TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00102-00-(28-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00102-00-(28-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
-SECCIÓN PRIMERA-
-SUBSECCIÓN “A”-
Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
PROCESO No.: 25000-23-41-000-2021-00102-00
DEMANDANTE: COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO A LA
VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN DEMANDADO: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO -UIAF_____________________________________________________________
RECURSO DE INSISTENCIA
ASUNTO: FALLO
Resuelve la Sala el recu rso de insistencia invocado por la Comisión para el Esclarecimiento a la Verdad, Convivencia y la No Repetición , actuando a través del Comisionado Alejandro Valencia Vila , enviado por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis FinancieroUIAF-, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
Mediante reuniones realizadas entre la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición y Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, la primera le solicitó a la segunda, el inventario documental de la entidad.EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00102-00
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO A LA
Análisis Financiero -UIAF-, la primera le solicitó a la segunda, el inventario documental de la entidad.EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00102-00
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO A LA
VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Recurso de insistencia
2 Frente a la anterior solicitud , la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFen reiteradas oportunidades le informó que se debían “establecer unas herramientas no solo para la entrega del inventario documental, sino para la mayoría de información que administra la UIAF, no solo para garan tizar el eventual éxito de investigaciones judiciales y la administración de justicia, sino para garantizar la defensa y seguridad nacional, así como la protección de los derechos humanos y derechos fundamentales al buen nombre, la intimidad, la presunción de inocencia, el habeas data y el debido proceso”.
Posteriormente, la UIAF el treinta (30) de octubre de 2020 mediante radicado No. 55126 reiteró la disposición de entregar toda la información y la necesidad de suscribir un documento que garantice la reserva seguridades y niveles de la información.
Frente a la anterior respuesta, la Comisión para el Esclarecimiento a la Verdad, Convivencia y la No Repetición mediante oficio con radicado No. 002-2021-000111 del diecinueve (19) de enero de 2021, insiste en solicitar información indeterminada y general que comprende datos y archivos que nos son necesarios y se niega a suscribir el mencionado documento.
Mediante oficio con radicado No. 55426 del veintinueve (29) de enero de 2021
información indeterminada y general que comprende datos y archivos que nos son necesarios y se niega a suscribir el mencionado documento.
Mediante oficio con radicado No. 55426 del veintinueve (29) de enero de 2021 el Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF-, reiteró los argumentos señalados en el radicado No. 55126 y decidió darle trámite a la petición de conformidad con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, razón por la cual, mediante oficio No. 55429 del dos (2) de febrero de 2021 se remitió el recurso de insistencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
II. C O N S I D E R A C I O N E S
2. CompetenciaEXP: No. 25000-23-41-000-2021-00102-00
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO A LA
VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Recurso de insistencia
3 Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por la Comisión para el Esclarecimiento a la Verdad, Convivencia y la No Repetición , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 2 5, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.
2.1 Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de
2.1 Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015
El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la pe tición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.
Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00102-00
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VERDAD, CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN Recurso de insistencia
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2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.
De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de in formación o documentos. Y en sub lite, frente a la petición presentada por la Comisión para el Esclarecimiento a la
de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de in formación o documentos. Y en sub lite, frente a la petición presentada por la Comisión para el Esclarecimiento a la Verdad, Convivencia y la No Repetición, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAFbrindó respuesta el treinta (30) de octubre de 2020 (fl. 17 del archivo No. 3 del Expediente Digital), accediendo parcialmente a la entrega de información e ind icándole la necesidad de suscribir un convenio interadministrativo para el suministro de la demás información .
Se observa que la respuesta otorgada el día treinta (30) de octubre de 2020, fue notificada al peticionario el nueve (9) de noviembre de 2020, tal y como se observa en la constancia con sello de recibido de la Comisión para el Esclarecimiento a la Verdad, Convivencia y la No Repetición obrante a folio 17 tercer anexo del expediente digital, por lo que el término para la presentación del recurso de insistencia frente a la petición vencía el veinticuatro (24) de noviembre de 2020, y la Comisión presentó el recurso de insistencia el día diecinueve (19) de enero de 2021 , es decir, de manera extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso.
Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundi namarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00102-00
COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO A LA
Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,EXP: No. 25000-23-41-000-2021-00102-00
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R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por la Comisión para el Esclarecimiento a la Verdad, Convivencia y la No Repetición , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.
TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado