TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00058-00-(10-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00058-00-(10-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2021-03-36 RI
Bogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00058-00
PETICIONARIO: HAROLD ZEA & ASOCIADOS S.A.S.
ENTIDAD: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONAES -DIAN-.
TEMA: Reserva información tributar ia y de expedientes de cobranza de la DIAN.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
La sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS S.A.S a través de apoderado radicó derecho de petición ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANA S NACIONALES - SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ, el 14 de diciembre de 2020, oportunidad en la que solicitó:
- “(…)se me informe si la sociedad ONE GROUP SAS NIT 900.89 3.196-1 presentó sus declaraciones tributarias de renta, ventas y retenciones en la fuente del añ o gr avable 2018 y si las mismas fueron pagadas en valores declarados.”
- “(…)se me certifique si la sociedad ONE GROUP SAS NIT 900.893.796 -1 ha sido declara da por esta entidad como proveedor ficticio y en tal caso mediante qué resolución.”
declarados.”
- “(…)se me certifique si la sociedad ONE GROUP SAS NIT 900.893.796 -1 ha sido declara da por esta entidad como proveedor ficticio y en tal caso mediante qué resolución.”
Lo anterior, como q uiera que requiere sustentar en debida forma y con todos los medios probatorios de rigor el recurso de reconsideración que interpondría contra la Resolución liqu idación oficial No. 322412020900024 de fecha septiembre 28 de 2020 proferida por la entidad accionada.
En la misma fecha, el apoderado de la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS S.A.S. radicó recurso de reconsideración contra la Reso lución liquidación oficial No. 322412020900024 de l 28 de septiembre de 2020 ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - SECCIONAL DEExp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIVISIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL, precisando que los motivos de su incon formidad los expond ría tan pronto le fueran entregadas copias de los documentos que había solicitado a la Entidad accionada, esto con el fin d e sustentar su defensa, así mismo solicitó se inadmitiera su recurso , concediéndole el término de interponer recurso de reposición pa ra subsanar los mo tivos de incon formidad que n o fueron precisados en su recurso.
Dicha petición fue objeto de respue sta por parte de la Jefe de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la DIRECCIÓN DE
precisados en su recurso.
Dicha petición fue objeto de respue sta por parte de la Jefe de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la DIRECCIÓN DE
IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -, SECCIONAL IMPUESTOS BOGOTÁ,
mediante comunicado No. 1 32 201 240 54616 del 17 de diciembre de 2020, por medio del cual señaló frente a la primera solicitud que daría traslado de su petición a la División de cobranzas de la Dirección Seccional por ser asunto de su competencia y en lo que at añe a la segunda petición, indicó que la información relacionada con investig aciones tributarias sancionatorias adelantadas a los contribuyentes, se encuentra catalogada como información reservada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario y Oficio No. 05733 6 del 23 de agosto de 2005 el cual fue emi tido por la Oficina Jurídica de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y
ADUANAS NACIONALES.
Así mismo, expuso que la relación de los contribuyentes de bidamente declarados como proveedores ficticios se encuentra publi cada en la página web de la entidad según lo estipu lado en el artículo 671 del Estatuto Tributario, sin embargo, la resolución que así lo disp one está sujeta a reserva atendiendo a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 1755 de 2015, ya que el peticionario no es el titular de la información.
De otra par te, la DIVISIÓN DE GESTIÓN Y COBRANZAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES dio respuesta a la petición que le había sido remitida por competencia, precisando que no e ra posible atender el
De otra par te, la DIVISIÓN DE GESTIÓN Y COBRANZAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES dio respuesta a la petición que le había sido remitida por competencia, precisando que no e ra posible atender el requerimiento del asunto, ni darle información de la s ociedad ONE GROUP COLOMBIA SAS al no ser titulares de la información ni contar con poder otorgado para requerir la información ante la DIAN.
En tal virtud, el recurrente insistió en su solicitud, mediante escri to del 07 de enero de 2021, indicando que int erpone recurso de insistencia toda vez que se no se encuentra de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad accionada al negar el acceso a la información requerida.
II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS S.A.S. a través de su representanteExp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia Sentencia 3 presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad remitió los documentos pertinentes para el trámite de l recurso de insistencia a esta Corporación.
A través de Auto Interl ocutorio No. 2021 -02-057 RI del 04 de febrero de 2020, se a vocó el conocimiento del presente recurso de insistencia y se dispuso vincular a la sociedad ONE GROUP SAS al proceso bajo estudio.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la
dispuso vincular a la sociedad ONE GROUP SAS al proceso bajo estudio.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sust ituyó el Título II del Código de Proc edimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que l a DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASDIAN, es una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regulación general sobre la proc edencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo ” que entró en vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el
vigencia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la ci tada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:Exp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia
Sentencia
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“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la juri sprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la
público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva algun a y sin importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funci ones o en el marco de los principios de la administración de datos personales . Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las e ntidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciant es, los documentos privados, las his torias clínicas, y la información extraída a partir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a
inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información gen ética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’Exp. No. 2021-00058
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La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la info rmación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede ser revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que respecto de documentos públicos que conteng an información personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judic iales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que cont engan información personal p ública p ueden ser objeto de libre acceso” 1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de De rechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión ad optada p or LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN, le corresponde a la Sala determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
Conforme al material probatorio obrante en el expediente, la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS S.A.S a través de apoderado radicó petición ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ el 14 de diciembre de 2020, oportunidad en la que solicitó:
la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ el 14 de diciembre de 2020, oportunidad en la que solicitó:
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia Sentencia 6 - “(…) se me informe si la sociedad ONE GROUP SAS NIT 900.893.196 -1 presentó sus declaraciones tributarias de renta, ventas y retenciones en la fuente del año gravable de 2018 y si las mismas f ueron pagadas en valores declarados.”
- “(…) se me certifique si la sociedad ONE GROUP SAS NIT 900.893.796 -1 ha sido declarada por esta enti dad como proveedor ficticio y en tal caso mediante qué resolución.”
Lo anterior, a rgumentando que requiere de dicha información a fin de sustentar en debida forma y con todos lo s medios probatorios , recurso de reconsideración que interpondría contra la Resolución de liquidación oficial No. 322412020900024 del 28 de septiembre de 2020 proferida por la entidad accionada; argumentando además, que a su consideración ésta no ostenta la cal idad de reservada y su conocimiento resul ta necesario para controvertir argumentos esgrimidos por la DIAN en el acto administrativo , relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del proveedor ONE GROUP S.A.S. en el año 2018.
En la misma fecha, el apoderado de la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS
relacionados con el presunto incumplimiento de las obligaciones tributarias por parte del proveedor ONE GROUP S.A.S. en el año 2018.
En la misma fecha, el apoderado de la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS S.A.S. radicó recurso de reconsideración contra la Resolución liquidación oficial No. 322412020900024 de fecha s eptiembre 28 de 2020 impuestos de renta año 2018 ante la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALESSECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ - DIVISIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL, precisando que los motivos de su inconformidad los expondría tan pronto le fueran en tregadas copias de los documentos que había solicitado pues resultan indispensables para sustentar su defensa.
Dicha petición fue objeto d e respuesta por parte la Jefe de Gestión de Fiscalización para Personas Jurídicas y Asimiladas de la DIAN - SECCIONAL IMPUESTOS BOGOTÁ, a través de comunicado No. 1 32 201 240 54616 de l 17 de diciembre de 2020, por medi o del cual señaló frente a la primera solicitud que daría traslado de su petición a la División de cobranzas de la Dirección Seccional por ser asunto de su competencia y en lo que ataña a la segunda petición, indicó que la información relacionada con investigaciones tributarias sancionatorias adelantadas a los contribuyentes, se encuentra catalogada como información reservada , d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario y Oficio No. 05733 6 del 23 de agosto de 2005 el cual fue emitido por la Oficina Jurídica de la DIRECCIÓN
catalogada como información reservada , d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del Estatuto Tributario y Oficio No. 05733 6 del 23 de agosto de 2005 el cual fue emitido por la Oficina Jurídica de la DIRECCIÓN
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES.
Así mismo, expuso que la relación de los contribuyentes debidamente declarados como proveedores ficticios se encuentra publi cada en la página web de la entidad según lo estipulado en el artículo 671 del Estatu to Tributario, sin embargo, la resolución que así lo disp one está sujeta aExp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia Sentencia 7 reserva atendiendo a lo dispuesto en el ar tículo 25 de la Ley 1755 de 2015, ya que el peticionario no es el titular de la información.
De otra parte , la DIVISIÓN DE GESTIÓN Y COBRA NZAS DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES dio respuesta a la petición que le había sido remitida por com petencia, precisando que no e ra posible atender el requerimiento del asunto, ni darle información de la sociedad ONE GROUP COLOMBIA SAS al no ser titulares de la información ni contar con poder otorgado para requerir la información ante la DIAN.
En tal virtud, el recurrente insistió en su solicitud, mediante escrito de l 07 de enero de 2021, indi cando que interpone recurso de insistencia toda vez que no se encuentra de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, señalando que:
1. “Sobre la petición de informarme si la sociedad ONE GROUP SAS NIT
de enero de 2021, indi cando que interpone recurso de insistencia toda vez que no se encuentra de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad, señalando que:
1. “Sobre la petición de informarme si la sociedad ONE GROUP SAS NIT 900.893.796-1 presentó las decla raciones tributarias del año 2018 por renta, ventas y retenciones en la fuente y las mismas fueron pagadas.”
Enuncia que en momento alguno preguntó a la entidad si ONE GROUP SAS tenía un proceso de cobro de sus impuestos, ni solicitó acceso a ese trámite.
Argumenta que la información que requi ere e s necesaria para el ejercicio del derecho de defensa de la Sociedad en tanto la DIAN rechazó la suma $1.931.850.000 transada en costos y gastos con la sociedad ONE GROUP SAS, argumentando que ésta última no presentó las declaraciones tributarias a la DIAN y que eso es un indicio grave que les da pie para afirmar que las operaciones son ficticias.
Enuncia que se consultó al representante legal de ONE GROUP SAS quien informó que dichas declaraciones si fueron presentadas y pagadas lo cual dejaría sin piso lo afirmado por la DIAN en su resolución y estaría esta resolución fundamentada en hechos que no son ciertos.
En tal medida, expone que únicamente sol icita a la DIAN le sea permitido ejercer a plenitud el artículo 29 de la Constitución Política Colombiana, toda vez que necesita probar y no limitarse a afirmar, que lo expuesto en la Resolución liquidación oficial No. 322412020900024 del 28 de septiembre de 2020 no es cierto.
Enuncia igualmente, que no todo lo r elacionado con declaraciones
lo expuesto en la Resolución liquidación oficial No. 322412020900024 del 28 de septiembre de 2020 no es cierto.
Enuncia igualmente, que no todo lo r elacionado con declaraciones tributarías está s ometido a reserva sino únicamente la relacionada con: a) las bases gravables y b) la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.Exp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
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Sentencia
8 En esa medida, en tanto la solicitud de las declaraciones tributarias de ONE GROUP S AS fueron o no presentadas y si fueron o no pagadas, señalando que dicha info rmación no se encuentra bajo reserva, ya que los dos aspectos sometidos a reserva en una declaración tributarían son: a) las bases gravables y b) la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias.
Finalmente, enuncia que en un proceso entre las partes no puede haber pruebas ocultas por parte de la administración porque se coloca al contribuyente en una posición desventajosa y se le priva de la posibilidad de controvertir los argumentos de la entidad.
2. “Sobre la petición de informarme si la sociedad ONE GROUP SAS NIT 900.893.796-1 fue declarada proveedor ficticio o no a la fecha de la solicitud en diciembre de 2020.”
En relación, señaló que en su respuesta la entidad accionada hace referencia al artículo 583 del Estatuto Tributario, el cual es utilizado de manera errónea, ya que esa norma hace referencia a bases gravables y a la determinación privada de los impuesto s, lo cual afirma no tiene nada que ver con lo que preguntó y en tal virtud, solicita se acceda a entregar
manera errónea, ya que esa norma hace referencia a bases gravables y a la determinación privada de los impuesto s, lo cual afirma no tiene nada que ver con lo que preguntó y en tal virtud, solicita se acceda a entregar la información que requirió.
Así las cosas, las norm as en que tien e sustento tal decisión, señalan a su tenor lo siguiente:
“Decreto 624 de 1989 Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
Artículo 583. Reserva de la Declaración. La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el cará cter de información reservada; por consiguiente, los funcionarios de la Direc ción Gener al de Impuestos Nacionales solo podrán utilizarla para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para efectos de informaciones impersonales de estadística.
Artículo 894-4. Los expedientes d e las Oficinas de Cobranz as solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autori zados mediante memorial presentado personalment e por el contribuyente.” (Subraya la Sala)
En tal medida, se evidencia que dicha reserva no cob ija la información solicitada por el peti cionario, quien pretende se le informe de manera general si la sociedad ONE GROU P SAS NIT 900.893.796 -1: i) presentó las declaraciones tributarias del año 2018 por renta, ventas y retenciones en laExp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia
Sentencia
declaraciones tributarias del año 2018 por renta, ventas y retenciones en laExp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia Sentencia 9 fuente y las mismas fue ron pagadas y ii) fue declarada proveedor ficticio a diciembre de 2020.
Como se denota, el solicitante busca acceder a información general que no compromete el acceso a las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las de claraciones tributarias de la empresa O NE GROUP S AS; tampoco pretende se le permita acceder a expedientes de c obranza adelantados contra la citada empresa , sino la mera enunciación de si esta fue decla rada proveedor ficticio a diciemb re de 2020 y en caso afirmativo, la enunciación del acto administrativo que así lo dispuso, especificación que en los términos de la entidad es publicada en la página de la entidad con el ánimo de brindar a las empresas una garantía de conocer a quellas empresas que han sido dec laradas en dicho sentido , para que eviten efectuar relaciones comerciales con est as, dadas las implicaciones de llevarlas a cabo.
Ahora bien, verificada la pá gina de l a entida d, se encuentra una última publicación de listado de proveedores ficticios del 24 de agosto de 2020, de manera que con lo allí reportado no se aclara con certeza la duda planteada por la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS a través de apoderado.
Precisa además la Sala que la información requerida por el peticionario, no encaja en las tip ificadas como datos sensibles en los términos del artículo 5° de la Ley 1581 de 2012 , cuyo ten or literal dispone que se trata de :
Precisa además la Sala que la información requerida por el peticionario, no encaja en las tip ificadas como datos sensibles en los términos del artículo 5° de la Ley 1581 de 2012 , cuyo ten or literal dispone que se trata de : “(…)aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, l a orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos” y en tal medida, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – SECCIONAL IMPUESTOS BOGOTÁ deber á brindarla al interesado.
Así mismo, resulta plausible que la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS le asiste interés legítimo frente a la información requerida, toda vez que fueron a rgumentos esbozados por la DIAN en la Resolución No. 322412020900024 de l 28 de sept iembre de 2020 a través de la cual se profirió liquidación oficial de la empresa peticionaria , de manera que con esa informació n la autoridad tributaria adoptó dec isiones que le afectan por lo que no le puede ser oponible.
En conse cuencia, la DIVISIÓN DE GES TIÓN DOCUM ENTAL y la DIVISIÓN DE GESTIÓN Y COBRA NZAS de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASExp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
En conse cuencia, la DIVISIÓN DE GES TIÓN DOCUM ENTAL y la DIVISIÓN DE GESTIÓN Y COBRA NZAS de la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANASExp. No. 2021-00058
Peticionario: Harold Zea & Asociados
Recurso de Insistencia
Sentencia
10 NACIONALES – SECCIONAL IMPUESTOS BOGO TÁ, deberá suministrar la información requerida por la sociedad accionante, toda vez que la misma no se encuentra cobijada por reserva legal.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de información formulada por la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS a través de a poderado, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la DIVISIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL y la DIVISIÓN DE GESTIÓN Y COBRA NZAS de la DIRECCIÓN DE IMPUEST OS Y ADUANAS NACIONALES – SECCIONAL IMPUESTOS BOGOTÁ que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al apoderado de la sociedad HAROLD ZEA & ASOCIADOS únicamente la información solicitada en petición del 14 de diciembre de 2020, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Por secretaría comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.
de esta providencia.
TERCERO: Por secretaría comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
FREDY IBARRA MARTÍNEZ OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado Magistrado