TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00173-00-(20-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00173-00-(20-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2021-04-048 RI
Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00173-00
PETICIONARIO: FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA S.A.
ENTIDAD: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S TEMA: Información sobre actividades desplegadas por la SAE como administrador de bienes sometidos a trámite de expropiación.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pron unciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
1.1 De la petición , la respuesta de la entidad y el recurso de insistencia.
La FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA S.A presentó solicitud de información ante la SOCIEDAD DE ACTIVOS ES PECIALES respecto de fideicomisos de su administración y que fueron puestos a disposici ón de dicha entidad por parte de la Fiscalía 44 de Ex tinción de Dominio luego de habe r sido vinculados a las diligencias con radicado N° 13.641 ED.
En respuesta a dicha solicitud, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES a través de comunicación C2020 -028315 del 24 de no viembre de 2020 informó al peticionario que no era posible brindar la información requerida , teniendo
En respuesta a dicha solicitud, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES a través de comunicación C2020 -028315 del 24 de no viembre de 2020 informó al peticionario que no era posible brindar la información requerida , teniendo en cuenta que lo solicitado hace parte de las gestiones de administración internas adelantadas por la entidad, las cuales no son de público conocimiento y en el caso particular se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son aplicables las norm as previstas en el Código Civil y Código General del Proceso en relación a la rendición de cuentas por parte del secuestre.
En tal virtud, el recurrente ins istió en su solicitud a través de memorial remitido vía correo electrónico del 03 de diciembre de 2020, refiriendo que la información solicitada es de naturaleza públ ica y que además, le asiste interés legítimo como administrador de los bienes de los cuales se s olicitaExp. No. 2021-00173
Peticionario: Fiduciaria Corficolombia
Recurso de Insistencia Sentencia 2 la información, en tanto como titulares (i) no han perdido la titularidad del derecho de propiedad sobre los mismos; (ii) de conformidad con el artículo 6º de la L ey 1708 de 2014, es deber de todos lo s funcionarios públicos que intervienen en el trámite de extinción de dominio actuar con objetividad y con transparencia, mandato que impone la obligación de claridad y nitidez frente a los bienes que son objeto de medi das cautelares en un proceso de extinción de dominio y, iii) la SAE es un administrador de bienes de terceros que mientras estén en proceso de extinción, aún no han perdido su derecho en favor del Estado.
extinción de dominio y, iii) la SAE es un administrador de bienes de terceros que mientras estén en proceso de extinción, aún no han perdido su derecho en favor del Estado.
1.2 Envío del recurso por la Sociedad de Activos Especiales – SAE.
A través de oficio N° CS2020-030852 la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que se desate el recurso de insistencia , reiterando las razones por las cuales negó la información solicitada.
Además, expuso que el artículo 10 de la Ley 1708 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, modificado por el artículo 2 de la Ley 1849 de 2017, estab lece la reserva de la fase inicial de la actuación administrativo relacionada con los bienes inmuebles objeto de l asunto, lo cual hace que toda la información que reposa en el expediente, sea reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes.
Insistió que en el trámite la SAE obra como secuestre judicial y las gestiones internas que en tal medida a delanta no son de público conocimien to, máxime cuando las medidas cautelares en los procesos de ex tinción de dominio no solo limitan la libre disposici ón de bienes por parte del propietario, sino que conlleva a que éste pierda su administración a favor del Estado ha sta tanto se declare la p érdida del derecho de dominio o se ordene la devolución al propietario que probó su legítimo derecho.
II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIAL ES, la FIDUCIARIA
ordene la devolución al propietario que probó su legítimo derecho.
II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIAL ES, la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA a través de apoderado presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autorid ad puso en conocimiento de esta Corporación el asunto para su trámite.
No obstante, a través de providencia del 09 de marzo de 2021 fue menester requerir a la entidad a efectos de que allegara los anexos pertinentes para el presente trámite , esto es: i) derecho de petició n radicado bajo el consecutivo interno 8835 RCNE4392 del 23 de octub re de 2020 y ii) recurso de insistencia formulado por CORFICOLOMBIA respecto d e la respuesta brindada a su petició n; una vez fueron remitidos los documentos por parte de la entidad, ingresó al despacho para resolver sobre el particular.Exp. No. 2021-00173
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Para resolver, la Sala hace las siguientes:
I. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribu nal es comp etente para resolver el recurso de i nsistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Proc edimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, como qu iera que l a SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE es una s ociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al
del Código de Proc edimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, como qu iera que l a SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES - SAE es una s ociedad de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
2. Legitimación.
Las partes están legitimadas y con interés, da do que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocas ión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regula ción general sobre la p rocedencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo” que entró en vigencia a partir d el primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que la administración ni egue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamen tal a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuen tra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas gara ntías fundamentales, la juri sprudencia de la
“(…) el acceso a la información encuen tra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas gara ntías fundamentales, la juri sprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.Exp. No. 2021-00173
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4 Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obteni da y ofrecida sin reserva algun a y sin importar si se trata de in formación general, privada o personal . Se trata por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, los datos so bre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el debe r de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre
sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el debe r de satisfacer algún requisito para obtenerla.
La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grad o mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funci ones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativo s a las relaciones con las e ntidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de lo s libros de los comerci antes, los documentos privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a partir de la inspección del domicilio.
La información re servada, versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los d erechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual s e encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obte nida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. C abría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en
aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del der echo fundamental a la i nformación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede se r revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.Exp. No. 2021-00173
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5 En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte estableció que resp ecto de documentos públicos que cont engan información personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autorid ades administrativas o judic iales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los do cumentos públicos que c ontengan información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un análisis detallado del artíc ulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser
Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su o bjetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALESSAE le corresponde a la Sala determinar si los documentos solici tados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable a cceder a la s olicitud elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
La FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA en calidad de vocera y administradora de los Fideicomisos (i) 238706 Encargo Fiduciario Meritage (38706), (ii) 238707 Fideicomiso Meritage (38707) y (iii) 248179 Fideicomiso M eritage La Palma Argentina (48 179), mediante derecho de petición presentado ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., radicado bajo el co nsecutivo interno 8835 Hash RCNE4392 de fecha 23 de octubre de 2020, solicitó copia de las gestiones realizadas po r la Sociedad de Activos Espec iales S.A.S., relacionada con la administración de inmuebles identificados con el folio de
8835 Hash RCNE4392 de fecha 23 de octubre de 2020, solicitó copia de las gestiones realizadas po r la Sociedad de Activos Espec iales S.A.S., relacionada con la administración de inmuebles identificados con el folio de matrícula inmobiliari a N° 001 -1198464, 001 -1198465, 001 - 1198466, 0011198467, 001 -1198468, 001 -1198469, 001 -1198470, 001 -1198471, 0011198472, 001 -1198473, 001 -1198474 y 001 -1198475, los cuales fueron puestos a disposición de la SAE, por la Fiscalía 44 de Extinción de Dominio
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00173
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Recurso de Insistencia Sentencia 6 luego que los mismos resultaran vinculados a las diligencias del Radicado N° 13.641 ED; presentó petición el 22 de octubre de 2020 ante la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES solicitando lo siguiente:
“(…) en relación con los inmuebles identificados con el f olio de matrícula inmobiliaria No. 001 -1198464; 001 -1198465; 001 -1198466; 001 -1198467; 0011198468; 001 -1198469; 0 01-1198470; 001 -1198471; 001 -1198472; 001 -1198473;
001-1198474; 001 -1198475 (originalmente identificados con el Folios No. 001930485), cuya a dministración, custodia y tenencia está en cabeza de la Sociedad de Activos Es peciales (SAE), producto de las medidas cautelares decretadas el 23 de junio de 2016 por la F iscalía 44 Especializada de Extinción de Dominio dentro del Rad. 13641 E.D…
“1. ¿Cuál es el estado de los inmuebles referidos en cuanto a su situación tributaria? En ese sentido, se precise: 1.1. ¿Qué impuestos ha asumido la SAE como administradora provision al de los inmuebles desde el momento en que los recibió? 1.2.¿Cuáles han sido los montos cancelados? 1.3.¿En qué fechas se han cancelado esos impuestos? 1.4.¿Si existen impuestos pendientes por can celar y sus valores y conceptos?
2. En relación con los mis mos inmuebles ya identificados, se informe ¿en qué gastos se ha incurrido, en que fechas y bajo que conceptos para la administración del inmueble?
3. Se informe si ¿a hoy se han hecho mejoras al inmueble? 3.1. De existir. ¿Cuáles han sido y sus valores?
4. Se informen los montos en que se encuentran avaluados los inmuebles. 4.1. Se i nforme si existen personas naturales o jurídicas interesadas en su adquisición.
5. Se informe el nombre de la persona (s) o entidad directamente encargada de la administración provis ional de los inmuebles y las labores que ha(n) desplegado para la correcta administración de los inmuebles.
adquisición.
5. Se informe el nombre de la persona (s) o entidad directamente encargada de la administración provis ional de los inmuebles y las labores que ha(n) desplegado para la correcta administración de los inmuebles.
6. ¿Se informe si los inmuebles han padecido desmejoras? 6.1. De existir desmejoras, se indique su razón. (…)”
En respuesta a dicha solicitud, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES a través de comunicación C2020 -028315 del 24 de no viembre de 2020 informó al peticionario que no era posible brindar la información requerida, teniendo en cuenta que lo solicitado hace parte de las gestiones de administración internas adelantadas por la entidad, las cuales no son de público conocimiento y en el caso particular se asimilan a las del secuestre judicial, por lo que le son aplicables las normas previstas en el Código Civil y Código General del Proceso en relación a la rend ición de cuentas por parte del secuestre.Exp. No. 2021-00173
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7 Refirió la entidad qu e la información solicitada es objeto de reserva, teniendo en cuenta que los a ctivos administrados por esta Sociedad en su mayoría devienen de un antecedente ligado a un proceso de extinción del derecho de dominio lo cual quiere decir que cualquiera de dic hos bienes está siendo perseguido por el Estado por haber sido obtenido de un origen ilícito o para destinaciones ilícitas y sus gestiones internas comprometen la seguridad pública.
Además, argumentó que las medidas cautelares en los procesos de extinción
está siendo perseguido por el Estado por haber sido obtenido de un origen ilícito o para destinaciones ilícitas y sus gestiones internas comprometen la seguridad pública.
Además, argumentó que las medidas cautelares en los procesos de extinción de dominio no solo limitan la libre disposición del bien por parte del propietario, sino que conllevan a que éste pierda su administración a favor del Estado hasta tanto se declare la pérdida del derecho de dominio o se ordene la devolución al propietario que probó su legítimo derecho.
En relación, se pronunció el peticionario e n su insistencia indicando considerar que la entidad ha actuado de man era arbitraria en tanto a su juicio la información que solicita es pública y además, le asiste un interés legítimo en su acceso como actual propietario de los bienes respecto de los cuales pide información, de manera que a su juici o es desproporcional la restricción que se le impone , la cual además l a entidad no sustentó debidamente pues no indicó la razón por l a cual conocer el estado de l bien inmueble objeto de medida cautelar -siendo el propietarioocasionaría un peligro a la seguridad pública.
Así las cosas, las norm as en que tiene sustentan la decisión negativa de la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES son el literal b del artículo 19 Ley 1712 de 2014 y el artículo 10 de la Ley 17 08 de 2014 por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio, modificado por el artículo 2 de la Ley 1849 de 2017. Dichas normas señalan a su tenor lo siguiente:
“Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de
la Ley 1849 de 2017. Dichas normas señalan a su tenor lo siguiente:
“Ley 1712 de 2014 Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.
Artículo 19. Información exceptuada por daño a los intereses públicos . Es toda aquella información pública reservada, cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motiv ada y por escrito en las siguientes circunsta ncias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional:
(…) b) La seguridad pública (…)”
“Ley 1708 de 2014 Por medio de la cual se expide el Código de Extinción de Dominio.Exp. No. 2021-00173
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8 Artículo 10. Publicidad. Durante la fase inicial la actuación será reservada, incluso para los sujetos procesales e intervinientes. A partir de la fijación provisi onal de la pretensión, la actuación está sometida a reserva frente a terceros, pero podrá ser conocida por los sujetos procesales y por los intervinientes, con las excepciones previstas en esta ley. El juicio de extinción de dominio es público. Cuando la P rocuraduría General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura o alguna autoridad judicial no penal requiera i nformación acerca de un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, o trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada caso, el Fiscal corres pondiente evaluará la solicitud y
un trámite de extinción de dominio sometido a reserva, o trasladar medios de prueba, así lo solicitará al Fiscal que tenga asignado el conocimiento de la actuación. En cada caso, el Fiscal corres pondiente evaluará la solicitud y determinará qué medios de prueba puede entregar, sin afectar la investigación ni poner en riesgo el éxito de la misma.” Bajo esta pe rspectiva, p ara resolver respecto de la procedencia de la entrega de la información solicitada, sea lo primero indicar que la acción de extinción de dominio presenta las siguientes características:
a. La extinción de dominio es una acción constitucional (art.34) consagrada para permitir, no obstante , la prohibición de la confiscación, declarar la pérdida de la propiedad de bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del Tesoro Público o con grave deterioro de la moral social. b. Se trata de una acción p ública que se ejerce por y a fav or del Estado, como un mecanismo para disuadi r la adquisición de bienes de origen ilícito, luchar contra la corrupción creciente y enfrentar la delincuencia organizada. c. La extinción de dominio constituye una acción judicial mediante la cual se declara l a titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la Ley 1708 de 2014, sin contra prestación o compensación de naturaleza alguna. d. Constituye una acción autónoma y directa que se origina en la adquisición de bienes derivados de una activida d ilícita o con grave deterioro de la moral social , que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que
adquisición de bienes derivados de una activida d ilícita o con grave deterioro de la moral social , que se ejerce independiente de cualquier declaración de responsabilidad penal. e. La extinción de dominio es esencialmente una acción patrimonial que implica la pérdida de la titularidad de bienes, en los casos previstos por el artículo 34 de la Constitución y las causales precisadas en la ley. Por las particularidades que la distinguen la acción de extinción de dominio se sujeta a un procedimiento especial, que rige por principios y reglas sustanciales y procesales propias ; e n e sa medida, el legislador está facultado para fijar las condiciones en l as cuales opera la extinción deExp. No. 2021-00173
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Recurso de Insistencia Sentencia 9 dominio en el marco de lo regulado en el artículo 34 de la Constitución.2
Ahora bien, es per tinente precisar que el he cho de que la Sociedad de Activos Especiales S.A.S haga parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Sector Público no implica que la información que obtenga en ejercicio de sus funciones como a dministradora de los bienes sometidos a medidas cautelares como consecuencia de un proceso de extinción de dominio sea pública automáticamen te, como se denota, el artículo 10 del Código de E xtinción de dominio prevé la reserva de la fase inicial de la actuación y u na vez s e da la fijación provisional de la pretensión se levanta respecto de los sujet os procesales , es decir, la Fiscalía General de la Nación y los afectado s, manteniéndose respecto de terceros.
inicial de la actuación y u na vez s e da la fijación provisional de la pretensión se levanta respecto de los sujet os procesales , es decir, la Fiscalía General de la Nación y los afectado s, manteniéndose respecto de terceros.
En consonancia con dicha disposición, la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPEC IALES en calidad de secuestre, al momento de recibir los bienes cuya custo dia y administración se le asignan debe levantar un acta en donde especifique las condiciones en las que la encontró y de igual m anera, debe rendir cuentas de la administración, cons ervación y mantenimient o al restituir la propiedad junto con sus frutos -si los recibió - ante el juez y ante quien quede como propietario. En tal medida, debe record arse que la FIDUC IARIA CO RFICOLOMBIA tiene suspendidos sus derechos como consecuencia de la medida cautelar adoptada en el proceso de extinción de dominio que se adelanta en su contra, por lo que las posibilidades para conocer la información solicitada se reducen a dos, a saber: (a) que medie autorización de la Fiscalía 44 Delegada ante la Unida d para la Extinción de Dominio, la cual no ha sido obtenida por el interesado y (b) que finalice el proceso en mención con sentencia debidamente ejecutoriada y se restablezcan los derechos del recurrente al momento de la devolución de bienes o dineros con arreglo a los artículos 106 y 107 de la Ley 1708 de 2014, lo cual hasta el momento no ha sucedido.
Bajo es ta perspectiva, se declarará bien denegada la solicitud de información formulada por la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA , teniendo en
ha sucedido.
Bajo es ta perspectiva, se declarará bien denegada la solicitud de información formulada por la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA , teniendo en cuenta que (i) el hecho de que la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE S.A.S. haga parte del sector descentralizado por servicios de la Rama Ejecutiva del Sector Público no implica que la información que obtenga en ejercicio de sus funciones com o administradora de los bienes somet idos a medidas cautelares como consecuencia de un proceso de extinción de dominio sea pública automáticamente; (ii) por el contrario ello torna
2 Corte Constitucional. Sentencia C-958 de 2014. M.P Martha Victoria Sáchica MéndezExp. No. 2021-00173
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Recurso de Insistencia Sentencia 10 procedente el recurso de insistencia para verificar si están o no amparada por el velo de prohibición y (iii) lo que dio lugar a que se advirtiera que lo pedido por la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA corresponde a información amparada en virtud de reserva legal , cuyo acceso debe ser brindado mediante autorización de la F iscalía 44 Delegada ante la Unidad para la Extinción de Dominio o al restablecerse sus derechos cuando concluya el trámite de extinción de dominio, ninguno de los cuales ha ocurrido.
II. DECISIÓN
En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Sección Prim era, Subsección B, administrand o ju sticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
En mérit o de lo expuesto, el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Sección Prim era, Subsección B, administrand o ju sticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADA la solicitud de información formulada por la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIA, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por secretaría comuníquese esta decisió n a las partes por el medio más expedito.
TERCERO: En firme esta provide ncia y c umplido lo anterior, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado (Firmado electrónicamente)
FREDY IBARRA MARTÍNEZ OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistr ados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarc a en la plataforma SAMAI, por lo que de conformidad con el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, goza de plena va lidez. En consecuencia, se gara ntiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.