TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00210-00-(28-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00210-00-(28-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
MEDIO DE CONTROL – Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos / PARTICIPACIÓN FECTIVA DE LA MUJER – En el gabinete ministerial Problema Jurídico: Determinar si el inciso noveno del artículo 4 de la Ley 581 de 2000, mediante el cual se estableció la participación efectiva de la mujer en los niveles del poder público , cuyo cumplimiento se demanda reúne las características mínimas para la procedencia del medio de control para acceder a las pretensiones incoadas o de lo contrario negarlas.
Tesis: “(…) 2) El caso sub judice se pretende que el Presidente de la República cumpla con el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 y conforme su gabinete ministerial con el 30% de la representación real y efectiva de las mujeres.
Al respecto es necesario precisar que la finalidad de la Ley 581 de 2000 fue crear los mecanismos para la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Política, para lo cual el artículo 4 estableció un porcentaje mínimo obligatorio del 30% de los cargos del “máximo nivel decisorio” y de los cargos de “otros niveles decisorios” que deben cumplir las autoridades nominadoras, deber legal que de incumplirse constituye causal de mala conducta. (…) En ese contexto con el fin de garantizar la adecuada y efectiva participación de la mujer en los cargos de “máximo nivel decisorio” y “otros niveles decisorios” el legislador definió que refieren estos conceptos los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000, de tal manera que corresponde a las autoridades nominadoras cumplir con el mandato y
nivel decisorio” y “otros niveles decisorios” el legislador definió que refieren estos conceptos los artículos 2 y 3 de la Ley 581 de 2000, de tal manera que corresponde a las autoridades nominadoras cumplir con el mandato y garantizar que mínimo el treinta por ciento de los cargos de ese nivel estén ocupados por mujeres. Siendo ello así el Presidente de la República en virtud de la facultad establecida e n el numeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política de nombrar y separar libremente a los ministros del despacho le corresponde cumplir con el mandato contenido en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 y garantizar como mínimo la participación de las mujeres en un treinta por ciento (30%) en los cargos de máximo nivel decisorio y decisorio. (…) Sin embargo, es especialmente relevante advertir que el día 20 de mayo de 2021 el Presidente de la República designó como ministra de Comercio Exterior, Industria y Turismo a la abogada María Ximena Lombana Villalba, es decir, que para la fecha de proferir esta providencia de los 18 ministerios existentes seis (6) están ocupados por mujeres, lo que equivale al treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) del total de las carteras ministeriales ocupados por mujeres, razón por la cual deben denegarse las pretensiones de la demanda por ausencia de mérito en tanto que el Presidente de la República como autoridad nominadora ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 581 de 2021.(…)” Nota de Relatoría: 1) Frente a los requisitos mínimos de la demanda en ejercicio del medio de control jurisprudencia de cumplimiento con fuerza material de ley o acto administrativo, consultar sentencias del Consejo de Estado, Exp.
Nota de Relatoría: 1) Frente a los requisitos mínimos de la demanda en ejercicio del medio de control jurisprudencia de cumplimiento con fuerza material de ley o acto administrativo, consultar sentencias del Consejo de Estado, Exp. 2002-01065-01(ACU-1498). C .P. Dr. Roberto Medina López y Exp. 2003 -00451-01. C .P Dr. Alier Eduardo Hernández Enríquez. 2) Frente a la participación de la mujer en niveles decisorios de diferentes ramas y órganos del poder público “Ley de cuotas”, su contenido y alcance, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-371 de
2000
Fuente Formal: Ley 581/2000 artículo 4; CN artículos 87, 115, 189, 13, 40, 43; CPACA artículo 146; Ley 393/1997 artículos 1, 5, 6, 8REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 25000-23-41-000-2021-00210-00
Demandante: VALENTINA BADILLO PERALTA Y OTROS
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Medio de control: CUMPLIMIENTO DE NORMAS CON FUERZA
MATERAL DE LEY O DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Asunto: NIEGA PRETENSIONES – CUMPLIMIENTO DE
LA LEY CUOTA S – PARTICIPACIÓN DE LAS
MUJERES EN CARGOS DE MÁXIMO NIVEL
DECISORIO
ADMINISTRATIVOS
Asunto: NIEGA PRETENSIONES – CUMPLIMIENTO DE
LA LEY CUOTA S – PARTICIPACIÓN DE LAS
MUJERES EN CARGOS DE MÁXIMO NIVEL
DECISORIO
Decide la Sala la solicitud pres entada por los señores Valentina Badillo Peralta, Valentina Ariza Cruz, Alejandro Badillo Rodríg uez y María Camila Muñoz Bustos con el fi n de obtener el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 y que en consecuencia se proc eda a conformar el gabinete ministerial con la rep resentación de las mujeres en un 30% de las carteras ministeriales.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda
- Mediante escrito presentado al correo electróni co de la secretaría de la Sección Primera de est e tribunal los señores Valentina Badillo Peralta, Valentina Ariza Cruz, Alejandro Badillo Rodríguez y Ma ría Camila Muñoz Bustos demandó en ejerci cio d el medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza mate rial de le y la acci ón en contra de la Presidencia de la República.Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 2 2) Efectuado el respectivo reparto de la Secretar ía de la Sección Primera del tribunal correspondió el con ocimiento del a sunto al magis trado susta nciador de la referencia.
- Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado
tribunal correspondió el con ocimiento del a sunto al magis trado susta nciador de la referencia.
- Una vez fue puesta en conocimiento del despacho del magistrado conductor del proceso por proveído de fecha 10 de marzo de 2021 inadmitió la demanda de la referencia con el fin de que se subsanaran los siguientes aspectos: indicar de manera clara y precisa las normas con fuerza material de ley o acto administrativo que pre tende su cumplimiento, acreditar la constitución en renuencia , allegar de manera completa, le gible e integral los documentos anexos co n el escrito de la demanda y la correspondiente constancia de envío de la copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada de conformidad con lo preceptuado en el inciso cuarto del artículo 6 del Decreto Legislativo 806 de 2 020; subsanada la demanda por auto de 26 de marzo del mismo año se admitió la actuación judicial.
- Mediante escritos presentados al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera de esta corporación la ap oderada del Presidente de la República solicitó decretar la nu lidad del proceso desde el auto de 26 de marzo de 2021 que admitió la demanda por encontrarse incurso en la causal de nulidad del numeral 8 del artículo 133 del CPG y que en consecuencia se rehaga la actuación, incidente de nulidad que fue decidido por aut o de 29 de abril de 2021 denegando la nulidad propuesta por la apoderada del Presidente de la República.
- Por auto de 10 de mayo de 2021 se abrió el proceso a pruebas.
- Según constancia secretarial de 19 de mayo de 2021 quedó en firme la
de la República.
- Por auto de 10 de mayo de 2021 se abrió el proceso a pruebas.
- Según constancia secretarial de 19 de mayo de 2021 quedó en firme la anterior providencia e ingresó el expediente al despacho para proferir decisión de fondo.
2. Los hechos de la demanda
Como fundamento fáctico de las súplicas la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente:Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 3 1) La Ley 581 de 2000 reglamenta la adecuada y ef ectiva participación de la mujer en los niveles decis orio de las diferentes r amas y órganos del poder público de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de l a Constitución
Nacional.
- En el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 se estableció que mín imo el treinta (30%) por ciento de los car gos de máximo nivel decisorio de que trata el artículo 2 serán desempeñados por mujeres, dicha obligación no se cumple en el gabinete minist erial del presidente Iván Duque Márquez a quien mediante solicitud de 25 de febrero de 2021 se le advirtió para que enmendara la situación.
- Lo anterior en atención a que el gabinete ministerial está compuesto por 18 ministerios y 7 director es de departamento administrativo y al revi sar la participación de la mujer se encuentran que solo cuenta con un 28% de participación de sconocimiento flagrantemente y sin justificación válida la
ministerios y 7 director es de departamento administrativo y al revi sar la participación de la mujer se encuentran que solo cuenta con un 28% de participación de sconocimiento flagrantemente y sin justificación válida la Constitución y la ley.
- Del gabinete de 18 ministerios solo en 5 están nombradas mujeres lo cual corresponde al 27%, de los 7 departamentos administrativos están nombradas 2 muje res y sumando tanto los mi nisterios como los directores de departamento administrativos el porcentaje de participación de la mujer es de
28%.
3. Las pretensiones
Con fundamento en lo anterior la part e actora solicitó que se acceda a las siguientes súplicas:
“3. PRETENSIONES.
PRIMERO: se solicita a su despacho se ordene a la presidencia de la república el cumplimiento del artículo 4 de la ley 581 de 2000 al conformar el gabinet e ministerial, otorgando e l 30% de las carteras ministeriales con mujeres y a que a la fecha de esta solicitud el nombramiento de los ministros y directores de departamento administrativo no se cumple la cuota mínima requerida en la ley en participación de mujeres”Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
4
4. Contestación de la demanda
La apoderada judicial d el Presidente de la República mediante mem orial remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera d e esta Corporación contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en lo siguiente:
remitido al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Primera d e esta Corporación contestó la demanda de la referencia oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones con fundamento en lo siguiente:
- El derecho de petición con el que se constituyó en renuencia al Presidente de la R epública fue suscrito únicamente por los señores Valentina Badi llo Peralta y Alejandro Badillo Rodríguez mientras que las personas que suscribieron la demanda fueron además de l os señores Badillo, los señores Valentina Ariza Cruz y María Camila Muñoz Bustos en consecuenc ia por el hecho de no haber suscrito la constitución de la renuencia no están legitimadas para presentar el escrito de la demanda.
- Por lo tanto, como se constituyó en renuencia al Presidente de la República y la demanda se dirigió contra la Presidencia de la República no se cumplió en debida forma el requisito de procedibilidad de la acción por cuanto la autoridad ante quien se elev ó la petición no es la misma contra la que se d emandó su cumplimiento.
- No es responsabilidad del Director de la Presidencia de la R epública garantizar que mínimo el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio de que trata el artículo 2 de la Ley 581 d e 2000 sean d esempeñados por mujeres porque es facultad exclusiva del Presidente de la República.
- En el Gobierno Nacional existen en la actua lidad dieciocho (18) ministerios de manera que sobre la base de lo di spuesto los parámetros d e los artículos 1, 2 y 4 de la Ley 581 de 2000 el Presidente de la República estaría llamado a asignar a las mujeres como mín imo el 30% de la tot alidad de las carteras
1, 2 y 4 de la Ley 581 de 2000 el Presidente de la República estaría llamado a asignar a las mujeres como mín imo el 30% de la tot alidad de las carteras ministeriales.
De acuerdo con la regla legal conforme a la cual por lo menos el 30% de tales cargos deberán estar integrada por mujeres d ebe a plicarse la siguiente operación: 18 x 30% =5.4Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
5 En ese contexto el treinta por ciento (30%) del total de ministerios que es dieciocho (18) da como resultado cinco coma cuatro (5,4) cifra q ue no pue de tomarse con decima les por tratarse de seres humanos , siendo necesario aproximarla al número entero más cercano que es cinco.
- En la actualidad se encuentran nombradas como ministras de l despacho
las siguientes servidoras:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores: Claudia Blum De Barberi
b) Ministerio de Educación Nacional: María Victoria Angulo González
c) Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones : Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe
d) Ministerio de Transporte: Ángela María Orozco Gómez
e) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación: Mabel Gisela Torres Decreto 25 de 2020
- Es palmario entonce s que se encuentra cumplido el requisito legal de participación mínima de las mujeres en esta nomenclatura de empleos.
Dentro del escrito de contestación de la demanda el Presidente del República
Decreto 25 de 2020
- Es palmario entonce s que se encuentra cumplido el requisito legal de participación mínima de las mujeres en esta nomenclatura de empleos.
Dentro del escrito de contestación de la demanda el Presidente del República propuso como excepciones las denominadas “falta de legitimación en la causa por activa ”, “requisito de procedibilidad para presentar la demanda y la autoridad ante quien se reclama el c umplimiento”, “falta de legitimación en la causa por pasiva material del Director de la Pr esidencia de la República” y la que rotu ló en los siguient es t érminos “El presidente de la R epública ha cumplido los porcentajes legales de participación de la mujer en los cargo s de categoría ministerial” cuyas fundamentaciones para su declara toria fueron l as antes expuestas.Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
6
5. Concepto del Ministerio Público
La Agente del Ministerio Público Delegada ante esta corporación rindió concepto en los siguientes términos:
- Uno de los referentes que debe considerar el Presidente de la R epública al momento de nombrar a sus ministros y directores del departamento administrativos es el contenido en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 , toda vez que el Presidente en ejercicio de la facultad nominadora no puede abstenerse de cumplir con el porcentaje de participación establecido, por ende el 30% de los cargos del máximo nivel decisorios y de otros niveles deben ser desempeñados por mujeres, cifra que corresponde en caso de los Ministerios
abstenerse de cumplir con el porcentaje de participación establecido, por ende el 30% de los cargos del máximo nivel decisorios y de otros niveles deben ser desempeñados por mujeres, cifra que corresponde en caso de los Ministerios a mí nimo 5 cart eras minis teriales (18 ministerios X 30%=5.4) y 2 departamentos administrativos (7 departamentos administrativos x 30%=2.1).
- El cálculo del número de ministerio s o departamentos administrativos que deben ser o cupados por mujeres para cumplir con el p orcentaje mínimo previsto en la Ley 581 de 2000 se determina con base en el total de cargos de nivel directivo respecto del cual debe obtener el 30% , si el resultado es en números ent eros y un decimal se debe a proximar al número entero m ás cercano de mayor a menor valor conforme lo ha aplicado la Sección Quinta del Consejo de Estado al analizar cifras numéricas en materia, por ejemplo, de quorum decisorio o número de curules a la cifra repartidora, entre otros casos.
- La Corte Constitucional ha precisado que la equidad de género que impone la cuota señalada no es general sino específica y debe establecerse en cada nivel de cargos, en este sentido indicó claramente que la cuota contenida en el artículo 4 de la Ley 581 de 200 0 “es una cuota claram ente específica y no global, es decir que se aplica a cad a categoría de cargos y no al conjunto de empleos que conforman el “máximo nivel decisorio” y los “otros ni veles decisorios”.
- Actualmente los 5 cargos mínimos exigidos por la norma respecto de lo s ministerios se encuentran acreditados, por ende el porcentaje del 30% exigido
decisorios”.
- Actualmente los 5 cargos mínimos exigidos por la norma respecto de lo s ministerios se encuentran acreditados, por ende el porcentaje del 30% exigido por el artículo 4 de la L ey 581 de 2000 se cumple según la información que reposa en el expediente y en la página electrónica oficial de cada ministerio.Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
7
- En conclusión con las pruebas obrantes se solicita que en el presente asunto que se niegue la presente acción de cumplimiento.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto someti do a consider ación con el siguiente derrotero: 1) finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley medio de control jurisdiccional de cumplimiento de norma s con fuerza material de ley o de actos administrat ivos, 2) las excepciones propuestas, 3) el a cto administrativo cuyo cumplimiento se reclama y 4) el caso en concreto.
1. Finalidad del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
El medio de control jurisdiccional d e cump limiento de normas con fuerza material de ley o de act os administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de
El medio de control jurisdiccional d e cump limiento de normas con fuerza material de ley o de act os administrativos consagrado en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997 y el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011 tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de que goza toda persona, natura l o jurídica, pública o privada en cuanto titular de intereses jurídicos para exigir ta nto a las autoridades públicas como a los particulares que ejerzan f unciones de esta índole, el cumplimiento de una ley o de un acto administrativo que ha impuesto ciertos deberes u obligaciones a tal autoridad la cual se muestra renuente a cumplirlos , y d e tal forma hacer efectiva la observancia del ordenamiento jurídico existente.
Sobre el p articular es pertinente advertir que los r equisitos mínimos exigidos para la procedenc ia del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza mate rial de ley o de actos administrativos son los siguientes:Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 8 a) Que el deber jurídico que s e pide hacer cumplir se encuentre consig nado en normas aplicables con fuerza material de ley o actos administrativos (art. 1º Ley 393 de 1997).
b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquel la autoridad pública o d e un pa rticular en ejercicio de funcione s públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem).
b) Que el mandato sea imperativo e inobjetable y que esté radicado en cabeza de aquel la autoridad pública o d e un pa rticular en ejercicio de funcione s públicas, frente a los cuales se reclama su cumplimiento (arts. 5º y 6º ibidem). c) Que se pruebe la renuencia al cump limiento del deber, ocurrida ya sea por acción u omisión del exigido a cumplir, o por la ejec ución de actos o hechos que permitan deducir su inminente incumplimiento (art. 8º de la misma norma).
d) Que el deber cuyo cumplimiento se reclama, contenido en l a norma con fuerza material de ley o acto administrativo, sea válido jurídicamente y exigible actualmente.
e) No procede la acció n cuando el af ectado t enga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del deber jurídico salvo el caso que, de no proceder el juez administra tivo, se p roduzca un perjuicio grave e inminente para quien ejerció la acción.
2. Las excepciones propuestas
El medio exceptivo denominado “falta de legitimación en la causa por activa ” no está llamado a pros perar en los término s que fue propuesto por la apoderada del Presidente de la R epública en tanto que toda persona natural o jurídica está legitimada en la ca usa por activa p ara acudir en ejercicio de l medio de control jurisdiccional de cumplimiento ante los jueces de la jurisdicción contenciosa administrativa, más aún si se cuando no se solicita el cumplimiento de normas que contienen derechos subjetivos como en el presente caso.
Sin embargo, la Sala advierte que revisado el escrito por el cual se constituyó
jurisdicción contenciosa administrativa, más aún si se cuando no se solicita el cumplimiento de normas que contienen derechos subjetivos como en el presente caso.
Sin embargo, la Sala advierte que revisado el escrito por el cual se constituyó en renuencia al Presidente de la República para el cumplimiento del artículo 4 de la Ley 581 de 2000 fue realizado únicamente por los señores Alejandro Badillo Rodríguez y Valentina Badillo Peralta sin que se registren los nombres de las s eñoras Valentina Ariza y María Camila Muñoz , de tal manera queExpediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 9 corresponde declarar de oficio la excepción de ineptitud parcial de la demanda por falta de requisi tos formales respecto a estas dos últimas personas por el hecho de que no cumplieron con la carga procesal de const ituir en renue ncia a la autoridad p resuntamente incumplida de conformidad c on el artículo 8 de la Ley 393 de 1997.
En relación con los medios exceptivos denominados “requisito de procedibilidad para presentar la demanda y la autoridad ante quien se reclama el cumplimi ento”, “falta de legitimación en la causa por pasivo material del Director de la Presidencia de la República” no están llamados si se tiene en cuenta que su fundamentación es la misma que fue e xpuesta por la apoderada de l Presidente d e la Repúblic a en el in cidente de nulidad , en el sentido de que el escrito de la demanda se dirige en contra de la Presidencia de la República y no contra el Presidente de la R epública autoridad que fue a
apoderada de l Presidente d e la Repúblic a en el in cidente de nulidad , en el sentido de que el escrito de la demanda se dirige en contra de la Presidencia de la República y no contra el Presidente de la R epública autoridad que fue a quien se constituyó en renuencia y se ordenó notificar el auto admisorio de la demanda, pues, como quedó consignado en la providencia de 29 de ab ril de 2021 según lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 393 de 1997 la demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativ os se puede dirigir en contra de autoridades públicas administrativas y de particulares que ejerzan funciones públicas, y en el caso de las primeras no es requisito ni condición que estas sean o no los representantes legales de los organismos o entidades a los que se encuentran vinculadas; no obstante , es relevante anotar para este caso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 115 de la Constitución Política el Presidente de la República es la suprema autoridad administrativa y junto con los min istros y directores de los departamentos administrativos conforman el Gobierno Nacional, es decir, que inequívocamente está legitimado para que se ejerza la presente acción en su contra, en otros términos, es claro y evidente que la presente acción se dirigió contra el Presidente de la República quien le corresponde única y exclusivamente nombrar y separar libremente a los ministros del despacho de conformidad con la preceptuado en el n umeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, de tal manera que se entiende que la presente acción se ha ejercido en contra de quie n ostenta t al facultad y respecto de quien se
conformidad con la preceptuado en el n umeral 1 del artículo 189 de la Constitución Política, de tal manera que se entiende que la presente acción se ha ejercido en contra de quie n ostenta t al facultad y respecto de quien se constituyó la renuencia.Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos
10 Por último, respecto de la excepción titulada “el presidente de la R epública ha cumplido los porcentajes legales de participación de la mujer en lo s cargos de categoría ministerial ” se tiene que , más que s er un impedimento procesal constituye argumento de fondo que sustentan la defensa dirigido a cuestionar la ausencia de mérito de las súplicas de la demanda, razón esta por la que su valor será examinado conjuntamente con el estudio d el fondo de la controversia objeto de juzgamiento y no propiamente como excepciones.
3. Las normas cuyo cumplimiento se reclama
La parte actora alega como mandato incumplido el contenido en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 que preceptúa:
“ARTÍCULO 4 o. PARTICIP ACION EFECTIVA DE LA MUJER. La participación adecuada de la mujer en los niveles del poder público definidos en los artículos 2o. y 3o. de la presente ley, se hará efectiva aplicando por parte de las autoridades nominadoras las siguientes reglas:
a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los ca rgos de máximo nivel decisorio, d e que trata el artícu lo 2o., serán desempeñados por
siguientes reglas:
a) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los ca rgos de máximo nivel decisorio, d e que trata el artícu lo 2o., serán desempeñados por mujeres;
b) Mínimo el treinta por ciento (30%) de los cargos de otros niveles decisorios, de que tra ta el artíc ulo 3o., serán desempeñados por mujeres.
PARÁGRAFO. El incumplimiento de lo ordenado en est e artículo constituye causal de mala co nducta, que será sanci onada con suspensión hasta de treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y con la destitución del mismo en caso de persistir en la conducta, de conformidad con el régimen disciplinario vigente.”
3. El caso concreto
En el caso sub examine la parte act ora en ejercicio del medio de control en jurisdiccional de cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos demandó al Presidente de la R epública con el fin de que cumpla lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 581 de 2000 y en consecuencia se cumpla con el 30% de representación de la mujer en el gabinete ministerial.
En los té rminos en que ha sido prop uesta la controversia la Sala negará las pretensiones de la demanda por las siguientes razones:Expediente 25000-23-41-000-2021-00210-00
Actor: Valentina Badillo Peralta y otros Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 11 1) En relación con los requis itos mínimo s de la demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimento de normas con fuerza material
Cumplimiento de normas con fuerza material de ley o de actos administrativos 11 1) En relación con los requis itos mínimo s de la demanda en ejercicio del medio de control jurisdiccional de cumplimento de normas con fuerza material de ley o de actos administrat ivos el Consejo de Estado ha pr ecisado lo siguiente:
“El artículo 87 de l a Constitución Política permite que toda p ersona pueda acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una ley o un acto administrativo que otra autoridad se rehúsa a observar y que en ca so de pr osperar la ac ción, en sentencia se le ordenará la ejecución del deber omitido.
“Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 393 de 1997, son tres los requisitos mínimos exigidos para que proceda la acción de cumplimiento: a) Que la oblig ación cuya observancia se discute esté consignada en la ley o en acto admin istrativo; b) Que contenga la norma un mandato claro, inobjetable para la autoridad a la cual se reclama el cumplimiento ; y c) Que se pruebe la renuencia tácita o expresa de la auto ridad ll amada a cumpl ir la norma jurídica”1.
En esa misma directriz en sentencia de 2003 el máximo tribunal de lo contencioso administrativo señaló:
“La ley 393 de 1997 señala como requisitos para la procedencia de la ac ción de cumplimiento, que el de ber jurídi co c uyo cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la
cumplimiento se exige por medio de la acción, esté consignado en normas con fuerza de ley o en actos administrativos, de una manera tal que sea imperativo, inobjetable y exigible a la autoridad de la cual se está reclamando su ejecución ; que la administración haya sido y co ntinúe siendo renuente a cumplir, que tal renuencia sea probada por el demandante de la manera como lo exige la ley
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.