TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00060-00-(05-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00060-00-(05-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-41-000-2021-00060-00
Demandante: SINDICATO DE UNIFICACIÓN NACIONAL DE
TRABAJADORES DE LA DIAN Y FINANZAS PÚBLICAS (SIUNEDIAN -FINANZAS PÚBLICAS)
Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
(DIAN) Y COMISIÓN NACIONAL DE SERVICIO
CIVIL (CNSC)
Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA
MATERAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Asunto: NIEGA PRETENSIONES - CUMPLIMIENTO DE
NORMAS PARA CO NVOCAR A CONCURSO DE
ASCENSO – NO CONTIENEN UN DEBER
EXIGIBLE, IMPERATIVO E INOBJETABLE
Decide la Sala la solicitud presentada por la señora Nelly Montoya Castillo en nombre y representación del Sindicato de Unificación Nacio nal de Trabajadores de la D ian y Finanzas Públicas (Siunedian Finanzas Públicas) con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 1960 de 2019 y 26 del Decreto Le y 071 de 2020 para que se convoque a concurso de ascenso en el treinta por ciento (30%) de los cargos vacantes de la DIAN.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
concurso de ascenso en el treinta por ciento (30%) de los cargos vacantes de la DIAN.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Median te escrito presentado al correo electrón ico de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal la señora Nelly Montoya Castillo en nombre y representación del Sindicato de Unificación Nacio nal de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas (Siunedian Finanzas Públicas) demandó en ejercicioExpediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de le y la acci ón en contra de la Dirección de Impuestos Nacionales
(DIAN) y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
- Efectuado el respectivo reparto de la Secreta ría de la Sección Primera del tribunal correspondió el conocimiento del asunt o al magis trado susta nciador de la referencia.
- Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado conductor del proceso por proveído de fecha 25 de enero de 2021 inadmitió la demanda para que la parte actora allegara la prueba que la acredit ara que ostentaba la condición de representante legal del sindicato y la facultad con la que cuenta para ejercer la representación , así como anexar la correspondiente constancia del envío de la copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada de con formidad con lo preceptuado en el inciso
que cuenta para ejercer la representación , así como anexar la correspondiente constancia del envío de la copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada de con formidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2020 ; subsanada la demanda por auto de 5 de febrero del mis mo año se admitió la actu ación judicial.
- Por auto de 18 de febrero de 2021 se abrió el proceso a pruebas.
- Según constancia secretarial de 26 de febrero de 2021 quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despacho para proferir decisión de fondo.
2. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:
- En respuesta que dio la Dirección de Impuestos Nacionales a la petición de cumplimiento señal ó que la normatividad es pecífica que la oblig a es el Decreto Ley 071 de 2020 y el artículo 26 no establece u n imperativo al determinar que se podrá convocar a concurso , es de cir, que no es una obligación.Expediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3 2) De igual manera el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019 no le es aplicable por ser una reforma a l régimen general y ellos hacen parte de un régi men específico.
3 2) De igual manera el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019 no le es aplicable por ser una reforma a l régimen general y ellos hacen parte de un régi men específico.
- La Dirección de Impue stos N acionales (DIAN) desconoce que al estar la Ley 1960 de 2019 como el Decreto con fuerza de Ley 0 71 de 2020 en el mismo nivel jerárquico debe observase e l principio de favorabilidad en l a interpretación de las fuentes formales del derecho y proceder a convocar a concurso de ascenso existiendo las vacantes en la entidad.
- La convocatoria a l concurso de ascenso en la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) es obl igatoria por ser una prescripción de derechos que benefician a los empleados públicos del r égimen de carrer a específico de la DIAN tal y como se desprende del inciso 4 numerales 1, 2 y 3 del inciso quinto del artículo 2 de la Ley 1960 de 2019.
- No obst ante de estar vigentes en el ordenamiento jurídico las normas que se solicitan su cumplimiento p or medio de este medio de control la Dirección de Impuestos Nacionales (DIAN) ha hecho caso omiso.
3. Las pretensiones
Con fundamento en lo anterior la part e actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:
“6. PETICION DE CUMPLIMIENTO
6.1. Que se dé cumplimiento a los numerales 1,2 y 3 del inciso 4 y el inciso 5 del artículo 2 de la Ley 1 960 del 2019 y el artículo 26 del Decreto Ley 071 del 2020, e n cuanto a que se convoque el treinta
el inciso 5 del artículo 2 de la Ley 1 960 del 2019 y el artículo 26 del Decreto Ley 071 del 2020, e n cuanto a que se convoque el treinta por ciento (30%) de los cargos vacantes de la DIAN, a concurso de ascenso.”
4. Contestación de la demanda
4.1 Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)
El apoderado judicial de la entidad mediante me morial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera d e esta CorporaciónExpediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 4 contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de las
pretensiones con fundamento en lo siguiente:
- La presente acción es improcedente por cuanto las normas que se declaran como incumplidas no contienen un mandato imperativo, inobjetable y que esté radicado en cabeza de la autoridad frente a la cual se aboga su cumplimiento.
- El artículo 2 de la Ley 1960 de 2019 tiene aplicación para lo s sistemas
generales de carrera administrativa y para los s istemas específicos únicamente en lo que no regulado en estos tal y como lo prevé el artículo 4 de la Ley 909 de 2004.
En ese entendimiento el sistema de carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es un sistema específico de carrera administrativ a regulado por el Decreto Ley 71 de 2020 en cuyos artículo 25, 26 y 32 dispuso el ingreso, ascenso y periodicidad de los
Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales es un sistema específico de carrera administrativ a regulado por el Decreto Ley 71 de 2020 en cuyos artículo 25, 26 y 32 dispuso el ingreso, ascenso y periodicidad de los concursos, sin embargo las citadas disposiciones no impusieron orden alguna para adelantar procesos de selección en una u otra modalidad ni que las mismas tuvieran que ser conjuntas o al mismo tiempo para poder desarrollarse.
- En ese orden de ideas se tiene que el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019 no es un manda to imperativo en tanto únicamente determinó que la provisión
definitiva de los emp leos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abierto y de as censo, y los artículo 25 y 26 del De creto Ley 71 de 2020 prev én que podrán adelantarse concursos de ing reso y ascenso por lo que se concluye que la referida norma establece un ámbito de discrecionalidad que da lugar a que no exista un orden determinado para cumplir con la regla del 30% para concurso de ascenso.
- De otra parte , se destaca que l a Comisión Nacional del Se rvicio Civil ha actuado en cumplimiento de la normatividad que rige los concursos de mérito por lo tanto se ofertan en los procesos de selección los empleos reportados por las entidades pues, es preciso señalar que esta la CNSC es la encargada para proveer empleos, adelantar todos los actos administrativos necesariosExpediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 5 para su promulgación y desarrollo, conocer y resolver los problemas que se susciten en progreso de estos.
4.2 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
El apoderado judicial de la entidad mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación contestó la demanda de la referencia con oposición a la prosp eridad de l as pretensiones con fundamento en lo siguiente:
- La acción de cumplimiento es improc edente en tanto que el man dato imperativo con fuerza material de ley contenido en el artículo 2 de la Ley 1960
de 2019 no es aplicable al régimen específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
- El legis lador mediante Decreto-ley 071 de 2020 estableció el sistema
específico de carrera administrativa de la Unid ad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos Nacionales y, en los artículos 26 y siguientes regulan de forma específica el ingreso a los empleos de carrera bajo la modalidad del concurso de ascenso por lo que no resulta aplicable la disposición gener al contenida en el artículo 2º de la Ley 1960 de 2019.
- Así las cosas el man dato contenido en el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019
no es aplicable al régimen específico de carrera de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos Nacionale s y tampoco su mandato imperativo es ta en cabeza de sus a utoridades administrativas por lo que resulta improcedente la acción de cumplimiento de dicho precepto normativo.
Especial – Dirección de Impuestos Nacionale s y tampoco su mandato imperativo es ta en cabeza de sus a utoridades administrativas por lo que resulta improcedente la acción de cumplimiento de dicho precepto normativo.
- Por su parte el artículo 26 del Decreto ley 071 de 2020 no establece un mandato imperativo por el cont rario alude a la posibilidad de la r ealización de un concurso de ascenso en tanto que preceptúa que se podrán adelantar concursos de ascenso.
- Siendo ello así resulta improcedente la presente acción pues en el presente caso la convocatoria al concurso de ascenso no e s imperativa sino facultativa es decir no comporta obligación alguna.Expediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
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II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, pro cede la Sala a resolver el asunto someti do a conside ración con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerz a material de ley o de actos administrat ivos, 2) el acto admin istrativo cuyo cumplimiento se reclama y 3) el caso en concreto.
1. Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
El medio de control jurisdiccional d e cum plimiento de normas con fuerza
1. Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
El medio de control jurisdiccional d e cum plimiento de normas con fuerza material de ley o de act os administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene por finalidad hacer efectivo el der echo de que goza toda persona, natura l o jurídica, pública o privada en cuanto titular de intereses jurídicos para exigir ta nto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan f unciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos, y d e tal forma hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.
Sobre el p articular es pertinente advertir que los r equisitos mínimos exigidos para la procedenc ia del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza mate rial de ley o de actos administrativos son los siguientes:
a) Que el deber jurídico que s e pide hacer cumplir se encuentre consig nado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º Ley 393 de 1997).
b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquel la autoridad pública o d e un pa rticular en ejercicio de funcione s públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem).Expediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
de aquel la autoridad pública o d e un pa rticular en ejercicio de funcione s públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem).Expediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 7 c) Que se pruebe la renuencia al cump limiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejec ución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).
d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en l a norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e) No procede la acció n cuando el a fectado t enga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
2. Las normas cuyo cumplimiento se reclama
La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en los artículos 2 de la Ley 1960 de 2019 y 26 del Decreto Ley 071 de 2020 que preceptúan:
a) Artículo 2 de la Ley 1960 de 2019:
“ARTÍCULO 2º. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:
Artículo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de
“ARTÍCULO 2º. El artículo 29 de la Ley 909 de 2004 quedará así:
Artículo 29. Concursos. La provisión definitiva de los empleos públicos de carrera administrativa se hará mediante procesos de selección abiertos y de ascenso los cuales adel antará la Comisión Nacional del Servicio Civil o la entidad e n la que esta delegue o desconcentre la función.
En los procesos de selección o concursos abiertos para ingresar a la carrera podrán participar las personas que acrediten los requisitos y condic iones requeridos para el desempeño de lo s empleos.
El concurso de ascenso tiene como f inalidad permitir la movilidad a un cargo superior dentro de la planta de personal de la misma entidad, del mismo sector administrativo o dentro del cuadro funcional de empleos.
El concurso será de ascenso cuando:
1. La vacante o vacantes a proveer perte necen a la misma planta de personal, las plantas de personal del sector administrativo o cuadro funcional de empleos, en los niveles asesor, profesional, técnico o asistencial.Expediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
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2. Existen servidores públicos con derechos de carrera general o en los sistem as específicos o especiales de origen legal, que cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los se rvidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumple n con los
cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso.
3. El número de los se rvidores con derechos de carrera en la entidad o en el sector administrativo que cumple n con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos convocados a concurso es igual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anter iores requisitos se convocará a concurso de ascenso el treinta (30%) de las vacantes a proveer. El setenta (70%) de las vacantes restantes se proveerán a través de concurso abierto de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe un número igual de servidores con derechos de carrera p or empleo convocado, el concurso se declarará desierto y la provisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso abierto. Quienes se hayan inscrito inicialmente para el concurso de ascenso continuarán en el concurso abierto de ingr eso sin requ erir una nueva inscripción.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional del Servicio Civil determinará, en el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el proce dimiento para que las entidades y organi smos reporten la Oferta Pública de Empleos, con el fin de viabilizar el concurso de ascenso regulado en el presente artículo.” (Se destaca)
b) Artículo 26 del Decreto-ley 071 de 2020:
“ARTÍCULO 26. CONCURSO DE AS CENSO. Para la provisión definitiva de los empleos de la DIAN, se podrán adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitación y
“ARTÍCULO 26. CONCURSO DE AS CENSO. Para la provisión definitiva de los empleos de la DIAN, se podrán adelantar concursos de ascenso con la finalidad de reconocer la capacitación y desempeño de los servidores escalafonados en el Sistema Específico de Carrera Administrativa de la Entidad.
El concurso será de ascenso cuando:
26.1 La v acante o vacantes a proveer pertenezcan a la planta de personal de la DIAN en los niveles profesional, técnico o asistencial.
26.2 Existan servidores públicos con derechos de carrera del Sistema Específic o d e Carrera Administrativa de la DIAN q ue cumplan con los requisitos y condiciones para el desempeño de los empleos que se van a convocar a concurso, y
26.3 El número de los servidores escalafonados que cumplan con los requisitos y condiciones para el de sempeño de los empleos que se van a conv ocar a conc urso es i gual o superior al número de empleos a proveer.
Si se cumple con los anteriores requisitos se podrá convocar a concurso de ascenso hasta por el treinta por ciento (30%) de lasExpediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 vacantes a proveer. Las vacantes restantes se proveerán a t ravés de concurso de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe al menos un número igual de servidores escalafonados en carrera por empleo a proveer, el concurso se declarará desierto y la p rovisión de los
de concurso de ingreso.
Si en el desarrollo del concurso de ascenso no se inscribe al menos un número igual de servidores escalafonados en carrera por empleo a proveer, el concurso se declarará desierto y la p rovisión de los cargos se realizará mediante concurso de ingreso.
Quienes se hayan inscrito inicialmente, continuarán en el concurso de ingreso sin requerir una nueva inscripción.”
3. El caso concreto
En el caso sub examine la parte actora en ejercicio del medio de control en jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos demandó a la Dirección de Impuest os y Aduanas Nacionales (DIAN) y a la Comisión Na cional de Servicio Civil ( CNSC) con el fin de que cumpla lo dispuesto en los artículos 2 de la Ley 196 0 de 2019 y 26 del Decreto Ley 071 de 2020 para que se convoque a concurso de ascenso en el 30% de los cargos vacantes de la DIAN.
En los té rminos en que ha sido propuesta la controversia la Sala negará las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:
- En relación con los requisitos mínimos de la demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimento de normas con fuerza material de ley o de actos administrat ivos el Consejo de Estado ha pr ecisado lo
siguiente:
“El artículo 87 de l a Constitución Política permite que toda persona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en ca so de prosperar la ac ción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.
cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en ca so de prosperar la ac ción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.
“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la oblig ación cuya observanci a se discute esté consignada en la ley o en acto administrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento ; y c) Que se pruebe la renuen cia tácita o expresa de la auto ridad llamada a cumpl ir la norma jurídica”1 (se adicionan negrillas).
1 Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 2002-1065-01(ACU-1498), MP Roberto Medina López.Expediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
10 En sentencia de 2003 el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló:
“La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la ac ción de cumplimiento, que el de ber jurídico cuyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución ; que la administración haya sido y c ontinúe siendo renuente a cumplir, que
manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución ; que la administración haya sido y c ontinúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley , y que, tratándose de actos administrativos de carácter particular, el af ectado no tenga ni haya tenido otro instrumento judi cial para logr ar su cum plimiento, salvo en el caso en que, de no p roceder el juez, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción…
“En lo que hace a las características de la obligación exi gible, esta Corporación ha sido enfática en señalar que cuando las normas cuyo cumplimiento se demandan no contienen un mandato imperativo inmediato y preciso para el de mandado, las pretensi ones no pueden prosperar. “...........................................”2. (resalta la Sala).
De acuerdo con los aparte s jurisprudenciales ante s trascritos y con los lineamientos trazados por est a corporación en reiter adas op ortunidades3 se tiene lo siguiente:
a) El deber jurídico incumplido consignado en una norma con fuer za material de ley o en un acto administrativo de be contener un mandato imperativo, inobjetable, preciso y exigible a la aut oridad respecto de la cu al se busca el cumplimiento del mismo, sin ningún condicionamiento, es decir, que su obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna.
b) Adicionalmente, el incumplim iento de dicho mandato debe gen erar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones.
obligatoriedad debe resultar evidente y sin discusión alguna.
b) Adicionalmente, el incumplim iento de dicho mandato debe gen erar una irregularidad de la autoridad renuente en el ejercicio de sus funciones. c) Que el demandante no cuente con otro mecanismo judicial para logra r el cumplimiento de la norma con fuerza material de ley o los actos administrativos. d) Finalmente, e n los eventos en los que la norma cuyo cumplimiento se demanda no reúnan las características anotadas anteriormente no se podrá acceder a las pretensiones de la demanda.
2 Consejo de Estado, Sección Tercera, rad. 2003-00451-01, MP Alier Eduardo Hernández Enríquez. 3 Véanse entre muchas: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, sentencia de 20 de febrero de 2012, exp. AC-2012-00061, MP Fredy Ibarra Martínez.Expediente 25000-23-41-000-2021-00060-00
Actor: Sindicato de Unificación Nacional de Trabajadores de la Dian y Finanzas Públicas Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
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- El caso sub judice se pretende que se ordene a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y a la Dirección de Impuest os Nacionales ( DIAN) dar cumplimiento a lo d ispuesto en los artículos 2 de la L ey 1960 de 201 9 y 26 del Dec reto-ley 071 de 2020 en el sentido de convocar a concu rso de ascenso a l treinta por ciento (30%) de los cargos vacantes de la plan ta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y
del Dec reto-ley 071 de 2020 en el sentido de convocar a concu rso de ascenso a l treinta por ciento (30%) de los cargos vacantes de la plan ta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (UAE DIAN).
Al respecto es necesario precisar que las normas que regulan el empleo público y en especial la carrera administrativa están contenidas en la Ley 909 de 2004 con las modifica ciones que se han realizado mediante la Ley 1960 de 2019, el Decreto Ley 894 de 2017, la Ley 1575 de 2012 y el Decreto 19 de 2012 compendio normativo que es considerado el régimen general de carrera administrativa aplicable en su integridad a los servidores públicos que desempeñen empleos pertenecientes a este tipo de vinculación4, con algunas excepciones entre ellas los sistema s específicos de carrera ad ministrativa que en razón a su singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades se aplican regulaciones específicas en materia de ingreso,
4 ARTÍCULO 3o. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY.
1. Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables en su integridad a los siguientes servidores públicos: a) A quienes desempeñan empleos pertenecientes a la ca rrera administrativa en las entidades de la Rama Ejecutiva del nivel Nacional y de sus entes descentralizados. - Al personal administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores, salvo cuand o en el se rvicio exterior los empleos correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana. - Al personal administrat ivo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos.
correspondientes sean ocupados por personas que no tengan la nacionalidad colombiana. - Al personal administrat ivo de las instituciones de educación superior que no estén organizadas como entes universitarios autónomos. - Al personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles preescolar, básica y media. - A los comisarios de Familia, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 30 <sic, se refiere al Art. 13, que modifica el Art. 30 de la Ley 294 de 1996> de la Ley 575 de 2000; b) A quienes prestan sus servicios en empleos de carrera en las siguientes entidades: - En las corporaciones autónomas regionales. - En las personerías. - En la Comisión Nacional del Servicio Civil. - En la Comisión Nacional de Televisión. - En la Auditoría General de la República. - En la Contaduría General de la Nación; c) A los empleados públicos de carrera de las entidades del nivel territorial: departamentos, Di strito Capital, distritos y municipios y sus entes descentralizados; d) La presente ley será igualmente apl icable a los empleados de las Asambleas Departamentales, de los Concejos Distritales y Municipales y de las Juntas Administradoras Locales. Se except úan de esta aplicación quienes ejerzan empleos en las unidades de apoyo normativo que requieran los Diputados y concejales.
2. Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: - Rama Judicial del Poder Público. - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. - Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales.
- Rama Judicial del Poder Público. - Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. - Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. - Fiscalía General de la Nación. - Entes Universitarios autónomos.
- Personal regido por la carrera diplomática y consular. - El que regula el personal docente.
- El que regula el personal de carrera del Congreso de la República
PARÁGRAFO 2o. Mientras se expida las normas de carrera para el personal de las Contralorías Territoriales y para los empleados de carre ra del Congreso de la República les serán aplicables las disposi ciones contenidas en l
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