🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00088-00-(17-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00088-00-(17-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo del dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00088-00

Solicitante: WILLIAM DAVID MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE BIENES

INCAUTADOS POR LA FISCALÍA GENERAL DE

LA NACIÓN

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación por correo electrónico, de conformidad con lo previsto en la Ley 1755 de 2015 y el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor William David Martínez Hernández, ante dicha entidad, inicialmente el día 8 de diciembre de 2020, e insistida el día 30 de ese mismo mes y año.

I. ANTECEDENTES

A. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos an te una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al

(CPACA), en caso de que una persona solicitante insistiese en su petición de información o documentos an te una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona inter esada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales2

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo e nviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide

el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respecti vo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (Negrillas de la Sala).

De esta forma, la normat iva precitada dispone que, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, la solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

En virtud de ello, se observa que la interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobservancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si se desprende de la actuación que este ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley estipula.

Una vez revisado el expediente, se evidenció que luego de haberse interpuesto la petición el día 8 de diciembre del año 2020 por parte del señor William David Martínez Hernández , posteriormente, la Directora Nacional Especializada contra el Narcotráfico - E de la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico del 23 de diciem bre de 2020, le informó al3

William David Martínez Hernández , posteriormente, la Directora Nacional Especializada contra el Narcotráfico - E de la Fiscalía General de la Nación mediante correo electrónico del 23 de diciem bre de 2020, le informó al3

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

señor Martínez Hernández que la información solicitada tenía carácter reservado.

Como consecuencia de lo anterior, el señor William David Martínez Hernández luego de la negativa de la entidad de acceder a la información contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día 24 de diciembre de 2020; en efecto, dicho término vencía el día 8 de enero de 2021, y el peticionario insistió en su solicitud documental el día 30 de diciembre de 2020 , encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.

B. El contenido específico de la petición

  1. El señor William David Martínez Hernández instauró derecho de pe tición ante la Fiscalía General de la Nación, con el fin investigativo de obtener la

siguiente información, saber:

“1. Desde junio de 1991, cuando se creó la Fiscalía General de la Nación, hasta el 31 de diciembre del año 2000, ¿cuántas obras de arte incautaron a narcotraficantes en Colombia?

Es muy importante que por favor especifiquen qué tipo de piezas clasifican como obras de arte.

2. ¿Cuáles fueron las ciudades de Colombia donde la Fiscalía realizó más incautaciones de obras de arte a narcotrafica ntes entre junio de

Es muy importante que por favor especifiquen qué tipo de piezas clasifican como obras de arte.

2. ¿Cuáles fueron las ciudades de Colombia donde la Fiscalía realizó más incautaciones de obras de arte a narcotrafica ntes entre junio de 1991 y el 31 de diciembre del 2000? Por favor mencionar la cifra de piezas incautadas por cada ciudad.

3. ¿Cuál fue el destino de esas obras de arte incautadas entre junio de 1991 y el 31 de diciembre del 2000? Por favor mencionar cuá ntas fueron remitidas a la Dirección Nacional de Estupefacientes y cuántas quedaron en poder de otros destinatarios (mencionar cuáles fueron).

4. Desde el primero de enero de 2001 hasta la fecha, ¿cuántas obras de arte incautaron a narcotraficantes en Colombia?

Es muy importante que por favor especifiquen qué tipo de piezas clasifican como obras de arte.

5. ¿Cuáles fueron las ciudades de Colombia donde la Fiscalía realizó más incautaciones de obras de arte a narcotraficantes desde el primero de junio de 2001 hasta la fecha? Por favor mencionar la cifra de piezas4

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

incautadas por cada ciudad.

6. ¿Cuál fue el destino de esas obras de arte incautadas desde el primero de junio de 2001 hasta la fecha? Por favor mencionar cuántas fueron remitidas a la Direcc ión Nacional de Estupefacientes, a la Sociedad de Activos Especiales y cuántas quedaron en poder de otros

primero de junio de 2001 hasta la fecha? Por favor mencionar cuántas fueron remitidas a la Direcc ión Nacional de Estupefacientes, a la Sociedad de Activos Especiales y cuántas quedaron en poder de otros destinatarios (mencionar cuáles fueron).

7. Solicito imágenes digitales (si es posible en formato jpg), a color y en alta resolución, con su respect iva ficha técnica (autor, título, formato, año), de cada una de las obras de arte incautadas que actualmente administra la Fiscalía General de la Nación.

8. Quisiera saber por qué esas obras de arte están a cargo de la Fiscalía General de la Nación, cuál es el papel que tiene el organismo con ellas y si actualmente están exhibidas en algún lugar.

9. Solicito conocer detalles de cada uno de los allanamientos realizados a las propiedades del narcotraficante Víctor Patiño Fómeque en los que incautaron obras de arte. Por favor mencionar fecha y lugar exacto del allanamiento, obras halladas (autor, título, formato, año) y cuál era el objetivo de la diligencia.

10. Solicito conocer detalles de cada uno de los allanamientos realizados a las propiedades de la narcotraficante Elizabeth Montoya de Sarria (‘La Monita Retrechera’) en los que incautaron obras de arte. Por favor mencionar fecha y lugar exacto del allanamiento, obras halladas

(autor, título, formato, año) y cuál era el objetivo de la diligencia.

11. Solicito conocer detalles de cada uno de los allanamientos realizados a las propiedades del narcotraficante Justo Pastor Perafán Homen en los que incautaron obras de arte. Por favor mencionar fecha

11. Solicito conocer detalles de cada uno de los allanamientos realizados a las propiedades del narcotraficante Justo Pastor Perafán Homen en los que incautaron obras de arte. Por favor mencionar fecha y lugar exacto del allanamiento, obras halladas (autor, tí tulo, formato, año) y cuál era el objetivo de la diligencia.

12. Solicito conocer detalles de cada uno de los allanamientos realizados a las propiedades del narcotraficante Pablo Escobar en los que incautaron obras de arte. Por favor mencionar fecha y lu gar exacto del allanamiento, obras halladas (autor, título, formato, año) y cuál era el objetivo de la diligencia.

13. Solicito conocer detalles de cada uno de los allanamientos realizados a las propiedades del narcotraficante Gonzalo Rodríguez Gacha (‘El Mexicano’) en los que incautaron obras de arte. Por favor mencionar fecha y lugar exacto del allanamiento, obras halladas (autor, título, formato, año) y cuál era el objetivo de la diligencia.

14. Solicito conocer detalles de cada uno de los allanamien tos realizados a las propiedades de los narcotraficantes Gilberto y Miguel Rodríguez Orejuela en los que incautaron obras de arte. Por favor mencionar fecha y lugar exacto del allanamiento, obras halladas (autor, título, formato, año) y cuál era el objetivo de la diligencia.”5

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

  1. En respuesta a lo anterior, la Directora Nacional Especializada contra el Narcotráfico – (E), por medio de correo electrónico remitido el 2 3 de

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

  1. En respuesta a lo anterior, la Directora Nacional Especializada contra el Narcotráfico – (E), por medio de correo electrónico remitido el 2 3 de diciembre de 2020, resolvió denegar la solicitud documental del señor William

David Martínez Hernández, indicando lo siguiente:

“(…)

Igualmente, cabe resaltar que la información de los sistemas misionales sólo puede ser utilizada por la Fiscalía General de la Nación para el cumplimiento de sus funciones, dado que las bases de datos mision ales de la entidad tienen como única finalidad apoyar el desarrollo de la acción penal, su acceso está reservado al cumplimiento de este fin y cualquier otra función debe restringirse (…).”

  1. En consecuencia, mediante escrito del día 30 de diciembre de 2 020, el solicitante presentó recurso de insistencia contra la respuesta anterior, para que fuera emitida la información solicitada.
  1. Finalmente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, el Director de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la solicitud documental iniciada por e l señor William David Martínez Hernández para resolver el recurso de insistencia elevado, frente a la reserva de la información.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Fiscalía General de la Nación.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

A. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Fiscalía General de la Nación.

Advierte la Sala que, el señor William David Martínez Hernández interpuso recurso de insistencia contra la Fiscalía General de la Nación , con el fin de6

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

obtener información acerca de los bienes incautados a ciertas personas por parte de la demandada.

Al respecto, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren invo lucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

Por otro lado, el señor William David Martínez Hernández , quien fue la persona que presentó la petición inicial el día 8 de diciembre de 2020, se encuentra legitimada dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito del día 30 de diciembre de 2020, ante la Fiscalía General de la Nación, insistió en la información.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Fiscalía General de la Nación, tiene naturaleza de entidad del orden Nacional, siendo

una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la Fiscalía General de la Nación, tiene naturaleza de entidad del orden Nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

B. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

En primer lugar, el artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad lo siguiente:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.7

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para ef ectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".

El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas

vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".

El artículo 74 de la Constitución Política, establece que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley, disposición que también se encuentra reflejada en las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencios o Administrativo (Ley 1437 del 2011).

El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Co nstitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las per sonas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos.

1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014.

operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos.

1 Artículo inexequible, con efectos diferidos hasta el 31 de diciembre de 2014. 2 Ibídem.8

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el der echo de petición y s ustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, ante las autoridades - Reglas Generales, capítulo II ante autoridades - Reglas especiales y capítulo III ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitu cional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).

El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se encuentre prote gida por normas especiales por reserva de la información.

Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional3 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.

Sobre los datos personales y el derec ho a la intimidad, la Corte Constitucional4 ha considerado que estos se clasifican en públicos,

Constitucional3 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados.

Sobre los datos personales y el derec ho a la intimidad, la Corte Constitucional4 ha considerado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados, en el siguiente sentido:

“Por otra parte, el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimi dad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la jurisprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley

3 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002 y C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño. 4 Sentencias T-729 del 5 de septiembre de 2002, C-1011 del 16 de octubre de 2008, ambas del Magistrado Ponente Dr. Jaime Córdoba Triviño y T -828 del 5 de novie mbre del 2014, Magistrada

Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado.9

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

1581 de 2012, el dato personal es “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturale s determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la

Recurso de insistencia

1581 de 2012, el dato personal es “cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturale s determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de informa ción general, privada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información semiprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento

las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada, es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, y la informació n extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada, versa sobre información personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encue ntra reservada a su órbita exclusiva y “(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideolog ía, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.” (Negrillas adicionales).

El dato público , corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.10

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

Los datos semiprivados corresponden a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.

Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

En consecuencia, de acuerdo con lo anterior la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes.

Se advierte que, al tratarse de una excepción al ejercici o del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de los derechos fundamentales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la ad ministración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la11

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la11

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.

En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual s e crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pudiese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secretos comerciales, industriales y profesionales.

A su vez, el artículo 21 de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el carácter de conocimiento público y deberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1437 d el 2011 (CPACA) establece el trámite que debe adelantarse, en caso de una insistencia de una persona solicitante, así:

“Artículo 26. Insistencia Del Solicitante En Caso De Reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o

trámite que debe adelantarse, en caso de una insistencia de una persona solicitante, así:

“Artículo 26. Insistencia Del Solicitante En Caso De Reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de doc umentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá , o al juez ad ministrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o a l juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. (…)” (Negrillas adicionales de la Sala).12

Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00088-00

Peticionario: William David Martínez Hernández Recurso de insistencia

C. Caso Concreto

En el asunto bajo estudio, la Directora Nacional Especializada contra el Narcotráfico - E de la Fiscalía General de la Nación denegó de manera general la solicitud de información elevada por el señor William David Martínez Hernández, con fundamento en el artículo 250 de la Constitución Política.

Evaluados los presupuestos normativos aplicables al caso materia de discusión, la Sala accederá a la solicitud de información, de conformidad con lo siguiente:

  1. El artículo 73 de la Constitución Política, establece que, “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

con lo siguiente:

  1. El artículo 73 de la Constitución Política, establece que, “La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional”.

Se debe considerar además que, por la función social que cumple el derecho a la información5, la ley ha establecido que los periodistas deben tener acceso garantizado al conocimiento de documentos, actos y actividades de las entidades administrativas, s in restricciones diferentes a las expresamente consagradas en ley6.

  1. Ahora bien, el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos e xpresamente a reserva por la

Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados . Solo tendrán carácter reserv

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...