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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00480-00-(01-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00480-00-(01-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., primero (1°) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00480-00

Solicitante: HERMANN GUSTAVO GARRIDO PRADA

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO

CIVIL - CNSC

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Procede la Sala a resolver la s solicitudes de aclaración de sentencia presentada por la Fiscalía General de la Naci ón y de acceso al expediente digital por parte de la parte demandante, bajo el siguiente estudio:

  1. Mediante escr ito el señor Hermann Gustavo Garrido Prada , en nombre propio presentó petición el 26 de mayo de 2020, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, solicitando de manera general “copia de los requerimientos, solicitudes y aclaraciones que como conse cuencia del desarrollo de las Convocatorias objeto del Contrato No. 681 de 2019, se han presentado o se han requerido por la CNSC, por cualq uier autoridad oficial o ciudadano”.
  1. En respuesta a lo anterior, la Gerente Convocatorias 740-741 de 2018

Distrito Capital Convocatorias 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena Despacho Comisionada Luz Amparo Cardoso Canizalez de la CNSC, por medio de correo electrónico remitido el 25

Distrito Capital Convocatorias 1137 a 1298 y 1300 a 1304 de 2019 Convocatoria Boyacá, Cesar y Magdalena Despacho Comisionada Luz Amparo Cardoso Canizalez de la CNSC, por medio de correo electrónico remitido el 25 de junio de 2020, resolvió denegar parcialmente la solicitud documental anterior.

  1. Posteriormente, mediante escrito del día 26 de junio de 2020, el solicitante presentó recurso de reposición contra la respuesta anterior, para que fuera emitida una respuesta de fondo y la información solicitada, el cu al fue resuelto el día 22 de julio de ese mismo año; el día 29 de julio de 2020 la parte demandante presentó el recurso de insistencia.2

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00480-00

Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia

  1. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, el Asesor Jurídico de la CNSC, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud documental iniciada por el señor Hermann Garrido P rada para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de la información.
  1. Una vez allegada la insistencia, previa verificación del trámite y de la información solicitada, mediante sentencia del 8 de septiembre de 2020, la Sala de dec isión a ccedió parcialmente a la petición del señor Hermann Garrido Prada, en el sentido de suministrar copia de los requerimientos, solicitudes y aclaraciones que como consecuencia del desarrollo de las

Sala de dec isión a ccedió parcialmente a la petición del señor Hermann Garrido Prada, en el sentido de suministrar copia de los requerimientos, solicitudes y aclaraciones que como consecuencia del desarrollo de las Convocatorias objeto del Contrato No. 681 de 201, se han presentado o se han requerido por la CNSC, por cualquier autoridad oficial o ciudadano; sin embargo, previament e a expedir los documentos solicitados, deb ía la Comisión Nacional del Servicio Civil verificar que en ninguno de ellos registre nombre de p ersona alguna y tampoco se encontrara contenido o características de las pruebas, ya que esto es de carácter reservado.

  1. La sentencia que resolvió de fondo el debate fue notificada mediante correo electrónico.
  1. Posteriormente y estando el expediente en la Secretaría de la Sección Primera, el Grupo Jurídico de Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía Gen eral de la Nación presentó solicitud de aclaración de la sentencia.

La solicitud de aclaración

Mediante escrito el Grupo Jurídico de Deleg ada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación solicitó aclaración de la sentencia antes mencionada, argumentando que, no sabe las razones por las cuáles se notificó a esta dependencia la providencia sin ser parte en el proceso.3

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00480-00

Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Respecto del trámite de la solicitud de aclaración de la sentencia proferida dentro del p roceso en asunto de las solicitudes de insistencia se

Recurso de insistencia

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. Respecto del trámite de la solicitud de aclaración de la sentencia proferida dentro del p roceso en asunto de las solicitudes de insistencia se advierte que, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administra tivo ( Ley 1437 del 2011), no establece regulación sobre este aspecto, en consecuencia de conformidad con lo establec ido en el artículo 306 de esta normatividad se aplicará lo dispuesto en el artículo 285 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012), que preceptúa lo

siguiente:

"ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que l a pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero mo tivo d e duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.

En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia.

La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ej ecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración.

(…)”. (negrillas fuera de texto).

Este artículo precisa las circunstancias en que procede la aclaración de providencias, en este caso, una frase genera dudas, se en cuentra en la parte resolutiva de la misma e influye en ella.

(…)”. (negrillas fuera de texto).

Este artículo precisa las circunstancias en que procede la aclaración de providencias, en este caso, una frase genera dudas, se en cuentra en la parte resolutiva de la misma e influye en ella.

  1. En lo que respecta a l escrito de aclaración de la sentencia, la Sala considera q ue revisado la parte resolutiva de la misma junto con el expediente es procedente acceder a ello , toda vez que , por error involuntario en el numeral 2° de la parte resolutiva de la misma se anotó “Notifíquese esta providencia al Grupo Jurídico de la Delegada para la Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación ”, cuando dicha actuación era al “Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC”, entidad frente a la cual se adelantó y decidió el recurso de insistencia de la referencia, por lo que, será aclarada en este sentido.4

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00480-00

Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia

  1. En ese contexto, se tiene que, en la providencia sobre la cu al se pretende la aclaración se halla una frase que conlleva a interpretaciones equívocas, entonces, dicho en otras palabras, en tal prove ído exi sten elementos que d an motivo de duda dentro de su parte resolutiva o aspectos que influyen en ella.

En esas condiciones, la Sala accederá a la solicitud de aclaración respecto de la sentencia proferida el día 8 de septiembre del año 2020.

  1. Adicionalmente, se subraya que la Comisión Nacional del Servicio Civil –

En esas condiciones, la Sala accederá a la solicitud de aclaración respecto de la sentencia proferida el día 8 de septiembre del año 2020.

  1. Adicionalmente, se subraya que la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC dio cumplimiento a lo ordenado en l a providencia antes mencionada, de acuerdo a lo manifestado a este Tribunal mediante oficio no. 20201400733991 de 29 de septiembre de 2020, el cual reposa en el expediente digital de la acción de la referencia.

La solicitud de acceso al expediente digital

  1. Por otra parte, en atención a la solicitud de acceso al expediente digital presentada por el señor Hermann Gustavo Garrido Prada y en cumplimiento

al anexo no. 5 del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente elaborado en virtud del parágrafo 1º del artículo 28 del Acuerdo PCSJA20 -11567 de 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se ordenará por Secretaría, para que tenga acceso controlado al mismo para su consulta.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B,

RESUELVE:

1º) Accédese a la solicitud de aclaración del numeral 2° de la sentencia proferida el día 8 de septiembre de 2020, mediante la cual se resolv ió de fondo la controversia de la referencia, el cual quedará así:

“2º) Notifíquese esta providencia al Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.”5

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00480-00

“2º) Notifíquese esta providencia al Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC.”5

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00480-00

Peticionario: Hermann Gustavo Garrido Prada Recurso de insistencia

2º) Por Secretaría , comuníquese esta decisión a las partes mediante oficio.

3º) Por Secretaría y en cumplimiento al anexo no. 5 del protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente elaborado en virtud del parágrafo 1º del artículo 28 del Acuerdo PCSJA20-11567 de 5 de junio de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, autorízase a la parte actora para que tenga acceso controlado del expediente digital para su consulta.

4°) Ejecutoriado y cumplido este proveído, dése cumplimiento a lo dispuesto en el numeral cuarto de la providencia aclarada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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