TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00498-00-(28-09-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00498-00-(28-09-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
RESERVA LEGAL – Sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pe nsionales y demás registros de personal que obran en los archivos de las instituciones públicas o privada s / DATOS PERSONALES – Derecho a la intimidad – clasificación / CALIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DATOS DE NOMBRAMIENTO – No es información reservada Problema jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia , si es o no viable acceder a la solicitud elevada por la recurrente.
Extracto: “(…) Conforme a la directriz jurisprudencial en cita (sentencia de la Corte Constitucional T-828 de 2014.
Anota relatoría), la información se encuentra clasificada en consideración al nivel d e restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los peticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad. (…) Adicional a lo anterior, la respuesta negativa que proporcione la autoridad debe estar fundamentada proveyéndole al peticionario de las explicaciones sobre la normatividad que regula la reserva y los motivos por los cuales resulta aplicable a su situación concreta, de ahí que no baste con invocar la causal de forma general sin precisar con exactitud la relación entre el postulado legal y circunstancias tales como el contexto de la solicitud y el interés que le asiste al peticionario. (…) En consecuencia, se advierte que la reserva establecida en el artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluida s en las hojas de vida, la
(…) En consecuencia, se advierte que la reserva establecida en el artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluida s en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que o bren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; dicha reserva es aplicable al caso concreto, dada la naturaleza de la norma por la cual se fija la reserva. (…) 3) Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional ( en sentencias T-729 de 2002 y C-1011 de 2008, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño. Anota relatoría) ha p recisado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aquellos qu e sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las c ategorías de datos semiprivados y privados. Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o g rupo de personas o a l a sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio d e actividad comercial o de servicios. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular como la información genética , y los llamados " datos sensibles " o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, entre otros.
Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular como la información genética , y los llamados " datos sensibles " o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, entre otros. Tal como lo estableció la sala plena de la Corte Constitucional en la sentencia C – 951 del 4 de diciembre del año 2014 con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles . Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles. (…) En consecuencia, la información sobre datos sensibles que deben ser protegidos con reserva, es la que efectivamente esté relacionada con aspectos exclusivos de una persona natural y pe rmita identificarla de manera directa o indirecta. (…) Así las cosas, para la Sala es claro que parte de la información administrada p or la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca relacionada con información laboral de las persona s (), (), (), (), () y (), no es información que deba ser objeto de reserva, concretamente la so licitada por la señora (), por cuanto, no permite la divulgación de información que haga parte del derecho a la intimidad,
razón por la cual, su acceso no vulnera el citado derecho, por lo que frente a ella no es aplicable el numeral 3º delExp. No. 2019-00666-00
Peticionaria: Fernando César Uribe Blanco y Compañía S.A.S.
Recurso de Insistencia
2 artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), exceptuando los exámene s médicos de esas personas que son reservados. Adicionalmente, respecto de la solicitud se tiene que las calidades de los fun cionarios públicos y los datos de nombramiento, es información que debe ser de acceso público en ate nción a la naturaleza pública de la misma entidad la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca, por lo cual, no es información reservada. (…)” Nota de relatoría: 1) Frente a las restricciones al derecho fundamental a la información, consultar sentencia de la Corte constitucional T-828 de 2014. 2) Frente a los datos personales y el derecho a la intimidad, consultar sentencias de la Corte Constitucional T-729 del 5 de septiembre de 200 2 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, M.P. Dr. Jaime Córdoba Triviño . 3) Frente al derecho de petición y la reserva legal como excepción del acceso a la información y documentos, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-951 d e 2014, M.P. Dra. María Victoria Sáchica Méndez. 4) Frente a la importancia de salvaguardar la información sensible, debido a su estrecho vínculo con el derecho a la intimidad, consultar sentencia de la Corte Constit ucional C-748 de 6 de octubre de 2011.
Victoria Sáchica Méndez. 4) Frente a la importancia de salvaguardar la información sensible, debido a su estrecho vínculo con el derecho a la intimidad, consultar sentencia de la Corte Constit ucional C-748 de 6 de octubre de 2011.
Fuente Formal: CPACA artículos 26, 104, 5, 24; Ley 1755/15 artículo 1; Ley Estatutaria 270/1996 artículo 98; CN artículos 15, 150, 151, 152, 212 a 215, 341 ; Convención Americana de Derechos Humanos artículo 13; Ley Estatutaria 1581/2012 artículo 5REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre del dos mil veinte (2020)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Solicitante: CLARA MARCELA ARDILA LÓPEZ
Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – SECCIONAL
BOGOTÁ - CUNDINAMARCA
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por la Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corp oración por correo electrónico, de conformidad con lo previsto en la L ey 1755 de 2015 y el
de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corp oración por correo electrónico, de conformidad con lo previsto en la L ey 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), debido a la negativa de acceder a las solicitud es de información formuladas por la señora Clara Marcela Ardila López, ante dicha entidad, inicialmente el día 20 de mayo de 2019, e insistidas el día 11 de junio de ese mismo año.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1
1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los2 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notific ación de la
solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notific ación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga de la peticionaria y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que las peticiones de la señora Clara Marcela Ardila inicialmente radicadas, fueron presentadas el 20 de mayo de 2019, las cual es fue ron resueltas en el sentido de denegar el acceso a la información, mediante l os oficios Nos. DESAJBOTHO19-1811, DESAJBOTHO19-1812 del 21 de mayo de 2019, DESAJBOTHO19-1831, DESAJBOTHO19-1832 del 22 de mayo de 2019, DESAJBOTHO19-1857, DESAJBOTHO19-1858 y DESAJBOTHO19-1859 del 23 de mayo de 2019 por parte de la Coordinadora del Área de Talento Humano del Dirección Ejecutiva de la Admini stración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca.
Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día 28 de mayo de 2019, fecha en que le fue notificada la última resp uesta de acuerdo a lo manifestado en el escrito de insistencia, toda vez que, no
días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día 28 de mayo de 2019, fecha en que le fue notificada la última resp uesta de acuerdo a lo manifestado en el escrito de insistencia, toda vez que, no obra prueba de la notificación pese a ser requerida la entidad
documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distrit ales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días sig uientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”3 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia demandada mediante providencia del 4 de septiembre de 2020 , término que venció el día 12 de junio de 2019, situación que efectivamente sucedió, toda vez que, la parte solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 11 de ese mes y año respecto de las solicitud es denegadas, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escritos del día 20 de mayo de 2020 la señora Clara Marcela Ardila López presentó derechos de petición solicitando informació n, en
los siguientes sentidos:
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escritos del día 20 de mayo de 2020 la señora Clara Marcela Ardila López presentó derechos de petición solicitando informació n, en
los siguientes sentidos:
“1. Certificación del cargo de oficial mayor ocupado por Ladys del Carmen López Hernández identificada con la cédula de ciudadanía No. (…), donde se especifique que se trataba de un cargo de carrera y a partir de cuándo quedó en vacancia definitiva y las razones por las cuales quedó en vacancia definitiva, como también si se encontraba en vacancia definitiva para el año 2017.
2. Certificación que ocupó (sic) el cargo de Ladys del Carmen López Hernández identificada con la cédula de ciudadanía No. (…) desde el 2014 hasta 2017.
3. Certificación del número de vacantes disponibles del cargo de oficial mayor de los Juzgados del Circuito de Conocimiento para las fechas de enero de 2015 a octubre de 2017 y cuántas vacantes existen a la fecha”.
--
“1. Certificación de los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en los que se ha desempeñado Mauricio Acosta Gutiérrez durante su vida laboral en la rama judicial.
2. Copia de la Resolución por medio de la cual se acredite el cargo
de carrera que ostenta Mauricio Acosta Gutiérrez en la Rama Judicial.
3. Certificación de los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en que ha desempeñado Mauricio Acosta Gutiérrez y las licencias no remuneradas,
Judicial.
3. Certificación de los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en que ha desempeñado Mauricio Acosta Gutiérrez y las licencias no remuneradas, remuneradas o traslados que haya solicitado durante los últimos cinco (5) años.”4
Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia
--
“1. Certificación de los cargos, fechas, funciones y despa chos judiciales indicando el circuito judicial en los que se ha desempeñado Sandra Yaneth Ávila Sierra durante su vida laboral en la rama judicial.
2. Copia de la Resolución por medio de la cual se acredite el cargo
de carrera que ostenta Sandra Yaneth Ávila Sierra en la Rama Judicial.
3. Certificación de los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en que ha desempeñado Sandra Yaneth Ávila Sierra y las licencias no remuneradas, remuneradas o traslados que haya solicitado durante los últimos cinco (5) años.”
--
1. Certificación con nombres completos, fechas, funciones de los oficiales mayores que se han desempeñado en el Juzgado 25
Penal del circuito con función de conocimiento en el cargo de oficial mayor que ostenta Sandra Yaneth Ávila Sierra Oficial Mayor de dicho despacho en los últimos cinco (5) años.
2. Copia de la resolución de nombramiento de las anteriores personas del Juzgado por medio de la cual se acredite el cargo de
carrera que ostenta Sandra Yaneth Ávila Sierra en la Rama Judicial.
2. Copia de la resolución de nombramiento de las anteriores personas del Juzgado por medio de la cual se acredite el cargo de
carrera que ostenta Sandra Yaneth Ávila Sierra en la Rama Judicial.
3. Copia del acta de posesión de las personas del Juzgado 25
Penal del Circuito con función de conocimiento.
4. Copia del examen médico de ingreso de las anteriores personas al Juzgado 25 Penal del Circuito con función de conocimiento.
5. Copia de los demás documentos que legalizaron sus nombramientos en dicho despacho judicial.
6. Certificación con nombres completos, fechas, funciones de los pasantes en derecho especificando si es ad honorem y/o remunerado que se han desempeñado en el Juzgado 25 Penal del circuito con función de conocimiento en los últimos cinco (5) años.
7. Certificación con nombres completos, fechas, funciones de los pasantes en criminalística especificando si es ad honorem y/o remunerado que se han desempeñado en el Juzgado 25 Penal del Circuito con función de conocimiento en los últimos cinco (5) años.
--5 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia
1. Documento mediante el cual fue seleccionado el Dr. Romel David Arévalo González en calidad de provisional en el cargo de Juez 25 Penal del Circuito con función de conocimiento y quien lo seleccionó para ser nombrado.
2. Copia de la Resolución de Nombramiento del Dr. Romel David Arévalo González en calidad de provisional en el cargo de juez 25 Penal del circuito con funciones de conocimiento.
seleccionó para ser nombrado.
2. Copia de la Resolución de Nombramiento del Dr. Romel David Arévalo González en calidad de provisional en el cargo de juez 25 Penal del circuito con funciones de conocimiento.
3. Copia del acta de posesión del Dr. Romel David Arévalo González en calidad de provisional en el cargo de Juez 25 Penal del Circuito con función de conocimiento.
4. Copia del examen médico de ingreso del Dr. Romel David Arévalo en calidad de provisional en el cargo de juez 25 Penal del Circuito con función de conocimiento.
5. Copia de los demás documentos que legalizaron su nombramiento en dicho despacho judicial.
6. Copia de la Resolución por medio de la cual se acredite el
cargo de carrera que ostenta el Dr. Romel David Arévalo González en la Rama Judicial.
7. Certificación de los cargos, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en que ha desempeñado el Dr. Romel David Arévalo González en los últimos cinco (5) años.”
--
1. Copia de la Resolución de Nombramiento del señor Nelson Miguel Castaño González en el cargo de Oficial mayor del Juzgado 25 Penal del Circuito con función de conocimiento.
2. Copia del acta de posesión de Nelson Miguel Castaño González en el cargo de Oficial mayor del Juzgado 25 Penal del circuito con función de conocimiento.
3. Copia del examen médico de ingreso de Nelson Miguel Castaño González en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado 25
Penal del Circuito con función de conocimiento.
4. Copia de los demás documentos que legalizaron su nombramiento en dicho despacho judicial.
Castaño González en el cargo de Oficial Mayor del Juzgado 25 Penal del Circuito con función de conocimiento.
4. Copia de los demás documentos que legalizaron su nombramiento en dicho despacho judicial.
5. Certificación de los cargos, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en que ha desempeñado Nelson Miguel Castaño González en los últimos cinco (5) años.”
--6 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia
1. Certificación de los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el los que se ha desempeñado el Dr. Luís Antonio Murillo Gómez durante su vida laboral en la Rama Judicial y a los que ha solicitado traslado en los últimos cinco (5) años.
2. Copia de la resolución de nombramiento del juzgado al cual haya sido trasladado en el año 2017.
3. Copia del acta de posesión del juzgado al cual haya sido trasladado en el año 2017.
4. Copia del examen médico de ingreso del juzgado al cual haya sido trasladado en el año 2017.
5. Copia de los demás documentos que legalizaron su nombramiento en dicho despacho judicial.”
- La Coordinadora del Área de Talento Humano de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca, emitió los Oficios Nos. DESAJBOTHO19-1811, DESAJBOTHO19-18 12 del 21 de mayo de 2019, DESAJBOTHO19-1831, DESAJBOTHO19-1832 del 22 de
los Oficios Nos. DESAJBOTHO19-1811, DESAJBOTHO19-18 12 del 21 de mayo de 2019, DESAJBOTHO19-1831, DESAJBOTHO19-1832 del 22 de mayo de 2019, DESAJBOTHO19-1857, DESAJBOTHO19-1858 y DESAJBOTHO19-1859 del 23 de mayo de 2019, para efec tos de resolver las solicitud es documental es, negando su acceso por considerarlas reservadas e indicando en cada uno de ellos, lo siguiente:
“(…)
Esta Entidad, en procura de garantizar la reserva d e información que ha sido otorgada a través de la Constitución Po lítica y la Ley, aclara que no es posible en principio acceder a su petición, toda vez que la información pretendida, al contener datos personales, son de naturaleza confidencial, motivo por el cual está so metida a una reserva de estirpe constitucional que solo podría ser levantada por el legalmente interesado.
Así las cosas, es preciso manifestar que hasta tanto no medie orden judicial, esta Dirección Seccional no podrá dar trámite su solicitud, toda vez que al ser una Entidad que cumple funcione s netamente administrativas, no está facultada para revelar inf ormación relacionada con los servidores judiciales que laboran o laboraron en los diferentes Despachos Judiciales a personas natu rales y/o jurídicas, excepto cuando sea solicitada en virtud de una orden de autoridad judicial o por quien legalmente este facultada por la ley.
(…)”. (subrayado de la parte demandada).7 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia
(…)”. (subrayado de la parte demandada).7 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia 3) Posteriormente, obra en el expediente el oficio con radicado del día 11 de junio de 2019, mediante el cual la solicitante C lara Marcela Ardila López, presentó escrito de insistencia en la información solicitada ante la
Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca.
- Finalmente, la autoridad pública requerida en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud documental presentada por la señora Clara Marcela A rdila López, para resolver el recurso de insistencia elevado frente a la reserva de la información exigida en los escritos radicados inicialmente.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca, y solicitada por la señora Clara Marcela Ardila López.
En el presente asunto, la entidad pública ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá – Cundinamarca, si bien es una seccional, es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades
documentación presuntamente reservada, es decir, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá – Cundinamarca, si bien es una seccional, es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, establecido esto en el artículo 98 de la Ley 270 de 1996.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), l os asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa s on aquellas8 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia controversias en las cuáles se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.
En ese sentido, la señora Clara Marcela Ardila López en calidad de solicitante, quien fue la persona que presentó las peticiones iniciales el día 20 de mayo del año 2019, se encuentra legitimada de ntro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 11 de junio de 2019 insistió ante la Dirección Ejecut iva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, ta l como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), siend o entonces
competencia de la jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, ta l como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), siend o entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).
2. Caso Concreto
En el asunto bajo estudio, la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial – Seccional Bogotá - Cundinamarca, denegó las solici tudes de información elevada por la señora Clara Marcela Ard ila López; la s informaciones solicitadas se relacionan con lo siguiente:
Respecto de la señora Ladys Carmen López Hernández , requiere, “certificaciones en las que se detalle, el cargo de oficial mayor ocupado por ella, donde se especificara que se trataba de un cargo de carrera y a partir de cuándo quedó en vacancia definitiva y las razones por las cuales quedó en vacancia definitiva, como también si se encontraba en vacancia definitiva para el año 2017, así mismo del cargo oc upado desde el 2014 hasta el 2017; del número de vacantes disponibles del cargo oficial mayor de los Juzgados del Circuito de Conocimiento para las fechas de enero de 2015 a octubre de 2017 y las vacantes existentes a la fecha.”9 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia Respecto del señor Mauricio Acosta Gutiérrez, requiere, “certificaciones en las que se detalle , los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en los que se ha des empeñado, las licencias
Recurso de insistencia Respecto del señor Mauricio Acosta Gutiérrez, requiere, “certificaciones en las que se detalle , los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en los que se ha des empeñado, las licencias no remuneradas, remuneradas o traslados que haya solicitado durante los últimos cinco (5) años”, y “copia de la Resolución por medio de la cual se acredite el cargo de carrera que ostenta en la Rama Judicial.”
Respecto de la señora Sandra Yaneth Ávila Sierra, r equiere, “certificaciones en las que se detalle, los cargos, fechas, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en los que se ha desempeñado durante su vida laboral en la rama judicial, las licencias no remuneradas, remuneradas o traslados que haya solic itado durante los últimos cinco (5) años; y “copia de la Resolución por medio de la cual se acredite el cargo de carrera que ostenta en la Rama Judicial”.
Respecto del Juzgado 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento solicita certificaciones, en las que se detalle, lo s “ nombres completos, fechas, funciones de los oficiales mayores que se han desempeñado en el cargo de Oficial Mayor que ostenta Sandra Yaneth Áv ila Sierra Oficial Mayor de dicho despacho, así mismo, “de los pasantes en derecho y en criminalística especificando si es ad honorem y/o remunerado, lo anterior, en los últimos cinco (5) años, en ese juzgado; además, copia del examen médico de ingreso a dicho juzgado de la persona mencionada, del acta de posesión de las personas del Juzgado en mención, y de los demás
en los últimos cinco (5) años, en ese juzgado; además, copia del examen médico de ingreso a dicho juzgado de la persona mencionada, del acta de posesión de las personas del Juzgado en mención, y de los demás documentos que legalizaron sus nombramientos en dic ho despacho judicial.”
Respecto del señor Romel David Arévalo González, requiere, “documento mediante el cual fue seleccionado en calidad de provisional en el cargo de Juez 25 Penal del Circuito con Función de Conocimiento”; “copia del acta de posesión, del examen médico de ingreso, de los d emás documentos que legalizaron su nombramiento en dicho despacho j udicial, de la Resolución por medio de la cual se acredite el carg o de carrera que10 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00498-00
Peticionaria: Clara Marcela Ardila López Recurso de insistencia ostenta” y “certificación de los cargos, funciones y despachos j udiciales indicando el circuito judicial en que ha desempeñado en los últimos cinco (5) años”.
Respecto del señor Nelson Miguel Castaño González, requiere, certificación en la que se detalle, “los cargos, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en los que se ha desempeñado en los últimos 5 años”, copias de “la Resolución de nombramiento y del acta de posesión en el cargo de Oficial mayor en el juzgado tantas v eces mencionado, del examen médico de ingreso, y de los demás documentos que legalizaron su nombramiento”.
Respecto de la persona Luís Antonio Murillo Gómez, requiere, certificación en la que se detalle, “los cargos, funciones y despachos judiciales
examen médico de ingreso, y de los demás documentos que legalizaron su nombramiento”.
Respecto de la persona Luís Antonio Murillo Gómez, requiere, certificación en la que se detalle, “los cargos, funciones y despachos judiciales indicando el circuito judicial en los que se ha des empeñado en su vida laboral en la Rama Judicial y a los que ha solicitado traslado en los últimos 5 años”, copias de “la Resolución de nombramiento y del acta de posesión en el juzgado tantas veces mencionado, del examen médico de ingreso a juzgado al cual haya sido trasladado en 2017, y de los demás documentos que legalizaron su nombramiento”.
Evaluados los presupuestos normat
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