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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00476-00-(11-09-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00476-00-(11-09-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Radicación: No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Demandante: JHON ALEXANDER CHAVERRA VALENCIA

Demandados: MINISTERIO DE CULTURA Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Jhon Alexander Chaverra Valencia, para obtener el cumplimiento por parte del Ministerio de Cultura, el Municipio de Abejorral Antioquia y la Personería de esa municipalidad de lo establecido en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008; numeral 12 del artículo 2° del Decreto 2358 de 2019 y las Resoluciones 0619 de 2002 y 3078 de 2015 expedidas por el Ministerio de Cultura.

I. ANTECEDENTES

A. Los hechos de la demanda

Del escrito de demanda, se extrae el siguiente fundamento fáctico:

1. El Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0619 de 2002 (abril 11) publicada en el Diario Oficial No. 44.778, de 23 de abril de 2002, “ Por la cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Centro Histórico del municipio de Abejorral, Antioquia” , e l cu al en su

artículo primero establece:

cual se declara como Bien de Interés Cultural de Carácter Nacional el Centro Histórico del municipio de Abejorral, Antioquia” , e l cu al en su artículo primero establece:

ARTÍCULO 1. “DECLARAR COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL DE

CARÁCTER NACIONAL EL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE

ABEJORRAL, ANTIOQUIA”.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

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2. En el año 2012 el Ministerio de Cultura suscribe el contrato de consultoría 2303 con el consorcio pueblos patrimoniales Abejor ral, conformado por los arquitectos Ana María Rojas y Jorge Martínez, el cual tenía por objeto, “Fase II de los planes de manejo y protección – PEMP – del bien de interés cultural – BIC – Abejorral ubicado en el departamento de Antioquia” ; e ste estudio tuv o como objetivos identificar el número de bienes que gozaban de declaratoria patrimonial por encontrarse en los polígonos de protección y conservación en un área total de 95,87 hectáreas, que incluye un total de 85 manzanas y un total de 1.232 predios urba nos y 16 predios rurales para el centro histórico, y en el barrio obrero el área afectada corresponde a 39,44 hectáreas, que comprenden una totalidad de 63 manzanas 1.335 predios, para un total de 2.567 predios con afectación patrimonial.

3. Del anterior estudio el Ministerio de Cultura expide la Resolución 3078

hectáreas, que comprenden una totalidad de 63 manzanas 1.335 predios, para un total de 2.567 predios con afectación patrimonial.

3. Del anterior estudio el Ministerio de Cultura expide la Resolución 3078 de 2015 (octubre 22) publicada en el Diario Oficial No. 49.702 de 21 de noviembre de 2015, “Por la cual se aprueba el plan especial de manejo y protección del centro histórico de Abejorral y su zon a de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional ”; el artículo 2 ° estableció los documentos que hicieron parte del plan de protección del centro histórico del municipio mencionado.

4. La ley 1185 de 2008 establece como bienes patri moniales, en este caso del nivel territorial o municipal, aquellos bienes declarados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, así lo establece el artículo 1° literal b) inciso 4° de la Ley 1185 del año 2008.

5. La misma norma y el Decreto 23 58 de 2009 estable cen la obligatoriedad que tiene n las entidades que efectúen la declaratoria como bienes culturales de realizar la inscripción de esta anotación en el folio de matrícula inmobiliaria de cada uno de los bienes declarados.

6. El día 21 de j ulio de 2020 constituyó en renuencia al Ministerio de Cultura con el propós ito que se diera cumplimiento a la L ey 1185 deExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

3 2008 y al Decreto 2358 de 2019, y se procediera con la inscripción ante

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

3 2008 y al Decreto 2358 de 2019, y se procediera con la inscripción ante la oficina de registro de instrumentos públicos de los bienes declarados patrimoniales en el municipio de Abejorral, la cual también fue dirigida a la administración municipal y a la Personería de ese territorio.

7. Con oficio del día 29 de Julio de 2020 la señora Personera de Abejorral envía requerimiento al Minist erio de Cultura y a la Administración municipal de Abejorral en las que, “se les requiere para que de ser lo procedente se sirvan dar efectivo y real cumplimiento a la solicitud especificada por éste, procediendo en tal sentido a dar respuesta al requerimiento previo a la Acción de Cumplimiento, o en su defecto exponer los argumentos por los cuales se da la sustracción al cumplimiento”.

8. El 3 de agosto el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura da respuesta a la constitución en renuencia en los siguientes términos:

“Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Cultura considera relevante informar que ha venido atendiendo la obligación de remisión de información señalada en los artículos legales citados antes para los BICN, afrontando sin embargo en esta tarea múltiples dificultades relacionadas con la identificación individualizada de los inmuebles objeto de tales anotaciones, bien sea porque no están incorporados en los actos administrativos de declaratoria (como sucede con el centro histórico de Abejorral), por la obsolescencia de las bases catastrales con las que cuentan los municipios, y en algunos casos por la inexistencia de información catastral fiable en

incorporados en los actos administrativos de declaratoria (como sucede con el centro histórico de Abejorral), por la obsolescencia de las bases catastrales con las que cuentan los municipios, y en algunos casos por la inexistencia de información catastral fiable en ellos, entre otras circunstancias, situaciones en las cuales la consecución de la i nformación no depende de este Ministerio, sino de otras entidades, del orden nacional y local, con injerencia en tal identificación, y por lo tanto, requiere articulación interinstitucional, pero también implica supeditación a los procesos internos de esas entidades para la consolidación de la información pertinente”.

A esta respuesta, el D irector de Patrimonio del Ministerio de Cultura anexó comunicación del día 31 de Julio de 2020, dirigida al Registrador Seccional de la Oficina de Registro e Instrumentos Público s donde al final de la comunicación se informa que en archivo drive se encuentra relacionada la información de los bienes a los cuales se les realizará la anotación como bienes patrimoniales.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

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9. En la comunicación que envía el Director de Patrimonio del Ministerio de Cultura a la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos del municipio de Abejorral no se evidenció que allí se encuentre relacionada la información concerniente a los 2.567 predios que son sujetos de afectación patrimonial, equivalen tes a 1.232 predios urbanos y 16 predios rurales para el centro histórico, y en el barrio obrero una totalidad de 1.335 predios, según la lista que llevó a la expedición de la

afectación patrimonial, equivalen tes a 1.232 predios urbanos y 16 predios rurales para el centro histórico, y en el barrio obrero una totalidad de 1.335 predios, según la lista que llevó a la expedición de la Resolución 3078 de 2015.

B. Las pretensiones

Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:

“1. Solicito al despacho declarar que el Ministerio de Cultura aún se encuentra renuente a dar cumplimiento de la ley 1185 de 2008, y al decreto 2358 de 2019, en lo relacionado a la inscripci ón en su totalidad ante la oficina de registro e instrumentos públicos de los bienes declarados patrimoniales en el municipio de Abejorral – Antioquia, según resoluciones 0619 de 2002 y 3078 de 2015 expedidas por el Ministerio de Cultura.

2. Que con motivo de la anterior declaración se ordene al Ministerio de Cultura que, en un término perentorio, proceda con el cumplimiento de lo ordenado en el numeral 1.2 del artículo 7 de la ley 1185 de 2008, y numeral 12 del artículo 2 del decreto 2358 de 2019, registrando la totalidad de bienes declarados patrimoniales en el municipio de Abejorral – Antioquia.

3. Solicito al despacho oficiar a la Superintendencia de Notariado y Registro con el propósito que informe a las partes del registro de bienes inmuebles suministrado s por el Ministerio de Cultura, cuantos bienes reportó el Ministerio de Cultura y a cuantos se les realizó registro, y cuantos no y por qué.

registro de bienes inmuebles suministrado s por el Ministerio de Cultura, cuantos bienes reportó el Ministerio de Cultura y a cuantos se les realizó registro, y cuantos no y por qué.

4. Ordenar al municipio de Abejorral bajo el principio de colaboración entre entidades públicas y de acuerdo a los artículos 105 y 134 de la resolución 3078 de 2015, prestar el apoyo necesario al Ministerio de Cultura con el propósito de cumplir con la inscripción de estos bienes patrimoniales.

5. Ordénese a la Personería del Municipio de Abejorral como agente del ministerio público hacer seguimiento e informar a las gestiones que se realiza en este municipio para el cumplimiento del fallo.”Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

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C. La actuación judicial en esta Corporación

Por auto de 12 de agosto de 2020, se admitió la acción de la referencia , la cual ordenó notificar a las partes.

D. La contestación de la demanda

1. Municipio de Abejorral - Antioquia

A través de memorial, por intermedio del Alcalde Municipal, esta entidad demandada presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente:

Manifiesta que, si bien es cierto que para el día 21 de julio de 2020 se remite por parte del señor Jhon Alexander Chaverra Valencia a la entidad territorial vía correo electrónico constitución en renuencia como prerrequisito para dar trámite a la acción de cumplimiento relacionada con el numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por

entidad territorial vía correo electrónico constitución en renuencia como prerrequisito para dar trámite a la acción de cumplimiento relacionada con el numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y del artículo 2.3.1.3 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2° del Decreto 2358 de 2019, la administración municipal de Abejorral, Antioquia, se permite precisar que de conformidad al numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 (…) “la autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmu eble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existe ncia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido.” (…); hecho que para el caso que ocupa la atención, sería competencia del Ministerio de Cultura.

En consecuencia y para dar cumplimiento a lo anteriormente preceptuado, el Ministerio de Cultura como autoridad competente el día 31 de julio de 2020 remitió a la Oficina de Instrumentos Públicos delExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

6 municipio de Abejorral la solicitud de inscripción de los bienes inmuebles declarados de interés cultural.

No obstante, y en el deber constitucional de coadyuvar en las acciones a

Acción de cumplimiento

6 municipio de Abejorral la solicitud de inscripción de los bienes inmuebles declarados de interés cultural.

No obstante, y en el deber constitucional de coadyuvar en las acciones a que haya lugar para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente, la administración municipal se pone a disposición para adelantar las gestiones pertinentes y que conduzcan a la individualización de los inmuebles objeto de dichas anotaciones, bajo el entendido que de ser requerido, se realizará un trabajo riguroso para aportar dicha información y ser remitida de manera oportuna a la Oficina de Instrumentos Públicos del municipio de Abejorral para lo de su competencia.

El sustento de la acción de cumplimiento en la presunta inobservancia de lo ordenado por el numeral 1.2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y del artículo 2.3.1.3 d el Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 2° del Decreto 2358 de 2019, es en interpretación misma del precepto, incongruente e improcedente, toda vez que , desde el mismo precepto normativo se legitima como competente a la autoridad que efectúa la declaratoria del bien inmueble de interés cultural.

En consecuencia, si se analiza el supuesto fáctico que alude el hoy demandante, se encuentra con que la administración municipal de Abejorral, Antioquia, en ningún momento se ha constituido en renuencia de la norma en comento, bajo el entendido que este mismo precepto normativo señala de manera taxativa qui én tiene la obligación de efectuar la incorporación al Registro de Instrumentos Públicos de los

de la norma en comento, bajo el entendido que este mismo precepto normativo señala de manera taxativa qui én tiene la obligación de efectuar la incorporación al Registro de Instrumentos Públicos de los bienes inmuebles declarados de interés cultural.

2. Ministerio de Cultura

A través de memorial, por intermedio de apoderada judicial , esta entidad presentó el escrito de contestación, manifestando en síntesis lo siguiente:Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

7 Mediante Resolución No. 0619 de 11 de abril de 2002, el Ministerio de Cultura declaró Bi en de Interés Cultural de Carácter Nacional (hoy del Ámbito Nacional -BICNAL-) el Centro Histórico del municipio de Abejorral, Antioquia.

Asimismo, mediante Resolución Nro. 3078 de 22 de octubre de 2015 del Ministerio de Cultura modificada por Resolución Nro. 0934 de 6 de abril de 2017, fue aprobado el Plan Especial de Manejo y Protección de ese centro histórico y su zona de influencia.

El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio y Memoria, ha venido atendiendo la obligación de remi sión de información señalada en los artículos legales citados antes para los BICNAL, afrontando sin embargo en esta tarea múltiples dificultades relacionadas con la identificación individualizada de los inmuebles objeto de tales anotaciones, bien sea porque no están incorporados en los actos administrativos de declaratoria (caso del centro histórico de

BICNAL, afrontando sin embargo en esta tarea múltiples dificultades relacionadas con la identificación individualizada de los inmuebles objeto de tales anotaciones, bien sea porque no están incorporados en los actos administrativos de declaratoria (caso del centro histórico de Abejorral) o por la obsolescencia de las bases catastrales con las que cuentan los municipios, y en algunos casos por la inexistencia de información catastral fiable en ellos, entre otras circunstancias, situaciones en las cuales la consecución de la información no ha dependido de este Ministerio, sino de otras entidades, del orden nacional y local, con injerencia en tal identificación, y por lo tanto , implica supeditación a los procesos internos de esas entidades para la consolidación de la información pertinente, además de la necesaria articulación interinstitucional.

Ahora bien, mediante comunicación MC14160S2020 fechada el día 31 de julio del 202 0, es a cartera ofició a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, Seccional Abejorral, para que dentro del marco de sus competencias realizara las acciones establecidas en el artículo antes citado, esto es, la incorporación de las anotaciones correspondientes.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

8 En dicha comunicación se adjuntó la declaratoria del Centro Histórico del municipio como BICNAL y el respectivo Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- (Resolución y planos pertinentes). Cabe anotar que el acto administrativo que aprobó el PEMP contiene la delimitación del centro histórico y su zona de influencia, en texto y en planos.

Protección -PEMP- (Resolución y planos pertinentes). Cabe anotar que el acto administrativo que aprobó el PEMP contiene la delimitación del centro histórico y su zona de influencia, en texto y en planos.

Asimismo, se ofició al Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia, a la Gerencia de Catastro de Antioquia, y a la Alcaldía de Abejorral, solicitando información relacionada con los inmuebles del centro histórico de Abejorral y su zona de influencia de conformidad con la delimitación definida en el PEMP.

Consideró importante reiterar lo mencionado por la Dirección de Patrimonio al señor Chaverra Valencia en la respuesta al documento de renuencia precursor de esta acción de cumplimiento , respecto a que la protección de los valores culturales de los inmuebles que hace parte del BICN, es garantizada por el Ministerio de Cultura en el caso que ocupa la atención, en primer lugar, con el acto administrativo de declaratoria; luego, con la expedición de las medidas de protección y manejo específicas dispuestas en el PEMP; ambos actos de público conocimiento y de actual aplicación por las a utoridades con injerencia en la autorización de la intervención en tales bienes, y cuyos efectos jurídicos se producen a partir de la publicación en el Diario Oficial, tal com o lo señala el artículo 2.3.1.3 del Decreto 1080 de 2015 - Único Reglamentario de l Sector Cultura - modificado por el artículo 2 del Decreto 2358 de 2019.

Tal protección también se ejerce permanente a través de la evaluación y autorización de los proyectos de intervención de competencia de este

Reglamentario de l Sector Cultura - modificado por el artículo 2 del Decreto 2358 de 2019.

Tal protección también se ejerce permanente a través de la evaluación y autorización de los proyectos de intervención de competencia de este Ministerio de conformidad con las disposiciones del PEMP para el efecto.

Finalmente, el Ministerio de Cultura dentro del marco de sus competencias ha venido realizando las gestiones tendientes al cumplimiento de sus obligaciones para la protección y preservación deExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

9 los valores culturales del mun icipio de Abejorral, en especial los presentes en su Centro Histórico, BICNAL.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asu nto sometido a consideración con el siguiente derrotero: A) finalidad de la acción de cumplimiento; B ) la norma cuyo cumplimiento se reclama, y C) caso concreto.

A. Finalidad de la acción de cumplimiento

La acción de cumplimiento consagrada en el artíc ulo 87 de la Constitución Política y el artículo 146 del C.P.A.C.A. , tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridad es públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto

pública o privada, en cuanto titular de intereses jurídicos, para exigir, tanto a las autoridad es públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad, la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma, hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.

Sobre el particular, es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia de la acción de cumplimiento, son los siguientes:

a) Que el deber jurídico que se pide hace r cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º ley 393 de 1997).

b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un partic ular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibídem).Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

10 c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).

d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

8º de la misma norma).

d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.

e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico, salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.

B. Las normas cuyo cumplimiento se reclama

La parte actora alega co mo mandato incumplido el contenido en el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008 ; numeral 12 del artículo 2° del Decreto 2358 de 2019 (Régimen Especial de Protecció n de BIC) y las Resoluciones 0619 de 2002 y 3078 de 2015 expedidas por el Ministerio de Cultura, cuyos textos son los siguientes:

“LEY 1185 de 2008

(abril 27)

Por la cual se modifica y adiciona la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– y se dictan otras disposiciones.

ARTÍCULO 7o. El artículo 11 de la Ley 397 de 1997 quedará así:

“Artículo 11. Régimen Especial de Protección de los bienes de interés cultural. Los bienes materiales de interés cultural de propiedad pública y privada estarán sometidos al siguiente Régimen

Especial de Protección:

1. Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo

Especial de Protección:

1. Plan Especial de Manejo y Protección. La declaratoria de un bien como de interés cultural incorporará el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP-, cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta l ey. El PEMP es el instrumento de gestión del patrimonio cultural por medio del cual se establecen las acciones necesarias para garantizar su protección y sostenibilidad en el tiempo.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

11 Para bienes inmuebles se establecerá el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Para bienes muebles se indicará el bien o conjunto de bienes, las características del esp acio donde están ubicados, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

El Ministerio de Cultura reglamentará para todo el territorio nacion al el contenido y requisitos de los Planes Especiales de Manejo y Protección y señalará, en dicha reglamentación, qué bienes de interés cultural de la Nación, de los declarados previamente a la expedición de la presente ley, requieren de adopción del mencionado Plan y el plazo para hacerlo.

1.1. Cuando un bien de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 sea declarado

1.1. Cuando un bien de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de los de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 sea declarado bien de interés cultur al del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura, el Plan Especial de Manejo y Protección, si se requiriere, deberá ser aprobado por dicho Ministerio, quien podrá atender posibles sugerencias hechas por las autoridades competentes para efectuar declaratorias en el ámbito territorial.

1.2. Incorporación al Registro de Instrumentos Públicos. La autoridad que efectúe la declaratoria de un bien inmueble de interés cultural informará a la correspondiente Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a efectos de que esta incorpore la anotación en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. Igualmente, se incorporará la anotación sobre la existencia del Plan Especial de Manejo y Protección aplicable al inmueble, si dicho plan fuese requerido.

Del mismo modo se informará en el caso de que se produzca la revocatoria de la declaratoria en los términos de esta ley. Este tipo de inscripciones no tendrá costo alguno.

1.3. Incorporación de los Planes Especiales de Manejo y Protección a los planes de ordenamie nto territorial. Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva

planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial.

1.4. Plan de Manejo Arqueológico. Cuando se efectúen las declaratorias de áreas protegidas de que trata el artículo 6° de este Título, se aprobará por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan Especial de Protección que se denominará Plan de Manejo Arqueológico, el cual indicará las características del sitio y suExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00476-00

Actor: Jhon Alexander Chaverra Valencia Acción de cumplimiento

12 área de influencia, e incorporará los lineamientos de protección, gestión, divulgación y sostenibilidad del mismo.

En los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así c omo en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse a l Instituto Colombiano de Antropología e Historia un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.

1.5. Prevalencia de las normas sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultu ral de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas

uso de las áreas e inmuebles consideradas patrimonio cultu ral de la Nación. De conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4° del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

2. Intervención. Por intervención se entiende todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo.

Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especi al de Manejo y Protección si este fuese requerido.

La intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso. Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

Asimismo, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito territorial deberá contar con la autorización de la e ntidad territorial que haya efectuado dicha declaratoria.

La intervención solo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados o acreditados ante la respectiva autoridad.

La autorización de intervención que deb e expedir la autoridad

que haya efectuado dicha declaratoria.

La intervención solo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados o acreditados ante la respectiva autoridad.

La autorización de intervención que deb e expedir la autoridad competente no podrá sustituirse, en el caso de bienes inmuebles, por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades públicas en materia urbanística.

Quien pretenda realizar una obra en inmu ebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previa

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