TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00499-00-(06-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00499-00-(06-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES –
PROCURAR
DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
OTRO
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a resolver la demanda interpuesta p or el Sindicato de Procuradores Judiciales - PROCURAR, en ejercicio del medio de co ntrol de nulidad electoral, mediante la cual pretende que se declare nulo el Decreto 544 del 18 de junio de 2020, por medio del cual el Procurador General de la Naci ón nombró en provisionalidad a Efraín Alberto Becerra Gómez como Procurador 23 Judicial II para Asuntos Penales de Bogotá, código 3PJ grado EC, en el cargo de Raúl Gutiérrez Zambrano.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala negará las pretensiones de la demanda, por cuanto no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. DEMANDA
1.1.1. Pretensiones
El sindicato demandante solicitó a esta Corporación q u e s e d e c l a r e l a n u l i d a d d e l “Decreto 544 del 18 de junio de 2020, por medio del cual el señor Procurador General de la NaciónEXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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2 nombró en provisionalidad al doctor EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ como Procurador 23 Judicial II para Asuntos Penales de Bogotá, en el c argo de Raúl Gutiérrez Zambrano, Código 3PJ, grado EC.”.
1.1.2. Hechos
1. Que en cumplimiento de las sentencias C101 de 2013 y T – 147 de 2013 proferidas por la Corte Constitucional, el señor Pr ocurador General de la Nación mediante Resolución No. 40 del 20 de enero de 2015 reglamentó por medio de catorce convocatorias, el concurso de méritos para proveer en propiedad todos los cargos de
Procurador Judicial.
2. Que mediante la Resolución No. 357 del 8 de juli o de 2016, aclarada por medio
convocatorias, el concurso de méritos para proveer en propiedad todos los cargos de Procurador Judicial.
2. Que mediante la Resolución No. 357 del 8 de juli o de 2016, aclarada por medio de la Resolución 358 del 12 de julio de 2016, el Procurador General de la Nación expidió las listas elegibles correspondientes a la convocat oria número 004-2015 para proveer en propiedad 208 cargos de Procurador Judicial II p ara Asuntos Penales, conformada por 366 personas.
3. Que la vacancia temporal en el cargo de Procurad or 23 Judicial II para Asuntos Penales se presentó por la comisión de servicios co ncedida al doctor Raúl Gutiérrez
Zambrano.
4. Que el sindicato PROCURAR tiene por objeto la de fensa del mérito como factor determinante para el ingreso y permanencia en el ca rgo de Procurador Judicial, por lo que en repetidas ocasiones ha solicitado que las va cantes que se generan en dichos cargos sean provistos por medio de la figura del encargo.
5. Que mediante Decreto 544 del 18 de junio de 2020 se nombró a Efraín Alberto Becerra Gómez como Procurador 23 Judicial II para Asuntos Penales de Bogotá, quien con anterioridad se desempeñaba como Secretario Gen eral de la Procuraduría y se oponía a los nombramientos en encargo dentro de la entidad.EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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6. Que el señor Becerra Gómez no es titular de dere chos de carrera administrativa y no hace parte de ninguna de las catorce listas de elegibles que resultaron del concurso convocado mediante la Resolución No. 40 del 20 de enero de 2015, desconociendo que
otras personas titulares de derechos de carrera adm inistrativa de la Procuraduría General de la Nación, tienen mejor derecho a ser en cargadas en el cargo temporalmente vacante.
1.1.3. Normas violadas
El demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículo 24 de la Ley 909 de 2004. - Articulo 137 y 275 de la Ley 1437 de 2011. - Artículos 82, 183, 185 del Decreto Ley 262 de 2000.
1.1.4. Medida Cautelar
Los demandantes, junto con su escrito de demanda, s olicitaron como medida cautelar la suspensión provisional del acto administrativo d emandado, medida que fue negada con el auto del cuatro de septiembre de 2020.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Procuraduría General de la Nación
El apoderado judicial de la entidad indicó que la C orte Constitucional en Sentencia C101 de 2013 declaró la inexequibilidad de la expres ión “Procurador Judicial” contenida
1.2.1. Procuraduría General de la Nación
El apoderado judicial de la entidad indicó que la C orte Constitucional en Sentencia C101 de 2013 declaró la inexequibilidad de la expres ión “Procurador Judicial” contenida en el numeral 2º del artículo 182 del Decreto Ley 2 62 de 2000, por vulnerar el artículo 280 de la Constitución Política, por lo que ordenó a la Procuraduría General de la NaciónEXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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4 convocar a un concurso público para la provisión en p r o p i e d a d d e l o s c a r g o s d e procurador judicial catalogados en carrera.
Que en cumplimiento de lo anterior, la autoridad profirió la Resolución No. 40 del 20 de enero de 2015, dispuso la apertura del proceso de s elección de personal para la provisión en carrera administrativa de todos los em pleos de Procurador Judicial mediante catorce (14) convocatorias, de las cuales no hay ninguna lista vigente actualmente; así mismo aseguró que las apreciacione s en contra del señor Efraín Becerra Gómez son subjetivas y no se demostró quien e r a l a p e r s o n a c o n m e j o r derecho para ocupar ese cargo, faltando así al principio de congruencia.
Becerra Gómez son subjetivas y no se demostró quien e r a l a p e r s o n a c o n m e j o r derecho para ocupar ese cargo, faltando así al principio de congruencia.
Indicó que la Procuraduría tiene un sistema especial de carrera regulado en el Decreto Ley 262 de 2000 que definió el ingreso y retiro del servicio del personal a la entidad, en donde el artículo 82 estableció la provisionalidad como una clase de nombramiento, mientras que el artículo 185 contempla al encargo como una de las formas para efectuar movimientos de personal dentro de la entidad.
Que el Procurador tiene la facultad de proveer empl eos vacantes de carrera administrativa a través del encargo o de la provisi onalidad, si que el encargo sea de obligatorio cumplimiento.
Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 277 y 278 de la Constitución Nacional, no se le impuso al Procurador la carga de motivar l os actos de nombramiento provisional, tampoco está esa regla en el Decreto 262 de 2000, pues la motivación del acto no solo debe estar en la parte motiva del mism o sino que esta puede verse justificada en la realidad fáctica y jurídica que c onllevó a su expedición, dando a entender que la expedición del acto demandado se hizo por y para el servicio.
Afirma que el Consejo de Estado y la Corte Constitu cional no han establecido en sentencia de unificación jurisprudencial el deber d e la Procuraduría General de laEXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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5 Nación de motivar y justificar los nombramientos en provisionalidad, pero se presume que estos se hacen para el mejoramiento del servicio.
Concluyó asegurando que no existen derechos laboral es reconocido al encargo, sino que el nominador tiene el poder de nombramiento en encargo o en provisionalidad en ejercicio de una facultad consagrada constitucional y legalmente, la cual se ejerció para proferir el acto acusado.
1.2.3. Efraín Alberto Becerra Gómez.
En el escrito de contestación, actuando en causa pr opia, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda.
Se realizó un recuento de los hechos y se procedió a determinar la aplicación del régimen especial de carrera administrativa en la Procuraduría General de la Nación, en donde se determinó que la libertad de configuración l e g a l e s t á m a t e r i a l i z a d a e n e l Decreto ley 262 de 2000.
Indicó que el Procurador tenía la facultad de reali zar un nombramiento en provisionalidad de conformidad con el artículo 185 del Decreto 262 de 2000, lo que esta conforme con el ordenamiento jurídico, sin que se pueda dar aplicación a la Ley 909 de 2004.
Que la ley 909 se aplica cuando hay vacíos en las n ormas que rigen a los servidores
conforme con el ordenamiento jurídico, sin que se pueda dar aplicación a la Ley 909 de 2004.
Que la ley 909 se aplica cuando hay vacíos en las n ormas que rigen a los servidores públicos de carreras especiales, pero que en el rég imen de la Procuraduría no hay vacíos que ameriten la aplicación supletiva de normas generales.
Solicitó que se declare como legal el acto acusado.
1.3. Excepciones PreviasEXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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6 En virtud de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, a nte la ausencia de excepciones previas que se debían resolver y tratándose de un asunto de puro derecho, con el auto de 26 de enero de 2021 se corrió traslado a las partes para que por escrito aleguen de conclusión y proferir sentencia anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.
En igual medida, se negó el impedimento propuesto por el señor Procurador 9° Judicial II para Asuntos Administrativos, adscrito al despacho del Magistrado Ponente.
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.4.1. Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURA R
Por conducto de la apoderada judicial, se alegó de conclusión indicando que la
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.4.1. Sindicato de Procuradores Judiciales PROCURA R
Por conducto de la apoderada judicial, se alegó de conclusión indicando que la Procuraduría no explicó las razones que conllevaron a l n o m b r a m i e n t o e n provisionalidad de una persona sin derechos de carrera administrativa.
Que se erró al afirmar que el nombramiento en encar go es una facultad discrecional del nominador, pues esta figura es un derecho de lo s servidores en carrera para la provisión transitoria de empleos, y que el Tribunal ya ha declarado la nulidad de un nombramiento de Procurador Judicial en ocasiones an teriores, como en el proceso 2019-373.
Que por violación del principio del mérito y del ré gimen de carrera administrativa el acto demandado debe ser declarado nulo.
1.4.2. Procuraduría General de la Nación.
La Oficina Jurídica, por conducto de abogada, alegó de conclusión señalando que el Decreto 544 del 18 de junio de 2020 fue expedido co mo consecuencia de una vacancia temporal por la necesidad de proveer el ca rgo vacante, acto proferido porEXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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7 autoridad competente en uso de sus facultades legal es y previa configuración de su
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7 autoridad competente en uso de sus facultades legal es y previa configuración de su causa, esto es, la vacancia en el empleo, bajo los fundamentos del Decreto Ley 262 de 2000.
Que el artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000 contempla el encargo como una de las formas de efectuar movimientos de personal dentro de la entidad, pero que no es la única ni la prevalente.
Que existe una facultad discrecional del Procurador para proveer las vacantes en los empleos de carrera a través de nombramientos en pro visionalidad o en encargo, sin que sea necesario motivar los actos, pues se entien de que la expedición del acto se hace por y para el servicio, siendo esta su motivación.
Solicitó que se nieguen las pretensiones de la dema nda reiterando los argumentos expuestos en la contestación del medio de control.
1.4.3. Efraín Alberto Becerra Gómez
No alegó de conclusión.
1.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Agente del Ministerio Público designado ante esta Corporación no emitió concepto en el presente asunto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En atención a que en ese caso se ejerce una acción electoral en la que se controvierte un acto administrativo de nombramiento proferido por una autoridad del orden nacional,EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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8 este Tribunal es competente para conocer y decidir en única instancia, dada la naturaleza jurídica del empleo, de conformidad con el numeral 12 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, debe declarars e nulo el Decreto 544 del 18 de junio de 2020, por medio del cual el Procurador Gen eral de la Nación nombró en provisionalidad a Efraín Alberto Becerra Gómez como Procurador 23 Judicial II para Asuntos Penales de Bogotá, código 3PJ grado EC, en el cargo de Raúl Gutiérrez Zambrano.
Para lo anterior, procede la Sala a proferir la sen tencia que en derecho corresponde, basado en el principio de la justicia rogada, estud iando los cargos formulados por la parte actora, atendiendo la posición de la parte de mandada y otorgándole el valor probatorio que corresponde a los medios de prueba e n la forma señalada a continuación:
2.3. Cargo Único: Infracción de las normas en que debería fundarse.
2.3.1. Posición del demandante
La parte demandante aseguró que desde las disposici ones constitucionales está prohibido la provisión de empleos de carrera de manera discrecional, desconociendo el sistema de mérito.
Afirma que el encargo, conforme al artículo 24 de l a Ley 909 de 2004 es un derecho
prohibido la provisión de empleos de carrera de manera discrecional, desconociendo el sistema de mérito.
Afirma que el encargo, conforme al artículo 24 de l a Ley 909 de 2004 es un derecho preferente para la provisión transitoria de los empleos de carrera, siendo lo correcto que el nominador agote primer el encargo antes de reali zar nombramientos en provisionalidad, circunstancia que ha sido apoyada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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Señaló que existe una motivación de los actos admin istrativos que disponen los nombramientos en provisionalidad o encargo en los c argos de carrera justificando las razones por las que se recurre a las vías de excepción para suplir las vacantes.
Que las facultades del Decreto Ley 262 de 2000 no son absolutas, sino que le exige al nominador agotar en primera medida el encargo y ant e la imposibilidad de hacer la provisión del empleo con esta figura, recurrir a la provisionalidad, en respeto del mérito como principio constitucional y como regla interpretativa de obligada observancia.
Que las vacantes en un cargo de carrera administrativa no convierten el empleo en uno de libre nombramiento y remoción, pues al no contar con lista de ele gibles se debe agotar el encargo como figura privilegiada según el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y se debe motivar la decisión.
de libre nombramiento y remoción, pues al no contar con lista de ele gibles se debe agotar el encargo como figura privilegiada según el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 y se debe motivar la decisión.
2.3.4. Análisis de la Sala:
Como primera medida, es necesario desarrollar el ré gimen que regula la carrera administrativa y los Sistemas Especiales de Carrera e n C o l o m b i a , p a r a p o d e r desarrollar el caso concreto:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que el régimen general de ingreso, permanencia y ascenso a los empleos públicos debe regirse por las normas que regulan la Carrera Administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficia les y los demás que determine la ley, a saber:
“Articulo 125. Los empleos en los órganos y entidad es del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no h aya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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10 El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán
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10 El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactori a en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y p or las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudada nos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Destaca la Sala).
Con el fin de implementar y proveer los cargos de carrera, la Constitución en su artículo 130 creó la Comisión Nacional del Servicio Civil como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públ icos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que para el efecto le fueron otorgadas mediante la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, expidió el Decreto Ley 262 de 2000 “ por el cual se modifican la estructura y la organiz ación de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto d e Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se d i c t a n n o r m a s p a r a s u f u n c i o n a m i e n t o ; s e
modifica el régimen de carrera de la Procuraduría G eneral de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan l as diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”, el cual en su artículo 82 dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 82. CLASES DE NOMBRAMIENTO. En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:
a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombram iento y remoción.
b) En período de prueba: para proveer empleos de ca rrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de méritos.
c) Provisional: para proveer empleos de carrera def initivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso.
Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción tempo ralmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo.EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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11 PARAGRAFO. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos”.
Con fundamento las anteriores facultades se expidió el Decreto 544 del 18 de junio de
General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos”.
Con fundamento las anteriores facultades se expidió el Decreto 544 del 18 de junio de 2020, por medio del cual el señor Procurador Genera l de la Nación nombró en provisionalidad al señor Efraín Alberto Becerra Góm ez como Procurador 23 Judicial II para Asuntos Penales de Bogotá, código 3PJ grado EC.
La Procuraduría General de la Nación, al tener un sistema especial de Carrera para sus servidores públicos que se encuentra regulado en el Decreto Ley 262 de 2000, indica en su artículo 185 lo siguiente:
“ARTÍCULO 185. PROCEDENCIA DEL ENCARGO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá n ombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualqu ier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una cali ficación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinduc ción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de este decreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador General de la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer. El empleo del cual sea titular el servidor encargad o podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél
requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer. El empleo del cual sea titular el servidor encargad o podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquél
El servidor encargado tendrá derecho a la diferenci a entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña t emporalmente, siempre que no sea percibido por su titular. Efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad , la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de lo s tres (3) meses siguientes a este nombramiento.
Parágrafo. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, regirá a partir del 1º de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso quinto regirá a partir de agosto del año 2000”. (Destaca la Sala)
Bajo tales consideraciones, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso, el Procurador General de la Nación podía realizar un nombramiento en provisionalidad, oEXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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12 si por el contrario, al tratarse de un empleo de ca rrera administrativa, debía aplicar de manera preferente el encargo.
2.3.4.1. Valoración probatoria.
Como se señaló en precedencia, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-101 de 2013
manera preferente el encargo.
2.3.4.1. Valoración probatoria.
Como se señaló en precedencia, la H. Corte Constitucional en Sentencia C-101 de 2013 declaró inexequible el numeral 2º del artículo 182 el Decreto Ley 262 de 2000, y le ordenó a la Procuraduría General de la Nación convo car a un concurso público de méritos para la provisión de los cargos de procurad or judicial, en un término no mayor de seis (6) meses, de acuerdo con las reglas y procedimientos que lo regulan.
En cumplimiento de la Sentencia T-147-13, la Procur aduría General de la Nación dispuso la convocatoria al Concurso Público de Méri tos para la provisión de empleos de Procurador Judicial, mediante Resolución 040 del 2 0 1 5 “por medio de la cual se da apertura y se reglamenta la convocatoria del proceso de selección para proveer los cargos de carrera de procuradores judiciales de la Entidad”.
La Resolución No. 40 del 20 de enero de 2015, resolvió en su artículo primero:
“ARTÍCULO PRIMERO: Dar apertura al concurso abierto de méritos, para proveer todos los empleos de procuradores judiciale s I (3PJ-EG) y II (3PJEC) y reglamentar las condiciones generales de la c onvocatoria y de las etapas del proceso de selección.
Los cargos objeto de concurso son 744 de los cuales 317 son procuradores judiciales I (3PJ-EG) y 472 procuradores judiciales I I ( 3 P J - E C ) , q u e s e encuentran distribuidos en la planta de personal de l a E n t i d a d a n i v e l
judiciales I (3PJ-EG) y 472 procuradores judiciales I I ( 3 P J - E C ) , q u e s e encuentran distribuidos en la planta de personal de l a E n t i d a d a n i v e l nacional. Estos empleos se identifican según el código, grado, denominación y área de trabajo a la cual están asignados, y se c lasifican por número de convocatoria así.
CÓDIGO Y
GRADO
DENOMINACIÓN
DEL EMPLEO
DEPENDENCIA O
ÁREA DE TRABAJO
NÚMERO DE CONVOCATORIA (…) (…) (…) (…)
3PJ-EC Procurador Judicial II Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales 004-2015 (…) (…) (…) (…)EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
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13 En Resolución No. 357 del 8 de julio de 2016, la Pr ocuraduría General de la Nación estableció la lista de elegibles dentro de la convo catoria No. 004-2015, con los concursantes que obtuvieron un puntaje total o supe rior al 70%, una lista compuesta por 366 concursantes para 208 vacantes.
La lista de elegibles tuvo una vigencia de dos años, término que se encuentra vencido, pues las partes del proceso han afirmado en sus escritos que en la actualidad no existe
por 366 concursantes para 208 vacantes.
La lista de elegibles tuvo una vigencia de dos años, término que se encuentra vencido, pues las partes del proceso han afirmado en sus escritos que en la actualidad no existe lista de elegibles vigente.
En ese sentido, el señor Procurador General de la Nación profirió el Decreto 544 del 18 de junio de 2020 “ por medio del cual se hace un nombramiento en provi sionalidad”, el cual contiene la siguiente información:
“EL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.- NÓMBRESE, en provisionalidad, a EFRAÍN ALBERTO BECERRA GÓMEZ, quien se identifica con la c édula de ciudadanía número 91.070.485, Procurador Judicial II, Código 3PJ, Grado EC, de la Procuraduría 23 Judicial II pa ra Asuntos Penales de Bogotá, en el cargo de RAÚL GUTIÉRRREZ
ZAMBRANO.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE”.
Así mismo, el mismo señor Efraín Alberto Becerra Gó mez ha afirmado en su contestación que no se encuentra inscrito en el Registro Único de Carrera – RUC de la Procuraduría General de la Nación.
2.3.4.1. Del procedimiento y normativa aplicable pa ra la figura del encargo de la Procuraduría General de la Nación.EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES – PROCURAR
Procuraduría General de la Nación.EXPEDIENTE Nº: 250002341000-2020-00499-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: SINDICATO DE PROCURADORES JUDICIALES – PROCURAR
DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
14 En primer lugar, se indicará la normativa relacionada con la designación de cargos de la Procuraduría General de la Nación, así como lo r elacionado con lo que ocupa la atención de la Sala, esto es, el nombramiento en pr ovisionalidad del señor Efraín Alberto Becerra Gómez.
El Decreto Ley 262 de 2000 clasifica los empleos de la entidad así:
“ARTÍCULO 182. Clasificación de los empleos. <Aparte t a c h a d o INEXEQUIBLE> Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma d e provisión, se clasifican así:
- De carrera
- De libre nombramiento y remoción
Los empleos de la Procuraduría General de la Nación son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción.
Los empleos de libre nombramiento y remoción son:
- Viceprocurador General
- Secretario General
- Tesorero
- Procurador Auxiliar - Director - Jefe de la División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del
Ministerio Público
- Procurador Delegado - Procurador Judicial - Asesor del Despacho del Procurador - Asesor del Despacho del Viceprocurador
- Veedor
- Secretario Privado
Ministerio Público
- Procurador Delegado - Procurador Judicial - Asesor del Despacho del Procurador - Asesor del Despacho del Viceprocurador
- Veedor
- Secretario Privado
- Procurador Regional
- Procurador Distrital - Procurador Provincial - Jefe de Oficina - Jefe de la División de Seguridad - Agentes adscritos a la División de Seguridad y demá s servid
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