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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00738-00-(07-10-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00738-00-(07-10-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., siete (7) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

PROCESO No.: 250002341000202000738-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA

DEMANDADO:  NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN

SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO

RURAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO

NACIONAL DE PLANEACIÓN, PARQUES NACIONALES

NATURALES, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

MAGISTRADO PONENTE FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Procede la Sala a resolver la demanda que en ejercicio de la acción de cumplimiento interpuso la señora Andrea Padilla Villarraga en contra de la Nación, en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Salud y la Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Departamento Nacional de Planeación, Parques Nacionales Naturales, Instituto Colombiano Agropecuario y Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. Luego de darse cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto de 12 de agosto de 2021, en el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado únicamente frente a la Autoridad

Agropecuario y Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. Luego de darse cumplimiento a lo dispuesto mediante Auto de 12 de agosto de 2021, en el cual se decretó la nulidad de todo lo actuado únicamente frente a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, desde la notificación del Auto Admisorio de la demanda de 27 de octubre de 2020, inclusive, ordenando la notificación del mismo a dicha autoridad, procede la Sala a proferir sentencia.

1. ANTECEDENTESPROCESO No.: 250002341000202000738-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO

DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO NACIONAL

DE PLANEACIÓN, PARQUES NACIONALES NATURALES, INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

1.1. DEMANDA

1.1.1. Pretensiones La demandante solicitó: “(…) 1. Que se le ordene al Gobierno Nacional cumplir el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019.

2. Que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y a las demás entidades competentes4 ; que, en el

Sostenible, al Ministerio de Salud y la Protección Social, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y a las demás entidades competentes4 ; que, en el marco de sus competencias, procedan a formular la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres dentro del término perentorio que establezca el Despacho.

3. Que se ordene que la política expedida cumpla con los lineamientos establecidos en el inciso segundo del artículo 324 de la Ley 1955 de 2019.

(…)” 1.1.2. Hechos 1º. El 25 de mayo de 2019, fue publicado en el Diario Oficial la Ley 1955 de 2019 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en cuyo artículo 324 se le concedió al Gobierno Nacional un plazo de seis (6) meses para que formulara la política nacional de protección y bienestar de animales domésticos y silvestres. 2º. Manifiesta la accionante que, al no haberse dado cumplimiento a la norma antes mencionada, el 29 de noviembre de 2019 interpuso un requerimiento ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el fin de solicitar el cumplimiento de dicho artículo.

2PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 3º. El 13 de diciembre de 2019, el Director de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dio respuesta al requerimiento previo. 4º. El 9 de junio de 2020, mediante correos electrónicos remitidos desde el Concejo de Bogotá, se enviaron requerimientos previos de cumplimiento al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Interior, Ministerio de Salud y Protección Social, Departamento Nacional de Planeación, Parques Nacionales Naturales, Instituto Colombiano Agropecuario y Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca. 1.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA 1.2.1. Instituto Colombiano Agropecuario – ICA Solicita la demandada se nieguen las pretensiones, así como se desvincule de la presente acción de cumplimiento, por lo siguiente: Luego de hacer referencia a la importancia del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, ya que a través del mismo se establecen los lineamientos estratégicos de las políticas públicas y objetivos de corto, mediano y largo

Luego de hacer referencia a la importancia del Plan Nacional de Desarrollo 2018 -2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, ya que a través del mismo se establecen los lineamientos estratégicos de las políticas públicas y objetivos de corto, mediano y largo plazo que se ha propuesto adelantar el Gobierno Nacional, así como los instrumentos financieros y presupuestales para alcanzar tales metas, busca alcanzar la inclusión social y productiva, a través del emprendimiento y la legalidad, así como lo relacionado en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019 sobre la protección de los animales domésticos y silvestres por parte del Estado, pone de presente la participación del ICA en materia de política de bienestar animal desde el Grupo de Inocuidad en la Producción Primaria Pecuaria, la Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios y la Subgerencia de Protección Animal, así como ha participado en las convocatorias efectuadas por el Ministerio de Ambiente, construyendo de manera

3PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA conjunta con dicho Ministerio y con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural un borrador de documento. De igual manera, informa que el 26 de junio de 2020 se realizó una nueva reunión virtual a la cual también el ICA asistió y en la que se realizó un documento con el árbol de problemas y cronograma de actividades para apoyar todo el impulso que requiera el Ministerio de Ambiente en la elaboración de las políticas públicas para fomentar una cultura de respeto por los animales. También informa que, el ICA ha hecho llegar al Ministerio de Ambiente, a través del Ministerio de Agricultura los diferentes documentos y proyectos de normas que se adelantan en el marco del Decreto 2113 de 2017 con el objeto de que se incluyan dentro de la política de protección y bienestar animal. Finalmente, pone de presente que el ICA ha participado activamente de la Comisión Nacional de Bienestar Animal y del Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal, curso de bienestar animal en el servicio veterinario, curso virtual de implementadores en buenas prácticas ganaderas BPG en la producción de équidos, entre otras. 1.2.2. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que en lo que se refiere a la política nacional bienestar animal para cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, luego de hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 79 de la

Se opone a las pretensiones de la demanda, argumentando que en lo que se refiere a la política nacional bienestar animal para cada una de las especies de producción en el sector agropecuario, luego de hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 65 de la Ley 101 de 1993, modificado por el artículo 112 del Decreto 2150 de 1995, frente a las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del ICA, en relación con el desarrollo de políticas y planes tendientes a la protección de la sanidad, la producción y la productividad agropecuarias del país; así como el numeral 1º del artículo 7º del Decreto 2270 de 2012,

4PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA que modificó el artículo 12 del Decreto 1500 de 2007, el artículo 3º de la Ley 1774 de 2016 y el Código Sanitario para animales terrestres de la OIE Título 7º en relación con los principios de bienestar animal, para luego referirse al artículo 324 de la Ley 1955 de 2014.

2016 y el Código Sanitario para animales terrestres de la OIE Título 7º en relación con los principios de bienestar animal, para luego referirse al artículo 324 de la Ley 1955 de 2014. Sobre este último artículo, indica que la política allí contemplada establecerá lineamientos en materia de bienestar de animales de granja; animales en situación de calle; animales maltratados; especies silvestres objeto de tráfico ilegal; entre otros, y definirá estrategias, programas y propuestas de normatividad para la protección animal, tales como la formación en tenencia responsable; las campañas de esterilización; la creación de centros territoriales de bienestar, la rehabilitación y asistencia integral de fauna doméstica y silvestre; la sustitución progresiva de vehículos de tracción animal; y el fortalecimiento de la investigación y procesamiento de delitos contra los animales, con el fin de erradicar en el país toda forma de violencia, crueldad, tráfico y comercio ilegal de animales. En cumplimiento de la anterior normatividad y en el marco de las competencias del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, ha establecido los lineamientos en materia de bienestar animal del Sector Agropecuario, desde la expedición del Decreto 2113 de 15 de diciembre de 2017 “por el cual se adiciona un capítulo al Título 3 de la parte 13 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, cuyo objeto es establecer las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario.

Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”, cuyo objeto es establecer las disposiciones y requerimientos generales para el bienestar animal en las especies de producción del sector agropecuario. Posteriormente, el Ministerio de Agricultura expidió la Resolución 153 de 16 de mayo de 2019 “por la cual se crea y reglamenta el Consejo Nacional de Bienestar Animal y el Comité Técnico Nacional de Bienestar Animal” conformado por el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado, el Ministro de Salud y Protección Social o

5PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA su delegado, el Gerente General del ICA o su delegado, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA o su delegado, el Director Ejecutivo de la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria – AGROSAVIA o su delegado, el Presidente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria o Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL o su delegado y un representante

AGROSAVIA o su delegado, el Presidente del Consejo Profesional de Medicina Veterinaria o Zootecnia de Colombia – COMVEZCOL o su delegado y un representante de la entidad gremial que reúnan las condiciones de representatividad nacional del respectivo gremio agropecuario. Además, el Ministerio, en el Marco del Comité Técnico de Bienestar Animal y en el marco del Consejo Nacional de Bienestar Animal, elaboró el proyecto del acto administrativo por el cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies équidas, porcinas, ovinas y caprinas. Agrega que, el Ministerio expidió la Resolución 136 de 3 de junio de 2020 “por la cual se adopta el Manual de Condiciones de Bienestar Animal Propias de cada una de las especies de producción en el sector agropecuario para las especies équidas, porcinas, ovinas y caprinas”. Dando cumplimiento a lo estipulado en la Resolución 153 de 2019, antes mencionada, el 6 de agosto de 2020 se llevó a cabo el Comité Técnico de Bienestar Animal, en el que se presentó el proyecto de bienestar animal para los animales acuáticos. Posteriormente, el 24 de agosto de 2020 se adelantó la sesión del Consejo Nacional de Bienestar Animal, en donde fue aprobada la continuación de los trámites de expedición de las resoluciones de bienestar animal de las especies bovino, bufalino, aves de corral y animales acuáticos, para su posterior expedición.

6PROCESO No.: 250002341000202000738-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

de las resoluciones de bienestar animal de las especies bovino, bufalino, aves de corral y animales acuáticos, para su posterior expedición.

6PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Que el Ministerio adoptó la Resolución 253 de 29 de octubre de 2020 “por la cual se adopta el Manual de las condiciones de bienestar animal de propias de cada una de las especies de producción del sector agropecuario; bovina, bufalina, aves de corral y animales acuáticos” A continuación hace referencia a las sesiones realizadas por el Consejo Nacional de Bienestar Animal y del Comité Técnico de Bienestar Animal en cumplimiento de lo previsto en la Resolución 153 de 2019, por lo que no se ha incumplido la norma a que hace referencia la actora de cumplimiento. En escrito adicional, relaciona las reuniones y la gestión adelantada por dicho Ministerio en desarrollo de la política de bienestar animal, reiterando que la acción de cumplimiento es improcedente al no ser renuente en el cumplimiento de la norma sobre

en desarrollo de la política de bienestar animal, reiterando que la acción de cumplimiento es improcedente al no ser renuente en el cumplimiento de la norma sobre la cual la actora pide su cumplimiento, aunado al hecho que el término señalado en la Ley para la formulacion de la política no se ajusta a la realidad, conllevando este tipo de procesos periodos superiores a lo allí establecido, así como que comprende la participación de diversas autoridades. 1.2.3. Parques Nacionales Naturales de Colombia Luego de hacer referencia al Decreto 3572 de 2011 sobre la naturaleza de dicha entidad y, en especial, en artículo 2º de la misma, sobre sus funciones, considera que a la misma no le corresponde el cumplimiento de la norma demandada por cuanto el diseño de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres y la reglamentación de la misma se encuentra en cabeza de otras autoridades, quienes en razón de las competencias asignadas constitucional y legalmente tienen asignados los temas correspondientes a la fauna.

7PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA

ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La competencia es de carácter faunístico, en la cual no se encuentra involucrada Parques Nacionales Naturales, de conformidad con lo establecido en el Decreto 3572 de 2011, téngase en cuenta que la norma es clara en manifestar cuales son las entidades llamadas a participar en el cumplimiento del mandato legal, encontrándonos con que la entidad que represento no tiene competencia en materia de recursos faunísticos conforme a la norma de su creación. De tal manera en lo que atañe a Parques Nacionales Naturales, tampoco le es exigible este mandato legal, por cuanto legalmente no le compete el cumplimiento de funciones y temas correspondientes a la fauna, las cuales en la norma de la cual se pretende el cumplimiento se encuentran señaladas las Entidades a las cuales les corresponde cumplir el mandato legal. 1.2.4. Ministerio de Salud y Protección Social Después de hacer referencia a sus funciones y competencias, hace referencia a las actividades desarrolladas en cumplimiento de lo previsto en el artículo 324 de la Ley 1955 de 2019. Pone de presente que, en cumplimiento de dicha norma, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es la entidad responsable de coordinar y liderar el proceso de formulación de la Política Nacional de Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres, habiendo participado el Ministerio de Salud y Protección Social en todas las sesiones de trabajo convocadas por el MADS como líder de la formulación de esta política pública. En el mes de octubre del año 2019 se llevaron a cabo dos reuniones en las cuales se

Silvestres, habiendo participado el Ministerio de Salud y Protección Social en todas las sesiones de trabajo convocadas por el MADS como líder de la formulación de esta política pública. En el mes de octubre del año 2019 se llevaron a cabo dos reuniones en las cuales se presentaron los avances y la gestión adelantada por parte del Ministerio de Salud y Protección Social a través de las Subdirecciones de Salud Ambiental y de Salud

8PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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DE PLANEACIÓN, PARQUES NACIONALES NATURALES, INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Nutricional Alimentos y Bebidas (Dirección de Promoción y Prevención), con relación a la protección y el bienestar animal, en el ámbito de aplicación del sector salud. Así mismo se realizó en estos espacios de trabajo análisis de la normativa vigente. Como resultado de estas reuniones, se concertó el cronograma y plan de trabajo. Adicionalmente, se evidenció la necesidad de discutir y definir un problema común entre los diferentes sectores y generar un árbol de problemas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), usando la metodología del Conpes. También, resalta que se establecieron los puntos focales de las entidades participantes.

los diferentes sectores y generar un árbol de problemas con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación (DNP), usando la metodología del Conpes. También, resalta que se establecieron los puntos focales de las entidades participantes. Se contó con la participación y asistencia de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del MADS, el Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Promoción y Prevención del MSPS, el Instituto Nacional de Salud (INS), el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), Parques Nacionales Naturales (PNN), el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal (IDPYBA) de Bogotá y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (ANAP). El mencionado árbol de problemas se desarrolló el 14 de noviembre del año 2019 y se continuó los días 2 y 10 de diciembre de 2019, como resultado de la articulación interinstitucional y por convocatoria del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con el apoyo del DNP. Este se trabajó mediante la metodología del marco lógico (Matriz Vester), espacio en el que se identificó el problema central. Posteriormente, se listaron situaciones relacionadas con este y se señalaron cuáles son causas y cuales son efectos del problema. En estos espacios se discutieron y acordaron además las definiciones que harán parte del marco conceptual de la política. Por otra parte, en el 2020 y en desarrollo del trabajo intersectorial, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural convocó a una reunión del Consejo Nacional de Bienestar Animal, que preside el ICA, en la cual se presentó el Proyecto de Ley 266 de 2019

Agricultura y Desarrollo Rural convocó a una reunión del Consejo Nacional de Bienestar Animal, que preside el ICA, en la cual se presentó el Proyecto de Ley 266 de 2019

9PROCESO No.: 250002341000202000738-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Cámara: “Código Nacional de Protección y Bienestar Animal”, como insumo para el trabajo que se venía adelantando por las entidades ya mencionadas. Se acompañaron las audiencias públicas convocadas por el H. Representante a la Cámara Juan Carlos Losada en las ciudades de: Ibagué el 4 de febrero; Pereira el 7 de febrero; Santa Marta el 12 de febrero; Popayán 20 de febrero; San José de Cúcuta 27 de febrero; Bucaramanga 28 de febrero; Medellín 6 de marzo; y Bogotá, D.C., el 12 de marzo, destacándose la gestión de la academia por parte de las facultades de medicina veterinaria y las facultades de derecho con sus consultorios jurídicos en las ciudades visitadas, además de los médicos veterinarios que en todas las audiencias se hicieron presentes con su aporte, los líderes sociales y las organizaciones defensoras de

veterinaria y las facultades de derecho con sus consultorios jurídicos en las ciudades visitadas, además de los médicos veterinarios que en todas las audiencias se hicieron presentes con su aporte, los líderes sociales y las organizaciones defensoras de animales, las seccióneles del Instituto Colombiano Agropecuario, las Autoridades Ambientales Regionales y Urbanas y las autoridades locales, así como el trabajo que viene adelantando el Grupo Especial de Lucha Contra el Maltrato Animal (GELMA) de la Fiscalía de la Nación. Para el mes de marzo de 2020, las medidas de emergencia adoptadas por el Gobierno Nacional afectaron el cronograma de trabajo ante la cancelación de algunas reuniones programadas. Finalmente, el día 11 del mes de septiembre del año en curso se asistió a la Mesa Técnica Interinstitucional - Política Bienestar Animal convocada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que se desarrolló de forma virtual. En este espacio se realizó socialización concienzuda de la normatividad relacionada con el Bienestar Animal, desde los convenios internacionales, pasando por la normatividad nacional formulada desde los diferentes sectores. Se mostró el resultado del ejercicio del árbol de problemas que se construyó en sesiones anteriores, a fin de identificar la problemática central. Como compromiso se estableció que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible realizaría el envío del documento: “Política Nacional de

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10PROCESO No.: 250002341000202000738-00

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AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Protección y Bienestar de Animales Domésticos y Silvestres” de la Ley 1955 de 2019 con el fin de realizar revisión y aportes al documento. La Subdirección de Salud Ambiental y la Subdirección de Salud Nutricional, Alimentos y Bebidas del Ministerio de Salud y Protección Social, realizaron aportes a este documento de forma conjunta, los cuales fueron enviados mediante correo electrónico del 16 de octubre de 2020, dando cumplimiento de manera oportuna a lo solicitado. Así mismo, y en el marco de las competencias del sector salud, desde este Ministerio se viene orientando y acompañando a las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales, contando con una cartilla de tenencia responsable de perros y gatos disponible para las acciones de educación para la salud en la población escolar, al igual que con los informes consolidados de la gestión territorial en cuatro instrumentos que se consolida a nivel departamental y nacional, a saber: (i) Gestión Integral del Riesgo, (ii) Promoción de

acciones de educación para la salud en la población escolar, al igual que con los informes consolidados de la gestión territorial en cuatro instrumentos que se consolida a nivel departamental y nacional, a saber: (i) Gestión Integral del Riesgo, (ii) Promoción de la salud, (iii) Vacunación antirrábica y (iv) Vigilancia en salud pública de zoonosis. Información que se encuentra publicada en la página web del Ministerio y que puede ser consultada en los siguientes enlaces: a. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/cart illatenencia-responsable-de-perros-y-gatos-para-colorear.pdf b. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/info rme-nacional-vigilancia-salud-publica-zoonosis2019.pdf c. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/MinSalud-insta-a-la-tenencia-responsabledemascotas.aspx d. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/acci ones-promocion-salud-zoonosis.pdf e. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/ges tion-riesgo-zoonosis.pdf f. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/cob ertura-vacunacion-antirrabica-departamento-2019.pdf

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ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

ertura-vacunacion-antirrabica-departamento-2019.pdf

11PROCESO No.: 250002341000202000738-00

ACCIÓN: CUMPLIMIENTO

DEMANDANTE: ANDREA PADILLA VILLARRAGA

DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, MINISTERIO

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DESARROLLO RURAL, MINISTERIO DEL INTERIOR, DEPARTAMENTO NACIONAL

DE PLANEACIÓN, PARQUES NACIONALES NATURALES, INSTITUTO COLOMBIANO

AGROPECUARIO Y AUTORIDAD NACIONAL DE ACUICULTURA Y PESCA ASUNTO: SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA g. https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/SA/cob ertura-vacunacion-antirrabica-municipio-2019.pdf En el marco de la contención y mitigación del coronavirus COVID-19, desde el Ministerio de Salud y Protección Social se han formulado las orientaciones de tenencia responsable de animales de compañía al igual que se ha emitido dos comunicados de prensa, dirigidos a propietarios y tenedores, buscando la protección y bienestar de perros y gatos; estas orientaciones pueden ser consultadas en los siguientes enlaces: a. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/Practicas-para-el-cuidado-de-perros-ygatos-enepoca-de-aislamiento.aspx b. https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/Coronavirus%20Ho

epoca-de-aislamiento.aspx b. https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PET/Documents/Coronavirus%20Ho gar%20infografi%cc%81a%20animales%20de%20compan%cc%83i%cc%81a.p df c. https://www.minsalud.gov.co/Ministerio/Institucional/Procesos%20y%20procedi mientos/GIPG18.pdf d. https://www.minsalud.gov.co/Paginas/MinSalud-rec

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