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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00183-00-(24-11-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00183-00-(24-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Magistrado Ponente: LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Referencia: Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y

OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES

COLECTIVOS

SENTENCIA

I. Antecedentes Agotados los trámites procesales, la Sala profiere sentencia de primera instancia en el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos, con el fin de resolver sobre la demanda instaurada por el señor Guillermo Abel Rivera Flórez, entonces Veedor Distrital de Bogotá, contra el

Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., Alcaldía Local de Usaquén. La parte actora solicitó el amparo de los siguientes derechos colectivos: i) la moralidad administrativa y ii) la seguridad pública. El Juzgado Cincuenta y Tres Administrativo de Bogotá D.C., mediante auto de 18 de enero de 2021, admitió la demanda y ordenó su notificación a las demandadas. Posteriormente, dicho juzgado declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. Previo reparto, se profirió auto en el que se avocó el conocimiento del asunto

demandadas. Posteriormente, dicho juzgado declaró su falta de competencia para conocer del asunto y ordenó remitir el expediente a esta Corporación. Previo reparto, se profirió auto en el que se avocó el conocimiento del asunto por el Despacho sustanciador de este Tribunal y se ordenó continuar con el trámite procesal respectivo, mediante auto del 4 de marzo de 2021.

1. La demanda2

Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA En la demanda se formularon las siguientes pretensiones. “Primera. - Amparar los derechos colectivos a la moralidad administrativa y seguridad pública de la población de Bogotá, sin perjuicio de los demás que el Tribunal encuentre como vulnerados en garantía de los principios de prevalencia del derecho sustancial y iura novit curia. Segunda. - Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional adoptar medidas efectivas para garantizar los derechos colectivos en cuestión, concretamente: 2.1. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional la rotación inmediata de los policiales adscritos a todos los cuadrantes en Bogotá, de ser posible su traslado a otras ciudades, a fin de garantizar la seguridad de las víctimas y el debido desarrollo de las investigaciones. En relación con este punto, como medida definitiva para la protección de los derechos colectivos en riesgo, adoptar, previo el trámite pertinente, reglas de rotación y traslado de los miembros de la Fuerza Pública que resulten involucrados en violaciones a los

los derechos colectivos en riesgo, adoptar, previo el trámite pertinente, reglas de rotación y traslado de los miembros de la Fuerza Pública que resulten involucrados en violaciones a los derechos humanos, con el fin de que la comunidad afectada no resulte revictimizada. 2.2. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que, a través de la Policía Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades previstas en los artículos 218 de la Constitución Política, la Ley 62 de 1993 y el artículo 2.4.1.2.29. del Decreto 1066 de 2015, elabore y actualice los mapas de riesgo de todas las Localidades de Bogotá, prioritariamente en las Localidades de Usaquén, Bosa, Suba, Kennedy y Engativá más afectadas por los hechos ocurridos, garantizando el derecho de las comunidades a participar y no ser revictimizados. Con base en el resultado de esos mapas de riesgo se activen las instancias del programa de protección, de ser necesario. 2.3. Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que disponga de los mecanismos necesarios para que la comunidad víctima de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá, reciban atención estatal, prioritariamente sobre: (i) la rehabilitación en salud (especialmente psicosocial), de acuerdo con las competencias y responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con la asesoría del Ministerio accionado, y (ii) la reparación de los daños materiales causados. Tercera. - Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que adopte las medidas necesarias para garantizar que no habrá impunidad en los

Social en Salud, con la asesoría del Ministerio accionado, y (ii) la reparación de los daños materiales causados. Tercera. - Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que adopte las medidas necesarias para garantizar que no habrá impunidad en los procesos internos a su cargo con ocasión de los hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020 en Bogotá. Cuarta. - Ordenar al Ministerio de Defensa Nacional que informe permanentemente el cumplimiento de las órdenes que imparta la sentencia en las instancias que al efecto se dispongan.” Las pretensiones anteriores tienen fundamento en los siguientes hechos. El derecho fundamental a la protesta social se ha visto seriamente afectado por la actuación de la Fuerza Pública, que ha llevado a que varias organizaciones3 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA sociales intenten por varios medios que se adopten medidas para garantizar ese derecho. Mediante fallo de tutela de 22 de septiembre de 2020, proceso 11001-22-03-000-2019-02527-02, Sala de Casación Civil, la Corte Suprema de Justicia impartió órdenes a distintas autoridades para garantizar el derecho a la protesta social. Mediante fallo de 5 de octubre de 2020 (procesos acumulados 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00) la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de

Mediante fallo de 5 de octubre de 2020 (procesos acumulados 250002315000-2020-02700-00 y 250002315000-2020-02694-00) la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó, igualmente, la adopción de un protocolo para el efecto. Con motivo de los hechos de protesta social ocurridos los días 9 y de 10 de septiembre de 2020 en Bogotá, con un saldo de muertos, heridos y daños materiales, la Veeduría Distrital elaboró el informe “El 09 y el 10 de septiembre en Bogotá. Las cifras y datos detrás de los hechos de vandalismo y abuso policial que afectaron el derecho a la protesta social.”. De acuerdo con la información recopilada por la Veeduría Distrital, las localidades más afectadas fueron Usaquén, Bosa, Suba, Kennedy y Engativá. La Veeduría Distrital, en su labor de acompañamiento a la comunidad, ha tenido conocimiento de hechos de revictimización causados, al parecer, por miembros de la Policía Nacional en los sitios donde ocurrieron los hechos mencionado, al punto que según denuncias de la comunidad para algunas diligencias investigativas ha sido necesario pedir el acompañamiento del Ejército Nacional. Igualmente, la comunidad ha denunciado actividades de perfilamiento y hostigamiento, que han generado desplazamiento interurbano. En virtud de los hechos denunciados por la comunidad, mediante oficios No. 20205000118411, 20205000118421 y 20205000118371 la Veeduría Distrital pidió al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, al Director General

20205000118411, 20205000118421 y 20205000118371 la Veeduría Distrital pidió al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá, al Director General de la Policía Nacional y al Alcalde Local de Usaquén, una de las Localidades4 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA más afectadas por los hechos, que “ se adopten las acciones y medidas necesarias para que se adelante la rotación de los uniformados de todos los cuadrantes y CAI en la ciudad de Bogotá. ”. Igualmente, mediante oficio con radicado No. 20201000121151 la Veeduría Distrital solicitó al Fiscal General de la Nación que “ se disponga la asignación especial de las investigaciones y la variación de asignación a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos ”, pues no solo existe grave riesgo de impunidad por los hechos, sino que está en peligro la seguridad de las víctimas. Ninguna autoridad ha atendido debidamente a la comunidad víctima de los hechos. Hay un déficit de protección. Por ejemplo, no sería posible realizar el censo previsto en el artículo 48 de la Ley 1448 de 2011, porque no se trata de hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno y la ley no es aplicable por temporalidad. Además, la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional ha sido que sin una sentencia judicial, que así lo ordene, no se hará cargo de la reparación de los

conflicto armado interno y la ley no es aplicable por temporalidad. Además, la respuesta del Ministerio de Defensa Nacional ha sido que sin una sentencia judicial, que así lo ordene, no se hará cargo de la reparación de los daños materiales ni de la atención a las víctimas de los hechos.

2. Contestaciones de la demanda 2.1. Bogotá Distrito Capital, Alcaldía Local de Usaquén Se opuso a la prosperidad de las pretensiones por los siguientes motivos.

La parte actora no explicó, ni siquiera de manera sucinta, cómo se vulneraron o pusieron en peligro los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la seguridad pública, simplemente realizó elucubraciones y enlistó una serie de pronunciamientos judiciales, pero no descendió al caso particular y concreto. Con respecto al derecho colectivo de la moralidad administrativa, la parte actora no demostró que estemos frente a una “ amoralidad”, entendida como una verdadera corrupción. Si bien las autoridades, están instituidas para5 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA proteger a las personas en su vida, honra y bienes, en sus derechos y libertades, la circunstancia de que una mínima parte de uniformados no siguiera los protocolos no desvirtúa la correcta intervención de las autoridades y de las entidades públicas. Los policías fueron objeto de investigación disciplinaria y penal. La responsabilidad es subjetiva e individual de quienes desconocieron los protocolos para actuar en casos como el de los desmanes del 9 y 10 de

y de las entidades públicas. Los policías fueron objeto de investigación disciplinaria y penal. La responsabilidad es subjetiva e individual de quienes desconocieron los protocolos para actuar en casos como el de los desmanes del 9 y 10 de septiembre de 2020, hechos que en manera alguna deslegitiman la institucionalidad. Varios de ellos fueron destituidos por la Procuraduría General de la Nación. El actor no informó si puso en conocimiento de las autoridades penales los hechos que narra, de abusos policiales, y, además, la destrucción del patrimonio público que a todos nos cuesta, así como los atentados contra la integridad de los policías, tal como lo indicó el juzgado administrativo al negar la medida cautelar. Propuso las siguientes excepciones i) ausencia de legitimación frente a Bogotá Distrito Capital, sus entidades y organismos y ii) falta del requisito de procedibilidad. Los argumentos en los que se sustentan dichas excepciones serán expuestos, más adelante, en el acápite correspondiente. 2.2 Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las siguientes razones. No hay prueba de la supuesta revictimización, perfilamientos u hostigamientos que según dice el actor popular han realizado miembros de la Policía Nacional. En la actualidad están cursando varias acciones penales y disciplinarias para aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se pudieron cometer irregularidades con motivo de los hechos sucedidos el 9 y 10 de6 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

cometer irregularidades con motivo de los hechos sucedidos el 9 y 10 de6 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA septiembre de 2020, procedimientos que demuestran plena garantía de los derechos de las presuntas víctimas, servidores públicos y administración. Obran pruebas dentro del expediente que permiten demostrar que la Policía Nacional sí identificó a los uniformados comprometidos en presuntos hechos irregulares. Estos han sido trasladados, otros han sido imputados penal y disciplinariamente y también se han producido retiros del servicio activo y la suspensión en el ejercicio de sus funciones. La parte actora no ha probado su dicho. No se conoce de manera concreta y específica un solo presunto hecho que dé cuenta de la vulneración de los derechos colectivos, como lo citó el demandante. Propuso las siguientes excepciones: i) inexistencia de vulneración, amenaza o riesgo del derecho colectivo de la moralidad administrativa, ii) inexistencia de vulneración, amenaza o riesgo del derecho colectivo de la seguridad pública y iii) falsedad e inexistencia de los fundamentos que utilizó el demandante para formular sus peticiones. Los argumentos en los que se sustentan dichas excepciones serán expuestos, más adelante, en el acápite correspondiente. 2.3 Fiscalía General de la Nación Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las siguientes razones. No hay acción u omisión de la Fiscalía General de la Nación relacionada con el cumplimiento de sus deberes.

2.3 Fiscalía General de la Nación Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, por las siguientes razones. No hay acción u omisión de la Fiscalía General de la Nación relacionada con el cumplimiento de sus deberes. El demandante reclama al juez constitucional la rotación y traslado de los miembros de la Fuerza Pública que se encuentran en Bogotá Distrito Capital, la actualización de los mapas de riesgo de sus localidades y la rehabilitación en salud psicosocial a las presuntas víctimas.7 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA En consecuencia, el accionante no puede exigir la implementación de tales medidas a la Fiscalía General de la Nación, porque no corresponden a su ámbito de competencia. La persecución de los delitos, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, surge de la trasgresión de los bienes jurídicos contemplados en el Código Penal (Ley 599 de 2000), los cuales, aunque tengan relación con las pretensiones esgrimidas por el demandante, sólo surgen luego de actuaciones ilícitas lo cual, de cualquier manera, desvirtúa el carácter preventivo de esta acción constitucional, que predica el accionante en su escrito. La acción popular interpuesta no cumple con respecto a la Fiscalía General de la Nación con el requisito de procedibilidad; por esta razón, el despacho judicial debe declararla improcedente frente al ente acusador. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. El argumento que sustenta la excepción será expuesto en el acápite

debe declararla improcedente frente al ente acusador. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. El argumento que sustenta la excepción será expuesto en el acápite correspondiente. 2.4 Procuraduría General de la Nación En auto dictado en desarrollo de la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento del 18 de mayo de 2021, se ordenó vincular a la Procuraduría General de la Nación, como una de las entidades responsables de la protección del derecho colectivo a la seguridad pública. Dicha entidad presentó escrito en el que se manifestó frente a la demanda de acción popular, en los siguientes términos. Para materializar el derecho que tiene la ciudadanía de manifestar y gozar de protección por parte de los organismos del Estado, en este caso, por parte del Ministerio Público, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo expidieron la Guía de Acompañamiento a las movilizaciones ciudadanas.8 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Por su parte, la Procuraduría General de la Nación y la Policía Nacional

expidieron el “PROTOCOLO DE VERIFICACIÓN EN CASOS DE CAPTURAS Y

TRASLADO DE PERSONAS, DURANTE EL DESARROLLO DEL CUALQUIER MITÍN,

REUNIÓN O ACTO DE PROTESTA.”.

Estos instrumentos se encuentran vigentes y están siendo aplicados directamente por el Ministerio Público, garantizando la presencia de la entidad

REUNIÓN O ACTO DE PROTESTA.”.

Estos instrumentos se encuentran vigentes y están siendo aplicados directamente por el Ministerio Público, garantizando la presencia de la entidad en el lugar y tiempo exacto de las movilizaciones. La Procuraduría General de la Nación hace presencia en todos los Puestos de Mando Unificado (PMU) instalados en el territorio nacional para la vigilancia y seguimiento, como ente de control al desarrollo de las movilizaciones y a la garantía de los derechos de los ciudadanos. El PMU de la Procuraduría General de la Nación está liderado por el Viceprocurador General y conformado por procuradores provinciales, regionales, distritales y delegados, quienes hacen seguimiento en tiempo real a la situación que se presenta en las diferentes ciudades, con capacidad de reacción inmediata para acompañar, en sitio, la vulneración de derechos fundamentales de los ciudadanos. Para ello, la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales ha acompañado la recolección de pruebas, entre ellas, la visita a los expedientes disciplinarios de la Inspección General de la Policía Nacional, de la Fiscalía General de la Nación y otras denuncias. En este orden de ideas, se constituyeron agencias especiales del Ministerio Público que adelantan el seguimiento a las actuaciones penales en representación de los intereses de la sociedad y las garantías del debido proceso. El artículo 14 de la Ley 472 de 1998 establece que “… la Acción Popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo…”.9 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

cuya actuación u omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o interés colectivo…”.9 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Por lo tanto, ninguna pretensión puede prosperar en contra de quien por falta de competencia funcional específica, no tiene asignadas las atribuciones para cumplir o solucionar directamente el querer ciudadano, caso de la Procuraduría General de la Nación. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Los argumentos que sustentan la misma serán expuestos en el acápite correspondiente.

3. Audiencia de pacto de cumplimiento La Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento se llevó a cabo el 18 de mayo de 2021. La misma se declaró fallida, porque no se formuló proyecto de acuerdo.

4. Alegatos de conclusión Mediante auto del 5 de octubre de 2021, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión, por el término de cinco (5) días.

El actor popular, Bogotá Distrito Capital, la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nacional rindieron oportunamente alegatos de conclusión, en los siguientes términos. Actor popular Solicitó que se acceda a las pretensiones, reiterando los argumentos expuestos en la demanda, a los que agregó los siguientes. Ninguna de las entidades accionadas respondió concretamente el requerimiento sobre la situación presentada en Bogotá. A partir de los datos aportados no es posible determinar si los procedimientos

en la demanda, a los que agregó los siguientes. Ninguna de las entidades accionadas respondió concretamente el requerimiento sobre la situación presentada en Bogotá. A partir de los datos aportados no es posible determinar si los procedimientos sobre los que se informó corresponden a los graves hechos ocurridos el 9 y 10 de septiembre de 2020, en relación con los cuales no hay verdad social, sanción efectiva, ni reparación a las víctimas.10 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA La Fiscalía General de la Nación informó sobre la existencia de ocho (8) noticias criminales, dato que se recibe con beneplácito ante la gravedad de los hechos; sin embargo, no informó avance alguno en las investigaciones La Policía Nacional (i) aportó 577 MB de información sin índice alguno, ( ii) la mayoría de oficios no tienen constancia de radicación, por tanto sólo son prueba de que alguien, al parecer, elaboró un documento con dicho contenido, (iii) el oficio S-2020-314803-MEBOG-04162021073824 es ilegible y ( iv) muchos oficios no tienen relación con los hechos ni hacen referencia a la supuesta Directiva Operativa 005/DIPON-DISEC-23.2 y si esta fue efectivamente informada a los policías enviados al manejo de la protesta social. Como se informó al Tribunal al descorrer el traslado de las pruebas de oficio, en la comunicación GS-2021-010751-INSGE.ASUIN 29.25, se mencionó que

Como se informó al Tribunal al descorrer el traslado de las pruebas de oficio, en la comunicación GS-2021-010751-INSGE.ASUIN 29.25, se mencionó que “se dio apertura a noventa y dos (92) procesos disciplinarios, sustanciados por las diferentes oficinas de control disciplinario a nivel nacional… ” y más adelante se afirmó que “ se han vinculado 106 uniformados ”, pero no se refirió a los graves hechos ocurridos en Bogotá, lo que evidencia el error en la información reportada, según fue precisado en el punto 1.1. Dice este informe de la Policía Nacional que “actualmente se han evacuado 72 procesos disciplinarios que corresponden a un 78% de las investigaciones que inicialmente se aperturaron, en consecuencia, nueve (9) procesos se encuentran vigentes, de los cuales ocho (8) están siendo adelantados por las Oficinas de Control Disciplinario Interno MEBOG y uno (01) por el Grupo de Primera Instancia INSGE, once (11) procesos fueron remitidos a la Procuraduría General de la Nación por solicitud de esa autoridad… ” Surgen las siguientes dudas: ( i) ¿Cuántos de esos 72 procesos disciplinarios corresponden a lo ocurrido en Bogotá los días 9 y 10 de septiembre de 2020? (ii) ¿Cuál fue el resultado? ( iii) ¿Cuáles de las 8 investigaciones adelantadas por las oficinas internas de la MEBOG corresponden a los hechos de la demanda? ¿Cuál es su estado? ( iv) ¿Cuáles de las 11 investigaciones remitidas a la Procuraduría General de la Nación en virtud del poder preferente corresponden a los hechos de la demanda? y ( v) ¿Por qué lo informado por la11

demanda? ¿Cuál es su estado? ( iv) ¿Cuáles de las 11 investigaciones remitidas a la Procuraduría General de la Nación en virtud del poder preferente corresponden a los hechos de la demanda? y ( v) ¿Por qué lo informado por la11 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Policía Nacional no coincide con los registros de la Procuraduría General de la Nación? Frente a la afirmación según la cual “ … una vez consultado el SIPQR2S… se evidencian 32 quejas por el presunto ‘abuso de autoridad’ en atención a las jornadas de manifestaciones durante los días 09 y 10 de septiembre de 2020, no obstante, es importante aclarar que revisando cada uno de los tickets, ninguna de estas Quejas es por los presuntos actos ‘revictimización, perfilamiento u hostigamiento’ solicitados en el presente correo ”, pero no se adjuntó prueba, elemento material probatorio o evidencia alguna de esto. Como se precisó al descorrer el traslado de las pruebas oficiosas, el oficio de la Procuraduría General de la Nación no coincide con lo informado por la Policía Nacional, porque (i) la contestación de la demanda se refiere a los expedientes SIJUR GRUTE2020-24, SIJUR GRUTE2020-24 y SIJUR GRUTE2020-33, de los cuales sólo los 2 primeros coinciden en cuanto al número con lo informado por la otra entidad, y ( ii) el oficio mediante el cual se dio alcance

de los cuales sólo los 2 primeros coinciden en cuanto al número con lo informado por la otra entidad, y ( ii) el oficio mediante el cual se dio alcance manifiesta que “se encontraron ocho (8) registros de carácter disciplinario. ”. En consecuencia, las entidades accionadas y vinculadas no desvirtuaron los fundamentos de esta acción. Finalmente, en el escrito de alegatos el actor popular insiste al Tribunal en una solicitud de pruebas que consiste en lo siguiente. “ ( i) se requiera a las entidades accionadas y vinculadas para que procedan a contestar efectivamente el requerimiento de información objeto de las pruebas de oficio, en el sentido de que deben remitirse los datos sobre los “hechos del 9 y 10 de septiembre de 2020, a los que se refiere la demanda de acción popular”, o se aplique en su contra y ( ii) sobre las quejas o denuncias por la revictimización denunciada por la comunidad, se reitera al Tribunal la solicitud de escuchar a las víctimas, pues como se dijo en la demanda, en garantía de la protección a los denunciantes, se omitieron las referencias a las personas de la comunidad que han puesto en conocimiento de la Veeduría Distrital esas circunstancias violatorias de los derechos colectivos, pero si el Tribunal lo considera necesario y previa la adopción de medidas que garanticen su seguridad, así como el consentimiento de las víctimas, estamos en total disposición de procurar un espacio necesario para que sean las víctimas directamente quienes le suministren al Tribunal sus testimonios y evidencias.” La Sala no accederá a la anterior solicitud para que se practiquen las pruebas pedidas, toda vez que en el artículo 212 del Código de Procedimiento12 Exp. N°. 25000234100020210018300

suministren al Tribunal sus testimonios y evidencias.” La Sala no accederá a la anterior solicitud para que se practiquen las pruebas pedidas, toda vez que en el artículo 212 del Código de Procedimiento12 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se establecen las etapas procesales en las que dicha posibilidad resulta viable, ninguna de las cuales corresponde a la presente fase de desarrollo del proceso. Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional Presentó oportunamente alegatos de conclusión, en el sentido de ratificar los planteamientos expuestos en el escrito de contestación de la demanda. Bogotá Distrito Capital, Alcaldía Local de Usaquén Presentó oportunamente alegatos de conclusión, en el sentido de ratificar los planteamientos expresados en el escrito de contestación de la demanda. Fiscalía General de la Nación Presentó oportunamente alegatos de conclusión, en el sentido de ratificar los planteamientos expresados en el escrito de contestación de la demanda. Procuraduría General de la Nación Presentó oportunamente alegatos de conclusión, en el sentido de ratificar los planteamientos expresados en el escrito de contestación de la demanda.

5. Concepto del Ministerio Público El Agente del Ministerio Público, Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos, rindió concepto en el sentido de solicitar que se acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes motivos.

El Agente del Ministerio Público, Procurador 135 Judicial II para Asuntos Administrativos, rindió concepto en el sentido de solicitar que se acceda parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes motivos. Sobre la situación fáctica planteada por el accionante, está probado que los días 9 y 10 de septiembre de 2020 se presentaron en el país y, particularmente, en la ciudad de Bogotá situaciones de protesta social que dieron lugar a actos de vandalismo y de abuso policial.13 Exp. N°. 25000234100020210018300

Demandante: GUILLERMO ABEL RIVERA FLOREZ

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS

MEDIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS SENTENCIA Sobre dicha circunstancia dan cuenta el documento denominado “ EL 09 Y EL 10 DE SEPTIEMBRE EN BOGOTÁ. Las cifras y datos detrás de los hechos de vandalismo y abuso policial que afectaron el derecho a la protesta social”, aportado con la demanda, y las informaciones suministradas por las accionadas e intervinientes que dan cuenta del desarrollo de actuaciones penales y disciplinarias que cursan en diferentes despachos. No obstante, no se aportó ni allegó prueba alguna relacionada con los presuntos hechos de revictimización por parte de, al parecer, miembros de la Policía Nacional en servicio activo en los sitios donde ocurrieron los hechos, al punto preocupante de que, según denuncias de la comunidad, para algunas diligencias investigativas ha sido necesario pedir el acompañamiento del Ejército Nacional. Tampoco se pudo confirmar que ninguna autoridad haya atendido debidamente

punto preocupante de que,

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