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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00098-00-(02-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00098-00-(02-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN B

AUTO INTERLOCUTORIO No. 2021-02-052 RI

Bogotá, D.C., Dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA.

RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00098-00

DEMANDANTE: RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA

DEMANDADO: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN

DEL RIESGO DE DESASTRES.

TEMA: Recurso de insistencia promovido directamente por el peticionario.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES

El profesional del derecho RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA presentó el 14 de enero de 2021 ante el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO derecho de petición solicitando lo siguiente:

“3.1. INFORMACIÓN: Solicito se me brinde respuesta a los siguientes interrogantes:

3.1.1. ¿El Estado colombiano ha suscrito algún tipo de acuerdo o contrato con personas naturales o jurídicas con el objetivo de adquirir vacunas que ataquen al virus SARS-CoV-2, causante de la COVID-19? 3.1.2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, por favor indicarme: 3.1.2.1. ¿Con qué personas naturales o jurídicas se han suscrito esos acuerdos?

3.1.2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, por favor indicarme: 3.1.2.1. ¿Con qué personas naturales o jurídicas se han suscrito esos acuerdos? 3.1.2.2. ¿En qué fecha fue suscrito cada uno de los acuerdos con los sujetos mencionados en la respuesta al numeral anterior?

3.2. DOCUMENTOS:

En caso de ser afirmativa la respuesta al numeral 3.1.1 de esta so licitud; respetuosamente solicito que se me entreguen los siguientes documentos:

3.2.1. Contratos, convenios y, en general, todo tipo de acuerdos que se hayan suscrito con las personas naturales o jurídicas indicadas en el numeral 3.1.2.1 de esta solicitud».Exp. No. 2020-00098-00

Peticionario: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de Insistencia Auto de rechazo

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El MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO dio respuesta a la petición del 18 de enero de 2021, indicando que p or carecer de competencia traslad ó su solicitud a la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –

UNGRD y al MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

La UNGRD dio contestación a la solicitud del señor RODRÍGUEZ NOVOA a través del oficio SUBCOVID19 -RO-005-2021, suministrando la in formación pedida, pero negó la entrega de los documentos requeridos por el peticionario , argumentando la reserva de los mismos de conformidad con el artículo 24 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755

pero negó la entrega de los documentos requeridos por el peticionario , argumentando la reserva de los mismos de conformidad con el artículo 24 numeral 2 de la Ley 1437 de 2011 (sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015) y el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.

Finalmente, enuncia que a la fecha no le han sido suministrados dichos documentos ni se han hecho públicos en la página web de la entidad, razón por la cual, acude ante esta Corporación a través del recurso de insistencia, a efectos de que se pronuncie sobre el particular.

II. TRÁMITE SURTIDO

Debido a la negativa en la entrega de la información por parte de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES , el peticionario radica recurso de insistencia ante esta Corporación solicitando se acceda la entrega de la información solicitada.

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Adm inistrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que los documentos presuntamente se encuentran en una entidad de orden nacional, como lo es la UNIDAD

NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

2. Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre las partes con ocasión de la presunta

NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES.

2. Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre las partes con ocasión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.Exp. No. 2020-00098-00

Peticionario: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de Insistencia Auto de rechazo

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3. Procedencia del Recurso de Insistencia.

Conforme al material probatorio obrante en el expediente, se tiene que el profesional del derecho RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA interpuso recurso de insistencia ante esta Corporación, directamente.

En relación, es preciso traer a colación lo previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, cuyo tenor literal dispone:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, depa rtamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectiv o enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo , el cual decidirá dentro

única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectiv o enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo , el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

“1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disp onga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respec tivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.” (negrilla y subrayado fuera del texto)

De conformidad con la normativa en cita, se evidencia que el legislador dispuso que para la procedencia del presente trámite, es necesario que el solicitante interponga el recurso de insistencia ante la entidad y que ésta, de continuar negando el acceso a la información alegando una causal de reserva legal, debe remitir la solicitud para su conocimiento ante la autoridad judicial correspondiente; etapa que no puede ser suplida ni pretermitida por el juez de conocimiento.

continuar negando el acceso a la información alegando una causal de reserva legal, debe remitir la solicitud para su conocimiento ante la autoridad judicial correspondiente; etapa que no puede ser suplida ni pretermitida por el juez de conocimiento.

En esa medida, se impone para la Sa la un impedimento para tramitar elExp. No. 2020-00098-00

Peticionario: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de Insistencia Auto de rechazo

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recurso de insistencia de la referencia, dado que no se cumple el requisito establecido en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, esto es, que el peticionario insistiera en la entrega de la información ante la autoridad administrativa (recurso de insistencia) y esta persistiera en la negativa remitiendo la documentación correspondiente a esta Corporación, por lo tanto, será rechazado de plano.

Cabe observar que si la autoridad o particular que ejerza funciones administrativas no responde peticiones (incluida la de información), las responde con evasivas, de manera incongruente, de forma incompleta, o no las da a conocer al solicitante, el mecanismo jurisdiccional es la acción de tutela para garantizar el derecho fundamenta l. Pero, si la entidad niega la información invocando que la misma está reservada, el peticionario puede formular dentro de los 10 días siguientes a su notificación, un recurso en sede administrativa insistiendo en que se le entregue la documental requerida, caso en el cual será la autoridad la que valorará si ante tal insistencia entrega la información o si persiste su negativa, está en la obligación de remitir ella misma, el recurso para que lo resuelva el tribunal administrativo con jurisdicción en el lu gar donde se encuentre la

insistencia entrega la información o si persiste su negativa, está en la obligación de remitir ella misma, el recurso para que lo resuelva el tribunal administrativo con jurisdicción en el lu gar donde se encuentre la información.

Ahora bien, si la autoridad permanece en su negativa de suministrar la información a pesar de la insistencia pero incumple su deber de remitir el recurso, el sistema jurídico habilita entre otros, la acción de tutela para proteger el debido proceso del peticionario y ordenar su remisión al tribunal para que como juez independiente e imparcial, decida si accede a la entrega de la documental o si al contrario, se encuentra bien denegado su acceso. Por tanto, el recurso de insistencia no puede formularse directamente ante el juez administrativo, porque contraría el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015 y pretermite la oportunidad de la autoridad administrativa para acoger las razones de la insistencia o mantener su oposición y enviarlo al tribunal correspondiente, para que como tercero, independiente, imparcial garantice el derecho de acceso a la información.

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, admini strando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de insistencia formulado por RICARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ NOVOA según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.Exp. No. 2020-00098-00

Peticionario: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de Insistencia Auto de rechazo

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providencia.Exp. No. 2020-00098-00

Peticionario: Ricardo Andrés Rodríguez Novoa Recurso de Insistencia Auto de rechazo

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SEGUNDO: Por secretaría comuníquese esta decisión al peticionario por el medio más expedito.

TERCERO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

FREDY IBARRA MARTINEZ OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado Magistrado

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