TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00113-00-(06-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00113-00-(06-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2021-04-050 RI
Bogotá, D.C., seis (06) de abril de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA
DEMANDANTE: VHZ INGENIERIA SAS
DEMANDADO: NACIÓN - CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00113-00
TEMA: Reserva de indagación preliminar fiscal.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sa la a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
El apoderado de l a empresa VHZ INGENIERIA SAS interpuso petición ante la
CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL N°1 - GRUPO INTERNO DE
TRABAJO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE REGA LÍAS, solicitando
acceder a la siguiente información:
“COPIA ÍNTEGRA del expediente INDAGACIÓN PRELIMINAR radicado N° IP-801113-2020-37111 adelantado en contra de mi procurado.”
Argumentó que requería dicha información a efectos de adelantar gestiones de defensa jurídica y eventualmente para el eje rcicio de acciones judiciales.
Al respecto, la e ntidad a través de oficio N° 2021 EE0013218 efectuó pronunciamiento indicando que la indagación preliminar No. IP -801113judiciales.
Al respecto, la e ntidad a través de oficio N° 2021 EE0013218 efectuó pronunciamiento indicando que la indagación preliminar No. IP -8011132020-37111 ostenta la calidad de reservada en virtud de lo dispuesto en el artículo 133 del Decreto 403 del 2020, el cual modificó el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, la indagación preliminar es reservada hasta tanto se culmine el periodo probatorio establecido para su práctica.
II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de la CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL N°1GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE REGALÍAS en la entrega de la información, el apoderado de VHZ INGENIERIAExp. No. 2021-00113
Peticionario: VHZ Ingeniería SAS
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 S.A.S presentó recurso de insistencia , el cual fue rem itido por la entidad accionada a esta Corporación mediante Oficio No. 80113.
No obstante, a través de pr ovidencia del 19 de febrero de 2021 fue menester requerir a la entidad a efectos de que allegara los anexo s pertinentes para el presente trámite, esto es: i) la petición formulada por VHZ INGENIERIA SAS; ii) la respuesta brindada por la entidad con su constancia de notificación al peticionario y iii) el recurso de insistencia con indicación de la fecha en que fue radicado por el peticionario en la entidad; dichos documentos fueron remitidos por la entidad a t ravés de correo electrónico del 08 de marzo de 2021.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
indicación de la fecha en que fue radicado por el peticionario en la entidad; dichos documentos fueron remitidos por la entidad a t ravés de correo electrónico del 08 de marzo de 2021.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribu nal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sust ituyó el Título II del Código de Proc edimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que l a CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, es una entidad del orden nacional.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, da do que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocas ión de la presunta reserva que cobija l os documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regula ción general sobre la proc edencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo” que entró en vigencia a partir d el primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el
año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la ci tada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.Exp. No. 2021-00113
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En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la juri sprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología disti ngue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la
público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva algun a y sin importar si se trata de in formación general, p rivada o personal. Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos so bre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualqu ier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funci ones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las e ntidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de lo s libros de los comerciant es, los documentos privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a p artir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los d erechos fundamentales del titular a la dignidad,
privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a p artir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los d erechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual s e encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida porExp. No. 2021-00113
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4 autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. C abría mencionar aquí la información gen ética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclin ación se xual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del der echo fundamental a la info rmación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede se r revelada, porque d e hacerl o se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que resp ecto de documentos públicos que conteng an información personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judic iales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los do cumentos públicos que cont engan información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma
información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un análisis detallado del artíc ulo 13 de la Convención Americana de De rechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información debe n ser ex cepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su o bjetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión ad optada p or la CGR - CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL N°1 - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE REGALÍAS, le corresponde a la Sala determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
El apoderado de l a empresa VHZ INGENIERIA SAS interpuso petición ante la
CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL N°1 - GRUPO INTERNO DE
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
El apoderado de l a empresa VHZ INGENIERIA SAS interpuso petición ante la
CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL N°1 - GRUPO INTERNO DE
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00113
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TRABAJO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE REGALÍAS , solicitando
acceder a la siguiente información:
“COPIA ÍNTEGRA del expediente INDAGACIÓN PRELIMINAR radicado N° IP-801113-2020-37111 adelantado en contra de mi procurado.”
Argumentó que requería dicha información a efectos de adelantar gestiones de defensa jurídica y eventualme nte para el eje rcicio de acciones judiciales.
Al respecto, la e ntidad a través de oficio N° 2021EE0013218 efectuó pronunciamiento indicando que la indagación preliminar No. IP -8011132020-37111 tuvo su origen en el ha llazgo 85116 que evidenció presuntas irregularidades dentro de la ejecución del proyecto identificado con cód igo BPIN 2017000040017 Construcción de Vivienda para la Equidad en Belén de Umbría, Quinchía y Santa Rosa de Cabal ; explicando que se inició indagación pre liminar al considerar que las p ruebas q ue obraban en el traslado de hallazgo, no eran suficientes par a determinar los presuntos responsables fiscales, ni la cuantía del daño , de manera que el Auto 1538
indagación pre liminar al considerar que las p ruebas q ue obraban en el traslado de hallazgo, no eran suficientes par a determinar los presuntos responsables fiscales, ni la cuantía del daño , de manera que el Auto 1538 del 30 de noviembre de 2020, que dio apertura a la indagación estableció que los pres untos re sponsables, sus garantes y la cuantía inicial se encontraban "por determinar".
En esa medida, negó la solicitud de copias de la actuación, indicando que de acuerdo a lo normado en el artículo 133 del Decreto 403 del 2020, el cual modificó el artículo 20 de la Ley 610 de 2000, la indagación preliminar es reservada hasta tanto se culmine el periodo probatori o, dicha norma señala a su tenor lo siguiente:
“Ley 610 de 2000 por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías
Artículo 20. Reserva y expedición d e copias. Las actuaciones adelantadas durante la indagación preliminar y el proceso de responsabilidad fiscal son reservadas hasta su culminació n. En consec uencia, hasta no terminarse el proceso de responsabilidad fisca l, ningún funcionario podrá suministrar información, ni expedir copias de piezas procesales, salvo que las solicite autoridad competente para conocer asuntos judiciales, disciplinarios o administrativos. El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación
El incumplimiento de esta obligación constituye falta disciplinaria, la cual será sancionada por la autoridad competente con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales. Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclus ivo y el ejercicio de sus derechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especial.”Exp. No. 2021-00113
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Dicho artículo fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-477 de 2001, bajo el entendido que la reserva a que se refiere deberá levantarse tan pronto se practiquen efectivamente las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley para su práctica. Las expresiones subrayadas fueron declaradas INEXEQUIBLES.
Según lo expuesto, es claro que el argumento de la entidad accionada como sustento a la negativa de entrega a la información solicitada por el apoderado de la sociedad accionante, es que se trata de una investigación fiscal que está en curso en fase de indagación preliminar, donde no se ha surtido la etapa probatoria.
En esa medida, para resolver respecto de la procedencia de la entrega de la información, es pertinente destacar que el derecho al acceso a información y documentos públicos se rige por el principio de máxima divulgación previsto por el artículo 13.2 de la Convención A mericana de Derechos Humanos, que establece la presunción de que toda la información -en poder del Estadoes accesible, con un sistema de excepciones; destac ando que c uando hay
por el artículo 13.2 de la Convención A mericana de Derechos Humanos, que establece la presunción de que toda la información -en poder del Estadoes accesible, con un sistema de excepciones; destac ando que c uando hay conflicto de reglas, prima el derecho de acceso a la información.
En otras palabras, la regla general es la del libre acceso a la información y a los documentos públicos y la excepción, el secreto, la reserva de los mismos, tal como lo prevé el artículo 74 de la Constitución Política de Colombia.
Así pues, es de precisar que la reserva legal cobija la información que compromete derechos fundamentales o bienes constitucionales, pero no todo el proceso público dentro del c ual dicha información se inserta, de manera que la restr icción opera en relación con el documento público, pero no respecto de su existencia pues “el secreto de un documento público no puede llevarse al extremo de mantener bajo secreto su existencia”.
Además, ésta es oponible a los ciudadanos, pero no puede convertirse en una barrera para impedir el control intra o interorgánico, jurídico y político, de las decisiones y actuaciones púb licas de las que da cuenta l a inform ación reservada.
Precisado lo anterior, se tiene que la reserva invocada por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA cumple con el primer presupuesto (reserva de ley), esto es de ser c arácter legal en ta nto se encuentra establecida en la Ley 610 de 2000, e n su ar tículo 20 modificado por el artículo 133 de l Decreto Ley 403 de 2020.Exp. No. 2021-00113
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Decreto Ley 403 de 2020.Exp. No. 2021-00113
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7 En relación, la H. Corte Constituci onal en la sente ncia C -477 de 20 01 al estudiar la constitucionalidad del artículo 20 de la Ley 610 de 2000 enunció que la reserva debe levantarse tan pronto se practiquen las pruebas a que haya lugar y, en todo caso, una vez expire el término general fijado por la ley par a su práctica ; ello con el propósito de que el público pued a libremente ser informado sobre los cargos , los descargos y las pruebas que los sustentan y, para el efecto, acceder al respectivo expediente, inclusive antes de que se expida el fallo de primera instancia, lo cual asegura que si a raíz del escrutinio público surgen nuevos elementos de prueba éstos puedan ser aportados antes de que se adopte la decisión final.
Puntualmente el Alto Tribunal Constitucional precisó:
“(…) Debe quedar claro que a parti r del indicado momento, independientemente de los incidentes y trámites posteriores, toda la actuación ulterior se to rna públ ica. Con el objeto de prevenir que la mora, dolosa o culposa, de los funcion arios investigadores, post ergue indebidamente el momento de la publicidad de las investigaciones en curso - en cuyo conocimiento se cifra un insoslayable interés público -, la exeq uibilidad del precepto examinado se condiciona a que la reserva se levante t an pro nto se practiquen la s pruebas o con independencia de la actuación cumplida, expire el término general señalado en la ley para hacerlo, el cual tiene
precepto examinado se condiciona a que la reserva se levante t an pro nto se practiquen la s pruebas o con independencia de la actuación cumplida, expire el término general señalado en la ley para hacerlo, el cual tiene carácter perentorio. (…)”2
Ahora bien, en cuanto a su contenido y alcance, hay que señalar que si bien la res erva de la indagación preliminar fiscal es una garantía mínima que busca que las pruebas recaudadas y las respe ctivas averiguaciones no puedan verse ent orpecidas o fracasar en el evento de hacerse públicas en virtud de l principio de eficiencia, no en todos los casos la indagación preliminar se adelanta necesariamente “en averiguación de res ponsables”, pues puede ocurr ir que : (i) el hallaz go no ten ga incidencia fisca l, sino administrativa, disciplinaria o p enal; (ii) se conozca los p resuntos responsables pero no el mo nto del presunto daño fiscal o (iii) si ocurrió la caducidad o prescripción de la acción fiscal, incluso que (iv) el hallazgo o queja que s e conozca , denote elementos de juicio suficientes para la vinculación de presuntos responsables fiscales, a través del auto de imputación, caso en el cual, al ser sujetos procesales dada su vinculación como presuntos responsables fiscales, no le es oponible la reserva de la actuación, excepción que fue pre vista por el inciso final del artículo 20 de la Ley 610 del 2000 que en todo caso destacó que el uso de la información a la que ac cedan debe darse con el propósito exclusivo de ejercer sus derechos, con la obligación d e guardar reserva respecto de terceros en los siguientes términos:
la que ac cedan debe darse con el propósito exclusivo de ejercer sus derechos, con la obligación d e guardar reserva respecto de terceros en los siguientes términos:
2 Corte Constitucional. Sentencia C-477 de 2001. M.P Marco Gerardo Monroy Cabra .Exp. No. 2021-00113
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Artículo 20, Ley 610 de 2000, modificado por Decreto Ley 403 de 2020: “…Los sujetos procesales tendrán derecho a obtener copia de la actuación para su uso exclusivo y el ejercicio de sus d erechos, con la obligación de guardar reserva sin necesidad de diligencia especi al. Mediante constancia simple se registrará la actuación y su comunicación al solicitante, la cual se incorporará al expediente".
En ese contexto, las labores de auditoría de la Contraloría General han dado traslado de un presunto hallazgo fiscal y la Delegada Intersectorial para las regalías ha dispuesto su indagación prel iminar para determinar si tal hallazgo reúne los presupuestos para adelantar un proceso de responsabilidad fisca l o disponer su ar chivo, y aunque técnicamente la accionante no es hasta ese momento, un sujeto procesal porque aún no hay proceso de responsabilidad fiscal bajo el entendido que este comienza con el auto de imputación, y en el sub lite, es claro que tal indagación se está adelantando por presuntos responsables , es decir que en principio, la entidad no tiene los elementos de convicción para saber a quienes llevará al juicio de responsabilidad fiscal, dicha restricción no puede predicarse en el asunto respecto de VHZ INGENIERÍA S.A.S , como quiera que es uno de los
entidad no tiene los elementos de convicción para saber a quienes llevará al juicio de responsabilidad fiscal, dicha restricción no puede predicarse en el asunto respecto de VHZ INGENIERÍA S.A.S , como quiera que es uno de los contratistas de la Construcción de V iviendas para la Equida d de Belén de Umbría, Quinchía y S anta Rosa de Cabal – Risaralda3, obra pública respecto del cual el ente de control sent ó hallazgo con presunta incidencia fiscal, a quien le asiste interés legítimo en el conocimiento de la actuación administrativa despl egada por el ente de co ntrol para poder ejercer su derecho de defensa y contradicción de manera real y efectiva.
De hecho, el m ismo artículo 20 del mencionado estatuto, dispone que en todo caso, la reserva en indagación preliminar, iría “hasta que se culmine el periodo probatorio establecido para su práctica ”, esto es, q ue busca la eficacia en e l recaudo probatorio, pero al sopesar con el d erecho de defensa, señala categóricamente que una vez vencido el periodo probatorio (ni siquiera si se hubiesen o no culminado de recaudar o practi car las pruebas e n esta etapa) la reserva culmina por ministerio de la ley precisamente para que pue dan los e ventuales respo nsables, intervenir y orientar la calificación que ha de adoptar la C ontraloría en es a p rimera etapa, y por tanto, de garantizar se escuchados y aportar medios de prueba antes de que se re suelva si hay lugar a abrir la investigación formal o su archivo.
En esa medida la restricción de acceso a la información aducida, resulta
etapa, y por tanto, de garantizar se escuchados y aportar medios de prueba antes de que se re suelva si hay lugar a abrir la investigación formal o su archivo.
En esa medida la restricción de acceso a la información aducida, resulta excesiva respecto de quien la Contraloría ya conoce que partici pó en la
3 Departamento Nacional de Planeación – Proyectos Región Eje Cafetero, Risaralda, Belén de Umbría. http://maparegalias.sgr.gov.co/proyecto/perfilproyecto/377702Exp. No. 2021-00113
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9 obra en la que se ejecutaron recursos públicos, por cuanto precisamente no se trata de u na indag ación por una queja o traslado con elementos demasiado gruesos sobre las posibles irregularidades y por ello, el legislador excepcional le ha atribuido un tiempo para con solidar lo concerniente a las circunstancias de tiempo, modo, lugar de los presuntos hechos constitutivos de detrimento patrimonial, los sujetos, las conductas, cuantía y los medios de prueba que dan cuenta de e se probable daño con incidencia fiscal, sino de un hallazgo trasladado por la auditoria, por lo que ya tales elementos se encuentran al menos es bozados y por tanto, para garantizar el derecho de defensa es necesario que desde ese mom ento pueda intervenir , incluso como lo prevé el artículo 42 de la Ley 610 de 2000, solicitando su versión libre, si se estima necesario o pertinente.
"ARTÍCULO 16 (Ley 610 de 2000 (modificado por el artículo 133 del Decreto Ley 403 de 2020) : Archivo de la Indagación Preliminar. En cualquier
libre, si se estima necesario o pertinente.
"ARTÍCULO 16 (Ley 610 de 2000 (modificado por el artículo 133 del Decreto Ley 403 de 2020) : Archivo de la Indagación Preliminar. En cualquier estado de la indagación preliminar, procederá su archivo cuando se establezca que la acción fiscal no po día iniciarse o pr oseguirse por haber operado la caducidad, cuando se demuestre que el hecho no existió o que no es constitutivo de daño patrimonial al Estado o no comporta el ejercicio de gestión fiscal, o se acredite una causal eximente de responsabilida d fiscal o aparezc a demostrado que el daño investigado ha sido resarcido totalmente por pago o reintegro del bien.”
“ARTÍCULO 42. (Ley 610 de 2000 (modificado por el artículo 13 6 del Decreto Ley 403 de 2020) . Garantía de defensa del implicado. Quien tenga conocimiento de la existencia de in dagación preliminar o de proceso de responsabilidad fiscal en su contra y antes de que se le formule auto de imputación de responsabilidad fiscal, podrá solicitar al correspondiente funcionario que le reciba exposición libre y espontánea, para cuya diligencia podrá designar un apoderado que lo asista y lo represente durante el proceso, y así se le hará saber al implicado, sin que la falta de apoderado constituya causal que invalide lo actuado.
En todo caso, no podrá di ctarse a uto de imputación de responsa bilidad fiscal sí el presunto responsable no ha sido escuchado previamente d entro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un defensor de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado.”
fiscal sí el presunto responsable no ha sido escuchado previamente d entro del proceso en exposición libre y espontánea o no está representado por un defensor de oficio si no compareció a la diligencia o no pudo ser localizado.”
Bajo esta perspectiva se ordenará a la Contraloría Delegada Intersectorial N°1 - Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de Regalías de la Contraloría General d e la República, proceda a la entrega de las copias de la indagación preliminar N° IP-801113-2020-37111, en las que atañen a VHZ INGENIERIA SAS, para lo cual puede editar, tachar o suprimir información que por su naturaleza sea reser vada, a su co sta si son físicas, aclarando que estas deben ser usadas únicamente en el ejercicio de susExp. No. 2021-00113
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10 derechos, con la ob ligación por parte de VHZ INGENIERIA SAS , su representante legal y apoderado defensor, de guardar reserva de la misma respecto de tercero s como lo concerniente a la intimidad, secretos industriales, comerciales o profesionales, informes de búsqueda en bases de datos, analítica de datos o analítica predictiva4.
Finalmente señalar que la reserva de la inda gación preliminar se mantiene con pleno velo de protección respecto de terceros, y en los eventos en los que de manera efectiva no exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su a caecimiento, la entidad afectada o no se conoce directa o indirectamente los presu ntos
que de manera efectiva no exista certeza sobre la ocurrencia del hecho, la causación del daño patrimonial con ocasión de su a caecimiento, la entidad afectada o no se conoce directa o indirectamente los presu ntos responsables dada su indeterminación y las circunstancias para adoptar una decisión en uno u otro sentido por la impre cisión de la queja, denunc ia o traslado.
II. DECISIÓN
En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ACCEDER A LA ENTREGA DE IN FORMACIÓN solicitada por la sociedad VHZ INGENIERIA S .A.S a la CONTRALORÍA DELEGADA
INTERSECTORIAL N°1 - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE REGALÍAS de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia , ORDENAR a la CONTRALORÍA DELEGADA INTERSECTORIAL N°1 - GRUPO INTERNO DE TRABAJO PARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL DE REG ALÍAS que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente p rovidencia, efectúe entrega al apoderado de la empresa VHZ INGENIERIA S.A.S de copias de la indagación preliminar preliminar N° IP-801113-2020-37111, en lo que atañe a VHZ INGENIERIA SAS, a su costa si son físicas, aclarando que estas deben
indagación preliminar preliminar N° IP-801113-2020-37111, en lo que atañe a VHZ INGENIERIA SAS, a su costa si son físicas, aclarando que estas deben ser usadas únicamente en el ejercicio de sus derechos, con la obligación por parte de VHZ INGENIERIA SAS, su representante legal y apoderado defensor, de usarla únicamente para el ejercicio de sus derechos y guardar reserva de la misma respecto de tercero s y a la CONTRA LORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, de disponer si es necesario, la edición de la información para su entrega, únicamente en lo que por su naturaleza sea reser vada respecto de
4 Artículos 97,98 y 99 del Decreto Ley 403 de 2020.Exp. No. 2021-00113
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