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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00106-00-(18-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00106-00-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECURSO DE INSISTENCIA / FUNCIÓN ADMINISTRATIVA – A las autoridades judiciales les son aplicables las normas que regulan el ejercicio del derecho de petición cuando actúen en ejercicio de funciones administrativas y no en virtud de la función jurisdicciona l / DERECHO DE PETICIÓN – Ante autoridades judiciales / RECURSO DE INSISTENCIA – Este recurso sólo es posible de ejercerse frente a decisiones de carácter administrativo -no jurisdiccional -, que nieguen o impidan el acceso a la información y documentos de naturaleza pública Problema jurídico: Determinar la procedencia del recurso de insistencia frente a la decisión adoptada por la autoridad judicial requerida Extracto: “(…) 4) En ese contexto normativo no admite duda alguna que a las autoridades judiciales les son aplicables las normas de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y particularmente las que regulan el ejercicio del derecho de petición cuando actúen en ejercicio de funciones administrativas y no en virtud de la función jurisdiccional que les es propia, habitual y permanente por mandato constitucional y desarrollo legal. 5) En el asunto sub examine el señor () pretende a través de la petición realizada el 15 de abril de 2020 establecer vínculos personales o comerciales entre determinadas personas naturales o de derecho privado con la Juez Primera Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá DC con Funciones de Conocimiento que le impidan seguir conociendo del proceso de responsabilidad pe nal para adolescentes con radicación número 110016000000201903398, situación que se enmarcan en el trámite de los impedimentos y recusaciones regulada en los artículos 54 a 65 del código de procedimiento penal aplicable por expresa remisión del artículo 14 4 de la

110016000000201903398, situación que se enmarcan en el trámite de los impedimentos y recusaciones regulada en los artículos 54 a 65 del código de procedimiento penal aplicable por expresa remisión del artículo 14 4 de la Ley 1098 de 2006, institución procesal propia de las actuaciones estrictamente judiciales de tal manera que lo decidido por la juez hace parte de su actividad jurisdiccional y está sometido a las disposiciones legales que rigen el proceso judicial específicamente en lo relacionado con el sistema de responsabilidad penal para adolescentes. (…) 6) Por consiguiente la revisión o control de legalidad de la referida decisión judicial adoptada por Juez Primera Penal para Adolescentes del Circuito de Bogot á DC con Funciones de Conocimiento dentro del trámite del proceso de responsabilidad penal para a dolescentes con radicación número 110016000000201903398 no está sujeto a las normas que regulan por vía general el derecho de petición y el acceso a la informa ción y documentos públicos contenidas en la Parte Primera de la Ley 1437 de 201 sino, a las norma s especiales de procedimiento judicial previstas en el respectivo y especial Código de la Infancia y la Adolescencia contenido en la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 , control que se instrumenta y hace efectivo a través de los dispositivos que el legislador ha preestablecido para el efecto, como por ejemplo los recursos e incidentes de nulidad susceptibles de interponerse y tramitarse en el desarrollo de cada pro ceso por la respectiva autoridad jurisdiccional competente, y si es del caso inclusive sobre las decisiones de estos eventualmente puede ser factible también, si se cumplen los requisitos exigidos para el efecto, la acción de tutela para la protección de d erechos constitucionales

caso inclusive sobre las decisiones de estos eventualmente puede ser factible también, si se cumplen los requisitos exigidos para el efecto, la acción de tutela para la protección de d erechos constitucionales fundamentales que pudieran ser objeto de amenaza o violación. 6) Lo a nterior pone en evidencia entonces la absoluta improcedencia del recurso de insistencia en este caso concreto por ser dicho recurso solo posible de ejercerse fre nte a decisiones de carácter administrativo -no jurisdiccionalque nieguen o impidan el acceso a la información y documentos de naturaleza pública, según la regulación contenida en las normas de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 y puntualmente en el artículo 26 de ese cuerpo normativo, razón por la cual así lo debe declarar esta Sala de Decisión. (…)” Nota de relator ía: 1) Frente al derecho de petición ante las autoridades judiciales, consultar sentencia s de la Corte Constitucional T-215A de 2011, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo, T-344 de 1995, M.P. Dr. José Gregorio Hernández, T-311, M.P. Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, T -267 de 2017, M .P. Dr. Alberto Ro jas Ríos. 2) Frente a la omisión del funcionario judicial en resolver peticiones propias de su actividad jurisdiccional y la vulneración al debido proceso, consultar sentencias de la Corte Constitucional T-377 de 2000. M.P. Dr. Alejandro Martínez Caballero; T-178 de 2000. M.P. José Gregorio Hernández Galindo; T -007 de 1999. M.P. Alfredo Beltrán

Sierra y T -604 de 1995. M.P. Dr. Carlos Gaviria Diaz. 3) Frente a la omisión del funcionario judicial en resolver peticiones propias de su actividad jurisdiccional y la vulneración al acceso a la administración de justicia, consultar sentencias de la Corte Constitucional C-951 de 2014. M.P. Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez; T-006 de 1992. M.P. Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz; T -173 de 1993: M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo , T-268 de 1996. M.P. Dr. Antonio Barrera Carbonell, T-394 de 2018. M.P. Dra. Diana Fajardo Rivera Fuente Formal: CN artículos 74, 23, 2; Ley 1755/15 artículo 1; CPACA artículos 13 a 33, 2, 34, 54 a 65; Ley 1712/2014 artículos 2, 18, 19; Ley 1098/2006 artículo 144REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2021-00106-00

Solicitante: LINO LÓPEZ QUIJANO

Requerido: JUZGADO PRIMERO PENAL PARA

ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE INSISTENCIA

ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ CON FUNCIONES DE

CONOCIMIENTO

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE INSISTENCIA

– DECISIÓN U ORDEN JURISDICCIONAL

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Juez Primera Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá DC con Funciones de Conocimiento, presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicho despacho judicial por el señor Lino López Quijano padre del joven ASLS1.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito de 15 de abril de 2020 el señor Lino López Quijano padre del joven ASLS instauró un derecho de petición ante Ju ez Primera Penal para

Adolescentes del Circuito Judicial de Bogotá DC con Funciones de Conocimiento con el siguiente propósito:

“1- ¿Si o No la señora Juez CAROL BENA VIDES TRIANA ha tenido vínculos comerciales, laborales, académicos con la Corporación

1 Abreviatura o sigla utilizada por la autoridad jurisdiccional del caso en el respectivo proceso judicial penal para efectos de proteger la intimidad del menor concernido en los hechos y la preservación de la reserva sobre su identidad personal.2 Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

Universitaria República?

2- ¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido un

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

Universitaria República?

2- ¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido un grado de amistad con los directivos de la Corporación Universitaria Republicana?

3- ¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido contacto directo, vínculos personales, comerciales y o académicos con

la Dra. LILIA CRISTINA FANDIÑO GRIJALES?

4- ¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido contacto directo, vínculos personales, comerciales y o académicos con

el Doctor GUSTAVO TELLEZ RIAÑO?

5- ¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA tiene algún tipo de impedimento, inhabilidad e incompatibilidad en conocer un proceso donde versan intereses de un adolesce nte que tiene una enemista grande por temas de corrupción con dicha institución Educativa Corporación Universitaria Republicana y que por medios de convenios con el ICBF y Rama Judicial han facilitado que el adolescente sea inducido en un arbitrio injusto de Proceso de Restablecimiento de Derechos?

6Sírvase mencionar al suscrito solicitante de la información donde la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA, porque medio, en que tiempo, que tipo de calidad de vínculos de amistad tiene con la D ra. LILIA CRISTINA FANDIÑO GRISALES fundadora de la Corporación Universitaria Republicana.

7Sírvase mencionar al suscrito solicitante de la información si la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA como nominadora del

LILIA CRISTINA FANDIÑO GRISALES fundadora de la Corporación Universitaria Republicana.

7Sírvase mencionar al suscrito solicitante de la información si la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA como nominadora del Despacho, tiene actualmente o tuvo personal que estuviera estudiando o egresados de la Corporación Universitaria Republicana en su despacho en los diferentes cargos internos (sustanciadores, oficial mayor, secretarios, o auxiliares del despacho entre otros).

8- ¿Cuántas personas en cantidad de funcionarios de su despacho del JUZGADO PRIMERO (1) PENAL PARA ADOLESCENTES DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA tienen la calidad de estudiantes y/o EGRESADOS se la Corporación Universitaria Republicana que se encuentran q se encontraron a su cargo de la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA.

9Sírvase mencionar al suscrito solicitante de la información si la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA, si al evidenciar que las personas que sustancian los procesos tienen vínculos comerciales y académicos con la CORPORACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA, no se sentiría impedida para seguir conociendo de procesos, por un posible caso de conflicto de intereses dentro del despacho ya que el adolescente tiene una enemista propia con dicha institución educativa por querer hacerle daño al progenitor en todos sus aspectos.

10Sírvase mencionar si ha tenido algún vínculo con el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia H. Magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA de la Sala Civil.”

aspectos.

10Sírvase mencionar si ha tenido algún vínculo con el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia H. Magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA de la Sala Civil.”

  1. La Juez Primera Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá DC con3

Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

Funciones de Conocimiento mediante escrito de 21 de mayo de 2020 contestó la solicitud manifestando lo siguiente:

“Con el acostumbrado respeto me dirijo a Usted, a efectos de dar respuesta a la solicitud que presentara el 14 de mayo hogaño y recibido por este despacho mediante correo electrónico, poniendo en conocimiento la siguiente información:

1- "¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido vínculos comerciales, laborales, académicos con la Corporación Universitaria República?

La Corporación Universitaria República por usted aludida, no es parte ni interviniente especial dentro del proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón por la cual no es obligación de esta funcionar ia informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política.

2- "¿Sí o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido un grado de amistad con los directivos de la Corporación Universitaria Republicana?"

La Corporación Universitaria Republic ana y sus directivos por usted aludidos, no son parte ni interviniente especial dentro del proceso

grado de amistad con los directivos de la Corporación Universitaria Republicana?"

La Corporación Universitaria Republic ana y sus directivos por usted aludidos, no son parte ni interviniente especial dentro del proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón por la cual no es obligación de esta funcionar ia informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política.

3. "¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido contacto directo, vínculos personales, comerciales y/o académicos con

la Dra. LILIA CRISTINA FANDIÑO GRIJALES?"

La Dra. LILIA CRISTINA FANDIÑO GRIJALES por usted aludida, no es parte ni interviniente especial dentro del proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón por la cual no es obligación de esta funcionarla Informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política.

4- "¿Sí o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA ha tenido contacto directo, vínculos personales, comerciales y/o académicos con

el Doctor GUSTAVO TELLEZ RIAÑO?

El Doctor GUSTAVO TELLEZ RIAÑO por usted aludido, no es parte ni interviniente especial dentro del proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón por la cual no es obligación de esta funcionarla informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política.

42164, razón por la cual no es obligación de esta funcionarla informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política.

5- "¿Si o No la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA tiene algún tipo de impedimento, inhabilidad e incompatibilidad en conocer un proceso donde versan intereses de un adolescente que tiene una enemista grande por temas de corrupción con dicha institución Educativa Corporación Universitaria Republicana y que por medios de convenios con el ICBF y Rama Judicial han facilitado que el adolescente sea inducido en un arbitrio injusto de Proce so de Restablecimiento de Derechos?"4 Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

El juzgado no es órgano de consulta académica para absolución de dudas jurídicas del peticionario, pues en dicho interrogante el señor LINO LOPEZ solicita se le oriente sobre cómo y cu ándo se puede alegar un impedimento. En cuanto a los eventos referidos de supuesta enemistad grave con las entidades allí referenciadas, no son de interés del juzgado dentro del marco del proceso 1100160002019033398 NI. 42164.

6- "...Sírvase mencionar al suscrito solicitante de la información donde la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA, porque medio, en que tiempo, que tipo de calidad de vínculos de amistad tiene con la D ra. LILIA CRISTINA FANDIÑO GRISALES fundadora de la Corporación Universitaria Republicana..."

La Dra. LILIA CRISTINA FANDIÑO GRIJALES fundadora de la

LILIA CRISTINA FANDIÑO GRISALES fundadora de la Corporación Universitaria Republicana..."

La Dra. LILIA CRISTINA FANDIÑO GRIJALES fundadora de la Corporación Universitaria Republicana por usted aludida, no es parte ni interviniente especial dentro del proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón por la cual no es obligación de esta funcionaria informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política.

7Sírvase mencionar al suscrito solicitante de la información si la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA como nominadora del Despacho, tiene actualmente o tuvo personal que estuviera estudiando o egresados de la Corporación Universitaria Republicana en su despacho en los diferentes cargos internos (sustanciadores, oficial mayor, secretarios, o auxiliares del despacho entre otros).

No se cita premisa legal que obligue a esta funcionarla a entregar dicha información en relación con el proceso 1100160002019033398 NI.

42164. Se advierte que la Corporación Universitaria Republicana, no es parte ni interviniente especial en el citado proceso.

8- "¿Cuántas personas en cantidad de funcionarios de su despacho del JUZGADO PRIMERO (1) PENAL PARA ADOLESCENTES DEL CIRCUITO CON FUNCION DE CONOCIMIENTO DE BOGOTA tienen la calidad de estudiantes y/o EGRESADOS se la Corporación Universitaria Repu blicana que se encuentran o se encontraron a su cargo de la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA."

Se advierte que la Corporación Universitaria Republicana, no es parte

la calidad de estudiantes y/o EGRESADOS se la Corporación Universitaria Repu blicana que se encuentran o se encontraron a su cargo de la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA."

Se advierte que la Corporación Universitaria Republicana, no es parte ni interviniente especial en el citado proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón por la cual no se hace obligatorio para esta funcionaria brindar esa información.

9- "...Sin/ase mencionar al suscrito solicitante de la información si la señora Juez CAROL BENAVIDES TRIANA, si al evidenciar que las personas que sustancian los procesos tien en vínculos comerciales y académicos con la CORPOFÍACION UNIVERSITARIA REPUBLICANA, no se sentirla impedida para seguir conociendo de procesos, por un posible caso de conflicto de intereses dentro del despacho ya que el adolescente tiene una enemista propi a con dicha institución educativa por querer hacerle daño al progenitor en todos sus aspectos..."

Se advierte que la Corporación Universitaria Republicana, no es parte ni interviniente especial en el citado proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón po r la cual no es obligación de esta funcionaria informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política. Que5 Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

no es de interés para el proceso las referidas situaciones de su puesta enemistad grave con ninguna institución.

10- "...Sírvase mencionar si ha tenido algún vínculo con el Magistrado

Recurso de insistencia

no es de interés para el proceso las referidas situaciones de su puesta enemistad grave con ninguna institución.

10- "...Sírvase mencionar si ha tenido algún vínculo con el Magistrado de la Corte Suprema de Justicia H. Magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA de la Sala Civil..."

El H. Magistrado LUIS ARMANDO TOLOSA por usted aludido, no es parte ni interviniente especial dentro del proceso 1100160002019033398 NI. 42164, razón por la cual no es obligación de esta funcionaria informar nada al respecto, de conformidad al derecho constitucional de la intimidad contenida en el artículo 15 de la Constitución Política.”

  1. A través de escrito de 22 de mayo de 2020 el señor Lino López Quijano insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.

2. Envío del recurso por parte del Juzgado Primero Penal para

Adolescentes del Circuito Judicial de Bogotá DC con Funciones de Conocimiento

Por escrito enviado a través del correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por la Juez Primera Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá DC con Funciones de Conocimiento fue remitida la actuación al tribunal con el propósito de que se desate el recurso de insistencia reiterando las razones por las cuales dicha autoridad negó la información solicitada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal6

Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.

  1. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014,
  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
  1. En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.

Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio al del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues

2 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.7

constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues

2 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.7 Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.

  1. Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

En el asunto sub examine se precisa que el señor Lino López Quijano solicitó a la Juez Primera Penal para Adolescentes del Circuito de Bogotá DC con Funciones de Conocimiento que indicara si tenía relación o vínculos personales o comerciales directos o indirectos con personas naturales o jurídicas de derecho privado que conlleven a la configuración de un impedimento, inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses para conocer del proceso de responsabilidad penal para adolescentes con radicación número 110016000000201903398.

conlleven a la configuración de un impedimento, inhabilidad e incompatibilidad o conflicto de intereses para conocer del proceso de responsabilidad penal para adolescentes con radicación número 110016000000201903398.

En ese contexto la Sala declarará parcialmente improcedente el recurso de insistencia presentado por el señor Lino López Quijano por las siguientes razones:

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos se encuentra consagrado a nivel constitucional en el artículo 74.
  1. La reglamentación sobre el derecho de petición ante autoridades públicas, las reglas generales incluyendo la información y documentos reservados, el rechazo por motivo de reserva y el recurso de insistencia están previstas en los Capítulos I y II del Título II de la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenido en la Ley 1437 de 2011 (artículos 138

Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

a 33)3, normas que son aplicables a las siguientes entidades y procedimientos:

“ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas de esta Parte Primera del Código se aplican a todos los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones admi nistrativas. A todos ellos se les dará el nombre de autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar

autoridades.

Las disposiciones de esta Parte Primera no se aplicarán en los procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas. Tampoco se aplicarán para ejercer la facultad de libre nombramiento y remoción.

Las autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.” (resalta la Sala)

  1. Según esa preceptiva legal es perfectamente clara e inequívoca, por mandato legal expreso, la aplicación de la Primera Parte del Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo (artículos 1 a 102) a todos los organismos, entidades y autoridades para el adelantam iento de las actuaciones administrativas, cualquiera sea la Rama del Poder Público u órgano autónomo de poder al que pertenezcan 4 e independientemente del nivel de la administración pública de la que son parte (nacional, departamental o municipal) y del sector que conforman (central o descentralizado), lo mismo que a los particulares cuando ejerzan funciones administrativas.

En otros términos, las normas, principios y reglas previstos en dicho cuerpo normativo tienen por contenido y alcance regular el ejercicio de la “función administrativa” y por tanto la expedición de los actos administrativos y los mecanismos e instrumentos para su control en sede de la propia administración

normativo tienen por contenido y alcance regular el ejercicio de la “función administrativa” y por tanto la expedición de los actos administrativos y los mecanismos e instrumentos para su control en sede de la propia administración (autocontrol), huelga decir, constituyen un auténtico estatuto de procedimiento

3 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015 luego de la declaración de inexequibilidad del texto original de los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011 por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-818 del 1º de noviembre de 2011. 4 Como por ejemplo la Organización Electoral, el Banco de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República.9 Expediente 25000-23-41-000-2021-00106-00

Peticionario: Lino López Quijano Recurso de insistencia

administrativo5, es decir, son el marco normativo básico de regulación de las actuaciones de naturaleza administ rativa, vale decir del ejercicio de la función administrativa, cualquiera que el origen de ellas 6 e indistintamente de la Rama y Órgano de Poder a la que pertenezca la autoridad encargada de desarrollar o adelantar una actuación administrativa en ejercicio de esa específica función estatal, lo mismo por particulares investidos igualmente de esa función por autorización de la Constitución o de la ley, y que por expresa disposición del artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 dicha normat ividad es de aplicación general pero, a la vez, supletoria, en la medida en que esta es procedente y obligatoria en toda actuación administrativa siempre y cuando no existan normas o estatutos

artículo 34 de la Ley 1437 de 2011 dicha normat ividad es de aplicación general pero, a la vez, supletoria, en la medida en que esta es procedente y obligatoria en toda actuación administrativa siemp

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