TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00195-01-(14-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00195-01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUB SECCIÓN B
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS Expediente: 25000-23-41-000-2021-00195-01
Demandante: TIRSO RAMOS GARCÍA
Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNESTABLECIMIENTO CARCELARIO LA
MODELO DE BOGOTÁ
Referencia: HÁBEAS CORPUS – IMPUGNACIÓN FALLO
Dentro del término establecido en el numer al 1º del artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación interpuesta contra la providencia del 6 de julio del año en curso, por medio de la cual el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., declaró improcedente el amparo de hábeas corpus formulado por el señor Tirso Ramos García.
I. ANTECEDENTES.
- Mediante escrito presentado el día 6 de mayo de 201 7
(Documentos digitalizados Nos. 01, 02 y 03 )1, dirigido a la Jurisdicción Especial para la P az, el señor Tirso Ramos García, en nombre propio, presentó acción constitucional de habeas corpus, con fundamento , en síntesis, en los siguientes hechos:
a) El accionante indicó que se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Penitenciaria de Media na Seguridad la Modelo de Bogotá, y
síntesis, en los siguientes hechos:
a) El accionante indicó que se encuentra privado de su libertad en la Cárcel Penitenciaria de Media na Seguridad la Modelo de Bogotá, y solicitó apoyo a la Jurisdicción Especial para la Paz, por la presunta vulneración de sus derechos humanos, como consecuencia de la
1 Expediente Electrónico No. 11001 -33-43-059-2021-00195-00 compartido por link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/r/personal/jadmin59bt_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/Constitucionales/H abeas%20Corpus/11001334305920210019500?csf=1&web=1&e=mgvnhgExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
Actor: Tirso Ramos García
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causa penal que se siguió en su contra y las amenazas a su integridad personal en el centro de reclusión.
b) Precisó que si bien su caso no es de conocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, ya que el mismo fue adelantado por Fiscalía General de la Nación, sostiene que este último ente no se ha pronunciado, considerando así qu e aqu ella entidad vulnera sus derechos; aunada la pena impuesta, que en su sentir, se impartió sin “pruebas físicas” o “con una teoría, falsas y erróneas”.
c) Sostuvo en su escrito que “ la Fiscalía General de la Nación y sus órganos de investigación no am erita investigar a un ciudadano, en búsqueda de la verdad”. Puso de presente apreciaciones relacionadas
c) Sostuvo en su escrito que “ la Fiscalía General de la Nación y sus órganos de investigación no am erita investigar a un ciudadano, en búsqueda de la verdad”. Puso de presente apreciaciones relacionadas con el conflicto armado interno, e igualmente, destaca que por un por un “chisme” de una señorita de 16 años le fue acusado de “violación, abuso sexual”, frente el cual fue condenado a 20 años de prisión.
d) Indicó que ha sufrido atentados en contra de su vida, por haber pertenecido a las Fuerzas Militares, como lo ocurrido el día 21 de marzo de 2020, cuando hubo un motín que cobro varias vidas.
e) Manifestó que, continuaron las amenazas y atentados en contra de su vida, porque internamente dentro del penal no había guardas y seguridad uniformada, y por varios días otros patios alrededores intentaban invadir el patio 1A de delitos sexuales.
f) Seña ló exp resamente: “ Pido perdón honorable JEP por acudir equivocadamente a usted (es); pero a cualquier costo tengo que demostrar al estado que se equivocaron, que soy inocente y que así no es como se paga a sus servidores, acudiré a los medios de comunicación y a muchos órganos defensores de los D.D.H.H. a nivel mundial.”Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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g) Frente a la solicitud de habeas corpus, argumentó lo siguiente: “Según el art. 30 de la Constitución Nacional la persona privada de la
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g) Frente a la solicitud de habeas corpus, argumentó lo siguiente: “Según el art. 30 de la Constitución Nacional la persona privada de la libertad, no debe ser sometida a condiciones que ha ga más gravosa su pena; es el Estado quien debe garantizar que no sean anulados aquellos derechos que no contempla la pena de mi caso puntual.”
- Por medio del oficio No. OSJ -HC-OSJ-HC-23 -2021, del 3 de julio del año 2021, la Secretaria General Judicia l de l a Jurisdicción Especial para la Paz, remitió a la Oficina de Apoyo Judicial el escrito de Habeas Corpus presentado por el señor Tirso Ramos García (Documento digitalizado No. 04).
- Mediante auto del 6 de julio del 2021 (Documento digitalizado No. 05), el a quo admitió la solicitud y ordenó vincular a la actuación al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá Director Cárcel La Modelo y Juzgado Séptimo (7) de Ejecución de Penas y Medid as de Seguridad de Bogotá, requiriendo a las citadas entidades o autoridades que rindieran un informe sobre los hechos que motivan la solicitud de la referencia.
- En consecuencia, entidades o autoridades vinculadas atendieron el
requerimiento en los siguientes términos:
Juez Séptima (7) de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Bogotá (Documento digitalizado No. 06)
Mediante oficio 308 del 6 de julio de 2021 la Juez Séptima (7) de
Juez Séptima (7) de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Bogotá (Documento digitalizado No. 06)
Mediante oficio 308 del 6 de julio de 2021 la Juez Séptima (7) de Ejecución de Penas y Medidas De Seguridad de Bogotá, presentó informe en la presente acción de habeas corpus, al sostener que ese despacho ejerce control y vigilancia de la pena impuesta al señor Tirso Ramos García quien fue condenado mediante sentencia emitida por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conoc imiento de esta ciudad, el 14 de agosto de 2018, en la que fue condenado como autor responsable del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, 3Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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a la pena principal de 19 años y 4 meses de prisión, negándole la suspensión condicional de la ejecuci ón de la pena y la prisión domiciliaria. Decisión que fue confirmada el 06 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
El señor Tirso Ramos García se encuentra privado de la libertad desde el 09 de febrero de 2016 por cuenta de esas diligencias y su despacho avocó conocimiento de las referidas actuaciones el 17 de octubre de
2019. Manifiesta que el 04 de mayo de 2021, ingresó solicitud de libertad condicional elevada por el penado vía correo electrónico, la cual fue resuelta por Juzgado por auto del 11 de mayo de 2021, en la que
2019. Manifiesta que el 04 de mayo de 2021, ingresó solicitud de libertad condicional elevada por el penado vía correo electrónico, la cual fue resuelta por Juzgado por auto del 11 de mayo de 2021, en la que dispuso negar la libertad condicional en razón a que no ha cumplido el requisito de carácter cuantitativo.
Frente al requerimiento sobre las posibles peticiones relacionadas con hacinamiento o remisión caso para su estudio ante la Jurisdicción Especial para la Paz, indicó que no obraban ningunas en este sentido.
Afirmó que “ No sobra advertir que no obra petición pendiente por resolver, y que el condenado no se encuentra privado de la libertad ilegalmente.” En virtud de lo expuesto, sostuvo ese Despacho Judicial no ha incurrido en acciones u omisiones que vulneren los derechos del accionante, por lo que solicita que se exonere a esa autoridad judicial de cualquier responsabilidad.
Fiscal 385 D elegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá (Documento digitalizado No. 11)
Mediante informe, el Fiscal 385 Delegado ante los Jueces Penales se pronunció respecto a la presente acción de habeas corpus, al sostener que el accionante no e stablece cuál es la violación o ilegalidad en la cual se incurre para establecer el derecho vulnerando y la garantía constitucional a la libertad.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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Indicó que la acción de habeas corpus es un mecanismo que tiene por objeto la protección del derecho constit ucional a la libertad, de quien
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Indicó que la acción de habeas corpus es un mecanismo que tiene por objeto la protección del derecho constit ucional a la libertad, de quien estuviere privado de la libertad y creyere estarlo ilegalmente; circunstancia que, según su relato, no se pr esenta en el caso bajo estudio.
Manifestó que el accionante ignora que en el trascurso de las audiencias de Formula ción de Imputación, Formulación de Acusación, Audiencia Preparatoria y de Juicio Oral, el mismo estuvo acompañado y/o representado por su defensor, profesional idóneo y calificado, designado por la Defensoría del Pueblo para adelantar la defensa técnica y garantizar del debido proceso.
Sostuvo que el 14 de agosto de 2018 el Juzgado 10 Penal con Función de Conocimiento, emitió la sentencia condenatoria, fijando la pena principal en 232 meses de prisión; decisión que indica, fue recurrida en por parte del defensor técnico, ante Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Corporación que, mediante fallo del 23 de mayo de 2019, confirmó dicha decisión.
Planteó que: “cada una de las pruebas debatidas en Juicio Oral, fueron incorporadas baj o testi monios, como en documentales, las cuales, ingresaron a juicio y forman parte de los archivos que el juzgado 10
Penal del Circuito de Bogotá, recibió para soportar dicha condena, por lo que este delegado no cuenta con los mismos.”
Argumentó que, al tratarse de un delito contra la libertad, integridad y
Penal del Circuito de Bogotá, recibió para soportar dicha condena, por lo que este delegado no cuenta con los mismos.”
Argumentó que, al tratarse de un delito contra la libertad, integridad y formación sexual cometido sobre una menor de edad, recae la prohibición contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, relacionado con la improcedencia de rebajas de pena o la concesión d e beneficios o subrogados penales. Para tales efectos realiza un recuento legal y jurisprudencial relacionado con la aplicación de la norma en comento.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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En virtud de lo anterior, pone de presente lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentenci a 37668 del 30 de mayo de 2012 en el siguiente sentido “(…) que bajo ninguna circunstancia se podrá otorgar la libertad por vencimiento de términos alegado por el accionante por tratarse de un delito contra la libertad integridad y formación sexual de una menor de edad.”
Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá (Documento digitalizado No. 12)
El Coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá presentó informe en el que pone de presente lo referente a l as ac tuaciones adelantadas dentro del proceso CUI 110016000019201600432 NI 255198, donde figura el señor Tirso Ramos García, y que en fecha 11 de octubre de 2019, ese Centro de Servicios remitió por competencia la ficha técnica del proceso a los
110016000019201600432 NI 255198, donde figura el señor Tirso Ramos García, y que en fecha 11 de octubre de 2019, ese Centro de Servicios remitió por competencia la ficha técnica del proceso a los Juzgados d e Eje cución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá para reparto, quedando a disposición del Juzgado 7 de Ejecución de Penas desde el 15 de octubre de 2019 hasta la fecha.
Respecto a la solicitud de Habeas Corpus indicó: “ Descendiendo al libelo de la demanda de Habeas Corpus, a mano alzada la cual es muy ambigua en su síntesis, en lo referente a la inconformidad alegada por el actor, se establece que pretende le sean tutelados los derechos aparentemente vulnerados, alegando que se encuentra detenido ilegalmente, bajo supuestos dilatorios que no tiene mayor énfasis alguno, lo cual no es r esorte de este centro de servicios judiciales, por falta de competencia, de lo cual es conocimiento exclusivo del Juzgado de Ejecución que conoce de las penas impuestas, t eniendo en cuenta que el penado se encuentra a disposición del Juez Ejecutor.”
Argumentó que, las inconformidades expuestas por el actor no pueden ser valoradas por el Juez Constitucional, sino al interior de los respectivos procesos y por el Juez natural , ya que la acción de habeasExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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corpus no fue fundada como un mecan ismo paralelo o alterno a los previstos para dirimir conflictos entre los sindicados, o entre estos y el Estado.
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corpus no fue fundada como un mecan ismo paralelo o alterno a los previstos para dirimir conflictos entre los sindicados, o entre estos y el Estado.
Manifestó que el Centro de Servicios cumple funciones meramente administrativas, considerando que no ha vulnerado derecho rogado alguno por la parte actora, y en consecuencia solicit ó su desvinculación de la presente acción constitucional.
Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, y Director de la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bogotá – La Modelo
Las citadas entidades o autoridades no rindieron el informe solicitado.
- Mediante sentencia del 6 de ju lio e l año 2021 (Documento digitalizado No. 15), el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del
Circuito de Bogotá D.C. declaró improcedente el amparo de hábeas corpus incoado argumentando que, el señor Tirso Ramos García se encuentra privado de la libert ad por una determinación judicial, por lo que, su detención actual no deviene de una situación de hecho, sino de una sentencia proferida por el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá del 14 de agosto de 2018, en la que fue condenado como autor responsable del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, decisión que fue confirmada el 6 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
que fue condenado como autor responsable del delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años, decisión que fue confirmada el 6 de mayo de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
La reclusión del accionante obedece a que ést e se encuentra cumpliendo una pena privativa de la libertad en establecimiento de reclusión, por órdenes del Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la cual valga decir, se encuentra vigente y por lo mismo, debe cumplirse en la actualidad , no s iendo dable a través de este mecanismo constitucional controvertir las aludidas decisiones, ni lasExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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razones que motivaron a dicho despacho a negar el mencionado beneficio.
- En forma oportuna , una vez notificado el fallo proferido por el Juzgado Cincuenta y Nueve Administrativo del Circuito de Bogotá, el solicitante, en nom bre propio interpuso recurso de apelación
(Documento digitalizado No. 18), manifestando en síntesis lo siguiente:
Argumentó que, le fueron vulnerados los derechos constitucionales por la justicia ordinaria, concretamente el Juzgado 10º Penal del Circuito quien sin tener conocimiento de los hechos del c aso emitió una condena que considera “cruel, degradante e inhumana ”, sin tener en cuenta la actuación procesal contenida en la Ley 600 del año 2000.
Planteó que no se tuvo en cuenta en la actuación procesal la lealtad y
condena que considera “cruel, degradante e inhumana ”, sin tener en cuenta la actuación procesal contenida en la Ley 600 del año 2000.
Planteó que no se tuvo en cuenta en la actuación procesal la lealtad y la buena fe que debe tener un funcionario, no comparte que una persona “letrada y distinguida con estatus de padre de la patria dotado de inteligencia y sabiduría por Dios todo poderoso, se ensañe a ju zgar y condenar , sin siq uiera t ener la más mínima duda e investi gar si aquella victima que tiene al fr ente es culpable o inocente .” Advirtió sobre la existencia de una prueba pericial por médico forense, según el cual no hubo ninguna violencia sexual.
Manifestó que, en su juicio la Fiscalía no aportó ninguna prueba o investigación y se limitó a plantear teorías falsas de un su puesto de hecho, sobre l a presunta violencia sexual cometida en menor. Indicó que n o comparte l a decisión del J uez Penal al destruir la vida de un ciudadano por causa de injurias y calumnias.
Manifestó que fue un ciudadano que sirvi ó al país en servicio subordinado al cumplimiento de las leyes y ahora está condenado a una pena, y su vida se encuentra en riesgo cumpliendo pena de privaciónExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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de la libertad en un espacio en que pueden afectar su integridad, por el hecho de haber pertenecido a la fuerza pública.
- Por medio de providencia del 13 de julio del año 202 1 (Documento
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de la libertad en un espacio en que pueden afectar su integridad, por el hecho de haber pertenecido a la fuerza pública.
- Por medio de providencia del 13 de julio del año 202 1 (Documento digitalizado No . 25) el Juzgado Cincuenta y Nueve Adminis trativo del Circuito de Bog otá concedió el recurso interpuesto por el solicitante dentro del trámite de Habeas Corpus.
II. CONSIDERACIONES.
La Constitución asegura la inviolabilidad de la libertad de la persona humana y lo hace de manera radical: “ Toda persona es libre” (Constitución Política artículo 28).
El núcleo esencial de la libertad personal está constituido, de una parte, por la posibilidad y el ejercicio positivo de todas las acciones dirigidas a desarrollar las ap titudes y elecciones individuales que no pugnen con los derechos de los demás ni entrañen abusos de los propios y, de otra, por la proscripción de todo acto de coerción física o moral que interfiera o suprima la autonomía de la persona sojuzgándola, sustit uyéndola, oprimiéndola o reduciéndola indebidamente.
El artículo 28 de C onstitución Política, de un modo no taxativo, enumera conductas que atentan contra el núcleo intangible de la libertad personal y que ilustran bien acerca de confines constitucionales: “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, si no en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y p or motivos previamente definidos en la ley”.
su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, si no en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y p or motivos previamente definidos en la ley”.
Ahora bien, la acción de hábeas corpus consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política y reglamentada por la Ley 1095 del 2 deExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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noviembre de 2006, es definida como un derecho fundamental y, a la vez, un a ac ción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o ésta se prolonga ilegalmente.
El Hábeas Corpus precisamente, es una acción pública y sumaria enderezada a garantizar la libertad – uno de los más importantes derechos fundamentales si no el primero y más fundamental de todosy a resguardar su esfera intangible de los ataques e intromisiones abusivos.
Se trata de la principal garantía de la inviola bilidad de la libertad personal. Su relación genética y funcional con el ejercicio y disfrute de la libertad, física y moral, no limita su designio a reaccionar simplemente contra las detenciones o arrestos arbitrarios. La privación de la libertad de cualq uier naturaleza con tal que incida en s u núcleo esencial, proceda ella de un agente publico o privado, justifica la invocación de esta especial técnica de protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado, de otra parte, es independiente de las
esencial, proceda ella de un agente publico o privado, justifica la invocación de esta especial técnica de protección de los derechos fundamentales, cuyo resultado, de otra parte, es independiente de las consecuencias penales o civiles que contra estos últimos necesariamente han de sobrevenir si se comprueba que su actuación fue ilegitima o arbitraria2.
Ciertamente, el Hábeas Corpus es un mecanismo de control que tutela el derecho de la libertad ciudadana.
Caso concreto.
En el presente asunto, Tirso Ramos García , quien actúa en no mbre propio, ha solicitado su libertad, por considerar que está privado de su libertad de manera ilegal , puesto que , en su consideración carecía de elementos materiales probatorios para condenarlo.
2 Corte Constitucional, sentencia C620/2001. Magistrado Ponente: Dr.: Jaime Araujo RenteríaExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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En los términos en que ha sido propuesta la controversia, el Despacho confirmará la sentencia apelada, pero por las razones que se consignan a continuación:
- El derecho fundamental a la libertad personal es uno de los pilares del Estado constitucional y democrático de derecho, presupuesto básico para la eficacia de los demás derechos e “instrumento “primario” del ser humano para vivir en sociedad”. Su protección constitucional tiene lugar mediante diversas garantías, pero es indudable que el habeas corpus es una de las más significativas.
Consagrado en varios tratados internacionales que hacen parte del
ser humano para vivir en sociedad”. Su protección constitucional tiene lugar mediante diversas garantías, pero es indudable que el habeas corpus es una de las más significativas.
Consagrado en varios tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, “el habeas corpus constituye una “garantía judicial indispensable” y configura el instrumento más importante para la protección de la libertad y de otros derechos fundamentales como la vida y la integridad personal”. Así, el habeas corpus es un me canismo constitucional esencial para el individuo, como medio efectivo de protección frente al peligro de la arbitrariedad estatal y, muy particularmente, frente a una de sus más gravosas representaciones, el ejercicio del ius puniendi.
Son varias las car acterísticas de esta importante garantía constitucional, la más relevante es, su doble connotación, dado que se reconoce como el objeto de un derecho fundamental y, a la vez, como acción judicial para la tutela de la libertad , como en efecto lo plantea la jurisprudencia constitucional:
(…) como derecho de rango fundamental “el hábeas corpus se caracteriza por la univer salidad, la irrenunciabilidad, la inalienabilidad, la imprescriptibilidad, la intangibilidad, inviolabilidad y por su carácter perentorio y de a plicación inmediata”, y sus titulares son, en sentido amplio, “todas las personas que se encuentren privadas de la libertad”. ComoExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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personas que se encuentren privadas de la libertad”. ComoExpediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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acción constitucional, es un recurso “informal, célere y preferente”, y su trámite prevalece incluso frente a la acción de tu tela. Así mismo, se ha definido como un mecanismo “atemporal, irrevocable, irrenunciable, intransmisible, universal y específico”.
De manera que el habeas corpus es, en resumen, uno de los derechos fundamentales más importantes de la Carta Política de 1991 y la acción constitucional más valiosa para la defensa de la libertad individual.”3
Sobre los casos de procedencia del hábeas corpus ha manifestado la jurisprudencia de la Corte Constitucional 4, el habeas corpus es un derecho fundamental previsto en el artículo 30 de la Constitución Política, de aplicación inmediata, intangible, que no puede suspenderse o restringirse ni siquiera en estados de excepción o anorma lidad, que constituye una de las principales garantías del derecho a la libertad y que com o ta l cuenta co n un amplio reconocimiento en tratados internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, motivo por el cual debe interpretarse conforme con éstos.
Entre las normas de carácter internacional que desarrollan el mencionado derecho, se destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 8 y 9), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9), la Convenci ón Americana sob re Derechos
mencionado derecho, se destaca la Declaración Universal de los Derechos Humanos (arts. 8 y 9), el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos (art. 9), la Convenci ón Americana sob re Derechos Humanos (art. 7) y la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (art. 25).
Respecto de las situaciones en las cuales procede la solicitud de Habeas Corpus, el Consejo de Estado5 ha establecido algunas e ellas así:
“Dentro de las cuales se destacan las siguientes i) cuando se priva de la libertad a una person a en un lugar diferente al destinado de manera oficial; ii) la privación tiene lugar sin mandamiento escrito de autoridad judicial competente; iii) la
3 Sentencia SU350/19 Refe rencia: Expediente T -7.287.938 Magistrado ponente: Carlos Bernal Pulido. Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecinueve (2019) 4 Corte Constitucional, sentencia C-620 del 13 de junio de 2001, M.P. Jaime Araujo Rentaría 5 Consejo de Estado - Sección Quinta Consejera ponente: Rocío Araújo Oñate. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 25000-23-42-000-2020-00316-01(HC)Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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privación de libertad tiene motivos que no están definidos en la ley; iv) al disponer sobre la privación de la libertad no se
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privación de libertad tiene motivos que no están definidos en la ley; iv) al disponer sobre la privación de la libertad no se siguen las formalidades legales; iv) cuando se detiene en flagrancia a una persona (C. Po. art. 32) y no se le pone a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las 36 horas siguientes; v) se mantiene privada a una persona de la libertad a pesar de que ésta fue concedida; vi) la detención se prolonga por un lapso superior al permitido por la Constitución y la ley; vi) se omite resolver de dentro de los términos legales la solicitud de libertad provisional presentada por quien tiene derecho. (…)”
Con base en lo anterior, el hábeas corpus 6 es un mecanismo que permite recuperar la libertad cuando ha sido perdida temporalmente de manera arbitraria o caprichosa, o cuando ilegalmente ha sido prolongada en cualquier momento del proceso, y aún después de la terminación del mismo; puesto que el opera dor jurídico debe estar atento para velar por la libertad de l as personas a quienes se les ha restrin gido, de ahí que exista e sta herramienta jurídica para que quien creyere estar deten ido ilegalmente, pueda recuperar la libertad.
- Para resolver el caso en estudio, se tendrá en cuenta:
- El señor Tirso Ramos García fue condenado a la pena principal de 19 años y 4 meses de prisión, por el J uzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia el 14 de ago sto del
- El señor Tirso Ramos García fue condenado a la pena principal de 19 años y 4 meses de prisión, por el J uzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en sentencia el 14 de ago sto del 2018, por haber sido encontrado responsa ble del d elito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años , y negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
- Posteriormente en sentencia del 6 de mayo del año 2019, de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogot á, se confirmó la decisión condenatoria en contra del señor Tirso Ramos García.
6 Álvaro Orlando Pérez Pinzón, Los Principios Generales del Proceso Penal, U. Externado, página 42, Edición 2004.Expediente No. 25000-23-41-000-2021-00195-01
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- E l señor Tirso Ramos García se encuentra pr ivado de la libertad desde el 9 de febrero de l año 2016 como medid a provisional y posteriormente, el Juez de Co nocimiento de la causa penal avocó las actuaciones el 17 de octubre de 2019.
- De conformidad con lo anterior, se observa que la privación de l a libertad de que es objeto el señor Tirso Ramos García, está sustentada en sentencia el 14 de ago sto del 2018 por medio de la cual el Juzgado 10 Penal del Circuito con Función de Conocimiento d e Bogotá , le impuso una condena de 19 años y 4 meses de pri
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