ANM, la ARL y del titular minero.
  1. Se requirió a los titulares para que se abstuvieran de realizar actividades de construcción, montaje y expl otación da do que no cuent an con acto administrativo de otorgamiento de viabilidad ambiental ejecutoriado y en firmeExpediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 6 expedido por parte de la autoridad ambiental competente, so pena de incurrir en la conducta punible descrita en el artículo 388 del código penal.

  1. La Agencia Nacional de Minería dentro del marco de sus competencias ha venido adelantando las acciones necesarias en a ras de adoptar el procedimiento administrativo en debida forma y con apego a la normatividad aplicable, y a la fecha está pendiente realizar la visita técnica que se ordenó para verificar la implementación de las medidas cor rectivas previamente decretadas al titular minero razones por las cuales no es procedente proferir la

aplicable, y a la fecha está pendiente realizar la visita técnica que se ordenó para verificar la implementación de las medidas cor rectivas previamente decretadas al titular minero razones por las cuales no es procedente proferir la resolución de declaratoria de caducidad cuando están pen dientes a un la realización de visitas que validen o desvirtúen el incumplimiento del titular minero.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exist a causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede l a Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza mate rial de ley o de actos administrativos , 2) el acto adm inistrativo cuyo cumplimiento se reclama y 3) el caso en concreto.

1. Finalidad del medio de control ju risdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de no rmas con fuerza material de ley o de act os administrativos consagrado en el a rtículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natura l o jurídica, pública o privada en cuanto titular de intereses jurídicos para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan f unciones de esta índole, el cum plimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a

intereses jurídicos para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan f unciones de esta índole, el cum plimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.Expediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

7 Sobre el p articular es pertinente advertir que los requisitos mínimos ex igidos para la procedenc ia del medio de control jurisdicci onal de cumplimient o de normas con fuerza material de ley o de actos administrativo s son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º Ley 393 de 1997).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquel la autoridad pública o de un pa rticular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem).

c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución d e actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).

d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico salvo el caso que, de no proceder el j uez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

2. Las normas cuyo cumplimiento se reclama

La parte actor a alega como m andatos incumplidos los co ntenidos en los artículos 85, 112 y 288 de la Ley 685 de 2001 normas que preceptúan:

“ARTÍCULO 85. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIEN TAL.

Simultáneamente con el Programa de Trabajos y Obras deberá presentarse el estudio que demuestre la factibilidad ambiental de dicho programa. Sin la aprobación expresa de este estudio y la expedición de la Licencia Ambiental correspondiente no habrá l ugar a la iniciación de los trabajos y obras de explotación minera. LasExpediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 8 obras de recuperación geomorfológica, paisajística y fores tal del ecosistema alterado serán ejecutadas por profesionales af ines a cada una de estas labores. Dicha licencia con las rest ricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales. (…) ARTÍCULO 112. C ADUCIDAD. El contrato podrá terminarse por la

cada una de estas labores. Dicha licencia con las rest ricciones y condicionamientos que imponga al concesionario, formarán parte de sus obligaciones contractuales. (…) ARTÍCULO 112. C ADUCIDAD. El contrato podrá terminarse por la declaración de su c aducidad, exclusivamente por las siguientes causas: a) La dis olución de la persona jurídica, menos en los casos en que se produzca por fusión, por absorción; b) La incapacidad financiera que le impida cumplir con las obligaciones contractuales y que se pre sume si al concesionario se le ha abierto trámite de liquidación obligatoria de acuerdo con la ley; c) La no realización de los trabajos y obras dentro de los términos establecidos en este Código o su suspensión no autorizada por más de seis (6) meses continuos; d) El no pago oportuno y completo de las contraprestac iones económicas; e) El omitir el aviso previo a la autoridad para hacer la cesión del contrato; f) El no pago de las multas impue stas o la no reposición de la garantía que las respalda; g) El incumplimiento grave y reiterado de las regulaciones de orden técnico sobre la exploración y explotación mineras, de higiene, seguridad y laborales, o la revoca ción de las autorizaciones ambientales necesarias para sus trabajos y obras; h) La violación de la s normas sobre zonas excluidas y restringidas para la minería; i) El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión; j) Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar dif erente al de su extracción, provocando que las

  1. El incumplimiento grave y reiterado de cualquiera otra de las obligaciones derivadas del contrato de concesión; j) Cuando se declare como procedencia de los minerales explotados un lugar dif erente al de su extracción, provocando que las contraprestaciones económicas se destinen a un municipio diferente al de su origen. Lo anterior, sin perjuicio, de las acciones legales que proc edan en contra del concesionario y de los funcionarios públicos que con su conducta promuevan estos actos.

En el caso contempl ado en el presente artículo, el concesionario queda obligado a cumplir o garantizar todas las obl igaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido. (…).Expediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos

9 ARTÍCULO 288. PROCEDI MIENTO PARA LA CADUCIDAD. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada previa resolución de trámite en la que, de manera concreta y específica, se señalen la causal o causales en que hubiere incurrido el concesionario. En es ta misma providencia se le fijará un término, no mayor de treinta (30) días, para que subsane las faltas que se le imputan o formule su defensa, respaldada con las pruebas correspondientes. Vencido este término se resolver á lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días . Los funcionarios que dejaren vencer este plazo serán sancionados disciplinariamente como responsables de falta grave.”

las pruebas correspondientes. Vencido este término se resolver á lo pertinente en un plazo máximo de diez (10) días . Los funcionarios que dejaren vencer este plazo serán sancionados disciplinariamente como responsables de falta grave.”

3. El caso concreto

En el caso sub examine el señor Daniel Francisco Caro en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza m aterial de ley o de ac tos administrativos demandó a la Agencia Nacional de Minería con el fin de que cumpla lo dispuesto en los artículos 85, 112 y 288 de la Ley 685 de 2001 y que en cons ecuencia se ordene la suspensión de la explotación minera y se inicie el proceso de declaratoria de caducidad del contrato de concesión número 4079 por no contar con los instrumentos de control ambiental.

En los términos en que ha sido propu esta la controversia la Sala denegará las prensiones de la demanda de la referencia por las siguientes razones:

  1. En relación con los requisitos mínimos de l a demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimento de normas con fuerza m aterial de ley o de actos administrativos el Consejo de Estado ha pr ecisado lo

siguiente:

“El artículo 87 de la Co nstitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un act o administrativo que otra autoridad se rehúsa a obse rvar y que en ca so de prosperar la acción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.

“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la

sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.

“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la oblig ación cuya observancia se discute esté consignad a en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumpl imiento; y c) Que se pruebe la renuenciaExpediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 10 tácita o ex presa de la auto ridad llamada a cumplir la norma jurídica”1 (se adicionan negrillas).

En sentencia de 2003 el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló:

“La ley 393 de 1997 señala como re quisitos para la procedencia de la acción de cumplim iento, que el de ber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamand o su ejecución ; que la administración haya sido y continúe siend o renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley , y que, tratándose de actos administ rativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplim iento, salvo en el caso en que, de no

exige la ley , y que, tratándose de actos administ rativos de carácter particular, el afectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judicial para lograr su cumplim iento, salvo en el caso en que, de no proceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

“.......................................................................................................

“En lo que hace a l as características de la obligación exi gible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demand an no c ontienen un mandato imperativo inmediato y pr eciso para el de mandado, las pretensiones no pueden prosperar.

“....................................................................................................”2. (resalta la Sala).

De acuerdo c on los apartes jurisprudenciales antes trascritos y con los lineamientos trazados por esta corporación en reiteradas oportunidades3 se tiene lo siguiente:

a) El deber jurídico incumplido consignado en una norma con fuer za material de ley o en un acto adm inistrativo debe contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la autoridad respecto de la cual se busca el cumplimiento del mismo, sin ning ún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna.

b) Adicionalmente, el incumplimiento de dicho m andato debe gen erar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones.

1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente no. 2002-1065-01(ACU-1498), MP Roberto Medina López.

2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, M.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, s entencia de 20 de febrero de 2012, exp. no. AC-2012-00061, M.P. Fredy Ibarra Martínez.Expediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 11 c) Que el demandante no cuente con otro mecanismo judicial para logra r el cumplimiento de la norma con f uerza mate rial de ley o los actos administrativos.

d) Finalmente, e n los eventos en los que la norma cuyo cumplimie nto se demanda no reúnan las características anotadas anteriormente no se podrá acceder a las pretensiones de la demanda.

  1. El caso sub judice se tiene que del texto normativo de los artículo s 85 y 112 de la Ley 685 de 2001 del Código de Minas cuyo cumplimiento se reclaman n o se desprende un deb er imperativo e inobjetable a cargo de la Agencia Nacional de Minería por las siguientes razones:

El art ículo 85 determina la obligación expresa al concesionario que simultáneamente con el programa de trabajos y obras debe presentarse el estudio que demu estre la factibilidad am biental de dicho programa y l e impone una prohibición de iniciar los trabajos y obra s de explotación minera sin la aprobación expresa del estudio de factibilidad ambiental y la expedición de licencia ambiental, es decir que el pr esente precepto legal conti ene una

impone una prohibición de iniciar los trabajos y obra s de explotación minera sin la aprobación expresa del estudio de factibilidad ambiental y la expedición de licencia ambiental, es decir que el pr esente precepto legal conti ene una obligación y una prohibición d irigida a l particular que pretende realizar trabajos de explotación minera de propiedad esta tal en el periodo de exploración regulado en el capítulo VIII del Código de Minas.

Por su parte, el artículo 112 preceptúa de manera taxativa las causas por las cuales la autoridad minera puede terminar el con trato de concesi ón por la declaración de caducidad, esto es indica de manera expresa las causales por la cuales procede la declaratoria de caducidad del contrato de concesión.

En lo que respecta al artículo 288 que contiene el procedimiento que debe seguir la auto ridad minera para decla rar la caducidad del contrato de concesión se establece que inicialmente se debe proferir un acto administrativo en cual se indiquen la causal o ca usales establecidas en el artículo 112 del Código de Minas en q ue ha incurrid o el concesionario y , otorgar un término no mayor de 30 días para que subsane las faltas que se le imputan o fo rmule su defens a con l as respectivas pruebas que así loExpediente 25000-23-41-000-2021-00387-00

Actor: Daniel Francisco Caro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 12 demuestre, vencido este plazo la autoridad minera resolverá lo pertinente en un término máximo de diez (10) días.

De acuerdo con lo anterior se advierte que el precepto legal contiene un

12 demuestre, vencido este plazo la autoridad minera resolverá lo pertinente en un término máximo de diez (10) días.

De acuerdo con lo anterior se advierte que el precepto legal contiene un deber imperativo y exigible a la autoridad minera respecto los términos que debe otorgar al conc esionario para que subsane los defectos indicados y ejerza s u d erecho de defensa y para decidir de fondo si procede o no la declaratoria de ca ducidad del contrato, sin embargo para que se considere que existe re nuencia en el cum plimiento de los plazos fija dos en la ley es imprescindible que previamente se haya prof erido un acto ad ministrativo donde se determinen la s caus as por las cuales se ha inic iado la actuación administrativa contra el concesionario y se notifique en debida forma para que ejerza su derecho de contradicción y defensa.

De tal manera qu e para que sea exigido el cumplimi ento de los términos concedidos en el artículo 288 del Código de Minas a la Agencia Nacional de Minería se debió demostrar la existencia de la Resolución mediante la cual se requirió al concesionario de l título minero número 4079 para que subsanara las faltas consagradas en el artículo 112 que se le imputan, circunstancia que no fue probada en el expediente pues obran los Autos GSC-ZC número 2194 de 16 de diciembre de 2019 por medio se requirió sobre el apremio de multa al titular minero para el cumplimiento de unas instrucciones técnicas y reiteró las órdenes de suspensión de actividades de construcción y montaje s en unas bocaminas, el auto GSC -ZC 00133 4 de 15 de septiembre de 20 20

al titular minero para el cumplimiento de unas instrucciones técnicas y reiteró las órdenes de suspensión de actividades de construcción y montaje s en unas bocaminas, el auto GSC -ZC 00133 4 de 15 de septiembre de 20 20 donde se reiter ó la orden de suspensión de las actividades de construcción, montaje o explotación de las actividades mineras adelantadas en la Bocamina Kínder y se r equirió al titular minero sobre apremio de multa de conf

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