TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00874-00-(18-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00874-00-(18-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrada Ponente (E): Dra. CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Referencia: Exp. No. 25000234100020200087400
Demandante: RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE
COLOMBIA
Demandado: MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES
COLECTIVOS
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Agotados los trámites procesales, la Sala profiere sentencia de primera instancia dentro del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el fin de resolver sobre la demanda instaurada por la RED DE VEEDURÍAS CIUDADANAS DE COLOMBIA, representada por el señor Pablo Bustos
Sánchez, contra el MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
LAS COMUNICACIONES.
El actor popular solicitó el amparo de los derechos colectivos de moralidad administrativa y patrimonio público.
El Tribunal, mediante auto de 9 de diciembre de 2020, admitió la demanda y ordenó su notificación a las demandadas.
1. La demanda
El demandante formuló las siguientes pretensiones.
“ 1.- Que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público y en se ordene a MINTIC revocar el proceso licitatorio FTIC LP 038 de 2020, y se obligue a la entidad de
“ 1.- Que se protejan los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público y en se ordene a MINTIC revocar el proceso licitatorio FTIC LP 038 de 2020, y se obligue a la entidad de iniciar un nuevo proceso evitando las irregularidades detectadas en el proceso actual.
2.- Que se compulsen copias a las entidades de control del Estado para que inicien las investigaciones penales, disciplinarias y fiscales,2 Exp. No. 25000234100020200087400
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derivadas de las irregularidades detectadas por las veedurías ciudadanas, a lo largo de este proceso licitatorio.
3.- Que se condene en costas a la entidad demandada.”.
Las anteriores pretensiones tienen fundamento en los siguientes hechos.
EL MINISTERIO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONESMINTIC, se encuentra adelantando un proceso de licitación pública No FTIC.LP 038 de 2020, por un valor aproximado de dos billones de pesos.
En dicho proceso la RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA al igual que algunas veedurías ciudadanas, ciudadanos e interesados, ha denunciado irregularidades y vulneraciones a los principios de la contratación pública entre otros como la transparencia e igualdad de oportunidades, libre concurrencia y pluralidad de oferentes entre otros, al igual que a intereses y derechos colectivos como la moralidad pública y el patrimonio colectivo, así:
transparencia e igualdad de oportunidades, libre concurrencia y pluralidad de oferentes entre otros, al igual que a intereses y derechos colectivos como la moralidad pública y el patrimonio colectivo, así:
- En primer lugar, se denunció la existencia del Contrato de Prestación de Servicios, No 805 de 2020 entre el abogado Camilo Ernesto Valencia Suescún y la Secretaría General del MINTIC, quien además de ser “asesor” de la Ministra Dra. KAREN ABUDENEN ABUCHAIBE, colaboró en la elaboración de los Pliegos de Condiciones de la Licitación FTIC 038 de 2020, y al mismo tiempo se encontraba asesorando a uno de los proponentes en la presentación de la oferta, específicamente al proponente UNIÓN 3 TEMPORAL SES INRED, conformado por las empresas Telecomunicaciones de Colombia SAS y Red Ingería SAS, lo cual a todas luces, constituye un conflicto de intereses, entre los funcionarios del MINTIC que suscribieron el contrato, el servidor público que funge como asesor y los proponentes que presentaron oferta en dicha licitación.
- La PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION abrió investigación preliminar, como aparece en varios medios de comunicación, por cuenta del posible conflicto de intereses en que estaría incursa la citada ministra y eventualmente su equipo asesor.3
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- La RED DE VEEDURIAS DE COLOMBIA, en audiencia recusó a la señora Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Dra. KAREN ABUDINEM, dentro del proceso licitatorio en mención. El 4 de diciembre (no indica de qué año), negó la recusación formulada contra la Secretaria General de MINTIC, con quien había suscrito el contrato de asesoría el abogado Camilo Ernesto Valencia Suescún, sin que hasta la fecha se conozca el documento ni su contenido ni haya sido publicado dentro del proceso licitatorio, violando los derechos al debido proceso, defensa, contradicción, publicidad y legalidad.
- En segundo lugar, la Veeduría en contratación anticorrupción VEECON, denunció ante la Procuraduría 4 General de la Nación y ante la entidad, la investigación penal en la que se encuentra incurso uno de los proponentes, la firma ENERGÍA INTEGRAL ANDINA S.A., que la conforma mayoritariamente la
UNION TEMPORAL CONEXO TIC.
- Uno de los oferentes, la empresa CHINA GREAT WALL INDUSTRY CORPORATION, fue rechazada de manera arbitraria, en la etapa de revisión de requisitos habilitantes, por no haber autenticado y apostillado varios documentos que se exigían en el pliego, por tratarse de una empresa extranjera, desconociendo la norma especial, el Decreto extraordinario 620 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia del COVID 19,
que se exigían en el pliego, por tratarse de una empresa extranjera, desconociendo la norma especial, el Decreto extraordinario 620 de 2020 expedido por el Gobierno Nacional, con ocasión de la pandemia del COVID 19, en el cual se estableció la excepción de “no requerir autenticación especial”, todos los documentos que pretendan presentar los proponentes con ocasión de una Licitación.
La norma especial que fue abiertamente desconocida es la contenida en el Decreto Legislativo 620 del 2 de mayo de 2020, -expedido con base en las declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ambiental mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 -suscrito por la actual Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declarado exequible por la H. CORTE CONSTITUCIONAL, en virtud del control automático, el contenido de la norma es la siguiente:
Artículo 2.2.17.1.4. Definiciones generales. Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:4 Exp. No. 25000234100020200087400
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10.Mecanismos de autenticación: Para efectos del presente decreto son las firmas digitales o electrónicas que al ser utilizadas por su titular permiten atribuirle la autoría de un mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de la autenticación notarial.
Otra norma especial abiertamente desconocida es la contenida en el Decreto
firmas digitales o electrónicas que al ser utilizadas por su titular permiten atribuirle la autoría de un mensaje de datos. Lo anterior, sin perjuicio de la autenticación notarial.
Otra norma especial abiertamente desconocida es la contenida en el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020, suscrito por la actual Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declarada exequible por la
H. CORTE CONSTITUCIONAL.
- La accionada desconoce los citados decretos legislativos expedidos por presidente de la República con todos ministros -especialmente, la Resolución No. 1959 del 3 de agosto de 2020, la cual deroga la Resolución 10547 de 2018, sobre apostillas y legalizaciones,
- A pesar de ser fehaciente el conflicto de intereses y la vulneración a la moralidad administrativa, al haber permitido la Ministra y la Secretaria General, que un servidor público de la entidad, asesore tanto a la entidad como a uno de los proponentes ya habilitados, en la presentación de la Oferta, el pasado 4 de diciembre de 2020, la Ministra de las TIC expidió la Resolución 02553, en la cual rechazó la recusación incoada a la Secretaría General, después de haber indicado que la suya había sido resuelta en Consejo de Ministros, habiendo traído como argumento principal en la no prosperidad de la recusación, que las causales de recusación solo aplican a los servidores públicos, y como la queja o recusación versa sobre un contratista de prestación de servicios, la misma no puede prosperar, razón por la cual decidieron desconocer el conflicto de intereses que allí se evidencia.
recusación versa sobre un contratista de prestación de servicios, la misma no puede prosperar, razón por la cual decidieron desconocer el conflicto de intereses que allí se evidencia.
- Los hechos irregulares expuestos previamente, permitieron que el pliego de condiciones se hiciera a la medida del contratista que le interesa a las directivas del MINTIC, quienes pretenden continuar con el proceso licitatorio, habiendo negado las recusaciones planteadas y las irregularidades presentadas, con el fin de adjudicar el contrato al contratista que fue asesorado en la presentación de la5
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oferta, por el asesor Camilo Ernesto Valencia, Asesor del Despacho de la señora Ministra.
- Ni la señora Ministra, ni su Secretaria General, ni el Jefe de la Oficina Jurídica, es decir todos los que pudieron tener una relación directa con el asesor CAMILO ERNESTO VALENCIA, y apoderado de una unión temporal han comparecido ni participado directa ni presencialmente en el proceso licitatorio, pues a las audiencias de adjudicación han concurrido por delegación de aquella, mandos medios, pese a que estas se han adelantado de manera virtual desde la sede de MINTIC, lo cual llama más la atención dado que se trata del contrato más importante del Estado colombiano y para el MINTIC donde se entregará un anticipo en menos de treinta días de $170 mil millones pesos.
MINTIC, lo cual llama más la atención dado que se trata del contrato más importante del Estado colombiano y para el MINTIC donde se entregará un anticipo en menos de treinta días de $170 mil millones pesos.
- El proponente Sociedad Extranjera China Great Wall Industry Corporation, envió una solicitud de mediación a la cancillería colombiana en virtud de la aducida violación del tratado de comercio bilateral, aduciendo trato injusto e inequitativo por parte del Mintic en el proceso licitatorio de la referencia, por falta de una autenticación innecesaria de una nota de traducción.
- Continuación apresurada de la audiencia de adjudicación. La Ministra, anunció tras la denegación de la recusación con la Secretaria General del MINTIC, precedida de la propia Ministra el sábado 5 de diciembre, la continuación inmediata de la audiencia de adjudicación para el día lunes 7 de diciembre.
2. Contestación de la demanda
Por conducto de apoderado judicial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, contestó la demanda oportunamente, oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones.
En la acción popular interpuesta, el actor solicita protección de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y al patrimonio público, presuntamente vulnerados en el trámite adelantado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (en adelante el Min TIC o el Ministerio) para6 Exp. No. 25000234100020200087400
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contratar la ejecución de Centros Digitales que permitan la prestación del servicio de internet en diferentes zonas del país.
Sin embargo, al momento de presentación la contestación se tiene conocimiento de que el Ministerio ha suscrito los contratos con los operadores que resultaron seleccionados y los mismos se encuentra en etapa de ejecución. En ese orden de ideas, se tiene que lo pretendido por el actor se torna improcedente en el caso concreto, pues implicaría un pronunciamiento del juez popular en relación con la existencia y validez de dichos contratos, lo cual se encuentra prohibido por expreso mandato legal y jurisprudencial.
Con respecto a los hechos de la demanda, afirma que el abogado Camilo Ernesto Valencia no participó en la elaboración del Pliego de Condiciones de la Licitación FTIC 038 de 2020. Así se observa de la lectura del objeto del contrato celebrado por este con el Min TIC -Contrato No. 850 (sic) de 2020- “Prestar servicios profesionales de asesoría jurídica especializada al Despacho de la Ministra, en asuntos relacionados con el derecho y la regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de conformidad con el modelo de operación por procesos de la entidad” y, en particular, de la exclusión explícita de asesoría en materia de contratación administrativa prevista en el
tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), de conformidad con el modelo de operación por procesos de la entidad” y, en particular, de la exclusión explícita de asesoría en materia de contratación administrativa prevista en el parágrafo “(…) Quedan excluidos del objeto contractual los servicios de asesoría jurídica en materia de contratación administrativa, incluyendo los procesos de selección de contratistas para la provisión de servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC)”.
Igualmente, esta postura se acredita a partir de los informes de ejecución de contrato entregados por el abogado. A pesar de lo anterior, es cierto que en la audiencia de adjudicación y/o declaratoria de desierta se presentó manifestación de la existencia de un posible conflicto de interés en la medida en que el abogado Camilo Ernesto Valencia actuó como apoderado del proponente No. 8 (UNIÓN TEMPORAL SES INRED), dicha solicitud fue estudiada y descartada por el Ministerio con base en amplios argumentos fácticos y jurídicos.
Con respecto a la investigación disciplinaria que según el actor popular abrió la Procuraduría General de la Nación, el apoderado del accionado señala que el7 Exp. No. 25000234100020200087400
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Ministerio no ha recibido notificación o requerimiento en los términos planteados por el accionante. No obstante, se indica que la entidad durante el desarrollo del
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Ministerio no ha recibido notificación o requerimiento en los términos planteados por el accionante. No obstante, se indica que la entidad durante el desarrollo del proceso de selección solicitó el acompañamiento de los entes de control y de la Agencia de Contratación. . Acerca de la recusación presentada contra la Ministra, está fue negada por el Consejo de Ministros 3 de diciembre de 2020, de manera previa a que la recusación de la Secretaria General del Ministerio fuera resuelta por la Ministra (Resolución No. 02553 del 4 de diciembre de 2020). Las decisiones administrativas correspondientes a las recusaciones interpuestas fueron publicadas en la Plataforma del SECOP II y comunicada en debida forma.
Con respecto a la exclusión de uno de los proponentes por falta de autenticación de un acta notarial de una traducción, señala el apoderado del accionado que no es cierto. No se ha solicitado a ninguno de los proponentes la presentación de documentación en original en desarrollo del proceso de selección o autenticación de actas notariales, a excepción de la radicación de la garantía bancaria en aquellos casos en los cuales se optó por dicho requisito por los oferentes. Asimismo, se debe señalar que la administración aseguró a todos los proponentes su derecho de contradicción y defensa y fue garante de los derechos de los oferentes durante el desarrollo del proceso de selección sin distingo del origen de estos y apegado estrictamente a la Ley. Concretamente en lo que refiere al estudio de los requisitos habilitantes en informes preliminares
derechos de los oferentes durante el desarrollo del proceso de selección sin distingo del origen de estos y apegado estrictamente a la Ley. Concretamente en lo que refiere al estudio de los requisitos habilitantes en informes preliminares de 6 y 19 de noviembre 2020 se informó a los proponentes los aspectos de los que adolecía la oferta y se concedió tiempo prudencial para subsanar.
En el caso del proponente CHINA GREAT WALL INDUSTRY CORPORATION, el Ministerio se limitó a exigir los requisitos de traducción oficial y legalización o apostilla en los términos que lo prevén las normas aplicables a todos los proponentes (artículo 251 del Código General del Proceso, Resolución No. 1959 del 03 de agosto de 2020 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de apostillas y de legalizaciones de documentos y se deroga la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018” del Ministerio de Relaciones Exteriores9, numeral 10.4 de la “Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente” 10 y numeral 2.4 del Pliego de Condiciones del proceso de selección FTIC-LP-038-2020).8 Exp. No. 25000234100020200087400
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Es cierto que la Red de Veedurías de Colombia y la Red Nacional de Veeduría Bien Común, alegaron una supuesta irregularidad en relación con la exigencia del trámite de traducción oficial y de legalización y apostilla respecto del
SENTENCIA
Es cierto que la Red de Veedurías de Colombia y la Red Nacional de Veeduría Bien Común, alegaron una supuesta irregularidad en relación con la exigencia del trámite de traducción oficial y de legalización y apostilla respecto del proponente CHINA GREAT WALL INDUSTRY CORPORATION estos cuestionamientos fueron resueltos en adecuada oportunidad (segundo documento de respuestas anexo a al acta de la audiencia de adjudicación.
En lo que tiene que ver con la inasistencia de la Ministra y su Secretaria General a las audiencias, sostiene el apoderado del ministerio accionado que por disposición del Decreto 1064 de 2020 que modifica la estructura del Min TIC la dirección de las audiencias al interior de los procesos de selección le corresponde a la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio. No obstante, durante los días 30 de noviembre de 2020 desde las 7:00 a.m., 01 de diciembre de 2020 desde las 7:00 a.m., 07 de diciembre desde las 10:30 a.m., y finalmente, el 09 de diciembre de 2020 a partir de las 10:00, la audiencia de adjudicación y/o declaratoria de desierta se desarrolló bajo la dirección de la Secretaria General del Ministerio Doctora Adriana Vanessa Meza Consuegra, y la reapertura de la audiencia los días 7 de diciembre y 9 de diciembre, fue realizada por la señora Ministra.
En lo que tiene que ver con el Pliego definitivo de condiciones, el apoderado del Ministerio señala que mediante la Resolución No. 719 del 23 de septiembre de 2020 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. FTIC-LP-038-2020 y
En lo que tiene que ver con el Pliego definitivo de condiciones, el apoderado del Ministerio señala que mediante la Resolución No. 719 del 23 de septiembre de 2020 se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. FTIC-LP-038-2020 y designó el Comité asesor y evaluador, en los siguientes términos, según lo consignado en su artículo cuarto: “Designar a los siguientes funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como miembros del Comité Asesor y Evaluador: la verificación de los requisitos habilitantes de los aspectos jurídicos será realizada por el/la Subdirector(a) de Gestión Contractual quien fungirá además como Secretario (a) Técnico(a) del Comité. La verificación de los aspectos de carácter financiero será realizada por el/la Subdirector(a) Financiero(a) y la verificación de los aspectos técnicos, evaluación y calificación de las ofertas será realizada por el/la Directora(a) de Infraestructura.”.9 Exp. No. 25000234100020200087400
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Para efectos de la apertura del proceso se verificó que el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones contaba con un presupuesto oficial para atender la ejecución del objeto de la contratación por la suma de hasta DOS BILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO
DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS
presupuesto oficial para atender la ejecución del objeto de la contratación por la suma de hasta DOS BILLONES CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.138.117.270.447) incluyendo IVA, costos directos e indirectos, así como impuestos de carácter nacional y demás impuestos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación.
Presupuesto oficial amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal No. 88720 del 28 de febrero de 2020 expedido por el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto del MinTIC con cargo a la vigencia fiscal de 2020 y el oficio de autorización cupo vigencias futuras para inversión del 08 de septiembre de 2020 con radicado No. 2-2020-044427 expedido por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS.
Dentro del término de publicidad del pliego de condiciones definitivo de la Licitación Pública No. FTIC-LP-038-2020, se recibieron observaciones a éste, las cuales fueron resueltas a través de documentos de respuesta publicados en la plataforma SECOP II.
Mediante comunicación del 20 de octubre de 2020, se realizó invitación a reunión para precisar, aclarar o despejar inquietudes del proceso, esperando contar con la participación de todas las entidades vinculadas del sector asegurador, la comunicación se dirigió al Doctor CARLOS VARELA, VICEPRESIDENTE
TÉCNICO de la FEDERACIÓN DE ASEGURADORES COLOMBIANOS,
la participación de todas las entidades vinculadas del sector asegurador, la comunicación se dirigió al Doctor CARLOS VARELA, VICEPRESIDENTE TÉCNICO de la FEDERACIÓN DE ASEGURADORES COLOMBIANOS, FASECOLDA. Dicha reunión se llevó a cabo el día 21 de octubre de 2020 de 4.30 a 6.30 p.m. y contó con la asistencia de más de 30 personas vinculadas con el sector asegurador. En el curso de la reunión se precisaron inquietudes frente a lo requerido en el pliego de condiciones. El día 27 de octubre se realizó una mesa de trabajo con varios funcionarios de la Procuraduría General de la Nación, en la cual contextualizó el estado del proceso de selección.10 Exp. No. 25000234100020200087400
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En la etapa de la evaluación de las ofertas, cada integrante del Comité Evaluador, en coordinación con su equipo de trabajo, realizó las evaluaciones de cada propuesta (siguiendo los lineamientos y reglas establecidas en los pliegos de condiciones), en aquellos casos que fue requerido se contó con la participación de la firma asesora externa De Vivero & Asociados S.A.S., así como del profesor Julio Villareal. En el ejercicio de evaluación se realizaron revisiones cruzadas, para consolidar criterios y posiciones de la Entidad.
Luego de surtirse el término de traslado del informe de evaluación previsto en el
del profesor Julio Villareal. En el ejercicio de evaluación se realizaron revisiones cruzadas, para consolidar criterios y posiciones de la Entidad.
Luego de surtirse el término de traslado del informe de evaluación previsto en el cronograma, lo mismo que el traslado de los requerimientos adicionales formulados en la adenda No. 6 y, conforme a las observaciones y los documentos de subsanación recibidos y las respuestas entregadas, el consolidado informe de evaluación después de observaciones, de fecha 26 de noviembre de 2020, fue el siguiente:11 Exp. No. 25000234100020200087400
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Teniendo en cuenta que ocho (8) de las ofertas recibidas se encontraban habilitadas en esta etapa del proceso, fue procedente evaluar por parte de la Dirección de Infraestructura los criterios de ponderación establecidos en el pliego de condiciones, diferentes a los contenidos en el Anexo No. 8 - ANEXO DE REQUISITOS ADICIONALES PARA AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN, documento que debe ser abierto en audiencia de adjudicación o declaratoria desierta.
A partir del día 27 de noviembre de 2020 desde las 9:00 a.m. y, durante los días 30 de noviembre de 2020 desde las 7:00 a.m., 01 de diciembre de 2020 desde las 7:00 a.m. y 07 de diciembre desde las 10:30 a.m., en virtud de lo señalado12
30 de noviembre de 2020 desde las 7:00 a.m., 01 de diciembre de 2020 desde las 7:00 a.m. y 07 de diciembre desde las 10:30 a.m., en virtud de lo señalado12 Exp. No. 25000234100020200087400
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SENTENCIA
en el artículo 30 de la Ley 80 de 1993, se desarrolló la audiencia pública de adjudicación de la Licitación No. FTIC-LP-038-2020, de forma mixta (presencial y a través de la aplicación TEAMS de Microsoft) en cumplimento de las medidas de bioseguridad con el fin de disminuir el riesgo de propagación del COVID-19. Así mismo la audiencia fue grabada y transmitida por streaming a través de la plataforma YouTube, de esta manera se garantizaron plenamente los principios de publicidad y de contradicción de los informes de evaluación, que nutren el principio de transparencia.
Luego de haber cumplido el procedimiento establecido en los numerales 4.2. 4.54. 61. 6.2 del Pliego de Condiciones, la entidad surtió el procedimiento de adjudicación de la siguiente forma:
Adjudicación del contrato correspondiente a la Región A derivado del presente proceso de selección al proponente COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificado NIT. 800.153.993-7, representado legalmente por CARLOS HERNÁN ZENTENO DE LOS SANTOS, identificado con cédula de
proceso de selección al proponente COMUNICACIONES CELULAR S.A. COMCEL S.A., identificado NIT. 800.153.993-7, representado legalmente por CARLOS HERNÁN ZENTENO DE LOS SANTOS, identificado con cédula de extranjería No. 590.584, en su calidad de Representante legal – Presidente, por valor de hasta UN BILLÓN SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.065.564.968.972) en el cual se encuentra incluido el impuesto al valor agregado (IVA), costos directos e indirectos, así como impuestos de carácter nacional y demás impuestos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, en razón a que cumplió con los requisitos habilitantes de capacidad jurídica financiera, organizacional y, requisitos de experiencia, 53 obteniendo 100 puntos para la Región A, atendiendo los lineamientos establecidos en el pliego de condiciones en consonancia con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
Adjudicación del contrato correspondiente a la Región B derivado del presente proceso de selección al proponente UNION TEMPORAL CENTROS POBLADOS COLOMBIA 2020, representado por LUIS FERNANDO DUQUE TORRES, identificado(a) con la cédula de ciudadanía No. 79.790.932, e integrado por: (i) FUNDACION DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA, SEGURIDAD E INNOVACION con NIT. 900.485.861-0, representada legalmente13 Exp. No. 25000234100020200087400
integrado por: (i) FUNDACION DE TELECOMUNICACIONES, INGENIERIA, SEGURIDAD E INNOVACION con NIT. 900.485.861-0, representada legalmente13 Exp. No. 25000234100020200087400
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SENTENCIA
por CARLOS ENRIQUE PÁRAMO SAMPER identificado con C.C. 8.673.519, con una participación del 35%; (ii) ICM INGENIEROS SAS con NIT. 800.231.0218, representada legalmente por JEREMÍAS OLMEDO CABRERA MOSQUERA identificado con C.C. 12.958.841, con una participación del 35%; (iii) INTEC DE LA COSTA SAS con NIT. 830.502.135-1, representada legalmente por HUGO ARMANDO CANABAL HOYOS identificado con C.C. 10.932.959, con una participación del 15% y; (iv) OMEGA BUILDINGS CONSTRUCTORA SAS con NIT. 900.990.182-3, representada legalmente por JUAN SEBASTIÁN VERGARA ORTEGA identificado con C.C. 72.230.985, con una participación del 15%, por valor de hasta UN BILLÓN SE
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