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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00698-00-(15-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00698-00-(15-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2020-00698-00

Solicitante: CAROLINA ZULUAGA MEJÍA

Requerido: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD

DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN –RELACIÓN DE ITEMS

MODIFICADOS EN LA PRUEBA DE CONCURSO DE

MÉRITOCARENCIA ACTUAL DE OBJETO - HECHO

SUPERADO

Decide la Sala el recu rso de insistencia remitido por la Directora de la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Carolina Zuluaga Mejía.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito de 10 de agosto de 2020 la señora Carolina Zuluaga Mejía

instauró un derecho de petición ante Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Nacional de Colombia y el Coordinador Área Jurídica Proyecto UNCSJ Concurso Jueces y Magistrados Convocatoria 27 Rama Judicial con el siguiente propósito:

del Consejo Superior de la Judicatura, Universidad Nacional de Colombia y el Coordinador Área Jurídica Proyecto UNCSJ Concurso Jueces y Magistrados Convocatoria 27 Rama Judicial con el siguiente propósito:

“… acudo ante usted a objeto de interponer DERECHO DE PETICIÓN solicito me informe

1. Mediante la resolución No. CJR19 -0679, se indicó lo siguiente: “… En el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos seExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

2 modificó el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes, sin que se hubieren actualizado las claves en el procedimiento de calificación, cuestión que produjo imprecisión en la evaluación de los examinados… …”

Conforme lo anterior, le solicito la relación de los ítems que fueron modificados de la prueba de aptitudes indicándome por favor el número de la pregunta, las respuestas validas, así como las iníciales que estaban erróneas.

Lo anterior, dado que solo se publicó en el anexo 2 de la referida resolución el número de “…preguntas podían generar confusión o podían ajustarse como acertadas varias opciones de respuesta…” con sus diferentes opciones y numero de cuadernillos.

2. Mediante la resolución No. CJR19 -0877 (28 de octubre de 2019). Se indicó como parte integral de la resolución los siguientes anexos:

“… Anexo 2 – Relación de ítems modificados de la prueba y explicación psicométrica y jurídica…”

Sin embargo, no observo en la mencionada resolución ni en el referido

indicó como parte integral de la resolución los siguientes anexos:

“… Anexo 2 – Relación de ítems modificados de la prueba y explicación psicométrica y jurídica…”

Sin embargo, no observo en la mencionada resolución ni en el referido anexo la explicación psicométrica y jurídica. Por lo tanto, le solicito me la allegue.

3. El Anexo 2 Actualización de claves de respuesta publicado mediante la Resolución No. CJR19-0679, se indicó una modificación y/o actualización respecto del componente de conocimientos específicos según el número del cuadernillo.

Lo anterior, tiene razón de ser sin tenemos presente que la calificación se realiza de acuerdo con el área de desempeño y el perfil del cargo.

Conforme lo anterior le solicito me indique cuál es el número que corresponde al cuadernillo de JUEZ PENAL DEL CIRCUITO.

4. Dado que el procedimiento de calificación no toma en consideración un valor para cada pregunta, sino un conteo de respuestas correctas que posteriormente se estandariza de acuerdo con el desempeño que cada aspirante tiene en una prueba y con relación al promedio y la desviación estándar de la población que aspira al mismo cargo.

Solicito me informe cual es el promedio y desviación estandart (sic) de la población que aspiro al cargo de juez penal circuito asimismo me indique el número y cuales preguntas se tuvieron en cuenta para realizar la estandarización.” (negrillas y mayúscula sostenida del texto)

  1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura trasladó el derecho de petición a la Universidad Nacional de Colombia

estandarización.” (negrillas y mayúscula sostenida del texto)

  1. La Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura trasladó el derecho de petición a la Universidad Nacional de Colombia por ser la entidad que ejecutó la prueba y por versar la petición sobre cuestiones técnicas, institución que dio respuesta el 24 de agosto de 2020 mediante oficio

CONV27DP-0800A en los siguientes términos:

“En atención a la solicitud de la referencia presentada en el marco de laExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

3 Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial se informa lo siguiente:

Frente a su petición de indicar los ítems que debieron ser modificados en la prueba de aptitudes, con ocasión de lo informado en el comunicado conjunto de 17 de mayo de 2019, se reitera lo expresado en el punto 5 “Error de diagramación” de la Resolución CJR19 -0877 de 28 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución CJR19 -0679 de 7 de junio de 2019, "Por medi o de la cual se corrige la actuación administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos", en el cual se explicaron las inconsistencias ocurridas en la calificación inicial.

Ahora, en relación con la solicitud que se r emitan las respuestas válidas así como las iniciales que estaban erróneas, se advierte que con el objeto de proteger la confidencialidad y reserva de las

Ahora, en relación con la solicitud que se r emitan las respuestas válidas así como las iniciales que estaban erróneas, se advierte que con el objeto de proteger la confidencialidad y reserva de las pruebas, el parágrafo segundo del artículo 164 de la Ley 270 de 1996, estableció que las pruebas que s e apliquen en los concursos para proveer cargos de carrera judicial, y la documentación que constituya el soporte técnico de ellas tiene carácter reservado.

Respecto de esta normativa, la Corte Constitucional en la sentencia C037 de febrero 5 de 1996 pr ecisó que la disposición acata fehacientemente los parámetros fijados por el artículo 125 superior y por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en el sentido de que el concurso de méritos, como procedimiento idóneo para proveer los cargos de carrera , debe cumplir una serie de etapas que garanticen a las autoridades y a los administrados que el resultado final se caracterizó por la transparencia y el respeto al derecho fundamental a la igualdad.

En concordancia con lo anterior, tanto la Corte Constitucional en sentencia T-180 de 2015, como el Consejo de Estado1 en providencia de 18 de marzo de 2019 respecto de la entrega de documentos correspondientes a las pruebas en los concursos de mérito han precisado que el derecho de acceso a documentos no debe ser absoluto en aras de conservar los pilares fundamentales del principio de mérito y en ningún caso se podrá autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros y por ende la consulta personal de dicha documentación que realice el aspirante se debe efectuar ante un funcionario competente que

autorizar su reproducción física y/o digital (fotocopia, fotografía, documento escaneado u otro similar) para conservar la reserva respecto de terceros y por ende la consulta personal de dicha documentación que realice el aspirante se debe efectuar ante un funcionario competente que garantice el registro de la cadena de custodia.

En ese orden de ideas, es claro que no es posible entregar a los aspirantes el material de la prueba, dada la reserva que pesa sobre ella.

En cuanto a la denominación del Anexo de la Resolución CJR19-0877 de 2019, la cual resolvió los recursos de reposic ión y de los escritos de adición a los recursos interpuestos contra la Resolución CJR19 -0679 de 2019; se aclara que en el numeral 20 se señaló que la verificación de las preguntas específicas fue realizada por parte del grupo de expertos de la Universidad Nacional de Colombia, previo a la corrección de la actuación administrativa y solo se efectuó la actualización de claves de respuesta de aquellos ítems de los que se advirtió podían generar confusión o ajustarse como acertadas varias opciones de respuesta, las cuales fueron incorporadas en el Anexo 2 de la resolución, por lo cual en ese documento se efectuó la relación de las preguntas de la prueba que fueron actualizadas y que resumen la explicación psicométrica y jurídica expuesta en el numeral 20 del mencionado acto administrativo.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

4 Por otra parte, frente a su solicitud relacionada con el número del cuadernillo correspondiente al cargo de Juez Penal del Circuito, se informa que este se encuentra identificado como el Grupo o Cuadernillo

Recurso de insistencia

4 Por otra parte, frente a su solicitud relacionada con el número del cuadernillo correspondiente al cargo de Juez Penal del Circuito, se informa que este se encuentra identificado como el Grupo o Cuadernillo 5, de acuerdo con el Instructivo para la Presentación de Pruebas Escritas que se encuentra publicado en la página web de la Convocatoria.

Ahora, respecto a los datos estadísticos para el cargo al cual aplicó, se tiene que la cantidad de preguntas acertadas que obtuvo en la prueba de aptitudes fueron 20; y en la prueba de conocimientos fueron 57.

Es necesario indicar que la media para el grupo corresponde a 58,0989, la desviación estándar es de 8,9467 y el valor de Z, en su caso particular, es 0,4221. Frente a lo cual se utiliza la fórmula T= 670 + (100Z) para ubicar los puntajes en una escala de 1 a 1000.

Tomando como insumo lo anterior, para obtener el puntaje final puede remitirse al comunicado publicado en la página web de la Rama Judicial, en el cual se informa la metodología de aplicación de la fórmula utilizada en el siguiente enlace:

https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/19224448/COMUNI CADO+DE+ACLARACIO%CC%81N.pdf/dde058b2-98ed-470d9455792b01ccd8dd

Finalmente, en cuanto a las preguntas que fueron tenidas en cuenta para la estandarización de los puntajes, es preciso indicar que los procedimientos de anális is cualitativo y estadístico del comportamiento psicométrico de cada uno de los ítems, la revisión integral los componentes de aptitudes y conocimientos de la prueba durante la nueva

la estandarización de los puntajes, es preciso indicar que los procedimientos de anális is cualitativo y estadístico del comportamiento psicométrico de cada uno de los ítems, la revisión integral los componentes de aptitudes y conocimientos de la prueba durante la nueva calificación, el estándar técnico de validez de contenido de la misma realizado tras estimar qué tan adecuado resultó el muestreo que hace una prueba del universo de posibles conductas, de acuerdo con lo que se pretende medir y la validación de procedimientos para conceptualizar y operacionalizar cada atributo que se pretendía medir respecto de cada grupo evaluado, arrojaron que no se presentaron resultados atípicos y por tanto no se realizó la exclusión de ítems, por lo que la calificación se obtuvo sobre la totalidad de la prueba.” (resalta la Sala).

  1. Posteriormente por escrito de 24 de agosto la señora Carolina Zuluaga Mejía solicitó respuesta complementaria y/o aclaración respecto al oficio CONV27DP0800A de 24 de agosto de 2020 en los siguientes términos:

“Solicité me informara

“… Mediante la resolución No. CJR19 -0679, se indicó lo siguiente: “… … En el proceso de ensamblaje y diagramación final de los cuadernillos se modificó el orden de las preguntas de la prueba de aptitudes, sin que se hubieren actualizado las claves en el pr ocedimiento de calificación, cuestión que produjo imprecisión en la evaluación de los examinados… …”

Conforme lo anterior, le solicito la relación de los ítems que fueron modificados de la prueba de aptitudes indicándome por favor el número de la pregunt a, las respuestas validas, así como las iníciales que estaban

…”

Conforme lo anterior, le solicito la relación de los ítems que fueron modificados de la prueba de aptitudes indicándome por favor el número de la pregunt a, las respuestas validas, así como las iníciales que estaban erróneas. Por su parte la entidad responde:Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

5 “…Frente a su petición de indicar los ítems que debieron ser modificados en la prueba de aptitudes, con ocasión de lo informado en el comunicado conjunto de 17 de mayo de 2019, se reitera lo expresado en el punto 5 “Error de diagramación” de la Resolución CJR19 -0877 de 28 de octubre de 2019 “Por medio de la cual se resuelven recursos de reposición interpuestos en contra de la Resolución CJR19 -0679 de 7 de junio de 2019, "Por medio de la cual se corrige la actuació n administrativa y se publica la calificación de las pruebas de aptitudes y conocimientos",

Frente a lo anterior, me permito indicar, que en ningún aparte se resuelve lo solicitado En ningún aparte se solicitó transcripción de preguntas O respuestas. Tampoco se solicitó el material de la prueba. NO estoy solicitando reproducción técnica de preguntas.

Si se realizó una actualización de claves de respuestas y se publicó este anexo (…)

Porque razón ustedes no me pueden indicar según esa misma estructura, ese mismo cuadro cual fue la actualización realizada para el cargo JUEZ PENAL CIRCUITO indicándome número de pregunta cuál fue la clave validada y la errónea

Ese cuadro fue publicado en el siguiente link

ese mismo cuadro cual fue la actualización realizada para el cargo JUEZ PENAL CIRCUITO indicándome número de pregunta cuál fue la clave validada y la errónea

Ese cuadro fue publicado en el siguiente link https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7227621/21981712/CJR1908 77++ANEXO+2.pdf/d20fc3f5-7b9e-4b21-bd0e-ff6cf5dee507

Lo anterior, implica para unos casos Sí existe reserva pero para otros no?

CONFORME A LO ANTERIOR, LE REITERO MI SOLICITUD Y EN CASO

NEGATIVO EL FUNDAMENTO JURÍDICO PARA NO PROCEDER EN

TAL SENTIDO.

De igual forma solicite copia del Anexo 2 – Relación de ítems modificados de la prueba y explicación psicométrica y jurídica

SOLICITE EL ANEXO. COPIA DEL MISMO.

Desconozco la razón por la cual me remiten al contenido de la resolución

existe o no el Anexo=?? Me lo aportara o no?

Frente a la tercera pregunta le solicito me indique Como se obtuvo el promedio de 58,0989,

Como se obtuvo la desviación estándar es de 8,9467 que corresponde al

cargo de JUEZ PENAL CIRCUITO

Con la descripc ión matemática y jurídica de ser el caso.” (mayúsculas sostenidas, negrillas y subrayas del texto).

  1. La Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá mediante el oficio CONV27DP-800B de 8 de septiembre contestó la solicitud de aclaración y complementación manifestando lo siguiente:
  1. La Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá mediante el oficio CONV27DP-800B de 8 de septiembre contestó la solicitud de aclaración y complementación manifestando lo siguiente:

“En atención a la solicitud de la referencia presentada en el marco de la Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial, trasladada por laExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

6 Unidad de Administración de Carrera Jud icial, mediante la cual requiere se informe la relación de los ítems que fueron modificados de la prueba de aptitudes, se indique el número de la pregunta, las respuestas validas, así como las iníciales que estaban erróneas debe precisarse que:

Las 50 preguntas del componente de aptitudes estaban distribuidas así: las ubicadas del 1 al 5 correspondían a razonamiento matemático y las preguntas de la 6 a la 50 correspondieron a comprensión de información escrita; no obstante, se consideró en el proceso de e nsamble y diagramación que las primeras preguntas del cuadernillo definitivo que enfrentara el aspirante no fueran de contenido numérico, sino que fueran las últimas cinco del componente de aptitudes; situación que haría que los aspirantes iniciaran el examen con contenidos de uso cotidiano y pudieran optimizar el tiempo de la evaluación desde la primera pregunta.

Por tanto, se cambió el orden de los primeros ítems de razonamiento matemático, que pasaron a ocupar las cinco posiciones finales en la prueba, pero no se efectuó dicha actualización en el orden de las claves, por ello todas las claves de las preguntas del componente de aptitudes se

matemático, que pasaron a ocupar las cinco posiciones finales en la prueba, pero no se efectuó dicha actualización en el orden de las claves, por ello todas las claves de las preguntas del componente de aptitudes se vieron afectadas, ya que no coincidían con la verdadera clave asignada.

Es preciso señalar que, en aras de permitirle el acceso a los documentos de la prueba, fue citada a la jornada de exhibición realizada el día 11 de agosto de 2019, actividad a la cual asistió y en la que tuvo la oportunidad de conocer las claves asignadas a cada uno de los ítems.

En cuanto a la actualización de claves de respuesta, establecida en el Anexo 2, se informa que dicho anexo resume el listado de ítems que fueron actualizados y la explicación psicométrica y jurídica para modificar las claves de preguntas, luego de realizar la verificaci ón efectuada se encuentra establecida en el numeral 20 de la Resolución CJR190877 de 2019, el cual se remite, junto con el Anexo 2.

Ahora, respecto a las claves que fueron actualizadas para el cargo de Juez Penal del Circuito, se informa que debido a que se advirtió que algunas preguntas podían generar confusión o podían ajustarse como acertadas varias opciones de respuesta, a partir d e un análisis psicométrico y jurídico realizado de los ítems de la prueba, por parte de un equipo de profesionales expertos en psicometría y en las diferentes áreas del derecho evaluadas, lo que se vio reflejado en los resultados publicados mediante la Res olución CJR19-0679 de 2019, por tanto para el cargo al cual aplicó, la pregunta 60 fueron tomadas como válidas las

áreas del derecho evaluadas, lo que se vio reflejado en los resultados publicados mediante la Res olución CJR19-0679 de 2019, por tanto para el cargo al cual aplicó, la pregunta 60 fueron tomadas como válidas las opciones C y D, mientras que para las preguntas 83 y 85 se consideraron como correctas todas las opciones de respuesta. Las restantes preguntas del cuadernillo No 5 no fueron actualizadas.

Por otra parte, en relación con la forma en que se obtiene el promedio, se informa que este corresponde a la sumatoria de todos los puntajes obtenidos por los aspirantes al mismo cargo, dividido en el númer o de evaluados. Adicionalmente, en cuanto al cálculo de la desviación estándar, esta es igual a la raíz cuadrada de la sumatoria de todos los puntajes obtenidos por los aspirantes al mismo cargo, menos el promedio al cuadrado. Finalmente, se aclara que el promedio y la desviación estándar para cada grupo de referencia constituyen valores únicos y por esta razón no existe una curva o media que incluya a toda la población evaluada.”

  1. A través de escrito de 4 de septiembre de 2020 la señora Carolina Zuluaga MejíaExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

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7 insistió en la solicitud contenida en el numeral 1 de la petición respecto a la relación de los items que fueron modificados en la prueba de aptitudes indicando el número de la pregunta, las respuestas válidas y las iniciales que eran erróneas.

  1. Previamente a remitir el recurso de insistencia a esta corporación para su conocimiento se dio respuesta nuevamente a la señora Carolina Zuluaga Mejía por

de la pregunta, las respuestas válidas y las iniciales que eran erróneas.

  1. Previamente a remitir el recurso de insistencia a esta corporación para su conocimiento se dio respuesta nuevamente a la señora Carolina Zuluaga Mejía por oficio CONV27DP-0800D de 1º de octubre de 2020 indicándole lo siguiente:

“En atención a su petición allegada en el marco de la Convocatoria 27 para funcionarios de la Rama Judicial, y como quiera que la Unidad de Administración de Carrera Judicial no tiene acceso a los documentos de la prueba, requirió la información de los ítems relacionados por usted a la Universidad Nacional de Colombia, así, nos permitimos informar lo siguiente:

Frente a su petición de informar el listado de claves de respuestas iniciales y su posterior corrección de las preguntas del componente de aptitudes, se realiza un paralelo de lo solicitado en el siguiente listado:

De acuerdo con lo anterior, en relación con los cambios en las claves de respuesta de la prueba de aptitudes y que hicieron necesaria la corrección de la calificación se observa que, como fue informado en la Resolución CJR19-0877 de 2019, las 50 preguntas del componente de aptitudes estaban distribuidas así: las ubicadas del 1 al 5 correspondían a razonamiento matemático y las preguntas de la 6 a la 50 correspondieron a comprensión de información escrita; no obstante, se consideró en el proceso de ensamble y diagramación que las primeras preguntas delExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

8 cuadernillo definitivo que enfrentara el aspirante no fueran de contenido

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

8 cuadernillo definitivo que enfrentara el aspirante no fueran de contenido numérico, sino que fueran las últimas cinco del componente de aptitudes; situación que haría que los aspirantes iniciaran el examen con contenidos de uso cotidiano y pudieran optimizar el tiempo de la evaluación desde la primera pregunta. Por tanto, se cambió el orden de los primeros ítems de razonamiento matemático, que pasaron a ocupar las cinco posiciones finales en la prueba, pero no s e efectuó dicha actualización en el orden de las claves.

2. Envío del recurso por parte de la Consejo Superior de la JudicaturaUnidad Administrativa de Carrera Judicial

Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por la directora de la carrera judicial del Consejo Superior de la Judicatura remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se des ate el recurso de insistencia reiterando las razones por las cuales negó la entrega de los ítems de la prueba de aptitudes.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada

documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
  1. El artícu lo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentadoExpediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

9 en la ley como una exp resión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que

expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

  1. En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.

  1. Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el

Estado.

  1. Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el

1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00698-00

Peticionario: Carolina Zuluaga Mejía Recurso de insistencia

10 peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

En el asunto sub examine la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura (concurso de funcionarios CSJ convocatoria 27, Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Ciencias Humanas - Sede Bogotá negó en un principio otorgar la información requerida por la señora Carolina Zuluaga Mejía acerca de los ítems que fueron modificados en la prueba de aptitudes por estimar que dicha información es de carácter reservado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 164 de la Ley 270 de 1996

En este orden de ideas la Sala declarará la carencia actual del objeto por las siguientes razones:

  1. El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos

En este orden de ideas la Sala declarará la carencia actual del objeto por las siguientes razones:

  1. El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de l as personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses

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