TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00894-00-(16-02-2021)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2020-00894-00-(16-02-2021)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
RECURSO DE INSISTENCIA / DERECHO A LA INFORMACIÓN – Limitaciones – Manifestaciones del derecho fundamental a la información / AGENC IA NACIONAL DE TIERRAS – Naturaleza pública de la información que tiene bajo su custodia Problema jurídico: Determinar si los documentos solicitados gozan de reserva leg al y, en consecuencia, es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
Extracto: “(…) Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprend e que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el in terés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce d el derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios. (…) Por su parte, la H. Corte Constitucional en su jurisprudencia (sentencia T-578-1993. M.P Alejandro Martínez Caballero. Anota relatoría) ha indicado que existen tres manifestaciones del derecho fundamental a la información: “i) un deber, tanto del Estado como de los particulares, de emitir una respuesta frente a la solicitud de información requerida; ii) un derecho de toda persona a recibir informació n y iii) un derecho de los profesionales de construir la información con libertad y responsabilidad social.” (…) En consonancia con dichos postulados (los precisados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos Anota relatoría), todo ciudadano tiene el derecho de solicitar información pública a las entidades del estado, las cuales en atención a los mandatos de la Ley 594 del 2000 tienen el deber de mantener altas políticas de gestión
Anota relatoría), todo ciudadano tiene el derecho de solicitar información pública a las entidades del estado, las cuales en atención a los mandatos de la Ley 594 del 2000 tienen el deber de mantener altas políticas de gestión documental en aras de crear, organizar, preservar y controlar los archivos que se generen en desarrollo de sus funciones; ello en consonancia con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 que consagró el deber de elevar planes de gestión documental con herramientas que permitan el acceso a la infor mación pública, con indicación de la información que por su naturaleza resulte clasificada o reservada. (…) En otras palabras, la negativa de la entidad se limita a precisar de manera genérica que la información solicitada es clasificada sin establecer: i) el detalle de la información que se encuentra en el archivo y ii ) la institución denominó archivos en estado natural, a la información que recibió de entidades que fueron suprimidas y que no ha organizado, catalogado y controlado, falencia en la que prete nde justificarse para negarle la entrega de información al petici onario en desmedro de su derecho de acceso a la información con fines de investigación académica. (…) Bajo esta perspectiva, resulta claro que le asiste al señor (), el derecho a acceder a la información que tiene bajo su custodia la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT, por su naturaleza pública pues se trata en efecto de actuaciones adelantadas por el Estado dentro del marco de las competencias de diferentes autoridades que han intervenido y realizado lineamientos de dirección, planificación, r egulación y reglamentación de colonizaciones dirigidas, unidades agrícolas familiares y las concentraciones parcelarias establecidas entre otras,
han intervenido y realizado lineamientos de dirección, planificación, r egulación y reglamentación de colonizaciones dirigidas, unidades agrícolas familiares y las concentraciones parcelarias establecidas entre otras, por la Ley 135 de 1961 y las normas que la modificaron, sin que resulte una causa válida para negarle el acce so, el contar por falencias en el manejo del archivo, con un registro de la información que allí se encuentra, máxime cuando se ha enfatizado en que el interés en la información se deriva de la necesidad de establecer insumos para el desarrollo de la inve stigación denominada “Desdibujando el derecho de la propiedad privada en Colombia; un análisis del derecho de propiedad desde el régimen parcelario ” que se adelanta por parte del “ Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de la Propiedad Agraria integrada por grupos de investigación de la Universidad del Rosario, Universidad Nacional de Colombia y Universidad Javeriana” (…)”.
Nota de Relatoría: 1) Frente a las restricciones al derecho fundame ntal a la información, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-828 de 2014. 2) Frente a las manifestaciones del derecho fundamental a la información, consultar sentencia de la Corte Constitucional T-578-1993. M.P Alejandro Martínez Caballero.
Fuente Formal: Ley 1755/15 artículos 1; CPACA artículos 26, 24; Convención Americana de Derechos Humanos artículo 13; CN artículo 20; Ley 1712/2014 artículo 24; Ley 594/2000; Ley 135/1961TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2021-02-021 RI
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2021-02-021 RI
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2020-00894-00
PETICIONARIO: BRYAN TRIANA ANCINEZ
ENTIDAD: AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT.
TEMA: Petición de información para el desarrollo de investigación académica.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
1.1 De la petición y el recurso de insistencia.
El señor BRYAN TRIANA ANCINEZ, obrando en nombre propio y en su condición de investigador de la Universidad del Rosario e n el Proyecto denominado “Desdibujando el derecho de la propiedad privada en Colombia; un análisis del derecho de propiedad desde el régimen parcelario”; radicó derecho de petición ante la Directora General de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT, el 21 de junio de 2019 solicitando lo siguiente:
“1. Enunciar cronológicamente y allegar co pia de TODOS los actos administrativos (decretos, resoluciones, ac uerdos, circulares, directivas y otros) especificando el estado de la vigencia, y documentos de política pública en lo s cuales se establezcan lineamientos de dirección, planificación, regulación y reglamentación de las colonizaciones dirigidas,
otros) especificando el estado de la vigencia, y documentos de política pública en lo s cuales se establezcan lineamientos de dirección, planificación, regulación y reglamentación de las colonizaciones dirigidas, las unidade s agríc olas familiares y las concentraciones parcelarias establecidas en la Ley 135 de 1961 y las normas que la modificaron.
2. Remitir base de datos en Excel donde se informen de manera i ndividual las zonas de concentración parcelaria y las zonas de col onizaciones dirigidas que fueron constituidas o realizadas en vigencia de la Ley 135 de 1961 y las normas que la modificaron especificando:Exp. No. 2020-839
Peticionario: Bryan Triana Ancinez
Recurso de Insistencia
2 2.1. Los actos administrativos relacionados (pre paratorios y definitivos) con la constitución de cada una de las zonas de concentración parcelaria y las zonas de colonizaciones dirigidas respectivamente.
2.2. Número de identificación catastral o de los certificados de tradición y libertad de cada una de las zonas de concentración parcelaria y las zonas de colonizaciones dirigidas.
2.3. La cantidad de familias que la integran.
2.4. La ubicación en que se realizó.
2.5. Las unida des agrícolas familiares adjudicadas o constituidas en la respectiva zon a de concentración parcelaria o zona colonización dirigida. Mencionar el género, la edad, el grupo étnico del beneficiario o de los beneficiarios y la resolución de adjudica ción o cons titución y el número de certificado de tradición y libertad. Igualmente, indicar si ha sido en algún momento readquirida o se ha declarado la caducidad sobre la misma.
beneficiarios y la resolución de adjudica ción o cons titución y el número de certificado de tradición y libertad. Igualmente, indicar si ha sido en algún momento readquirida o se ha declarado la caducidad sobre la misma.
3. Remitir base de datos en Excel donde se informen la cantidad de unidades agrícolas familiares adjudicadas o constituidas en vigencia de la Ley 135 de 1961 y las normas que la modificaron, que se encuentren fuera de algun a zona de concentración parcelaria o colonización dirigida.
Segregar la información por ubicación (departam ento y muni cipio) el género, la edad y el grupo étnico del beneficiario o de los beneficiarios.
4. Remitir base de datos en Excel donde se informen la can tidad de parcelas que han sido readquiridas y sobre las cuales se ha declarado la caducidad en vigen cia de la L ey 135 de 1961 y las normas que la modificaron. Segregar la información por ubicación (departamento y municipio) y el motivo de la readquisición o la declaración de caducidad.
5. Enunciar cronológicamente y allegar copia de TODOS los actos administrativos (decretos, resoluciones, acuerdos, circulares, directivas y otros) esp ecificando el estado de la vigencia, y documentos de política pública en los cuales se establezcan los lineamientos de dirección, planificación, regulación y reglamentación de las unid ades agrícolas familiares, las zonas de colonización y las zonas de rese rva campesina establecidas en la Ley 160 de 1994, las normas que l a modif icaron, sustituyeron o complementaron, en especial el Decreto Ley 902 de 2017.
establecidas en la Ley 160 de 1994, las normas que l a modif icaron, sustituyeron o complementaron, en especial el Decreto Ley 902 de 2017.
6. Remitir base de datos en Excel donde se informen de manera individual las zonas de colonización y z onas de reserva campesina que fueron constituidas o realizadas en vigencia de la Ley 160 de 1994 y las normas
que la modificaron, especificando:
6.1. Los actos administrativos (preparativos y definitivos) relacionados con la constitución de cada una de l as zonas de colonización y las zonas de reserva campesina respectivamente.Exp. No. 2020-839
Peticionario: Bryan Triana Ancinez
Recurso de Insistencia
3 6.2. Número de identificación catastral o de los certificados de tradición y libertad de cada u na de las z onas de colonización y las zonas de reserva campesina.
6.3. La cantidad de familias que la integran.
6.4. La ubicación en que se realizó.
6.5. Las unidades agrícolas familiares adjudicadas o constituidas en la respectiva zona de colonizaci ón o de las zonas de reserva campesina. Mencionar el género, la edad, el grupo étni co del beneficiario o de los beneficiarios y la resolución de adju dicación o constitución y el número del certificado de tradición y libertad. Igualmente, indicar si ha sido en algún momento readquirida o se ha declarado la caducidad sobre la misma.
7. Remitir base de datos en Excel donde se informen la cantidad de unidades agrícolas familiares adjudicadas o constituidas en vigencia de la
momento readquirida o se ha declarado la caducidad sobre la misma.
7. Remitir base de datos en Excel donde se informen la cantidad de unidades agrícolas familiares adjudicadas o constituidas en vigencia de la Ley 160 de 1994 y las normas que la modificaron, que se encuentren fuera de alguna de las zonas de colonización o las zonas de reserva campesina constituidas o realizadas. Segregar la información por ubicación
(departamento y municipio) el género, la edad y el grupo étnico del beneficiario o de los beneficiarios.
8. Remitir base de datos en Excel donde se informen la ca ntidad de parcelas que han sido readquiridas y sobre las cuales se ha declarado la caducidad en vigencia de la Ley 160 de 1994 y las normas que la modificaron. Segregar la i nformación por ubicación (departamento y municipio) y el motivo de la readquisición o de la declaración de caducidad.
9. Remitir base de datos en Excel donde se informe la cantidad de unidades agrícolas familiares adjudicadas o constituidas en vigencia d el Decreto Ley 902 de 2017 y de conformidad con el procedimiento allí establecido, que se encuentren fuera de alguna de las zonas de colonización o l as zona s de reserva campesina constituidas o realizadas. Segregar la información por ubicación (departamento y municipio) el género, la edad y el grupo étnico del beneficiario o de los beneficiarios.
10. Remitir base de datos en Excel donde se informe la cantidad de parcelas que han sido readquiridas y sobre las cuales se ha declarado la caducidad en vigencia del Decreto Ley 902 de 2017 que se encuentren fuera de alguna de las zonas de colo nización o las zonas de reserva campesina
parcelas que han sido readquiridas y sobre las cuales se ha declarado la caducidad en vigencia del Decreto Ley 902 de 2017 que se encuentren fuera de alguna de las zonas de colo nización o las zonas de reserva campesina constituidas o realizada s. Segr egar la información por ubicación (departamento y municipio) y el motivo de la readquisición o de la declaración de caducidad.”
Dicha petición fue objeto de r espuesta por parte del Director de Acceso a Tierras mediante escrito del 11 de octubre de 2019, precisando que la información relacionada con los cambios normativos hasta la fecha, se encontraba disponible para su investigación en el normograma publicado en la página web de la Agencia.Exp. No. 2020-839
Peticionario: Bryan Triana Ancinez
Recurso de Insistencia
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De otra parte, se realizó un breve contexto del tránsito institucional sufrido en materia agraria , precisando que ante la supresión del Instituto Colombiano de Ref orma Agrari a (INCORA), el Instituto Nacional de Adecuación de Tierras (INAT), el In stituto Nacional de Pesca y Acuicultura (INPA) y el Fondo de Desarrollo Rural Integral (DRI) y que toda su carga misional fue asumida por una sola entidad, el INCODER, que t ambién fue objeto de supresión; surgió la obligación de entregar y/o transferir todo e l patrimonio d ocumental a la Agencia Nacional de Tierras -ANTy al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; aclarando que la Agencia recibió exclusivamente informac ión de tipo mi sional, es decir, los procesos en curso que no han logrado su terminació n y de otra parte, expone que le
Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; aclarando que la Agencia recibió exclusivamente informac ión de tipo mi sional, es decir, los procesos en curso que no han logrado su terminació n y de otra parte, expone que le fue entregada se encuentran en estado natural, es decir, no procesada y con datos que se debe n contrastar con los expedientes físicos a f in de que efectuar su clasificación.
En tal virtud, el recurrente se pronunció frente a la respuesta brindada por la entid ad, mediante escrito de fecha 16 de octubre de 2019, en el cual solicita lo siguiente:
“1. Autorizarme para revisar el archivo docu mental referenciado en la respuesta que se encuentra en estado natural.
2. Informarme cuáles son los actos adminis trativos o actas que autorizan a la ANT para realizar adjudicaciones en común y pro indiviso a los ben eficiarios de los programas de reforma agraria, en vigencia de la Ley 160 de 1994 y el Decreto Ley 902 de 2017.(…)”
3. Reiteró las peticiones descritas en los numerales 6 a 10 de la solicitud inicial por corresponder al periodo en que inicio funcionamiento la ANT.”
En relación, el Director de Acceso a Tierras de la Agencia, profirió escr ito del 27 de diciembre de 2019 donde se pronunció frente a lo solicitado, así:
1. “Al respecto, la jefe de la oficina de gestión documental de la agencia, indica que se au toriza la revi sión de los archivos dis ponibles, para el próximo año desde el mes de febrero.”
2. En relación con l a enunciaci ón de los actos administrativos o actas que
indica que se au toriza la revi sión de los archivos dis ponibles, para el próximo año desde el mes de febrero.”
2. En relación con l a enunciaci ón de los actos administrativos o actas que autorizan a la ANT para realizar adjudicaciones en común y proindiviso a los beneficiarios de los prog ramas de reforma agra ria, en vigencia de la Ley 130 de 1994 y el Dec reto Ley 902 de 2017; efectuó la entidad alu sión a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Ley 902 de 2017 y el artículo 87 de la Resolución 740 de 2017.
Así mismo, preci só que anexó CD con la relación de res oluciones de constitución d e Zonas de Reserva Campesina, así como los archivos c onExp. No. 2020-839
Peticionario: Bryan Triana Ancinez
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5 actos administrativos de constitución de documentos de planes de desarrollo sostenible.
6.2. “Frente a esta solicitud la agencia no c uenta con la información, toda vez que no existe un estudio de te nencia, uso y ocupación en las zonas de reserva campesina.”
6.3 y 6.4. “La cantidad de familias que integran las zonas de reserva campesina no se encuentran detallada, sin embargo, la base q ue se adjunta contiene el número de ha bitantes en cada zona de re serva campesina y su ubicación, de acuerdo con la últ ima act ualización del Plan de Desarrollo Sostenible.
Es importante mencionar que a través de los Planes de Desarrollo se realiza el proceso de caracterización a nivel muestral de las familias que hacen parte de
ubicación, de acuerdo con la últ ima act ualización del Plan de Desarrollo Sostenible.
Es importante mencionar que a través de los Planes de Desarrollo se realiza el proceso de caracterización a nivel muestral de las familias que hacen parte de las zonas de reserva campesina y no se cuenta con un censo detallado al no ser competencia de esta entidad. (…)”.
6.5, 7, 8, 9 y 10. “Se entrega información correspondiente a los p rocesos con fecha de acto administrativo posterior al 7 de diciembre de 2015, de la misma forma, se aclara que las bases de datos de la ANT no manejan la información a nivel de Unidad Agrícola Familiar -UAF, sino por predios. Por su parte la información de edad y grupo étnico se captura actualmente en el SlTSistemas Integrado de Tierras, pero a la fecha no hay asignaciones por este medio.
Respecto a la conservación y suministro de la información de las personas y sus datos personales, la normatividad lega l v igente es r estrictiva dada la naturaleza de la misma, conforme a lo establecido en la Ley estatutaria 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
En efecto, el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012 establece que la información o bases de datos solo podrá ser suministrada a:
a) “Los titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o ad ministrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la Ley.”
Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 define los datos sensibles
b) A las entidades públicas o ad ministrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la Ley.”
Adicionalmente, el artículo 5 de la Ley 1581 de 2012 define los datos sensibles como "aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación p olítica, las c onvicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposició n así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos".
En cuanto a los datos sensible s, el artículo 6o de la Ley en comento establece la prohibición del tratamiento de dichos datos, excepto cuando:Exp. No. 2020-839
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Recurso de Insistencia
6 (...) e) El Tratamiento tenga una fina lidad histórica, estadís tica o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a l a supresión de identidad de los Titulares."
Por este motivo la información solicitada en detalle no se puede entregar; únicamente se entre gan conteos po r proceso por departamen to, municipio, sumando las áreas por hectáreas para el caso de Baldíos.”
No obstante , el 11 de febrero de 2020, el Subdirector Administrativo y Financiero de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT se retractó de la autorización de acceso que le había sido concedida al peticionario para el
No obstante , el 11 de febrero de 2020, el Subdirector Administrativo y Financiero de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT se retractó de la autorización de acceso que le había sido concedida al peticionario para el ingreso a l archivo de la entidad, refiriendo que por las características de dicha información -pública clasificada-, ésta se encuentra sujeta a reserva con base en los artículos 6 y 18 de la Ley 1712 del 2014, indicándole que debe realizar la solicitud de información que requiera de manera concreta y puntual, para que e l área misional respectiva pueda dar trámit e a su solicitud.
De conform idad co n lo expuesto, el peticionario formuló re curso de insistencia el 19 de febrero de 2020, al presentar inconformidad con las respuestas brindadas a s us solicitudes, enfatizando que su interés en el acceso a la información es de tipo investigativo.
Indica que la respuesta que le brind ó la entidad a sus peticione s no se encuentra debida mente motiv ada de conformidad con lo exigido por el artículo 18 de la Ley 1712 de 2014, como quiera que está obligada a expresar por qué la entrega de la información tiene la virtualidad real, probable y específica, de provocar daños y no un riesgo remoto o eventual a un interés protegido . Además, indica que la autoridad no específica que la restricción sea proporcional al interés protegido, en relación con el beneficio que podría tenerse de garantizar el derecho a acce der a los documentos públicos, para los fines de la investigación que se está llevando a cabo.
De otra parte, enuncia que la aclaración que realizó la entidad relativa a
beneficio que podría tenerse de garantizar el derecho a acce der a los documentos públicos, para los fines de la investigación que se está llevando a cabo.
De otra parte, enuncia que la aclaración que realizó la entidad relativa a que debe precisar los documentos específicos que necesita para que el área correspondiente se pronu ncie sobre el particul ar y los remita de se r procedente; desconoce que en su petición inici al efectuó unas solicitudes específicas de documentos que consideró podría tener la entidad, los cuales fueron negados en razón a que se encontraban en el archivo en estado natural, de man era que la agencia a su jui cio se est á e xcusando en sus falencias en manejo de archivo para negarle el acceso a la información que requiere.
Además, arguye que cuando se realiza una investigación académica como lo es l a q ue motiva s u solicitud y ante la falta de d eterminación de losExp. No. 2020-839
Peticionario: Bryan Triana Ancinez
Recurso de Insistencia
7 documentos que reposan en el archivo , se requiere realizar un trabajo sistemático revisando documento por documento para saber cuál información podría ser útil para el tema que se está estudiando razón por la cual considera fundamental se le permita el acceso al archivo de la entidad.
Finalmente, destaca que la investig ación q ue realiza, está siendo adelantada en el marco de la red académica llamada “Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de la Propiedad Agraria integrada por grupos de investigación de la Universidad del Rosario, Universidad Nacional de Colombia y Universidad Javeriana”, en los cuales se desarrollan distintas investigaciones relacionadas con la propiedad agraria, la reforma agraria, la restitución d e tierras y otros componentes relacionados con el desarrollo
grupos de investigación de la Universidad del Rosario, Universidad Nacional de Colombia y Universidad Javeriana”, en los cuales se desarrollan distintas investigaciones relacionadas con la propiedad agraria, la reforma agraria, la restitución d e tierras y otros componentes relacionados con el desarrollo rural, con el propósito de increm entar e l conocimiento de las políticas públicas relacionadas con el sector rural.
En co nsecuencia, solicit a a esta Corporac ión se acceda a la siguiente pretensión:
“Se ordene a la Agencia Nacional de Tierras que conceda el acceso al archivo que custodia, con todas las garantías reconocidas le gal y jurisprudencialmente, en el término perentorio que disponga el Tribunal para ad elantar la investigación mencionada qu e se desarrolla en el marco del Observatorio de Restitución y Regulación de los Derechos de Propiedad Agraria.”
1.2 Pronunciamiento de la Agencia Nacional de Tierras en el marc o de la presente actuación.
A través de pro videncia del 2 0 de e nero de 2021 se di spuso avocar conocimiento de l asunto y requerir informe a la A GENCIA NACIONAL DE TIERRAS en donde detallar a los datos respecto de los cuales aduce la condición de “clasificados” que forman parte del archivo que se encu entra en migra ción con la extinción de l INCODER que aduce la entid ad se encuentra en estado natural, cuyo acceso aduce restringido para el peticionario.
En esa medida, la entidad a través de escrito con radic ado N° 20211030070371 expuso el peticionario desea acceder al archivo general de la entidad, esto es, a la información contenida en aproximadamente 37.407
peticionario.
En esa medida, la entidad a través de escrito con radic ado N° 20211030070371 expuso el peticionario desea acceder al archivo general de la entidad, esto es, a la información contenida en aproximadamente 37.407 cajas que equivalen a 9.35 2 metros lineales, 690.050 planos y 4.297 rollos de microfilmación; información que se recibió en estado natural (procesos en curso y ap arentemente sin decisión ) y sin cotejar, de manera que actualmente se continúa con las actividades de verificación mediante proceso de organización y levantamiento de inventario.
Precisa que el retracto en la autoriza ción de ingreso del peti cionario al depósito de archivo de la agencia se deb ió precisamente a que dad o elExp. No. 2020-839
Peticionario: Bryan Triana Ancinez
Recurso de Insistencia
8 volumen de la información que allí se encuentra, resulta imposible efectuar control de los documen tos que éste conozca los cuales podrían involucrar datos privados o semi privados de person ales naturales o jurídic as, estando en esa medida ex ceptuadas de acceso al público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 literal c de la Ley 1712 de 2014.
Además, describe que la información podría afectar la intimidad de terceros, la cual debe salvaguardarse de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012.
De otra parte, dest aca que a su juicio no se está negando al peticionario el acceso a inf ormación pública, sino que se le est á solicitando realizar una
Ley 1581 de 2012.
De otra parte, dest aca que a su juicio no se está negando al peticionario el acceso a inf ormación pública, sino que se le est á solicitando realizar una petición clara y puntual , a efec tos de determinar la procedencia de la entrega de ésta y poder ser de apoyo en el desarrollo de su investigación; es por esta razón que as í le fue solicitado para q ue dependiendo del área misional en la que se encue ntre la informa ción que necesita se le pueda brindar el trámite correspondiente.
Finalmente, expone que si bien se reconoce la importancia de las labores de investigación y académicas, debe ponderarse los derechos de t erceros que podrían vers e afectados con una eventual autorización de acceso a l accionante a todo el archivo general de la entidad.
II. TRÁMITE SURTIDO
En virtud de la negativa de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANT en la entrega de información que aduce requ iere para el desarrollo de una investigación, el señ or BRYAN TRIANA ANCINEZ presentó recurso de insistencia ante la entidad, la cual remitió los documentos relacionados con el trámite, para el procedimiento pertinente ante esta Corporación.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal es competente para resolver el recu rso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho funda mental de petición y se sustituyó el T ítulo II del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso
referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho funda mental de petición y se sustituyó el T ítulo II del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRA -ANTes una agencia estatal de naturaleza especial del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y auto nomía administrativa, técnic aExp. No. 2020-839
Peticionario: Bryan Triana Ancinez
Recurso de Insistencia
9 y financiera, adscrita al Ministerio de Agricultur a y Des arrollo Rural1 y los documentos cuyo acceso pretende el insistente se encuentran en la ciudad de Bogotá.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocas ión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretend e el peticionario y l a relación procesal establecida en este trámite.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regulación general sobr e la procedencia y trámite del recurso de insistencia se en cuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundam ental de petición y se sustituyó un tí tulo del Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vigencia a partir del primero
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