TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00006-00-(19-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00006-00-(19-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, diecinueve (19) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2021-00006-00
Solicitante: SILVIA JULIANA GÓMEZ SÁNCHEZ
Requerido: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y
OTRO
Medio de control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: RECHAZO POR NO CUMPLIR CON LOS
REQUISITOS DE PROCEDENCIA
Decide la Sala sobre la procedencia del recurso de insistencia presentado directamente al tribunal por la señora Silvia Juliana Gómez Sánchez.
I. ANTECEDENTES
- Mediante escrito dirigido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de este tribunal la señora Silvia Juliana Gómez Sánchez presentó recurso de insistencia contra Directora de la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y la Rectora de Universidad Nacional de Colombia en relación con la convocatoria 27 para selección de jueces y magistrados.
- Efectuado el respectivo reparto de la secretaría de la Sección Primera del tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
Revisados los antecedentes que originaron el recurso de insistencia ejercido
tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia.
II. CONSIDERACIONES
Revisados los antecedentes que originaron el recurso de insistencia ejercido la Sala se abstendrá de tramitar el asunto de la referencia debido a que elExpediente 25000-23-41-000-2021-00006-00
Peticionario: Silvia Juliana Gómez Sánchez Recurso de insistencia
2 trámite surtido en el presente caso adolece de un requisito de procedimiento que impide a este tribunal hacer un pronunciamiento de fondo si se tiene en cuenta lo siguiente:
- El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes
términos:
"Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
"El secreto profesional es inviolable” (negrillas adicionales de la Sala).
- El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de estos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
- La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712
- La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calid ad por la Constitución o la ley y, en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
- Según lo dispuesto en el artículo 25 ibidem "Toda decisión que rechace la petición de información o documentos será motivada, indicará en forma precisa las disposiciones legales pertinentes y deberá notificarse al peticionario".
1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente 25000-23-41-000-2021-00006-00
Peticionario: Silvia Juliana Gómez Sánchez Recurso de insistencia
3 5) En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de res erva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del
circunstancias, imponga la ley.
- Para el evento en que la administración, aduciendo razones de res erva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en que corresponde al tribunal administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a la solicitud presentada.
- En efecto el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo preceptúa lo siguiente:
“ARTÍCULO 26. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en
o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo” (negrillas de la
Sala).
A términos de lo establecido en la norma antes transcrita es claro que para que sea procedente el recurso de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias deExpediente 25000-23-41-000-2021-00006-00
Peticionario: Silvia Juliana Gómez Sánchez Recurso de insistencia
4 documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razones de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) que ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud y, d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.
En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en caso de que sea negada la información solicitada el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma, evento en el cual corresponderá al Tribunal Administrativo donde reposen los documentos decidir se debe accederse o no a la petición.
de que sea negada la información solicitada el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la misma, evento en el cual corresponderá al Tribunal Administrativo donde reposen los documentos decidir se debe accederse o no a la petición.
- Ahora bien, en el asunto que ocupa la atención la Sala observa que el trámite antes referido no se cumplió a cabalidad la totalidad de los requisitos para que sea procedente el recurso de insistencia pues, la señora Silvia Juliana Gómez Sánchez radicó directamente ante este tribunal una documentación con el fin de que se desatará el recurso de insistencia y no por parte del respectivo funcionario que conoció de la actuación.
De acuerdo con lo anterior la Sala encuentra que no es posible tramitar el recurso de insistencia de la referencia en la medida en que no se cumplieron los requisitos que consagra el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que se impone rechazar el presente asunto.
- De otra parte, se observa que en el expediente electrónico obra un escrito del recurso de insistencia presentado por el señor Carlos Fernando Mosquera Melo contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia junto con sus anexos documentos que no corresponden a l asunto de la referencia por lo que deberán desagregarse y remitirse al recurso de insistencia con radicación número 25000-23-41-000-2021-00017-00 que correspondió por reparto a la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.Expediente 25000-23-41-000-2021-00006-00
Peticionario: Silvia Juliana Gómez Sánchez Recurso de insistencia
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correspondió por reparto a la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno.Expediente 25000-23-41-000-2021-00006-00
Peticionario: Silvia Juliana Gómez Sánchez Recurso de insistencia
5 Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E :
1°) Recházase el recurso de insistencia presentado por la señora Silvia Juliana Gómez Sánchez.
2°) Por Secretaría desagréguese del asunto de la referencia el escrito del recurso de insistencia presentado por el señor Carlos Fernando Mosq uera Melo en contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Universidad Nacional de Colombia junto con sus anexos y remítase al despacho de la Magistrada Claudia Elizabeth Lozzi Moreno , conductora del proceso de recurso de insistencia número 25000-23-41-000-2021-00017-00.
3°) Notifíquesele esta providencia a la señora Silvia Juliana Gómez Sánchez vía electrónica en la forma prevista en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
4º) Ejecutoriada esta decisión archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha.
FREDY IBARA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
FREDY IBARA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado