TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00558-00-(20-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00558-00-(20-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JURISDICCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO
DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
OTRO
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
MAGISTRADO PONENTE:
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Procede la Sala a resolver la demanda interpuesta p or la señora Lourdes María Díaz Monsalvo, en ejercicio del medio de control de nuli dad electoral, mediante la cual pretende que se declare nulo el artículo 95 del Decreto 718 del 31 de julio de 2020, por medio del cual el Procurador General de la Nación nombró en provisionalidad a Carlos Alexander Mosquera Mosquera como Profesional Univer sitario, código 3PU grado 17, de la Dirección Nacional de Investigaciones Especia les con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.
SENTIDO DE LA DECISIÓN
La Sala negará las pretensiones de la demanda, por cuanto no se logró desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado, de conformidad con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. DEMANDA
1.1.1. PretensionesEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
con las razones indicadas en esta providencia.
1. ANTECEDENTES:
1.1. DEMANDA
1.1.1. PretensionesEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD ELECTORAL
DEMANDANTE: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO
DEMANDADA: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO
ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA
2 La señora Lourdes María Díaz Monsalvo solicitó a es ta Corporación que se declare la nulidad del “ artículo 95 del Decreto 718 de 31 de julio de 2020, p o r m e d i o d e l c u a l , e l s e ñ o r Procurador General de la Nación nombró en provisionalidad, por el término de seis meses, a CARLOS ALEXÁNDER MOSQUERA MOSQUERA, quien se identifica con cédula de ciudadanía no. 11.803.187 en el cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO, CÓDIGO 3P U GRADO 17, DE LA DIRECCIÓN
NACIONAL DE INVESTIGACIONES ESPECIALES CON FUNCIONE S EN LA PROCURADURÍA
DELEGADA PARA ASUNTOS ÉTNICOS, (…).”
1.1.2. Hechos
1. Que el Procurador General de la Nación expidió e l Decreto718 de 31 de julio de 2020 en donde sin motivación y en violación de las normas en que debía fundarse prorrogó el nombramiento en provisionalidad del señ or Carlos Alexander Mosquera
Mosquera.
2. Que con el Decreto 136 del 30 de enero de 2020, ya se había prorrogado el
prorrogó el nombramiento en provisionalidad del señ or Carlos Alexander Mosquera Mosquera.
2. Que con el Decreto 136 del 30 de enero de 2020, ya se había prorrogado el nombramiento del precitado funcionario desconociend o el reconocimiento al mérito, nombramiento que ya había sido prorrogado con anter ioridad mediante los Decretos No. 198 del 30 de enero de 2019 y No. 1654 del 1° de agosto de 2019.
3. Que la discrecionalidad del Procurador no puede esta encima de lo que establece la Constitución al realizar nombramientos sin motivación y desconociendo los
derechos de carrera.
1.1.3. Normas violadas
El demandante señaló como normas violadas las siguientes:
- Artículo 125 de la Constitución Política. - Artículo 24 de la Ley 909 de 2004. - Artículos 82, 183, 185 del Decreto Ley 262 de 2000.EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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1.1.4. Medida Cautelar
La demandante, junto con su escrito de demanda, sol icitó como medida cautelar la suspensión provisional del acto administrativo demandado, medida que fue negada con el auto del siete de septiembre de 2020.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Procuraduría General de la Nación
suspensión provisional del acto administrativo demandado, medida que fue negada con el auto del siete de septiembre de 2020.
1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
1.2.1. Procuraduría General de la Nación
El apoderado judicial aportó una misma contestación p a r a l o s p r o c e s o s e l e c t o r a l e s 2020-540 y 2020-558, de donde se extrae que las pre tensiones de la demanda no deben prosperar por carencia de fundamento fáctico y jurídico, y porque la Procuraduría ha actuado conforme a lo previsto en la constitución y la ley.
Que el régimen de carrera administrativa de la Procuraduría es especial y se regula en el Decreto Ley 262 de 2000 y es en esa disposición en donde se fundó el acto administrativo demandado.
Que la norma establece que el Procurador podrá nomb rar en cargos vacantes a cualquier persona en provisionalidad o en encargo, siento una facultad legal discrecional.
Señaló que se incumplió con el principio de congrue ncia porque no se demostró que algún funcionario de carrera de la Procuraduría cumpliera con los requisitos generales y específicos para el cargo o que la persona nombrada los incumpliera.
Sobre la motivación, se indicó que esta se justific a en la realidad fáctica y jurídica que llevó a la expedición del acto, esto es, por y para el servicio.EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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DEMANDANTE: LOURDES MARÍA DÍAZ MONSALVO
llevó a la expedición del acto, esto es, por y para el servicio.EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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Se hace referencia al precedente jurisprudencial, i ndicando que los jueces están sometido a dar cumplimiento a los precedentes verticales establecidos por los órganos de cierre, y para el caso se debe respetar los pron unciamientos de las sentencias C101 de 2013 y C-077 de 2004 de la Corte Constitucio nal, sentencia 25000234100020190028901 del Consejo de Estado y las sentencias dictadas en los procesos 2019-283, 2019-195, 2019-193 y 2019-648 pr oferidas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Concluye señalando que el Procurador ha ejercido correctamente su facultad de cubrir las vacantes a través de un nombramiento en provisi onalidad, actos motivados en el mejoramiento del servicio y con personas que cumple n con los requisitos para ocupar el cargo, y que es una potestad nombrar en encargo o provisionalidad.
1.2.3. Carlos Alexander Mosquera Mosquera.
No contestó la demanda.
1.3. Excepciones Previas
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, a nte la ausencia de excepciones previas que se debían resolver y tratándose de un asunto de puro derecho, con el auto
1.3. Excepciones Previas
En virtud de lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, a nte la ausencia de excepciones previas que se debían resolver y tratándose de un asunto de puro derecho, con el auto de ocho de abril de 2021 se corrió traslado a las partes para que por escrito aleguen de conclusión y proferir sentencia anticipada, conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 2080 de 2021.
1.4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN
1.4.1. Lourdes María Díaz MonsalvoEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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5 En los alegatos, la accionante aseguró que reitera los argumentos expuestos en su demanda, a su vez que referenció a empleados de car rera administrativa de la Procuraduría General de la Nación que nunca pudieron tener un encargo, enfatizando la dificultad de oportunidades para ser elegidos en cargos superiores, lo que les ha impedido contar con posibilidades de crecer profesionalmente.
Indicó que los funcionarios están en sus cargos por n e c e s i d a d y m i e d o , s i n expectativas por el impedimento de acceder a encargos, estando a merced de lo que decida el Procurador.
Que hay muchos funcionarios de carrera con excelent es calificaciones que pudieron haber sido nombrados en encargo, pero sin motivació n, se eligió nombrar en
decida el Procurador.
Que hay muchos funcionarios de carrera con excelent es calificaciones que pudieron haber sido nombrados en encargo, pero sin motivació n, se eligió nombrar en provisionalidad, afectando el acceso a cargos públicos pues no se convocó a concurso frente a empleos vacantes y los nombramientos se ha n mantenido por mas de los 6 meses que determina la ley.
Que en el asunto no se pretende determinar la viabi lidad del nombramiento provisional, sino establecer la legalidad de su expedición, pues se trata de un acto con falta de motivación que infringe las normas en que debía fundarse.
Que se desconocieron los límites de la discrecionalidad del Procurador General pues los nombramientos y las prórrogas dispuestas en el artículo 185 del Decreto 262 de 2000, pues la norma determina la provisionalidad como una posibilidad pero en el acto demandado no se justificó la razón por la que no se acudió al encargo.
Que el nominador debe respetar las listas de elegib les y en caso de no existir listas, las vacantes deben suplirse mediante el encargo de empleados de carrera; adicionalmente señaló que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 estableció que para suplir empleos de carrera vacantes, los empleados d e carrera tendrán derecho preferencial a ser encargados si cumplen con los requisitos.EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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Que no tiene ligar el principio de congruencia porque no se busca el restablecimiento automático de derechos subjetivos, que se ha violad o el principio del mérito y se ha desconocido que la jurisprudencia exige que los nom bramientos provisionales sean motivados; así mismo que no es aplicable la inexistencia del derecho pretendido pues no se pretende el restablecimiento de derechos sino del orden constitucional y legal.
1.4.2. Procuraduría General de la Nación.
La entidad alegó de conclusión señalando que se rat ifica en todos los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, solicit ando que se nieguen las pretensiones de la acción.
Que el acto administrativo demandado fue expedido p or la autoridad competente en el ejercicio de sus facultades legales y por encont rarse vacante el cargo, siendo del caso que el encargo no es la única forma de efectua r movimientos de personal de conformidad con los artículos 185 y 187 del Decreto 262 de 2000.
Que el Procurador General de la Nación tiene la fac ultad discrecional de proveer las vacantes de empleos de carrera a través de nombrami entos provisionales o en encargo, sin que ninguna de las dos prevalezca sobre la otra.
Que la motivación de los actos no está contemplada como una obligación en el Decreto 262 de 2000, pero está establecido que la m otivación del nombramiento en provisionalidad es por las razones del servicio, el nombramiento se hace por y para el servicio.
Decreto 262 de 2000, pero está establecido que la m otivación del nombramiento en provisionalidad es por las razones del servicio, el nombramiento se hace por y para el servicio.
Que los artículos 185, 187 y 188 del Decreto 262 de 2 0 0 0 n o r e c o n o c e n n i n g ú n derecho laboral a ser encargado, además que existen v a r i o s p r o n u n c i a m i e n t o sEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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7 judiciales que respaldan la facultad del Procurador General de la Nación de proveer vacantes a través de la provisionalidad.
Que el señor Carlos Alexander Mosquera tiene una es tabilidad laboral intermedia dado su nombramiento en provisionalidad, ostentando e l d e r e c h o a o b t e n e r s u prórroga para garantizar la prestación del servicio.
1.4.3. Carlos Alexander Mosquera Mosquera
No alegó de conclusión.
1.5. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
El Agente del Ministerio Público designado ante esta Corporación no emitió concepto en el presente asunto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En atención a que en ese caso se ejerce una acción electoral en la que se controvierte
en el presente asunto.
2. CONSIDERACIONES
2.1. Competencia
En atención a que en ese caso se ejerce una acción electoral en la que se controvierte un acto administrativo de nombramiento proferido por una autoridad del orden nacional, este Tribunal es competente para conocer y decidir en única instancia, dada la naturaleza jurídica del empleo, de conformidad con el numeral 12 del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011.
2.2. Problema jurídico
Corresponde a la Sala determinar si, debe declarars e nulo el artículo 95 del Decreto 718 del 31 de julio de 2020, por medio del cual el Procurador General de la NaciónEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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8 nombró en provisionalidad a Carlos Alexander Mosque ra Mosquera como Profesional Universitario, código 3PU grado 17, de la Dirección N a c i o n a l d e I n v e s t i g a c i o n e s Especiales con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.
Para lo anterior, procede la Sala a proferir la sen tencia que en derecho corresponde, basado en el principio de la justicia rogada, estud iando los cargos formulados por la parte actora, atendiendo la posición de la parte de mandada y otorgándole el valor que corresponde a los medios de prueba aportados, en la forma señalada a continuación:
parte actora, atendiendo la posición de la parte de mandada y otorgándole el valor que corresponde a los medios de prueba aportados, en la forma señalada a continuación:
2.3. Cargos propuestos en la demanda: Infracción de las normas en que debería fundarse y falta de motivación.
2.3.1. Posición de la demandante
La parte demandante aseguró que al expedir el acto demandado, se vulneró el principio constitucional del mérito como criterio determinant e para el ingreso, permanencia y ascenso a los cargos públicos de carrera, al igual que los artículos 125 de la Constitución, 24 de la Ley 909 de 2004 y 216, 82, 1 83 y 185 del Decreto Ley 262 de 2000.
Que el encargo está previsto como mecanismo prefere nte para la provisión transitoria de los empleados de carrera administrativa, frente a los nombramientos en provisionalidad.
Que el nominador debe agotar la figura del encargo antes del nombramiento provisional, tal como lo ha precisado la Comisión Nacional del S ervicio Civil al analizar el régimen de carrera y la figura del encargo.
La demandante señaló que la Procuraduría incurrió e n las siguientes omisiones, a saber:EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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Se omitió motivar la decisión. No explicó las razones para no preferir un nombramiento
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Se omitió motivar la decisión. No explicó las razones para no preferir un nombramiento en período de prueba o un nombramiento en encargo. El nombramiento en provisionalidad recayó en alguien cuyo derecho a oc upar el cargo no provino del sistema de méritos.
Que la persona nombrada no integra alguna de las listas de elegibles y no es titular de derechos de carrera administrativa.
Se omitió acudir a la figura del encargo que consti tuye una de las posibilidades de provisión por el sistema del mérito, en caso de vac ancias definitivas, según el artículo 185 del Decreto Ley 262 de 2000.
Y, que se omitió motivar el acto administrativo conforme lo dispuesto en la sentencia C753 de 2008, que ordena al Procurador General de la Nación a proferir nombramientos en encargo o explicando las razones del servicio qu e lo llevaron a acudir al nombramiento provisional.
Que el encargo es un deber y no una facultad, siendo una figura adecuada, necesaria, eficaz y eficiente para desarrollar el principio del mérito.
2.3.4. Análisis de la Sala:
Como primera medida, es necesario desarrollar el ré gimen que regula la carrera administrativa y los Sistemas Especiales de Carrera e n C o l o m b i a , p a r a p o d e r desarrollar el caso concreto:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que el régimen general de ingreso, permanencia y ascenso a los empleos públicos debe regirse por las normas que regulan
desarrollar el caso concreto:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que el régimen general de ingreso, permanencia y ascenso a los empleos públicos debe regirse por las normas que regulan la Carrera Administrativa, con excepción de los de elección popular, los de libreEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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10 nombramiento y remoción, los de trabajadores oficia les y los demás que determine la ley, a saber:
“Articulo 125. Los empleos en los órganos y entidad es del Estado son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.
Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no h aya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.
El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.
El retiro se hará: por calificación no satisfactori a en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y p or las demás causales previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudada nos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Destaca la Sala).
previstas en la Constitución o la ley.
En ningún caso la filiación política de los ciudada nos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción." (Destaca la Sala).
Con el fin de implementar y proveer los cargos de carrera, la Constitución en su artículo 130 creó la Comisión Nacional del Servicio Civil como responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públ icos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.
El Presidente de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias que para el efecto le fueron otorgadas mediante la Ley 573 del 7 de febrero de 2000, expidió el Decreto Ley 262 de 2000 “ por el cual se modifican la estructura y la organiz ación de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto d e Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se d i c t a n n o r m a s p a r a s u f u n c i o n a m i e n t o ; s e modifica el régimen de carrera de la Procuraduría G eneral de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan l as diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos”, el cual en su artículo 82 dispuso lo siguiente:
“ARTICULO 82. CLASES DE NOMBRAMIENTO. En la Procuraduría General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:
a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombram iento y remoción.EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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General de la Nación se pueden realizar los siguientes nombramientos:
a) Ordinario: para proveer empleos de libre nombram iento y remoción.EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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11 b) En período de prueba: para proveer empleos de ca rrera con personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de méritos.
c) Provisional: para proveer empleos de carrera def initivamente vacantes, con personas no seleccionadas mediante el sistema de méritos, mientras se provee el empleo mediante concurso.
Igualmente, se hará nombramiento en provisionalidad para proveer empleos de carrera o de libre nombramiento y remoción tempo ralmente vacantes, mientras duren las situaciones administrativas o los movimientos de personal que generaron la vacancia temporal del empleo.
PARAGRAFO. Nadie podrá posesionarse en un empleo de la Procuraduría General de la Nación sin el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos”.
Con fundamento las anteriores facultades se expidió el Decreto 718 del 31 de julio de 2020, por medio del cual el Procurador General de la Nación nombró en provisionalidad a Carlos Alexander Mosquera Mosquera como Profesion al Universitario, código 3PU grado 17, de la Dirección Nacional de Investigacion es Especiales con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.
La Procuraduría General de la Nación, al tener un sistema especial de Carrera para sus
grado 17, de la Dirección Nacional de Investigacion es Especiales con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos.
La Procuraduría General de la Nación, al tener un sistema especial de Carrera para sus servidores públicos que se encuentra regulado en el Decreto Ley 262 de 2000, indica en su artículo 185 lo siguiente:
“ARTÍCULO 185. PROCEDENCIA DEL ENCARGO Y DE LOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá n ombrar en encargo a empleados de carrera, o en provisionalidad a cualqu ier persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño.
Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y haya obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una cali ficación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinduc ción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de este decreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador General de la Nación podrá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna los requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer. El empleo del cual sea titular el servidor encargad o podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientras dure el encargo de aquélEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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12 El servidor encargado tendrá derecho a la diferenci a entre el sueldo de su empleo y el señalado para el empleo que desempeña t emporalmente, siempre que no sea percibido por su titular. Efectuado el nombramiento por encargo o en provisionalidad , la convocatoria a concurso deberá hacerse dentro de lo s tres (3) meses siguientes a este nombramiento.
Parágrafo. Lo dispuesto en el inciso segundo del presente artículo, regirá a partir del 1º de enero del año 2001 y lo dispuesto en el inciso quinto regirá a partir de agosto del año 2000”. (Destaca la Sala)
Bajo tales consideraciones, corresponde a la Sala determinar si en el presente caso, el Procurador General de la Nación podía realizar un nombramiento en provisionalidad, o si por el contrario, al tratarse de un empleo de ca rrera administrativa, debía aplicar de manera preferente el encargo.
2.3.4.1. Del procedimiento y normativa aplicable pa ra la figura del encargo de la Procuraduría General de la Nación.
En primer lugar, se indicará la normativa relacionada con la designación de cargos de la Procuraduría General de la Nación, así como lo r elacionado con lo que ocupa la atención de la Sala, esto es, el nombramiento en pr ovisionalidad del señor Carlos Alexander Mosquera Mosquera.
El Decreto Ley 262 de 2000 clasifica los empleos de la entidad así:
atención de la Sala, esto es, el nombramiento en pr ovisionalidad del señor Carlos Alexander Mosquera Mosquera.
El Decreto Ley 262 de 2000 clasifica los empleos de la entidad así:
“ARTÍCULO 182. Clasificación de los empleos. <Aparte t a c h a d o INEXEQUIBLE> Los empleos, de acuerdo con su naturaleza y forma d e provisión, se clasifican así:
- De carrera
- De libre nombramiento y remoción
Los empleos de la Procuraduría General de la Nación son de carrera, con excepción de los de libre nombramiento y remoción.
Los empleos de libre nombramiento y remoción son:
- Viceprocurador General - Secretario General - TesoreroEXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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- Procurador Auxiliar - Director - Jefe de la División Administrativa y Financiera del Instituto de Estudios del
Ministerio Público
- Procurador Delegado - Procurador Judicial - Asesor del Despacho del Procurador - Asesor del Despacho del Viceprocurador
- Veedor
- Secretario Privado
- Procurador Regional
- Procurador Distrital - Procurador Provincial - Jefe de Oficina - Jefe de la División de Seguridad - Agentes adscritos a la División de Seguridad y demá s servidores cuyas
- Secretario Privado
- Procurador Regional
- Procurador Distrital - Procurador Provincial - Jefe de Oficina - Jefe de la División de Seguridad - Agentes adscritos a la División de Seguridad y demá s servidores cuyas funciones consistan en la protección y seguridad pe rsonales de los servidores públicos, cualquiera sea la denominación del empleo.
- 3. De período fijo: Procurador General de la Nación”. (Destaca la Sala).
En efecto, se tiene que la entidad demandada cuenta con un sistema de carrera propia, a saber:
“ARTICULO 183. CONCEPTO. La carrera de la Procuraduría es un sistema técnico de administración de personal, que tiene po r objeto garantizar la eficiencia de la entidad y ofrecer igualdad de opor tunidades para el acceso a ella, la estabilidad en los empleos y la posibili dad de ascender, como también establecer la forma de retiro de la misma.
Para alcanzar estos objetivos, el ingreso, la permanencia y el ascenso en los empleos de carrera de la Procuraduría se hará exclusivamente con base en el mérito, sin que las consideraciones de raza, religión, sexo, filiación política u otro carácter puedan influir sobre el proceso de selección”
De las normas antes señaladas, se tiene que el carg o de Profesional Universitario, código 3PU grado 17, de la Dirección Nacional de In vestigaciones Especiales con funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos que es demandado, pertenece a un empleo de carrera y no de libre nombramiento y remoción.
Por lo tanto, para designar en encargo a un funcion ario en el precitado empleo se
funciones en la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos que es demandado, pertenece a un empleo de carrera y no de libre nombramiento y remoción.
Por lo tanto, para designar en encargo a un funcion ario en el precitado empleo se requiere que llene los requisitos legales exigidos para su desempeño hasta por seis (6) meses; o por el contrario, se podrán realizar nombramientos provisionales.EXPEDIENTE: 2500023410002020-00558-00
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14 Así mismo, es del caso determinar que la controvers ia que se presenta debe ser resuelta bajo lo dispuesto en el Decreto Ley 262 de 2000, que regula el régimen especial de carrera administrativa de la Procuraduría, sin q ue haya lugar a la aplicación de las reglas dispuestas en la Ley 909 de 2004 al no presentarse vacíos normativos.
3. Caso concreto – Posición de la Sala.
La Sala negará las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:
3.1. Infracción de las normas en que debería fundarse.
1º. Del derecho al encargo: mera posibilidad al der echo a ser encargado de los empleos del nivel superior, cuando se cumplen las condiciones legales.
Dentro del régimen de carrera de la entidad demandada, claramente el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 185 ha dispuesto las conside raciones a través de las cuales se realiza el encargo y el nombramiento en provisionalidad, a saber:
Dentro del régimen de carrera de la entidad demandada, claramente el Decreto Ley 262 de 2000 en su artículo 185 ha dispuesto las conside raciones a través de las cuales se realiza el encargo y el nombramiento en provisionalidad, a saber:
“ARTÍCULO 185. Procedencia del encargo y de los nom bramientos provisionales. En caso de vacancia definitiva de un empleo de carrera, el Procurador General podrá nombrar en encargo a emple ados de carrera, o en provisionalidad a cualquier persona que reúna lo s requisitos exigidos para su desempeño. Se hará nombramiento en encargo cuando un empleado inscrito en carrera cumpla los requisitos exigidos para el empleo y hay a obtenido calificación de servicios sobresaliente en el último año y una calificación mínima del 70% sobre el total del puntaje en los cursos de reinduc ción a que se refiere el numeral segundo del artículo 253 de este decreto. Sin embargo, por razones del servicio, el Procurador General de la Nación po drá nombrar a cualquier persona en provisionalidad siempre que ésta reúna l os requisitos legales exigidos para el desempeño del empleo por proveer. El empleo del cual sea titular el servidor encargad o podrá proveerse por encargo o en provisionalidad mientr
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