TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00026-00-(18-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00026-00-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2021-00026-00
Solicitante: REPRESENTACIONES CS SAS
Requerido: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL –
ARMADA NACIONAL – COMANDO BASE
NAVAL NÚMERO 6 ARC BOGOTÁ
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: RESERVA LEGAL – SECRETO COMERCIAL O INDUSTRIAL - NUMERAL 6 ART ÍCULO 24 LEY 1437 DE 2011
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por el Comandante de la Base Naval no. 6 ARC “Bogotá” escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por la señora Claudia Liliana Serrano Pinzón en su calidad de representante legal de la soc iedad Representaciones CS SAS.
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito de 19 de noviembre de 2020 la señora Claudia Liliana Serrano Pinzón en su calidad de representante legal de la soc iedad Representaciones CS SAS instauró un derecho de petición ante la Armada
Nacional - Comando de la Bas e Naval no. 6 ARC “Bogotá” con el siguiente propósito:
“Peticiones
Representaciones CS SAS instauró un derecho de petición ante la Armada Nacional - Comando de la Bas e Naval no. 6 ARC “Bogotá” con el siguiente propósito:
“Peticiones
1. Me sea informando, si la UNIÓN TEMPORAL JOLCOL1 , en calidad de contratista, cum plió en la fecha establecida con el requisito previsto en el ANEXO “A” ESPECIFICACIONE S TÉCNICAS MÍNIMAS, particularmente en el aparte que relaciona:Expediente 25000-23-41-000-2021-00026-00
Peticionario: Representaciones CS SAS Recurso de insistencia
2
Entrega de muestra:
El contratista, deberá en tregar tres muestras por cada ítem contratado (en caso q ue el ele mento sea p or tallas de berá presentar una muestra por talla, E jemplo 01 muestra talla S, 01 muestra talla M, 01 muestra talla L) los cuáles debe cumplir con las especificaciones téc nicas o ficha técnica. El plazo será de cinco días hábiles a par tir del perfeccionamiento de los requisitos (definido en el a nexo técnico) del lote o lot es a entregar si se requieren ajustes deberán realizarse tantos como sean necesar ios hasta que la ent idad contratante este s atisfecha con la muestra si no requieren ajuste s se u sarán como contra muestras para la recepción del o los lotes.
Conforme a lo soli citado, informar s i el contr atista UNIÓN TEMPORAL JOLCOL1 , cumplió en el tiempo re querido par a la
entrega de MUESTRAS y FICHAS TÉCNICAS DE FABRICANTE,
Conforme a lo soli citado, informar s i el contr atista UNIÓN TEMPORAL JOLCOL1 , cumplió en el tiempo re querido par a la entrega de MUESTRAS y FICHAS TÉCNICAS DE FABRICANTE, en la fecha de realización de la REUNION DE COORDINACIÓN. Así mismo informar y/o darme traslado y/o copia del ACTA DE REUNIÓN DE COORDINA CIÓN, así como del docu mento del INFORMA DE RESULTADOS DE EVALUACIÓN DE MUESTRAS y FICHAS TÉCNICAS, conforme a lo presentado en la propuesta.
2. Por favor indicarme el procedimiento a seguir para tener acceso a las muestras aprobabas.
3. Por favor in formarme la fecha en que se realizaran las pruebas técnicas de recepción, específicamente las “PRUEBAS DE FLOTABILIDAD”, descritas en la NTM D 018-A3 para a sistir en atestiguamiento a la s mismas , así como la entrega final de lo s elementos” (mayúsculas y negrillas del texto).
- El comandante de la Base Naval no. 6 ARC “Bogotá” mediante oficio número 20204251860491941 de 18 de diciembre de 2020 contestó la
solicitud manifestando lo siguiente:
“Al respecto de sus solicitudes antes descritas, este comando se permite indicar, que toda la documentación , es de carácter pública y esta misma se ha manejado desde la platafor ma que pa ra el efecto tiene el gobi erno nacional, como lo es Co lombia Compra Eficiente, y para lo cual allí se encuentra consignado todos y cada uno de los documentos que hacen parte del contrato en mención.
(…)
efecto tiene el gobi erno nacional, como lo es Co lombia Compra Eficiente, y para lo cual allí se encuentra consignado todos y cada uno de los documentos que hacen parte del contrato en mención.
(…)
El Comando de la Base Naval no. 6 ARC “Bogotá” , se p ermite indicar que e n cuanto a la inspección física y pe rsonal de la muestra, y publicación de la De claración de Conf ormidad y Laboratorios, por lineam ientos de seguridad, al se r est a una Unidad Militar, se encuentra restringido en c iertas áreas a personas particulares, de igual manera esto no es viable ya que un tercero q ue es ajeno a la relación contra ctual efectué una inspección, como lo solicita en su escrito, puesto que lo anterior es resorte exclusivo de la entidad contratante. (…)
Por último recordarle que el secreto empresarial, más exactamente el se creto industrial, corre sponde a aspectos rese rvados del empresario que son utilizados cont inuamente en su operaciónExpediente 25000-23-41-000-2021-00026-00
Peticionario: Representaciones CS SAS Recurso de insistencia
3 empresarial. Este conlleva el conocimiento, procedimientos, insumos, técnicas de almacenamiento y preservación, etc, que un empresario desea mantener oculto por el valor o ventaja competitiva que le significan.
Por lo anterior se da co ntestación al peticionario , del contrato en mención”.
- A través del escrito de 30 de dicie mbre de 2020 con el radicado número 20200041260336712 la señora Claudia Liliana S errano Pinzón en su calidad
mención”.
- A través del escrito de 30 de dicie mbre de 2020 con el radicado número 20200041260336712 la señora Claudia Liliana S errano Pinzón en su calidad de representante legal de la soc iedad Representaciones CS SAS insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.
2. Envío del recu rso por el Comandante de la Base Naval no. 6 ARC
Bogotá
Por esc rito presentado al co rreo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por el comandante de la Base Naval no. 6 ARC “Bogotá” remitió la actuación al tribunal con el pr opósito de que se des ate el recurso de insistencia reiterando las razones por las cu ales negó la información solicitada.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos
- El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artícul o 74 de la nueva Carta en los siguientes
términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).
- En primer lug ar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la
Sala).
- En primer lug ar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el present e asunto es la contenida en la LeyExpediente 25000-23-41-000-2021-00026-00
Peticionario: Representaciones CS SAS Recurso de insistencia
4 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
- El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra l a p osibilidad de con sultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de
la Constitución Política.
- La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1 y en los artículos 2, 6, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por l a Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionad os c on la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones
secreto comercial o industrial, los relacionad os c on la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que rea lice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
- De acuerdo con las normas citad as la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concret o de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la p ublicidad puedan se r impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públ icos debe tener carácter legal o constitucional directa.
Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del dere cho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre l a base de una interpretación
1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente 25000-23-41-000-2021-00026-00
Peticionario: Representaciones CS SAS Recurso de insistencia
5 restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevado s der echos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.
Recurso de insistencia
5 restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevado s der echos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.
- Para el evento en que la adm inistración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, cas o este en el que corresponde al tribunal administrativo co n jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades dist ritales y municipales.
- Es claro que para que sea procedente el recur so de insistencia se deben cumplir cuatro requisitos esenciales, a saber: a) que se solicite la consulta o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas, b) que la petición sea negada total o parcialmente mediante acto debidamente motivado en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o razon es de defensa o seguridad nacional que impiden la entrega de la misma, c) qu e ante tal decisión el peticionario insista en la solicitud, y d) la remisión de la actuación por parte del respectivo funcionario.
En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en el caso de que sea negada la información solicitada por razones de reserva legal o constitucional con indicación de las respectivas normas jurídicas de respaldo
respectivo funcionario.
En ese contexto la norma citada es clara en determinar que solamente en el caso de que sea negada la información solicitada por razones de reserva legal o constitucional con indicación de las respectivas normas jurídicas de respaldo el interesado podrá insistir en que se le permita el acceso a la mi sma, evento en el cual corresponderá al tribunal administrativo donde reposen los documentos o la información decidir si debe accederse o no a la petición.
2. El caso concreto
En el asunto sub examine el Comando de la Base Naval no. 6 ARC “Bogotá” mediante oficio de 18 de diciembre de 2020 negó el acceso a la información relacionada con el acceso de las m uestras entregadas por la sociedad Unión Temporal Jolcol1 y las pruebas técnicas que se realizaron a estas, por estimarExpediente 25000-23-41-000-2021-00026-00
Peticionario: Representaciones CS SAS Recurso de insistencia
6 que dicha información es de carácter reservado al corresponder al secreto industrial y comercial de la sociedad.
En ese orden de i deas la Sala declara rá bien den egado el acceso de la información solicitada por las siguientes razones:
- El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el ca rácter de reservados lo s documentos sometidos expresa mente a re serva por la
Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negocia ciones reservadas.
3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la h istoria laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
6. L os protegidos por el se creto c omercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carác ter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por su s apoderados o por
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carác ter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por su s apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).
- En ese orden como la peticionaria sol icita el acces o a las muestras entregadas por el proponente y las pruebas técnicas que se realizaran a esta,Expediente 25000-23-41-000-2021-00026-00
Peticionario: Representaciones CS SAS Recurso de insistencia
7 información que corresponde a secret os industriales y comerci ales de la sociedad Unión Temporal Jolcol1 pues se refiere a la fabricación, producción, los insumos utiliza dos y la técnica utilizada para la elaboración de sus productos, existe una reserva legal expresa y taxativa dispuesta en el numeral 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 , razón por la cual la Sala declarará bien denegada el acceso de la información por parte del Comando de la Base Naval no. 6 ARC “Bogotá”.
Sin perju icio de lo anterior, en el evento que la empresa que funge com o parte ac tora en este proceso dada su condición de parti cipante en el procedimiento de sele cción del contratista en la actuación administrativa contractual a la que se refiere la petición de información cuente con legitimación en la causa para discutir la legalidad del respectivo acto administrativo de adjudicación , en el proceso jurisdiccional contract ual bien puede solicitar al juez de la c ausa la incorporación de la inf ormación al
legitimación en la causa para discutir la legalidad del respectivo acto administrativo de adjudicación , en el proceso jurisdiccional contract ual bien puede solicitar al juez de la c ausa la incorporación de la inf ormación al proceso por no ser oponible a dich a autoridad la reserva legal puesta de presente en esta actuación.
En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADM INISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A :
1°) Declárase bien denegada la solicitud de acceso de la información requerida p or la señora Claudia Liliana S errano Pinzón en su calidad de representante legal de la sociedad Representaciones CS SAS.
2°) Notifíquese esta decisión personalmente a la peticionario y a la entidad requerida vía electrónica en aplicación de lo dispuest o en los artículos 2 y 8 del Decreto Legislativo 806 de 2020 a los siguientes cor reos electrónicos: “claudiaserranop@gmail.com”; “cofna@armada.mil.co” .Expediente 25000-23-41-000-2021-00026-00
Peticionario: Representaciones CS SAS Recurso de insistencia
8 3º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales de rigor por Secretaría archívese el expediente
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
Discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado Magistrado
ÓSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado