TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00012-00-(29-01-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00012-00-(29-01-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2021-01-009 RI
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00012-00
PETICIONARIO: JOSÉ LUIS ARIZA RODRÍGUEZ ENTIDAD: UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS TEMA: Derecho a la intimidad y a la seguridad de las víctimas del conflicto.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, proc ede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
El señor JOSÉ LUIS ARIZA ROD RÍGUEZ, obrando en nombre propio y en su condición de víctima del conflicto armado, radicó derecho de petición ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras el 10 de noviembre de 2020, oportunidad en la que solicitó:
1. Copia del documento COURT OF APPEALS FOR THE FIRST CIRCUIT. United States v. Teodoro Ariza-Ibarra, United States of America v. Alvaro Rodriguez Amador, 605 F.2d 1216 (1st Cir. 1979) Filed: September 20th, 1979 Status: Precedential Citations: 605 F.2d 1216 Docket Number: 78 -1125. y copia del documento mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de
Precedential Citations: 605 F.2d 1216 Docket Number: 78 -1125. y copia del documento mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas obtuvo esta prueba.
2. Copia del documento COURT OF APPEALS FOR THE FIRST CIRCUIT. United States v.Teodoro Ariza-Ibarra, United States of America v. Alvaro Rodriguez, 651 F.2d 2 (1st Cir.1981). Filed: June 5th, 1981 Status: Precedential Citations: 651 F.2d 2 Docket Number: 80-1112. y copia del document o mediante el cual la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas obtuvo esta prueba.
3. Copia del documento QUIROGA, DIEGO y OSPINA -POSSE, TÁMARA. Conflicto armado en la región caribe: un paneo por sus etapas y sus dinámicas en cinco décadas de violencia. En: GONZÁLEZ, FERNÁN et al. Territorio y conflicto en la costa caribe. Bogotá: Odecofi-Cinep, 2014.
4. Copia del documento ECHANDÍA CASTILLA, CAMILO. Auge y declive del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Análisis de la evol ución militar y territorial de cara a la negociación. Bogotá: Fundación Ideas para la Paz, 2013.Exp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
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5. Copia del documento VILLARRAGA, ÁLVARO y PLAZAS, NELSON. Para reconstruir los sueños: una historia del EPL. Santafé de B ogotá: Fondo
Recurso de Insistencia
Sentencia
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5. Copia del documento VILLARRAGA, ÁLVARO y PLAZAS, NELSON. Para reconstruir los sueños: una historia del EPL. Santafé de B ogotá: Fondo Editorial para la Paz, 1994.
6. Copia del documento LUIS FERNANDO. ¿Por qué perdió la guerra el Ejército de
Liberación Nacional en la Costa Norte colombiana? En: Revista Encrucijada Americana. Departamento de Ciencia Política y Relaciones Inter nacionales. Universidad Humberto Hurtado, 2010
7. Copia de Entrevista con Tomás Velázquez. Uno de los excomandantes del Frente Norte del EPL, Octubre de 1993. Citado en: VILLARRAGA, ÁLVARO y PLAZAS, NELSON. Para reconstruir los sueños
8. Copia de los siguientes documentos: − SEMANA, “El crimen de La Pola”, 15 de junio de 1987. − EL TIEMPO, “Asesinan a un médico y a su hijo”, 2 de octubre de 1990. − EL TIEMPO, “Muere un guerrillero”, 4 de diciembre de 1990. − EL TIEMPO, “Desmantelado campamento de las FARC”, 17 de marzo de 1991. − EL TIEMPO, “Asesinado agricultor y herido otro”, 15 de junio de 1991. − EL TIEMPO, “Indígenas y campesinos denuncian atropellos”, 13 de agosto de 1991. − EL TIEMPO, “Mueren 8 policías y 13 guerrilleros”, 26 de mayo de 1992. − EL TIEMPO, “Asaltan poblaciones”, 14 de junio de 1992.
1991. − EL TIEMPO, “Mueren 8 policías y 13 guerrilleros”, 26 de mayo de 1992. − EL TIEMPO, “Asaltan poblaciones”, 14 de junio de 1992. − EL TIEMPO, “Asesinados concejal y sargento”, 13 de noviembre de 1992. − EL TIEMPO, “Nueve muertos y 23 capturados ayer en Colombia y Venezuela”, 14 de abril de 1993 − EL TIEMPO, “Muertos tres guerrilleros en Magdale na”, 30 de septiembre de 1994. − EL TIEMPO, “Incautan 19 toneladas de hoja de coca”, 19 de octubre de 1994 − EL TIEMPO, “Secuestran a concejal”, 15 de diciembre de 1994. − EL TIEMPO, “Guerrilla asesinó a tres hermanos”, 1 de julio de 1995. − EL TIEMPO, “Asesinan a ganaderos”, 10 de noviembre de 1995. − EL TIEMPO, “Subversiv os huyen cuando son enfrentados”, 8 de sept iembre de 1996
9. Copia del documento UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ. Despachos 3,12, 31 y 58. Dossier Bloque Norte. Presentación interactiva.
10. Copia del documento RONDEROS, MARÍA TERESA. Guer ras recicladas: una historia periodística del paramilitarismo en Colombia. Bogotá: Penguin
Random House Grupo Editorial, SAS, 2014.
11. Copia del documento FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Sección de
Información y Análisis. Referencia: Diligenciamiento O.T. No. 0081-Of 0017
Random House Grupo Editorial, SAS, 2014.
11. Copia del documento FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Sección de
Información y Análisis. Referencia: Diligenciamiento O.T. No. 0081-Of 0017 Rad 12 -41. ALBEIRO FRAIJA PEDROZO, Investigador Criminalístico II C.T.I. SIA. Santa Marta, Febrero 6 de 2005.
12. Copia del documento FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Secc ión de
Información y Análisis. Referencia: Diligenciamiento O.T. No. 0081 -Of 0017 Rad 12 -41. ALBEIRO FRAIJA PEDROZO, Investigador Criminalístico II C.T.I. SIA. Santa Marta, Febrero 6 de2005.
13. Copia de la versión Publica de los siguientes documentos:Exp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
Recurso de Insistencia
Sentencia
3 − Intervención comunitaria del 3 de julio de 20 15, realizada con los solicitantes de l a zona microfocalización Media Luna -Piñuela (mircrozona 448) − UAEGRTD-Territorial Magdalena. Informe técnico de línea de tiempo. Informe social N°5, 2015. − UAEGRTD-Territorial Magdalena. Informe técnico de línea de tiempo. Informe social N° 6, 2015.
14. Copia d el documento RONDEROS, MARÍA TERESA. Guerras recicladas : una historia periodística del paramilitarismo en Colombia. Bogotá: Penguin
Random House Grupo Editorial, SAS, 2014.
15. Copia del documento FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Sección de
historia periodística del paramilitarismo en Colombia. Bogotá: Penguin Random House Grupo Editorial, SAS, 2014.
15. Copia del documento FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN. Sección de
Información y Análisis. Referencia: Diligenciamiento O.T. No. 0081 -Of 0017 Rad 12 -41. ALBEIRO FRAIJA PEDROZO, Investigador Criminalístico II C.T.I. SIA. Santa Marta, Febrero 6 de 2005.
16. Copia del documento TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA. SA LA DE JUSTICIA Y PAZ. Sentencia contra Hébert Veloza García. Rad. 11 - 001-60-00 253 -2006 810099 Rad. interno 1432. EDUARDO CASTELLANOS ROSO (M.P), Octubre 30 de 2013.
17. Copia del documento TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. SALA DE JUSTICIA Y PAZ. Radicado: 1100 16000253-200682611.Postulado: Jesús I gnacio Roldán Pérez. Delitos: Concierto para d elinquir y otros. Acta Nro. 003. Rubén Darío Pinilla Cogollo (M.P), 19 de diciembre de 2014.
18. Copia del documento Fiscalía Justicia y Paz. Departamento del Magdalena.
Desaparición forzada. N° 12722243.
19. Copia del documento UNIDAD NACIONAL DE FISCALIAS PARA LA JUSTICIA Y LA PAZ. Despachos 3,12, 31 y 58. Dossier Bloque Norte. Presentación interactiva.
20. Copia del documento Informe de policía judicial sobre el grupo Pivijay o Frente Tomás Guillén del 1 de agosto de 2 013, que reposa en el componente
interactiva.
20. Copia del documento Informe de policía judicial sobre el grupo Pivijay o Frente Tomás Guillén del 1 de agosto de 2 013, que reposa en el componente de contexto del expediente de la audiencia concentrada del Frente William Rivas del Bloque Norte de las AUC, Tribunal Superior de Barranquilla.
21. Copia del documento TRIBUNAL SUPERIOR D E BOGOTA. SALA DE JUSTICIA Y PAZ. Radicado: 11 001 22 52 000 2014 00027. Sentencia Postulados: Salvatore
Mancuso, Edgar Ignacio Fierro Flores, Jorge Iván Laverde Zapata, Uber Enrique Banquéz Martínez, José Gregorio Mangones Lugo, José Bernardo Lozada Ortiz , Leonardo Enrique Sánchez Barbosa, Ser gio Manuel córdoba Ávila, Miguel Ramón Posada Castillo, José Manuel Argumedo García, Oscar José Ospino Pacheco y Hernando de Jesús Fontalvo Sánchez. Del itos: Contra el DIDDH, el DIH y Conexos, Noviembre 20 de 2014. Léster M. González R. (M.P).
22. Finalmente, solicito copia del documento UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS. Documento de Análisis de Contexto. Fami lia Ariza -Departamento del Atlántico, 2015. La existencia de este documento consta en la BIBLIOGRAFIA del Da c Pivijay específicamente en la pág. 125 de 136.
Dicha petición fue objeto de respuesta por parte del Director Territorial de Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRASExp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
Dicha petición fue objeto de respuesta por parte del Director Territorial de Bogotá de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE TIERRASExp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
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Sentencia
4 DESPOJADAS Y ABANDONADA S FORZOSAMENTE mediante escrito de l 10 de diciembre de 2020, en los siguientes términos:
1. En cuando a los documentos contenidos en el numeral 1 y 2 le serán enviados puesto que son los Documentos del Archiv o de Kansas los cuales ya nos habíamos comprometido a enviárselos, por lo cual serán remitidos como anexos en este oficio.
2. Los documentos referenciados en los numerales 3, 4, 5, 6, 7, 8,10,14,16,17, 21 hacen referencia a libros publicados, artículos de prensa (diario el tiempo) y sentencias, las cuales fu eron publicados por las entidades que l os produjeron cualquier persona puede acceder a ellos a través de los mecanismos establecidos por tales sujetos para tal fin.
Además, se trata de documentos cuya producción, y conservación no ha sido encomendada a la Unidad, por lo que su divulgación no le es exigible a tal entidad atendiendo los mandatos contenidos en la Ley 1712 de 2014.
3. En cuanto al numeral 13 que se refiere a pruebas sociales practicadas por la URT las cuales contienen reserva, ya que posee información de terceros, campesinos de las zonas y personas que pueden ser consideradas v íctimas por dar cumplimiento a los mandatos contenidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de
URT las cuales contienen reserva, ya que posee información de terceros, campesinos de las zonas y personas que pueden ser consideradas v íctimas por dar cumplimiento a los mandatos contenidos en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2001, cuya divulgación puede poner en riesgo su vida, integridad personal, y con ello implicar un incumplimiento del artículo 29 de la mencionada ley, el artículo 18 de la ley 1712 de 2018, y de la reserva constitucional que sobre tal información recae.
4. El documento del numeral 22 que hace referencia al DAC Familia Ariza – Departamento del Atlántico versión 2015; se trata de u n d ocumento desactualizado, el cual cuenta con una última versión del año 2020 la cual ya le fue suministrada. Haciendo acotación además que dicha actualización se hizo en consideración a las observaciones, documentos y demás información allegada por los solicitantes de la familia Ariza.
5. Frente a los documentos del numeral 11, 12, 13, 15, 9, 19, 20, son documentos generados por otra entidad del estado, sobre los cuales recae reserva, pues la divulgación de la información en ellos contenida puede implicar una vulneración de los derechos a la intimidad y a la seguridad de las personas a los que las mismas se refieren, y con ello implicar una vulneración de los mandates contenidos en el artículo 29 de la Ley 1448 de 2011, y 18 de la Ley 1712 de 2014. (…)
En razón a lo anterior, el peticionario presentó recurso de insistencia el 24 de diciembre de 2020, así:
- Respecto al numeral 13 de su petición enuncia que la entidad accionada arguye que no efectúa entrega de los docum entos en tanto se
de diciembre de 2020, así:
- Respecto al numeral 13 de su petición enuncia que la entidad accionada arguye que no efectúa entrega de los docum entos en tanto se encuentran sujetos a reserva por contener datos o información de otras víctimas del conflicto, sin embargo, desconoció que está solicitando una versión pública de los mismos, a efectos de proteger los derechos a la intimidad y a la seguridad de terceros, conform e lo di spuesto en el artículo 3° del Decreto 1494 de 2015 que modifi có el artículo 21 de la Ley 1712 de 2014.Exp. No. 2021-012
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Expone que los documentos objeto de solicitud por parte del suscrito, contempla la recolección de información comunitaria en la cual se detallaron event os y relatos relacionados con varias personas que al igual que el sufrieron de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario , esto es, personas en igualdad de con diciones que é l, de manera que la información pedida en vers ión pública constituye un medio de prueba para lograr la restitución de sus tierras ubicadas en el departamento del Magdalena.
- Respecto de los numerales 1 1, 12, 13 , 15, 9, 19, 20 documentos qu e fueron generados por otra entidad y cuya divulg ación podría afectar los derechos a la intimidad y a la seguridad de terceras personas, e nuncia que solo pretende conocer información ne cesaria para ejercer el derecho a la justi cia, a la verdad y a la reparación ; de manera que
derechos a la intimidad y a la seguridad de terceras personas, e nuncia que solo pretende conocer información ne cesaria para ejercer el derecho a la justi cia, a la verdad y a la reparación ; de manera que considera que la Unidad p uede tachar los apartes reservados del documento o suministrarle u na versión editada suprimiendo dichos datos, a fin de garantizarle su s derechos en el mar co del proce so de restitución de tierras.
De otra parte, arguye que la conf idencialidad como mecanismo de protección a las víc timas, no puede cobijar a desmovilizados de la AUC y postulados a Justicia y, quienes todo lo contrario se les ha acreditado su condición de Victimarios.
Expone que a su consideración la en tidad pretend e desconocer pruebas primarias y secundarias que sirvieron de sustento para la elaboración de los DAC PIVIJAY y LA AVIANCA, con el único fin de que en su calidad de víctima del conflicto NO pueda dar a conocer la verdad que rodea los hechos po r los cuales fue despojado de sus tierras, circunstancia que vulnera su s derechos a la justicia, al debido proceso, a la verdad y a la reparación.
En consecuencia, enuncia que su insistencia en conocer el contenido de los documentos relacionados no tiene otro propósito que evitar un daño futuro y permanent e, que puede ser ocasionado por las decisiones tomadas respecto de su solicitud de inclusión en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y que están basadas en el DAC Resolución 0085 del 04 de julio de 2015, cuya elaboración a su vez está fundamentada en los documentos que solicita.
Despojadas y Abandonadas Forzosamente, y que están basadas en el DAC Resolución 0085 del 04 de julio de 2015, cuya elaboración a su vez está fundamentada en los documentos que solicita.
En esa medida, solicita a esta Corporación, estudiar su petición y autorizar la entreg a de los documentos solicitados o su versión pública; adicionalmente, solicita que la UAEGRTD no excluya del trámite d e sus solicitudes, las pruebas primarias y secundarias que sirvieron de sustento para la elaboración del DAC PIVIJAY y DAC LA AVIANCA, pruebas donde seExp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
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6 vierten las declaraciones e información en la cu al se detallaro n eventos y relatos que acreditan la presenci a del conflicto armado interno en la zona rural del Municipio de Pivijay y otros municipios cercanos; por lo tanto, se consideren y suministren tales documentos por parte de la UAEGRTDTerritorial Bogotá, para poder demostrar que, así como a otras personas de la región, también ostent a la calidad de víctima de graves hechos victimizantes en el marco del conflicto armado interno.
II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIA L DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPO JADAS en la e ntrega de información que aduce requiere para el trámite de su solicitu d de inclusión en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el s eñor JOSÉ
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPO JADAS en la e ntrega de información que aduce requiere para el trámite de su solicitu d de inclusión en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, el s eñor JOSÉ LUIS ARIZA RODRÍGUEZ presentó recurso de in sistencia ante la entidad, la cual remitió los docu mentos relacionados con el trámite, para el procedimiento pertinente ante esta Corporación.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal es comp etente para res olver el re curso de insistencia de la referencia con fundamento en el artícul o 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 151 (nume ral 7) de la Ley 1437 de 2011 como quiera que la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTes una agencia estatal de naturaleza especial del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Min isterio de Agric ultura y D esarrollo Rural 1 y los documentos cuyo acceso pretende el insistente se encuentran en la ciudad de Bogotá.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial estableci da entre ellas con ocasión d e la p resunta reserva que cobija l os documentos que reposan en pod er de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
relación sustancial estableci da entre ellas con ocasión d e la p resunta reserva que cobija l os documentos que reposan en pod er de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
1 Artículo 1° Decreto 2363 de 2015.Exp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
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3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regulación gene ral sobre la procedencia y trámite de l recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló e l derecho fundamental de pet ición y se sust ituyó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 201 5, previó que el p eticionario puede insistir en su pretensión.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, le corresponde a la Sala determinar si los documentos soli citados gozan de reserva leg al y, en consecuencia, es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
Para resolver la cu estión planteada, la Sala recabará so bre: (i) el derecho
por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
Para resolver la cu estión planteada, la Sala recabará so bre: (i) el derecho de acces o a la información pú blica y s us r estricciones y (ii) el caso concreto.
(i) Derecho de acceso a la información pública y sus restricciones.
El derecho de acceso a documentos públicos cumple al menos las siguientes tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento:
(i) En primer lugar, el ac ceso a la información pública ga rantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos. Esta clara interdependencia entre el modelo d e democracia participativa y el derec ho fundamental de acceso a lo s documentos públicos fue sido res altada expresamente en la senten cia C038 de 1996, en donde se señaló que “no sería posible en ningún sistema excl uir una instancia o momento de control social y político. Inclusive, se reiter a, el modelo de la publicidad restringida, lo contempla, pues d ictado el fallo se levanta la re serva que hasta entonces amparaba la investigación. Si el desempeño del poder, en los di stintos ámbitos del Estado, fuera cl andestino y secreto, no sería posible que el ciudadano pudiera “participar en la conformación, ejerc icio y control del poder polític o” (C.P. art. 40). La publicidad de las funcionesExp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
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8 públicas (C.P. art. 209), es la c ondición esencial del funcionamiento adecuado de la democracia y del Estado de derecho; sin ella , sus
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8 públicas (C.P. art. 209), es la c ondición esencial del funcionamiento adecuado de la democracia y del Estado de derecho; sin ella , sus instituciones mutan de naturaleza y dej an de existir como tales.” Este derecho entonces constituye una garantía que materializa el principio de democracia participativa sobre el cual se estructur a el Estado colombiano, que a su turn o fortalece el eje rcicio de l a ciudadanía, en tanto permite “formar “un ciudadano activo, delib erante, autónomo y crítico” que pueda ejercer un debido control de la actividad del Estado”.
(ii) En segundo lugar, el acceso a la información pública cumple una función instrumental para el ejercicio de otros derechos con stitucionales, ya que permite co nocer las condiciones necesarias para su realización. Así, por ejemplo, en relación con los derechos de las víctimas, se reconoce que el derecho a acceder a docu mentos públicos es “una herramienta esencial para la satisfacción del derecho a la verdad de la s víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de derechos humanos y para g arantizar el derecho a la memoria históri ca de la sociedad.” Igualmente, en lo relativo al derec ho a la inf ormación, la H. Corte Constitucional resaltó que “el derecho a la información no es solamente el derecho a informar, sino también el derecho a estar informado. De ahí la importancia del artí culo 74 de la Constitución Nacional, que al consagrar el derecho de acceder a los documentos público s, hace posible el ejercicio del derecho a la información, y de esta manera los demás derechos fundamentales ligado s
74 de la Constitución Nacional, que al consagrar el derecho de acceder a los documentos público s, hace posible el ejercicio del derecho a la información, y de esta manera los demás derechos fundamentales ligado s al mismo.” Así fue puntualizado por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-473 de 1992: (…), el acc eso a los documentos públicos se vincula con el más genérico conce pto del derecho a la información. Ese derecho del hombre a informar y a estar infor mado, según algunos autores, es una "garantía de ejercicio consciente de sus d erechos políticos de participación en la cosa pública."
Esa r elación instrumental del derecho a acceder a la información pública también existe para alcanzar fines constitucion almente legítimos, como lo son asegurar q ue las autoridades y agencias estatales expliquen públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado a l poder que han del egado en ellos los ciudadanos, así como el destino que le han dado a los recursos públi cos; y garantizar el cumplimiento de deberes constitucionales y legales por parte de la ciudadan ía. Así lo sostuvo el Alto Tribunal Constitucional en la sentencia C -957 de 1 999, donde se señaló lo siguiente: “El Estado de derecho se funda, entre otros prin cipios, en el de la publicidad, el c ual supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades es tatales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan co nocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos d ictados por dichos órganos y
actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas puedan co nocer, no sólo de la existencia y vigencia de los mandatos d ictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones porExp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
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9 ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se inst ituye en presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin. “Es más, el referido principio cons tituye un fin esencial del Estad o social de derecho, por cuanto permite enterar a la comunidad y mantenerla informada sobre los hechos que ocurren a su alrededor, así como de los fundamentos que motivan las decisiones adoptadas por las autoridades. (…) “En este orden de ideas, la Carta P olítica establece la publicidad como principio rector de las actuaciones administra tivas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 209, obl iga a la administración a pon er en conocimiento de sus destinat arios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino q ue, además, permita impugnarlos a tr avés de los correspondientes recursos y acciones”.
(iii) Finalmente, el derecho a acceder a la informac ión pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estata l. Concretamente, la jurisprudencia de la Corte Constitucion al ha indic ado que: “(…) la
transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estata l. Concretamente, la jurisprudencia de la Corte Constitucion al ha indic ado que: “(…) la transparencia y la publicidad de la información p ública son dos condiciones necesarias para que las agencias del Estado se vean obli gadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recursos públicos; son la garantía más impor tante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de los servidores públicos a los fines y procedimientos q ue les impone el derecho; son la bas e sobre la cual se puede ejercer un verdad ero control ciud adano de la g estión pública y satisfacer los de rechos políticos conexos. En est e sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a información y documentación oficia l, constituye una condición de posib ilidad para la existencia y ejercicio de l as funciones de crítica y fis calización de los actos del gobier no que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítimamente ejercer a la oposición”. En igual sentido, en l a sentencia C-711 de 1996, la Corte recordó que es imprescindible propiciar el desarrollo del principio de publicidad en el que se ubica la p osibilidad de realización efecti va de la democracia participativa consagrada en el artículo 3 constitucional, para lo cual, se requiere de una eficaz g arantía del derecho a acceder a la informa ción pública para que los gobernados, titulares del derecho y el deber de ejercer control sobre las autoridades públicas investidas de poder para adoptar decisiones en temas de interés general, lo ejerzan.
pública para que los gobernados, titulares del derecho y el deber de ejercer control sobre las autoridades públicas investidas de poder para adoptar decisiones en temas de interés general, lo ejerzan.
En lo atinente a las restricciones al derecho fun damental a la info rmación, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otro s, en los derechos a la inti midad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de laExp. No. 2021-012
Peticionario: José Luis Ariza Rodríguez
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Sentencia
10 Corte Constit ucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda aso ciarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, diri gida a c lasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clas ifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los m andatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alg una y sin importar si se tra ta de información general, privada o p ersonal. Se trata
La información pública es aquella que, según los m andatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alg una y sin importar si se tra ta de información general, privada o p ersonal. Se trata por ejemplo de los docum entos pú blicos, la s pro videncias judiciales debidamente ejecuto riadas, los datos sobre el estad o civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquie r persona de manera directa y no existe el deber d e satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada , refiere a lo s
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