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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00229-00-(10-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00229-00-(10-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Ref: Exp. 250002341000202100229-00

Remitente: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES

RECURSO DE INSISTENCIA

SENTENCIA

La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por la Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

Antecedentes

La señora Daniela Rojas Molina, Asesora Legal de la Coordinación de Atención y Defensa a Periodistas de la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, presentó el 8 de abril de 2020 una solicitud de información ante la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. (en adelante la SAE), la cual será referida más adelante.

Mediante correo electrónico de 11 de mayo de 2020, la SAE dio repuesta a la petición anterior.

En relación con el escrito de insistencia la SAE manifestó.

“3. A través la acción de tutela interpuesta por los señores WILLIAM MARTINEZ HERNANDEZ y DANIELA ROJAS MOLINA contra la SAE S.A.S., radicado N° 2020-0149 que cursa en el Juzgado 06 Penal Circuito Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, conoció que mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2020 a las 16:47 horas dirigido a un correo de atención al ciudadano, sin que observe que sea al

Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá, conoció que mediante correo electrónico de fecha 10 de junio de 2020 a las 16:47 horas dirigido a un correo de atención al ciudadano, sin que observe que sea al correspondiente de esta Sociedad, la accionante manifestó: “(…) les envío la versión final del recurso de insistencia, recurso de insistencia, pues me dí cuenta que no había guardado la versión que era. Ya desistí de la acción en el portal web para interponerla nuevamente. (…).

4. Sin embargo, una vez verificado en el buzón del email de atención al ciudadano de la SAE S.A.S., no se observa en la fecha y hora indicada por la accionante el correo electrónico en mención. No obstante, y en cumplimiento de la acción de tutela promovida por los accionantes, esta Sociedad procede a dar trámite al recurso de insistencia.”.2

Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales Recurso de Insistencia Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 24 de marzo de 2021, se dispuso requerir a la Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales, SAE, para allegara la siguiente información.

“1. Fecha en la cual la señora Daniela Rojas Molina, Asesora Legal de la Coordinación de Atención y Defensa a Periodistas, Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, radicó la petición con número interno 1552.

2. Fecha en la cual la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, recibió el oficio No. CS2020-010470 de fecha 11 de mayo de 2020, mediante el

2. Fecha en la cual la Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, recibió el oficio No. CS2020-010470 de fecha 11 de mayo de 2020, mediante el cual se dio respuesta a la anterior solicitud.

3. Fecha en la cual la señora Daniela Rojas Molina, Asesora Legal de la Coordinación de Atención y Defensa a Periodistas, Fundación para la Libertad de Prensa, FLIP, radicó el recurso de insistencia.”.

El 22 de abril de 2021, pasó el expediente al Despacho, con la información requerida.

Consideraciones de la Sala

Competencia de la Sala para decidir

Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.

El recurso de insistencia

Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro

autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.3

Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.

La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o

documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación correspondiente, para decidir si hay o no reserva.

Veamos en detalle.

(i) La petición

El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.

Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.

El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.4 Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia (ii) La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o

respectiva.4 Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia (ii) La negativa

Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo 24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).

La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.

Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden

En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.

La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

(iii) La insistencia

En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 14375 Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales Recurso de Insistencia de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada

(artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

(iv) El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de

(artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).

(iv) El término

El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.

(v) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública

El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

Análisis del caso

Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por la señora Daniela Rojas Molina, de no ser porque se advierte que no se presentó insistencia alguna.

Según se señaló más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.

En este caso, la señora Daniela Rojas Molina presentó el 8 de abril de 2020 una petición ante la SAE en la cual solicitó información sobre las obras de arte administradas por dicha sociedad.6 Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

petición ante la SAE en la cual solicitó información sobre las obras de arte administradas por dicha sociedad.6 Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales Recurso de Insistencia Por su parte, la SAE, mediante correo electrónico de 11 de mayo de 2020, contestó la solicitud de que se trata indicando que la información requerida era de carácter reservado.

Con respecto a la insistencia, la SAE, tanto en el escrito de remisión del presente recurso de insistencia como en el oficio mediante el cual dio respuesta a la solicitud formulada por el Despacho sustanciador, manifestó lo siguiente.

Si bien la señora Daniela Rojas Molina, en la tutela que interpuso contra la SAE y que fue conocida por el Juzgado 6 Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá D.C., informó que había radicado la insistencia mediante correo electrónico de 10 de junio de 2020 “a las 16:47 horas dirigido a un correo de atención al ciudadano, sin que se observe que corresponde al de esta Sociedad, la accionante manifestó: “(…) les envío la versión final del recurso de insistencia, recurso de insistencia, pues me dí cuenta que no había guardado la versión que era. Ya desistí de la acción en el portal web para interponerla nuevamente. (…).”.

Así mismo, la SAE señaló que “verificado en el buzón del email de atención al ciudadano de la SAE S.A.S., no se observa en la fecha y hora indicada por la accionante el correo electrónico en mención”.

Conforme a lo expuesto, se observa que, según lo informado por la SAE, no se

de la SAE S.A.S., no se observa en la fecha y hora indicada por la accionante el correo electrónico en mención”.

Conforme a lo expuesto, se observa que, según lo informado por la SAE, no se radicó insistencia en relación con la negativa de la entidad; por tanto, como no se cumple con el requisito consistente en insistir en la entrega de la información, el recurso será rechazado por improcedente.

Adicionalmente, debe considerarse que, aún en el evento de que se hubiese presentado en el correo electrónico correcto la insistencia y en la fecha indicada por la SAE, esto es, el 10 de junio de 2020, la misma resultaría extemporánea.

En efecto, conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 11 de mayo de 2020, el plazo para presentar la insistencia venció el 26 de mayo de 2020.7 Exp. . 250002341000202100229-00

Remitente: Sociedad de Activos Especiales

Recurso de Insistencia

Decisión

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por la

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO.- DECLÁRASE improcedente el recurso de insistencia presentado por la señora Daniela Rojas Molina, remitido a este Tribunal por la señora Diana Lucía Adrada Córdoba, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.

SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a las señoras Daniela Rojas Molina y Diana Lucía Adrada Córdoba, Gerente de Asuntos Legales de la Sociedad de Activos Especiales, SAE.

TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.

LUIS MANUEL LASSO LOZANO

Magistrado

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

Magistrado

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