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TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00767-00-(19-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00767-00-(19-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero del dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2020-00767-00

Solicitante: MARIO PÉREZ

Demandado: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR

Y DE POLICÍA – CAJA HONOR

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicit ud de insistencia remitida por la Jefe Área Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de Caja Honor , radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación por correo electrónico, de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Mario Pérez, ante dicha entidad, inicialmente el día 15 de septiembre de 2020, e insistida el día 19 de octubre del mismo año.

CONSIDERACIONES

Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:

petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,2 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00767-00

Peticionario: Mario Pérez Recurso de insistencia departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unif icar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Negrillas de la Sala).

De esta forma, la normativa precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la i nformación solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, la solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.

Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición del señor Mario Pérez fue radicada inicialmente el día 15 de septiembre de 2020.

Posteriormente, mediante el oficio No. 03-01-20200925036054 del 253 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00767-00

Peticionario: Mario Pérez Recurso de insistencia de septiembre de 2020 la doctora Ana Milena Rosero Álvarez en calidad

Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00767-00

Peticionario: Mario Pérez Recurso de insistencia de septiembre de 2020 la doctora Ana Milena Rosero Álvarez en calidad de Jefe Área Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía – Caja Honor resolvió la petición, entre otras solicitudes, en el sentido de indicar que , “Por otra parte, con respecto a sus demás pretensiones, nos permitimos informarle que dicha información es considerada como confidencial y reservada, por lo anterior, debemos dar cumplimiento a lo establecido en el Numeral 6, Capítulo I, Título IV, Parte I de la Circular Básica Jurídica C.E. 029 de

2014, (…)”.

La anterior respuesta fue notificada ese mismo día a la parte demandante, por lo que, contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día hábil siguiente al 25 de septiembre de 2020, es decir, el día 28 del mismo mes y año, término que venció el día 9 de octubre de 2020.

Pese a lo anterior, se pu do verificar que el peticionario presentó de manera extemporánea el recurso objeto de pronunciamiento, toda vez que, la parte solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 19 de octubre de 2020 respecto de la solicitud denegada el día 25 de septiembre de 2020, encontrándose fuera del término legal establecido para su procedencia.

Así las cosas, la solicitud de insistencia elevada por el señor Mario Pérez se rechazará por extemporánea, de conformidad con lo establecido por

septiembre de 2020, encontrándose fuera del término legal establecido para su procedencia.

Así las cosas, la solicitud de insistencia elevada por el señor Mario Pérez se rechazará por extemporánea, de conformidad con lo establecido por el parágrafo del artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011

(CPACA).

Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.4 Expediente No. 25000-23-41-000-2020-00767-00

Peticionario: Mario Pérez Recurso de insistencia

RESUELVE :

1º) Recházase por extemporánea la solicitud de insistencia elevada por el señor Mario Pérez, por las razones expuestas en la parte motiva.

2º) Comuníquese esta decisión al señor Mario Pérez.

3º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha. Acta No.

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

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