TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00391-00-(30-07-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00391-00-(30-07-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESERVA LEGAL – La información sobre datos sensibles que deben ser protegidos con reserva, es la que efectivamente esté relacionada con aspectos exclusivos de una persona natural y pe rmita identificarla de manera directa o indirecta Problema jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia , si es o no viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
Extracto: “(…) En efecto, tal como ha quedado expuesto (en transcripción de la sentencia C-951 de 2014, de la Corte Constitucional, M.P. Dra. María Victoria Sáchica Méndez. Anota relatoría), ningún derecho es absoluto pues éstos son susceptibles de ser limitados o restringidos por medio de normas co n carácter legal y en beneficio del interés general, en los casos particulares en que se encuentren en conflicto con otros derechos. En caso de la reserva documental, la misma debe estar expresamente regulada para ser efectiva frente a la restricción del derecho al acceso a los documentos consagrado en la constitución política. (…) Es del caso resaltar que uno de los aspectos solicitados se refiere al CODA - qu e es el Comité de Dejación de Armas, quien expide certificación dando cuenta de la pertenencia del desmovilizado a una organización armada al margen de la ley y de su voluntad de abandonarla. Esta certificación permite el ingreso del desmovilizado al proceso de reincorporación y el otorgamiento a su favor, de los beneficios jurídicos y socioeconómicos de que trata el decreto antes citado.
En ese contexto se tiene que la información solicitada, contiene datos que pueden afectar los intereses públicos enumerados en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, específicam ente el derecho de toda persona a la vida, la
trata el decreto antes citado. En ese contexto se tiene que la información solicitada, contiene datos que pueden afectar los intereses públicos enumerados en el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, específicam ente el derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad, pues las personas de quienes se solicita la información ha n realizado el proceso de desmovilización individual, tal como fue informado por el Grupo de Atención H umanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional. Sobre el derecho a la seguridad personal de los reinsertados o desmovilizados la Corte constitucional en sentencia C-331 de 2017, precisó que, la jurisprudencia constitucional, desde su s primeros pronunciamientos, reconoció que se trata de sujetos expuestos a riesgos superiores y, p or ende, hizo énfasis en los deberes que se generan para el Estado en relación con la protección de sus derechos a la vida e in tegridad personal. En efecto, destacó tanto las obligaciones de abstención, las cuales deben ser observadas por las autoridades públicas en sus actuaciones y las medidas de protección específica para los sujetos en mención. (…) Tal como lo estableció la sala plena de la Corte Constitucional en la sentencia C – 951 del 4 de diciembre del año 2014 con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aqu ellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles. (…)
considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aqu ellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles. (…) En consecuencia, la información sobre datos sensibles que deben ser protegidos con reserva, es la que efectivamente esté relacionada con aspectos exclusivos de una persona natural y perm ita identificarla de manera directa o indirecta. En ese orden, la información solicitada por el señor () quien dice actuar en calidad de apoderado judicial de los señores () y (), tiene el carácter de reservada pues permite identificar directa o indirectamente a unas personas naturales a quienes se les debe proteger el derecho a la intimidad , puesto que hacen parte del programa de desmovilizados, razón por la cual, su acceso vulnera el citado derecho, p or lo que frente a ella le aplica el numeral 3º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). (…)” Nota de relatoría: 1) Frente al derecho de petición y la reserva legal como excepción del acceso a la inform ación y documentos, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-951 de 2 014, M.P. Dra. María Victoria Sáchica Méndez. 2) Frente al derecho a la seguridad personal de los reinsertados o desmovilizados consultar sentencia de la Corte Constitucional C-331 de 2017. 3) Frente a los datos personales y el derecho a la intimidad consultar sentencias de la Corte Constitucional T-729 de 2002 y C-1011 de 2008, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. 4)
Frente a la importancia de salvaguardar la información sensible, debido a su estrecho vín culo con el derecho a la intimidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-748 de 2011Exp. No. 2019-00666-00
Peticionaria: Fernando César Uribe Blanco y Compañía S.A.S.
Recurso de Insistencia
2
Fuente Formal: CPACA artículos 26, 104, 5, 25, 24 ; Ley 1755/15 artículo 1; Ley estatutaria 1581/2012 artículos 4, 5; Ley 1621/2013 artículos 34, 35, 38; Ley 1712/2014 artículos 18, 19 ; CN artículos 15, 150, 151, 152, 212 a 2015, 341; Decreto 128/2003; Ley 418/1997; Ley 548/1999; Ley 782/2002; Ley 57/1985 artículo 20REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00391-00
Solicitante: CARLOS EDUARDO ACEVEDO GÓMEZ
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA
NACIONAL
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la Coordinadora Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado radicado a
NACIONAL
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la Coordinadora Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado radicado a través de correo electrónico de la Secretaría de la S ección Primera de esta Corporación el 16 de julio de 2020, de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 , debido a la negativa de acceder a las solicitud es de información formuladas por el señor Carlos Eduardo Acevedo, quien manifiesta ser apoderado judicial del señor Germán Chica el 28 de febrero de 2020, e insistidas el 26 de marzo de la misma anualidad.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su peti ción de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departam entales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.2
Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.2 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentació n correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cua l decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en lo s siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualqui er otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual l as reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en aten ción a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no av ocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. (Negrillas de la Sala).
De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tien e la facultad
De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tien e la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido es una carga del peticionario y su inobservancia gene ra consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este h a sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.
Una vez revisado el expediente, se evidencia lo siguiente:
- El 28 de febrero de 2020 el señor Carlos Eduardo Acevedo G ómez, en calidad de apoderado judicial del señor Chica Chica, radicó una petición ante el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener toda la información que repose incluida aquellas del SPOA y SIJUF de los señores: XXX Chambo; XXXX Silva; XXX Echeverry y XXXX Barrios. (se suprimen los nombres completos)
La información fue solicitada para tenerse como prueba dentro del pr oceso que adelanta la Justicia Transicional (Justicia y Paz Ley 975 de 2005), bajo3 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
el radicado No. 110012250002018-00417-00. Siendo postulado XXX
Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
el radicado No. 110012250002018-00417-00. Siendo postulado XXX Echeverry Buitrago.
- El 28 de febrero de 2020 el señor Carlos Eduardo Acevedo Gómez, en calidad de apoderado judicial del señor Chica Chica, radicó una petición ante el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de obtener toda la información que en sus
dependencias repose incluida aquella del CODE, RIME y Brigada Móvil No. 9 de las siguientes personas: XXXX Araujo y Agudelo.
La información fue solicitada para tenerse como prueba dentro del pr oceso que adelanta la Fiscalía 30 Especializada de Extinción del Derecho de Dominio, bajo el radicado 1100160990682018-90020 E.D.
2. El contenido específico de la petición
a) Mediante escrito radicado el 28 de febrero de 2020, el señor Ca rlos Eduardo Acevedo Gómez, en calidad de apoderado judicial del señor Chica Chica. Presentó una solicitud, ante el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, bajo las siguient es
consideraciones:
“(…) dada mi condición de APODERADO Y/O DEFENSOR del señor XXXX CHICA CHICA , identificado con la cédula de Ciudadanía No.XXXXX; dentro del proceso que adelanta la J USTICIA TRANSICIONAL (Justicia y Paz Ley 975 de 2005 ), bajo el radicado
XXXX CHICA CHICA , identificado con la cédula de Ciudadanía No.XXXXX; dentro del proceso que adelanta la J USTICIA TRANSICIONAL (Justicia y Paz Ley 975 de 2005 ), bajo el radicado 110012250002018-00417-00, siendo postulado: XXXX ECHEVERRY BUITRAGO, entre otros, para solicitarle se sirva de suministrar la siguiente documentación:
Toda la información que en sus dependencias repose, incluida aquellas del SPOA y SIJUF, de las siguientes personas: XXXX
CHAMBO (CC No. XXXXXX); XXXX SILVA (CC No. XXXX); XXXX
ECHEVERRY (CC No.XXXXX), XXXXX BARRIOS, (CC No. XXX)-
Varias precisiones necesarias, una para que se advierta la legalidad de lo peticionado y otras para facilitar la entrega del material demando:
1ª. Lo anterior, se repite, es solicitado por el suscrito al amparo de la Constitución Política y la ley tiene previsto y regulado e n materia del DERECHO DE PETICIÓN, pero también de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 124 y 125-9 de la Ley 906 de 200 4, aplicable por mandato del articulo 6 del Decreto 3011 de 2013 que reglamento la ley 975 de 2005, y las sentencias C186 del 27 de Febrero de 2008 y C536 del 28 de Mayo de 2008, ya que obró como DEFENSOR y/o APODERADO del Sr. XXXX CHICA CHICA, para estos menesteres4 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
APODERADO del Sr. XXXX CHICA CHICA, para estos menesteres4 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
jurídicos, es decir, que el destino o fin solicitado es solo JU DICIAL, para servir como PRUEBA (…)”
b) A través de escrito presentado el 28 de febrero de 2020, el señor Carlos Eduardo Acevedo Gómez, en calidad de apoderado judicial del señor XXXX Salcedo, presentó una solicitud, ante el Grupo de Atención Humanitar ia al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, bajo las siguient es
consideraciones:
“(…) dada mi condición de APODERADO Y/O DEFENSOR del señor XXXX SALCEDO, identificado con la cédula de Ciudadanía No. XXXX; dent ro del proceso que adelanta la FISCALÍA 30 ESPECIALIZADA DE EX TICIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO, bajo el radicado 11001190990682018-90020 E.D, para solicitarle se sirva de suministrar la siguiente documentación:
Toda la información que en sus dependencias repose, incluida aquella del CODA, RIME y BRIGADA MÓVIL No. 9, de las siguientes personas: ARAUJO (C.C. XXXX) y AGUDELO (C.C. XXXX).
Varias precisiones necesarias, una para que se advierta la legali dad de lo peticionado y otras para facilitar la entrega del material demando:
1ª. Lo anterior, se repite, es solicitado por el suscrito al ampar o de l a Constitución Política y la ley tiene previsto y regulado en materia del
peticionado y otras para facilitar la entrega del material demando:
1ª. Lo anterior, se repite, es solicitado por el suscrito al ampar o de l a Constitución Política y la ley tiene previsto y regulado en materia del DERECHO DE PETICIÓN , pero también de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 124 y 125-9 de la Ley 906 de 20 04, aplicable por mandato del artículo 6 del Decreto 3011 de 2013 que reglamento la ley 975 de 2005, y las sentencias C186 del 27 de Febrero de 2008 y C536 del 28 de Mayo de 2008 , ya que obró como DEFENSOR y/o APODERADO del Sr. XXX SALCEDO LEAL, para estos menesteres jurídicos, es decir, que el destino o fin solicitado es solo JUDICIAL, para servir como PRUEBA.
c) El Coronel Yesid Calderón Cespedes del Grupo de Atención Humanitar ia al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Nacional, dio respuesta a las peticiones radicadas el 28 de febrero de 2020, en el sentido de denegar las solicitudes documentales de que trata el numeral inmediatamente anterior, indicando lo siguiente: i) Oficio No. 0186/MND-DVPAIDPCS-GAHD-Respuesta al Oficio No. EXT2020450, del 9 de marzo de 2020, mediante el cual informó lo siguiente:
“(…)
En atención a lo solicitado en su oficio de la referencia, por medio del cual solicita “toda la información que en sus dependencias repose, incluida aquella del CODA, RIME, Y BRIGADA MOVIL No. 9 de las personas con C.C. 83.088.808, C.C 1.026.585.681, C.C 17.
incluida aquella del CODA, RIME, Y BRIGADA MOVIL No. 9 de las personas con C.C. 83.088.808, C.C 1.026.585.681, C.C 17. 709.287, C.C. 14.256.523, C.C. 4.932.945, C.C. 1.11 7.960.258, C.C. 1.075.282.421 (…)”, le informo lo siguiente:5 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
Toda vez que, las bases de datos de este programa gozan de R eserva Legal y en armonía con los principios de “Legalidad, Acces o y Circulación Restringida de Seguridad y Confidencialidad”, estipulados en el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2.012 no es procedente sum inistrar la información como la solicita.
Del mismo modo con lo expuesto en su petición, algunos de los señores relacionados en dicho oficio, realizaron el proceso de desmovil ización individual; aunado a lo anterior, si dicha información se va anexar a algún proceso es la entidad judicial la competente para solici tar estos soportes y que bajo criterios propios del debido proceso inves tigativo, soportada en la orden de policía judicial vigente expedida p or el señor Fiscal y/o Director de la Investigación, se pueda seleccionar los casos que mas se adecuen”.
- Oficio No. 0187/MND-DVPIDPCS-GAHD del 9 de marzo de 2020Respuesta al oficio No. EXT20-20481, mediante el cual se informó lo
siguiente:
“(…)
- Oficio No. 0187/MND-DVPIDPCS-GAHD del 9 de marzo de 2020Respuesta al oficio No. EXT20-20481, mediante el cual se informó lo
siguiente:
“(…)
En atención a lo solicitado en su oficio de la referencia, por medio del cual solicita “toda la información que en sus dependencias repose, incluida aquella del CODA, RIME, Y BRIGADA MOVIL No. 9 de las personas con C.C. 83.088.808, C.C 1.026.585.681, C.C 17. 709.287, C.C. 93.292.071 (…)”, le informo lo siguiente:
Toda vez que, las bases de datos de este programa gozan de R eserva Legal y en armonía con los principios de “Legalidad, Acceso y Circulación Restringida de Seguridad y Confidencialidad”, estipulados en el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2.012 no es procedente sum inistrar la información como la solicita.
Del mismo modo con lo expuesto en su petición, algunos de los señores relacionados en dicho oficio, realizaron el proceso de desmovili zación individual; anuado a lo anterior, si dicha información se va anexar a algún proceso es la entidad judicial la competente para solici tar estos soportes y que bajo criterios propios del debido proceso inves tigativo, soportada en la orden de policía judicial vigente expedida p or el señor Fiscal y/o Director de la Investigación, se pueda seleccionar los casos que más se adecuen”.
- Oficio No. 193/MDN-DVPAIDPCS-GAHD, del 9 de marzo de 2020, respuesta al Oficio No. EXT20-20464, en el que se informó lo siguiente:
más se adecuen”.
- Oficio No. 193/MDN-DVPAIDPCS-GAHD, del 9 de marzo de 2020, respuesta al Oficio No. EXT20-20464, en el que se informó lo siguiente:
“(…)
En atención a lo solicitado en su oficio de la referencia, por medio del cual solicita “toda la información que en sus dependencias repose, incluida aquella del CODA, RIME, Y BRIGADA MOVIL No. 9 de las personas con C.C. XXXXX, C.C XXXX C.C. XXX, C.C XXXX, C.C. XXXX, C.C. XXXX (…)”, le informo lo siguiente:6 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
Toda vez que, las bases de datos de este programa gozan de R eserva Legal y en armonía con los pri ncipios de “Legalidad, Acceso y Circulación Restringida de Seguridad y Confidencialidad”, estipulados en el artículo 4 de la Ley Estatutaria 1581 de 2.012 no es procedente sum inistrar la información como la solicita.
Del mismo modo con lo expuesto en su petición, algunos de los señores relacionados en dicho oficio, realizaron el proceso de desmovili zación individual; anuado a lo anterior, si dicha información se va anexar a algún proceso es la entidad judicial la competente para solici tar estos soportes y que bajo criterios propios del debido proceso inves tigativo, soportada en la orden de policía judicial vigente expedida p or el señor Fiscal y/o Director de la Investigación, se pueda seleccionar los casos que mas se adecuen”.
soportes y que bajo criterios propios del debido proceso inves tigativo, soportada en la orden de policía judicial vigente expedida p or el señor Fiscal y/o Director de la Investigación, se pueda seleccionar los casos que mas se adecuen”.
d) Mediante oficio No. 0507/MDN-DVPAIDPS-GAHD del 13 de abril de 2020, en respuesta a la petición presentada por el señor Carlos Edu ardo Acevedo Gómez, el 26 de marzo de 2020, la Coordinadora del G rupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Naci onal, informó:
“(…)
Con toda atención y tomando como referencia lo preceptuado en la Ley 1581 de 2012, Artículo 4. (Principios de Legalidad, Acceso y Circulación Restringida, Seguridad y Confidencialidad), y Artículo 5 (Dat os Sensibles). En la Ley 1621 de 2013 Artículo 34. (Inoponibi lidad a la Reserva), Artículo 35. (Valor Probatorio de los Informes de Inteligencia), y Articulo 38 (Compromiso de Reserva); la Ley 1712 de 2014 . Artículo 18 (Información Exceptuada por Daño a los Intereses Públicos), me permito informarle que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, se ratifica la respuesta dada media nte el oficio No. 193/MDF-DVPAIDPCS-GAHD del 09 de marzo de 2020.
Lo anterior teniendo en cuenta que en la mencionada docu mentación reposa información que si bien es cierto hace referencia a las perso nas mencionadas en dichos oficios, contienen datos que consideramo s
Lo anterior teniendo en cuenta que en la mencionada docu mentación reposa información que si bien es cierto hace referencia a las perso nas mencionadas en dichos oficios, contienen datos que consideramo s estarían por fuera o serian ajenos al objeto del proceso penal q ue cursa y al mismo, por su carácter reservado.
Por otro lado, consideramos que al suministrar la información “copia de toda la información que se en su dependencia repose, incluido COD A, RIME, y BRIGADA No. 9, de las personas con C.C XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX podría generar un riesgo presente, probable, y especifico a bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento j urídico, entre ellos la vida e integridad personal de las personas de las cuales se requiere la información y además las personas relacionadas por ellos.
Así mismo, lo manifestado precedentemente se fundamenta en el deber de protección de la información que reposa en los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en cabeza de los servi dores públicos adscritos a esta entidad.
Finalmente, de acuerdo a los motivos expuestos solicitamos dicha información requiere ser allegada a algún proceso, es la autori dad7 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
judicial la competente para solicitar la misma, soportad a em orden de policía judicial vigente expedida por el Director de Investigación.”
e) Mediante oficio No. 508/MDN-DVPAIDPS-GAHD del 13 de abril de 2020, en respuesta a la petición presentada por el señor Carlos Edu ardo Acevedo Gómez el 26 de marzo de 2020, la Coordinadora del Grupo de
e) Mediante oficio No. 508/MDN-DVPAIDPS-GAHD del 13 de abril de 2020, en respuesta a la petición presentada por el señor Carlos Edu ardo Acevedo Gómez el 26 de marzo de 2020, la Coordinadora del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado del Ministerio de Defensa Naci onal, informó:
“(…)
Con toda atención y tomando como referencia lo preceptuado en la Ley 1581 de 2012, Artículo 4. (Principios de Legalidad, Acceso y Circulación Restringida, Seguridad y Confidencialidad), y Artículo 5 (Dat os Sensibles). En la Ley 1621 de 2013 Artículo 34. (Inoponibi lidad a la Reserva), Artículo 35. (Valor Probatorio de los Informes de Inteligencia), y Articulo 38 (Compromiso de Reserva); la Ley 1712 de 2014. Artículo 18 (Información Exceptuada por Daño a los Intereses Públicos), me permito informarle que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley 1755 de 2015, se ratifica la respuesta dada media nte el oficio No. 193/MDF-DVPAIDPCS-GAHD del 09 de marzo de 2020.
Lo anterior teniendo en cuenta que en la mencionada docu mentación reposa información que si bien es cierto hace referencia a las perso nas mencionadas en dichos oficios, contienen datos que consideramo s estarían por fuera o serian ajenos al objeto del proceso penal q ue cursa y al mismo, por su carácter reservado.
Por otro lado, consideramos que al suministrar la información “copia de toda la información que se en su dependencia repose, incluido COD A,
y al mismo, por su carácter reservado.
Por otro lado, consideramos que al suministrar la información “copia de toda la información que se en su dependencia repose, incluido COD A, RIME, y BRIGADA No. 9, de los señores de C.C. 1.060.86 7.572 y 1.117.814.069”, podría generar un riesgo presente, probable y especifico a bienes jurídicos tutelados por el ordenamiento jur ídico, entre ellos la vida e integridad personal de las personas de las cuales se requiere la información y además, de las personas por ellos relacionadas.
Así mismo, lo manifestado precedentemente se fundamenta en el deber de protección de la información que reposa en los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, en cabeza de los servi dores públicos adscritos a esta entidad.
Finalmente, de acuerdo a los motivos expuestos solicitamos dicha información requiere ser allegada a algún proceso, es la autori dad judicial la competente para solicitar la misma, soportad a em orden de policía judicial vigente expedida por el Director de Investigación.”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA8
Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resol ver el recurso de insistencia interpuesto.
En el presente asunto, la entidad ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada es al Grupo de Atención Humani taria al Desmovilizado, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, creada mediante la Resolución No. 0722 del 2001 “Por la cual se adiciona la
presuntamente reservada es al Grupo de Atención Humani taria al Desmovilizado, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, creada mediante la Resolución No. 0722 del 2001 “Por la cual se adiciona la Resolución No. 1344 del 12 de septiembre de 2000 y se crea el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado".
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas con troversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o p articulares que ejerzan funciones administrativas.
Por otro lado, el señor Carlos Eduardo Acevedo Gómez, quien fue la persona que presentó las peticiones del 28 de febrero de 2020, se encuentra legitimado dentro del presente trámite, por ser la misma person a quien mediante escrito radicado 26 de marzo de la misma anualidad, insistió en la información ante el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública del orden nacional y un particular, como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).
2. Caso Concreto
En el asunto bajo estudio, el Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado, denegó las solicitudes de información elevadas por el señor Carlos Eduardo Acevedo Gómez, con fundamento en que la in formación solicitada goza de reserva legal en armonía con los principios de “Legalidad,9
Desmovilizado, denegó las solicitudes de información elevadas por el señor Carlos Eduardo Acevedo Gómez, con fundamento en que la in formación solicitada goza de reserva legal en armonía con los principios de “Legalidad,9 Expediente No. 250002341000202000039100
Peticionario: Carlos Eduardo Acevedo Gómez
Recurso de Insistencia
Acceso, y Circulación Restringida, de seguridad y confidencialidad”, estipulados en los artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el artícul os 34, 35 y 38 de la Ley 1621 de 2013, los artículos 18 y 19 de la Ley 1755 de 2015.
Lo anterior teniendo en cuenta que en la mencionada documentación reposa información que contiene datos que estarían por fuera o son ajenos al proceso penal, y además consideró que el suministrar la informaci ón podría generar un riesgo presente y probable y específico a bienes jurídi cos tutelados por el ordenamiento jurídico, entre ellos la vida e integ ridad de las personas de las cuales se requiere la información.
Evaluados los presupuestos normativos, la Sala declarará bien denegada la solicitud de documentos de la referencia, por cuanto, se advierte que l a información solicitada se encuentra amparada por reserva legal para el caso concreto, de conformidad con lo siguiente:
En el presente asunto, el señor Carlos Eduardo Acevedo Gómez, solicitó el acceso a los documentos relacionados con: i) información que repose incluida aquellas del SPOA y SIJUF de los señores: XXXX Chambo identificado con la CC No. XXXX; XXX Silva XXXX identificado con la CC No. XXXX; XXX Echeverry Buitrago, identificado con la CC No. XXXX y XXX
incluida aque
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