🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00194-00-(18-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00194-00-(18-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE NO.: 25000-23-41-000-2021-00194-00

DEMANDANTE: JHON JAIRO PARRA RODRÍGUEZ DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por señor Jhon Jairo Parra Rodríguez en nombre propio y enviado por el Director de Personal del Ejército Nacional , para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

1.1 Hechos

Mediante escrito d el veintiuno (21) de octubre de 2020, el señor Jhon Jairo Parra Rodríguez actuando en nombre propio le solicitó al Comandante de Personal del Ejército Nacional, lo siguiente:

“1. Copia íntegra, auténtica y legible del acta del comité de evaluación y clasificación para el curso de Estado Mayor (CEM) para el año 2021 donde fui evaluado.

2. Copia íntegra, auténtica y legible de los conceptos presentados y tenidos en cuenta por el comité de evaluación y clasificación para el curso de Estado Mayor (CEM) 2021 y tenidos en cuenta para la toma

donde fui evaluado.

2. Copia íntegra, auténtica y legible de los conceptos presentados y tenidos en cuenta por el comité de evaluación y clasificación para el curso de Estado Mayor (CEM) 2021 y tenidos en cuenta para la toma de decisiones para el llamamiento a curso y donde no fui incluido.EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00

Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

2

3. Copia íntegra y auténtica de la evaluación 360 practicado al suscrito con sus respectivos resultados.

4. Copia íntegra, auténtica y legible de los resultados con su respectivo puntaje, de todos los mayores que hicieron parte de la evaluación para el curso de Estado Mayor (CEM) para el año 2021, discriminado por armas y especialidad militar.

5. Copia íntegra y legible de la hoja de vida del suscrito de todo el trasegar institucional.

6. Copia íntegra, autén tica y legible de los folios de vida y las diferentes evaluaciones efectuadas al suscrito durante mi trayectoria institucional, certificando las listas ocupadas.

7. Copia íntegra de las siguientes Resoluciones N° 546 de fecha 13/06/200, resolución ministerial N° 472 de fecha 28/04/2004, decreto N° 1714 de fecha 21/05/2008, decreto N° 1150 de fecha 30/05/2012, decreto N° 875 de fecha 26/05/2017, certificando la ubicación en el escalafón.

8. Se me informe los criterios tenidos en cuenta para la selección de

decreto N° 875 de fecha 26/05/2017, certificando la ubicación en el escalafón.

8. Se me informe los criterios tenidos en cuenta para la selección de oficiales superiores a integrar el curso de Estado Mayor (CEM)para el año 2021.

El Oficial del Área Administrativa de Personal del Ejército Nacional , mediante oficio con radicado No. 2020305001994241:MDN-CGFMCOEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del seis (6) de noviembre de 2020, respondió la solicitud presentada por el señor Jhon Jairo Parra Rodríguez, e n los siguientes términos (fls. 9 a 11 del anexo 7 del expediente digital):

“Con toda atención y en respuesta a la petición recibida en la Dirección de Personal el día 21 de octubre de 2020, me permito informar:

1. En este numeral Adjunto copia del acta No. 09459 de fecha 13 de agosto de 2020, trata de la evaluación final del estudio y recomendación por arte del comité de evaluación de los o ficiales superiores del grado mayor considerados para realizar curso CEM-CIM 2021 (anexo 7 folios).

Es necesario aclarar que solo procede la entrega de información a nivel personal y que no se entrega ningún tipo de información de otros funcionarios sin previa autorización.

2. Frente a este punto anexo copia de la plantilla de estudio del señor MY. PARRA RODRÍGUEZ JHON JAIRO donde están los ítems que fueron analizados y calificados por el comité de evaluación (anexo 15 folios).EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00

MY. PARRA RODRÍGUEZ JHON JAIRO donde están los ítems que fueron analizados y calificados por el comité de evaluación (anexo 15 folios).EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00 Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

3

3. Respecto a este numeral se remite por competencia a la Dirección Gestión Humana, mediante oficio de radicado No. 2020305001993941 de fecha 06 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que son los competentes para dar respuesta en consideración que los soportes reposan en esa Dirección (01 folio).

4. Es necesario aclarar que solo procede la entrega de información a nivel personal y que no se entrega ningún tipo de información de otros funcionarios sin previa autorización. En caso de ser solicitado por alguna autoridad judicial se procederá hacer (sic) entregado.

5. En relación a este punto: atendiendo a lo dispuesto en la Directiva Estructural del Personal No 1032 del 2016, donde se establece el extracto de la hoja de vida, tiene un costo de seis mil pesos ($6000) moneda corriente, valor que debe se r consignado a la cuenta corriente No. 310-161112 Banco BBVA código 085 Nit. 800130632 a nombre del Fondo Interno del Comando del Ejército y remitir copia del recibo de consignación a la sección de Atención al Usuario, para que procedan a su expedición.

6. Se remite por competencia a la sección de Historias Laborales DIPER, mediante oficio de radicado N° 2020305001993981 de fecha 06 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que son los competentes para

su expedición.

6. Se remite por competencia a la sección de Historias Laborales DIPER, mediante oficio de radicado N° 2020305001993981 de fecha 06 de noviembre de 2020, teniendo en cuenta que son los competentes para dar respuesta en consideración que los soportes reposan en esa sección, (01 folio).

7. Anexo copia de la siguiente documentación:

“(…)”

8. Al respecto me permito informar que el Comandante de la Fuerza, fundamentado en un pormenorizado estudio realizado por el Comité de Evaluación, designado con tal propósi to, el cual analizó de manera objetiva, durante un lapso de tiempo considerable todo lo relacionado con

la carrera militar del señor Oficial, concluyendo finalmente que no recomendaba su ingreso a curso.

Es de resaltar que la recomendación brindada por el Colegiado, tiene el soporte en la historia laboral, además de considerarse y tomar en cuenta otros aspectos que las Fuerza encuentra necesarios, para seguir escalando dentro del ámbito militar, los cuales el señor Oficial no superó. Son entre otros cupos en la planta, en el arma, las necesidades de la Fuerza.

Aclarando que no reúne los requisitos consagrados en el artículo 52 del Decreto Ley 1790 de 2000.”

Posteriormente, mediante escritos del veintitrés (23) de noviembre, once (11) y veinticuatro (24) de diciembre de 2020, se insistió en la consecución de la información, solicitándose lo siguiente:

“Oficio 23-11-2020EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00 Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

información, solicitándose lo siguiente:

“Oficio 23-11-2020EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00 Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

4

1. Copia íntegra, auténtica y legible de la directriz emitida durante el presente año por el Comando del Ejército dirigida al comité ponente para la selección de los candidatos para realizar el curso CEM -CIM

2021.

2. En caso de no haber sido emitida una directriz, aclarar cuál fua la directiva que se tuvo en cuenta para la selección de los candidatos para la realización del curso CEM-CIM 2021, así mismo, enviar copia íntegra, auténtica y legible de este documento.

Oficio 11-11-2020

1. Copia íntegra, auténtica y legible de la evaluación 360° practicada al suscrito con sus respectivos resultados, la cual fue requerida mediante derecho de petición de fecha 09 de octubre de 2020, remitida por competencia mediante oficio N° 2020305001993941 de fecha 06 de noviembre de 2020, sin que a la fecha se tenga respuesta a la petición.

Oficio 11-11-2020

1. Copia íntegra, auténtica y legible de los folios de vida y las diferentes evaluaciones realizadas durante mi trayectoria institucional, certificando las listas ocupadas, la cual fue requerida mediante derecho de petición de fecha 09 de octubre de 2020, sin que a la fecha se tenga respuesta a la petición.

Oficio 24-12-2020

certificando las listas ocupadas, la cual fue requerida mediante derecho de petición de fecha 09 de octubre de 2020, sin que a la fecha se tenga respuesta a la petición.

Oficio 24-12-2020

1. Copia íntegra, auténtica y legible de los conceptos de idoneidad presentados y tenidos en cuenta por el comité de evaluación y clasificación para el curso de estado mayor CEM 2021 y tenidos en cuenta para la toma de decisiones para el llamamiento a curso y donde no fui incluido, la cual fue requerida mediante derecho de petición de fecha 09 de octubre de 2020, sin que a la fecha se tenga respuesta de fondo a la petición.”

El Oficial de Gestión de A scensos y Retiros DIPER del Ejército Nacional mediante oficio con radicado No. 202130500008271 MDN-CGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10, del cuatro (4) de enero de 20 21, complementó la respuesta antes mencionada en los siguientes términos:

“1. No es posible acceder a su petición, en razón a que los conceptos de idoneidad son entregados al Comité quienes reciben estos en calidad de “EXCLUSIVO DE COMANDO”, que no es más que el medio que se emplea cuando se requiere que la información contenida en el documento así marcado sea conocido directa y exclusivamente a quien va dirigido. Dicha información puede serEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00 Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

5 clasificada o no y su divulgación queda a discreción del Comando o persona que lo recibe. En este caso el documento mencionado tiene

Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

5 clasificada o no y su divulgación queda a discreción del Comando o persona que lo recibe. En este caso el documento mencionado tiene esta clasificación.

Así mismo según radicado 2020305001994241 de fecha 06 de noviembre de 2020 donde en el Punto 8 se le informo (sic) los criterios que el Comandante fundamentó en un estudio realizado por el Comité de Evaluación Aclarando que no reúne los requisitos consagrados en el artículo 52 del Decreto Ley 1790 de 2000.

De igual manera se le hace saber que el presente es un acto administrativo de trámite, en respuesta a su petición que no admite recurso alguno, ni reviven términos vencidos ni instancias ya optadas.”

El peticionario mediante PQR No. 544763 del once (11) de febrero de 2021 , presentó recurso de insistencia en los siguientes términos:

“(…)” Mediante derecho de petición presentado por el suscrito a través de PQR en la oficina de atención al ciudadano el día 15 de octubre de 2020, se solicitó lo siguiente:

“(…)”

2. Mediante oficio No. 2020305001994241 MDN -CGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 06 de noviembre de 2020 de

dio respuesta de manera parcial, así:

“(…)”

3. El suscrito insistió en la solicitud de consecución de la información y a través de peticiones radicadas como PQR en la oficina de atención al ciudadano los días 23 de noviembre, 11 y 24 de diciembre de 2020

respectivamente se solicitó lo siguiente:

y a través de peticiones radicadas como PQR en la oficina de atención al ciudadano los días 23 de noviembre, 11 y 24 de diciembre de 2020 respectivamente se solicitó lo siguiente:

“(…)”

Como consecuencia de lo anterior, a través de los oficios Nos. 2020305002206451 del 09 de diciembre de 2020, 2020305000008271 y 2021305000008271 MDN -CGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del 04 de enero de 2021 respectivamente en donde se indicó lo siguiente:

“(…)”

A pesar de lo anterior, es importante precisar que lo ) único que no están obligados a dar las entidades las entidades públicas son los documentos que contengan el carácter de reservado o que se ponga en riesgo la seguridad y defensa nacional, que en el presente caso no ocurre, ya que la ley y la jurisprudencia no contemplan dentro de lasEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00 Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

6 restricciones los documentos con la clasificación de “EXCLUSIVO DE

COMANDO”.

“(…)”

Como podemos observar, se ha dilatado por parte de esa Dirección la información solicitada en sendos derechos de petición a pesar de que se ha dado respuesta de manera parcial e incompleta solicito se allegue lo siguiente:

LO QUE SE PRETENDE.

1. Copia integra, auténtica y legi ble de los conceptos de idoneida d presentados y tenidos en cuenta por el comité evaluador y clasificador para el curso de estado mayo CEM 2021 y tenidos en cuenta para la

1. Copia integra, auténtica y legi ble de los conceptos de idoneida d presentados y tenidos en cuenta por el comité evaluador y clasificador para el curso de estado mayo CEM 2021 y tenidos en cuenta para la toma de decisiones para el llamamiento a curso y donde no fui incluido.

2. Copia integra, auténtica y legible de la evaluación 360° practicada al suscrito con sus respectivos resultados.

3. Copia integral, auténtica y legible de la directiva permanente No. 0379 del 01 de junio de 2016 y la circular 00001253 de 13 de abril de 2020 emitidas por el Comando del Ejército.

4. Copia integra, auténtica y legible de los folios de vida y las diferentes evaluaciones realizadas durante mi trayectoria institucional, certificando las listas ocupadas.

Es importante advertir, que en el caso de que los anteriores documentos gocen de reserva legal o no puedan ser expedidos a mi costa por cualquier situación, se dé aplicación a lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015."

El anterior recurso de insistencia fue remitido a esta Corporación, mediante Oficio con radicado No. 2021305000355181: MDN-COGFM-COEJC-SECEJJEMGF-COPER-DIPER-1.10 del veintitrés (23) de febrero de 2021, por el Director de Personal del Ejército Nacional.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

2. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Jhon Jairo Parra Rodríguez , de conformidad con el

II. C O N S I D E R A C I O N E S

2. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Jhon Jairo Parra Rodríguez , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y deEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00 Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

7 lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

2.1 Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015 “ Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, dispone: Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de

respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella.

Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se tra ta de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo , el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00

Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

8 Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y

Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

8 Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.

De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recuso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. Y en sub lite, frente a la petición prese ntada por el señor Jhon Jairo Parra Rodríguez , el Oficial de Sección de Ascensos y Retiros DIPER del Ejército Nacional mediante oficio con radicado No. 2021305000008271: MDN -COGFMCOEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del cuatro (4) de enero de 2021, brindó su última respuesta ( Ver expediente electrónico ), negando parcialmente la entrega de información solicitada.

Se observa que la respuesta otorgada el día cuatro (4) de enero de 2021, fue notificada al peticionario el siete (7) de enero de 2021, tal y como se observa en la constancia que obran en la página de consulta de PQR del Ejército Nacional, así:

Por todo lo anterior se tiene que, el término para la presentación del recurso de insistencia frente a la respuesta de petición suministrada por el Ejército Nacional vencía el veintidós (22) de enero de 2021, y el señor Jhon JairoEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00194-00 Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

9

Jhon Jairo Parra Rodríguez Recurso de insistencia

9 Parra Rodríguez presentó el recurso de insistencia el día once (11) de febrero de 2021 , es decir, de manera extemporánea, y por tal motivo la Sala rechazará el presente recurso.

Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, “Subsección A” en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por el señor Jhon Jairo Parra Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha.

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

(En comisión de servicios)

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

Consultar sobre este documento ...