TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00167-00-(15-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00167-00-(15-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-41-000-2021-0016700
Demandante: CARLOS ERNESTO CASTAÑEDA RAVELO Y
OTRO
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS
(ANH)
Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA
MATERAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Asunto: PARTICIPACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN
SINDICAL Y DE LA COMUNIDAD EN GENERAL
EN LA MODIFICACIÓN DEL MANUAL DE
FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES
EN ENTIDADES PÚBLICAS
Decide la Sala la solicitud presentada por el señor Carlos Ernesto Castañeda Ravelo en nombre propio y en representación del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Sector Minero Energético (SINTRAMINERALES) con el fin de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley 962 de 2005, 8 de la
Ley 1437 de 2011, 2.1.2.1.20, 2.1.2.1.23 y 2.12.1.25 del Decreto 1081 de 2015 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, para que garantice la participación de la organización sindical y de la comunidad en general en la modificación o actualización del manual de funciones y competencias laborales de la entidad.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de este tribunal el señor Carlos Ernesto Castañeda Ravelo en nombre propio y en representación del Sindicato Nacional de Servidores Públicos del Sector2
Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
Minero Energético (SINTRAMINERALES) demandó en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley la acción en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
- Efectuado el respectivo reparto de la Secretaría de la Sección Primera del tribunal correspondió el conocimiento del asunto al magistrado sustanciador de la referencia.
- Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado conductor del proceso por proveído de 3 marzo de 2021 inadmitió la demanda de la referencia.
- Por auto del 10 de marzo de 2021 por reunir los requisitos legales y haber sido subsanada dentro del término legal previsto para ello se admitió en primera instancia la presente acción.
- Por auto del 10 de marzo de 2021 por reunir los requisitos legales y haber sido subsanada dentro del término legal previsto para ello se admitió en primera instancia la presente acción.
- Por auto de 26 de marzo de 2021 se abrió el proceso a pruebas.
- Según constancia secretarial de 13 de abril de 2021 quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despacho para proferir decisión de fondo.
2. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) ha venido incumpliendo de manera sistemática la obligación contemplada de las normas invocadas en lo que se refiere a la publicación de los proyectos de regulación normativa, los derechos de consulta de todas sus etapas con las organizaciones sindicales presentes en la respectiva entidad, el de dar a conocer el alcance de la modificación o actualización del manual de funciones y competencias laborales y la de escuchar sus observaciones e inquietudes en las actuaciones previas a la expedición del acto administrativo propiamente que deba emitir esa entidad.
- La parte actora mediante escritos radicados el 4 y 5 de enero de 2021 solicitó a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el cumplimiento de las normas invocadas como incumplidas.3
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Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
- La entidad dio respuesta a los requerimientos realizado s por la parte actora
Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
- La entidad dio respuesta a los requerimientos realizado s por la parte actora mediante escritos del 18 y 19 de enero de 2021 en los cuales manifiesta que ha dado estricta observancia a los requisitos establecidos en las normas mencionadas como incumplidas conforme a las competencias a ella asignada dentro del trámite para la reforma del manual de funciones de la entidad, y en lo que respecta a la Resolución número 0552 de 2 de septiembre de 2020 por el cual se modifica y adiciona la resolución número 257 de 2012 y se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) se surtió el procedimiento contenido en los numerales 4 y 8 del artículo 8 del CPACA toda vez que se trataba de un acto administrativo expedido por la entidad.
- La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) falta a la verdad pues dentro del proceso de modificación de la planta de empleos no dio cumplimiento al Decreto 498 de 2020 y a la circular 100-09 de 2015 del Departamento Administrativo de la Función Pública por no haber consultado con el sindicato cada fase del proceso para expedir la nueva planta de empleos de la entidad.
- El 12 de agosto de 2020 se realizó una reunión entre Sintraminerales y la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) en la cual se dejó constancia de que dicha entidad no ha cumplido con lo dispuesto en el ordenamiento vigente en cuanto a la participación efe ctiva, socialización y consulta de la organización sindical, ni con la participación para esta misma como parte de la ciudadanía en
dicha entidad no ha cumplido con lo dispuesto en el ordenamiento vigente en cuanto a la participación efe ctiva, socialización y consulta de la organización sindical, ni con la participación para esta misma como parte de la ciudadanía en general.
- El Decreto 1146 de 2020 a través del cual se modificó la planta de empleos en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado en sentencia de 4 de julio de 2019 fue expedido el 18 de agosto de 2020 después de haberse tramitado sus avales en otras entidades, mientras supuestamente se consultaba con el sindicato aquí demandante cuyas opiniones de haberse emitido no habrían tenido incidencia alguna pues el proyecto circulaba por otras instancias que consumaba la omisión normativa con total menos precio de las normas incumplidas.
- El 19 de agosto de 2020 la parte actora instauró una acción de tutela contra el Ministerio de Minas y Energía con e l fin de que le fueran protegidos los derechos de asociación sindical, negociación colectiva, debido proceso administrativo y participación ciudadana en el trámite de la expedición del acto administrativo modificatorio de la estructura laboral de la Agenci a Nacional de Hidrocarburos
(ANH), medio de control en el que se configuró el hecho consumado por haberse4 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
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expedido el Decreto 1146 de 2020 y en consecuencia se declaró la improcedencia de la acción constitucional.
3. Las pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes
expedido el Decreto 1146 de 2020 y en consecuencia se declaró la improcedencia de la acción constitucional.
3. Las pretensiones
Con fundamento en lo anterior la parte actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:
“PRETENSIONES
Con el debido respeto solicito a la Sección Primera del H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que se ordene a la ANH, a través de su presidente o a quien lo represente o haga sus veces:
1. Que en aplicación del inciso 8 del artículo 8 de la ley 962 de 2005, el numeral 8 del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, y los artículos 2.1.2.1.20., 2.1.2.1.23. y 2.1.2.1.25. del Decreto 1081 de 2015, publique en la sección transparencia de su sitio WEB, todos los proyectos de regulación normativa1 relativos a la adopción o modificación del manual de funciones y competencias laborales y el estudio técnico que le da sustento, para asegurarle así a la ciudadanía la posibilidad de ejercer los derechos que las normas omitidas le otorgan.
2. Que en la publicación de que trata el numeral anterior se señale el término durante el cual la ciudadanía puede presentar observaci ones o propuestas, como lo señala el decreto 1081 de 2015.
3. Que la accionada responda acogiendo o no las propuestas y respondiendo las inquietudes ciudadanas sobre el proyecto de regulación normativa, y publique todas las inquietudes y sugerencias ciudadanas y sus respuestas en el mismo aparte del sitio WEB en que publique el
3. Que la accionada responda acogiendo o no las propuestas y respondiendo las inquietudes ciudadanas sobre el proyecto de regulación normativa, y publique todas las inquietudes y sugerencias ciudadanas y sus respuestas en el mismo aparte del sitio WEB en que publique el proyecto de regulación normativa antes de adoptar el acto administrativo.
4. Que en aplicación del parágrafo 3 del artíc ulo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, siempre que se vaya a modificar el manual de funciones y
competencias laborales:
4.1. Se consulte la modificación o actualización propuesta con Sintraminerales.
4.2. Que dicha consulta se realice en todas las etapas del proceso de reforma del mismo como sigue:
- Etapa de elaboración de los términos de referencia si se contrata a un externo o del esquema de trabajo por parte del grupo interno si es esa la modalidad empleada.
- Consulta del diagnóstico institucional previo a la elaboración del estudio técnico justificativo.
- Consulta del estudio técnico justificativo previo a la elaboración de los
1 Decreto 1081 de 2015 “(…) Artículo 2.1.2.1.14. (…) (…) Parágrafo 1. Para los efectos de este título, entiéndase como «proyecto específico de regulación» todo proyecto de acto administrativo de contenido general y abstracto que pretenda ser expedido por la autoridad competente.”.5 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
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proyectos de acto administrativo.
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proyectos de acto administrativo. - Consulta de los proyectos de acto administrativo previo a su expedición.
4.3. Que la consulta de cada etapa del proceso se realice mediante escucha o audiencia por parte de la ANH, en que los sindicatos ventilen sus observaciones e inquietudes, previo suministro de la información necesaria para su ilustración.
4.4. Que luego de cada consulta la ANH manifieste formalmente qué aspectos acoge sobre las opiniones del sindicato y cuales no y porqué en cada caso.
5. Que se prevenga a la accionada para que en lo sucesivo (SIC) respete las disposiciones señaladas respecto de todas sus actuaciones en que resulten aplicables y se abstenga de omitir su cumplimiento.” (negrillas del texto).
4. Contestación de la demanda
La apoderada judicial de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) mediante memorial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en lo siguiente:
- De conformidad con las normas que regulan el procedimiento para la reforma o modificación de la planta de personal de las entidades públicas la intervención que debió realizar la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) es en la etapa inicial para la elaboración mancomunada de un estudio técnico en los términos de los
modificación de la planta de personal de las entidades públicas la intervención que debió realizar la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) es en la etapa inicial para la elaboración mancomunada de un estudio técnico en los términos de los artículos 46 de la Ley 909 de 2004 y 2.2.12.1, 2.2.12.2 y 2.2.12.3 del Decretó Único Reglamentario 1083 de 2015, en concordancia con la metodología del Departamento Administrativo de la Función Pública con posterioridad el resto de fases se encontraban a cargo de otros organismos o entidades cuya decisión y actuación no dependían de la ANH, por ende la única labor de la Agencia era la de garantizar que el proceso de modificación de la planta de personal se llevara a cabo en los términos legales y en garantía del derecho de consulta y participación inherente a la agremiación sindical Sintraminerales la cual se encuentra debidamente documentada, circunstancia que demuestra la no vulneración de ningún trámite procedimental y mucho menos la presunta constitución en renuencia que endilgan los demandantes pues, no puede ser constituido en renuencia quien no ha dejado de cumplir con las obligaciones normativas.
- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de6
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2015 modificado por el artículo 5 del Decreto 498 de 2020 la ANH procuró siempre en el transcurso del proceso de modificación de la planta de personal en virtud de
Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
2015 modificado por el artículo 5 del Decreto 498 de 2020 la ANH procuró siempre en el transcurso del proceso de modificación de la planta de personal en virtud de la orden judicial impartida por el Consejo de Estado que la organización sindical Sintraminerales tuviere conocimiento en todas las fases del mismo, sobre el alcance de las modificaciones o actualizaciones que se venían efectuando, escuchando sus observaciones e inquietudes de lo cual se dejó la respectiva constancia, lo anterior advirtiéndoles siempre que no podía estarse a la espera de una respuesta indefini da que se evidenciaba a través de las actitudes dilatorias, negligentes y renuentes de parte de la agremiación, sin fórmulas ni propuestas concretas frente a los que se les colocaba a su consideración y que en ese sentido se advertía que sin perjuicio de tales circunstancias la aludida disposición normativa preveía la facultad de la administración para la adopción y expedición del respectivo acto administrativo.
- En lo que respecta a la expedición de la Resolución número 0552 de 1º de septiembre de 2020 “Por el cual se modifica y adiciona la Resolución número 257 de 2012 y se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH” para su emisión por la Agencia se surtió el procedimiento previsto en los numerales 4 y 8 del artículo 8 del CPACA toda vez que se trataba de un acto administrativo que regularía el Decreto 1146 de 2020, por lo tanto mediante correo de fecha 19 de agosto de 2020 se puso en conocimiento de Sintraminerales la publicación del proyecto de resolución el tiempo
que se trataba de un acto administrativo que regularía el Decreto 1146 de 2020, por lo tanto mediante correo de fecha 19 de agosto de 2020 se puso en conocimiento de Sintraminerales la publicación del proyecto de resolución el tiempo de observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas pertinentes.
- La presente acción es improcedente por cuanto existe otro medio judicial tal y como afirmaron los jueces de primera y segunda inst ancia en la acción de tutela instaurada por los mismos hechos en la que se precisó la improcedencia de la acción constitucional en cuanto el medio procesal idóneo sería la acción ordinaria.
I. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos, 2) el acto administrativo cuyo cumplimiento se reclama y 5) el caso7 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
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en concreto.
1. Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o actos administrativos
El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene
El medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natural o jurídica, pública o privada en cuanto titular de intereses jurídicos para exigir tanto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan funciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos, y de tal forma hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.
Sobre el particular es pertinente advertir que los requisitos mínimos exigidos para la procedencia del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos son los siguientes:
a) Que el deber jurídico que se pide hacer cumplir se encuentre consignado en normas aplicables con fuerza materi al de ley o actos administrativos (art. 1º Ley 393 de 1997).
b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquella autoridad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem).
c) Que se pruebe la renuencia al cumplimiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).
acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejecución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).
d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en la norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e) No procede la acción cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento8 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
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judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico salvo el caso que, de no proceder el juez administrativo, se produzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
2. Las normas cuyo cumplimiento se reclama
La parte actora alega como mandato incumplido lo contenido en los artículos 8 de la Ley 962 de 2005, 8 de la Ley 1437 de 2011, 2.1.2.1.20, 2.1.2.1.23, 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 cuyos textos son los siguientes:
a) Artículo 8 de la Ley 962 de 2005:
“ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE INFORMACIÓN . A partir de la vigencia de la presente ley, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por
de la presente ley, todos los organismos y entidades de la Administración Pública deberán tener a disposición del público, a través de medios impresos o electrónicos de que dispongan, o por medio telefónico o por correo, la siguiente información, debidamente actualizada:
Normas básicas que determinan su competencia. Funciones de sus distintos órganos. Servicios que presta.
Regulaciones, procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los términos en que estas deberán cumplir con las etapas previstas en cada caso.
Localización de dependencias, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos ante ellos.
Dependencia, cargo o nombre a quién dirigirse en caso de una queja o reclamo.
Sobre los proyectos específicos de regulación y sus actuaciones en la ejecución de sus funciones en la respectiva entidad de su competencia.
En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual debe ser suministrada, si así se solicita por cualquier medio a costa del interesado”
b) Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011:9 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
“ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información
Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
“ARTÍCULO 8o. DEBER DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrón icos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos:
1. Las normas básicas que determinan su competencia.
2. Las funciones de sus distintas dependencias y los servicios que prestan.
3. Las regulaciones, procedimientos, trámites y términos a que están sujetas las actuaciones de los particulares frente al respectivo organismo o entidad.
4. Los actos administrativos de carácter general que expidan y los documentos de interés público relativos a cada uno de ellos.
5. Los documentos que deben ser suministrados por las personas según la actuación de que se trate.
6. Las dependencias responsables según la actuación, su localización, los horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que toda persona pueda cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.
7. La dependencia, y el cargo o nombre del servid or a quien debe dirigirse en caso de una queja o reclamo.
8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.
PARÁGRAFO. Para obtener estas informaciones en ningún caso se requerirá la presencia del interesado.”
c) Artículos 2.1.2.1.20, 2.1.2.1.23, 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015:
“ARTÍCULO 2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente.
La entidad responsable valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la agenda regulatoria a más tardar el 31 de diciembre de cada año.
Copia de las agendas regulatorias de los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector se remitirá a la Secretaría Jurídica de la10 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
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Presidencia de la República dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero en archivo físico y electrónico.
En todos los casos, de manera previa a la publicación de un proyecto
Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
Presidencia de la República dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero en archivo físico y electrónico.
En todos los casos, de manera previa a la publicación de un proyecto específico de regulación, la entidad originadora de la norma deberá constatar que el proyecto se encuentra incorporado en la agenda regulatoria. De dicha circunstancia se dejará constancia en la certificación de que trata el numeral 1.1 del artículo 2.1.2.1.6 del presente Decreto.
Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podrán introducir modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.
La agenda regulatoria, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad.
PARÁGRAFO. La agenda regulatoria deberá elaborarse por el servidor público responsable designado al interior de la entidad y presentarse en el formato suministrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
(…)
ARTÍCULO 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los pla zos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.
PARÁGRAFO. Las autoridades públicas del orden nacional competentes
otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.
PARÁGRAFO. Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016
(…)
ARTÍCULO 2.1.2.1.25. Promoción de la participación ciudadana. Con el fin de que los ciudadanos y grupos de interés participen en la elaboración de los proyectos específicos de regulación de carácter general, la entidad que lidere la elaboración realizará, entre otras, las siguientes acciones:
1. Informará de manera proactiva sobre los proyectos específicos de regulación, para lo cual, además de publicar el proyecto de regulación en los términos del artículo 2.1.2.1.14., definirán e indicarán los medios electrónicos a través de los cuales los ciuda danos y grupos de interés podrán inscribirse para recibir información automática respecto de los proyectos específicos de regulación que pretendan expedirse.
2. Promoverá la participación ciudadana, para lo cual definirá y adaptará los medios físicos y elect rónicos a través de los cuales los ciudadanos y grupos de interés podrán hacer observaciones a los proyectos específicos de regulación. Las entidades informarán como mínimo, tanto a los inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la11
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Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otro
inscritos para recibir información automática, como a la ciudadanía en general, por diferentes canales de comunicación, el objetivo de la11 Expediente 25000-23-41-000-2021-00167-00
Actor: Carlos Ernesto Castañeda Ravelo y otro Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
propuesta de regulación, el plazo máximo para presentar observaciones y los medios y mecanismos para recibirlas.
Las entidades conservarán los documentos asociados al proceso de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.
PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública señalará los lineamientos para orientar a las entidades sobre las estrategias y acciones que deban adelantarse con el fin de promover la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la elaboración de los proyectos de regulación de carácter general.”
d) Artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015:
“ARTÍCULO 2.2.2.6.1 Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Título expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título.
requisitos exigidos para su ejercicio.
La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará
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