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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00240-00-(11-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00240-00-(11-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2021-05-081 RI

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00240-00

PETICIONARIO: INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS

ANTICORRUPCIÓN.

ENTIDAD: ) UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD TEMA: Reserva de l as instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas – contratos y acuerdos para la adquisición de vacunas con tra el Coronavirus – Covid 19.

Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES

1.1 De la petición , la respuesta de la entidad y el recurso de insistencia.

El INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN – IIEA, a través de apoderado radicó derecho de petición ante la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, el 12 de enero de 2021, oportunidad en la que solicitó información en relación con las actuaciones desplegadas con el gobierno nacional con ocasión de la pandemia desatada por el C ovid 19 y en particular respecto de la adquisición d e vacunas, con el fin de ejercer control social sobre l os recursos públicos y velar por l a moralidad

el gobierno nacional con ocasión de la pandemia desatada por el C ovid 19 y en particular respecto de la adquisición d e vacunas, con el fin de ejercer control social sobre l os recursos públicos y velar por l a moralidad administrativa.

Al r especto, la UNIDAD NACIONAL PARA L A G ESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES se pronunció el 15 de enero de 2021 indicando que la información relacionada con los a cuerdos suscritos con las farmacéuticas para la adquisición de vacunas se encuentra sujeta a reserva legal en virtud de cláusulas de confidencialidad previstas por las partes.

Dichas cláusulas, enuncia la entidad se encuentran amparadas en lo dispuesto en el numeral 2° del a rtículo 24 de l a Ley 17 55 de 2015 y los literales b , i del artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, por tratar se de información relacio nada con instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reserva das, además, por haber sido declarad as de interésExp. No. 2021-00240

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Recurso de Insistencia

Sentencia

2 general e n virtu d de la L ey 2064 de 2020 , comprometen la seguridad y salubridad pública, en tanto atañe a la pa rticipación del Estado colombiano en el mercado internacional para la adquisición de do sis de vacunas contra el COVID 19.

En tal virtud, el recurrente insistió en su solicitud, indicando que interpone recurso de insistencia toda vez que se no se encuentra de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad accionada al negar el acceso a la

el COVID 19.

En tal virtud, el recurrente insistió en su solicitud, indicando que interpone recurso de insistencia toda vez que se no se encuentra de acuerdo con los argumentos expuestos por la entidad accionada al negar el acceso a la información requerida , puntualmente por que a su juicio l os argume ntos esbozados por la UNGRD no s on admi sibles a la luz del b loque de constitucionalidad.

1.2 Envío del recurso por la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.

A través de oficio N° 2021 EE02477 enviado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD se remitió la actuación al Tribunal con el propósito de que se desate el recurso de insistencia , reiterando las razones por las cuales negó la información solicitada.

Además, expuso que desde el pun to de vista económico las vacunas contra el coronavirus COVID 19 son un bien sin sustituto, pues no existe otro que pueda satisfacer la misma necesidad, en esa medida, existe en el mercado una demanda inelástica que se debe a lo apremiante de su de sarrollo, comercialización, adquisición y uso a fin de superar la emergencia global causada por el vi rus, que sitúa a las farmacéuticas en una posición dominante en el mercado internacional.

Argumentó que la demanda de vacunas a niv el mun dial muestra niveles nunca antes vistos y ha suscitado gran com petencia entre los Estados del planeta a fin de ase gurar la provisión de las dosis necesarias para

dominante en el mercado internacional.

Argumentó que la demanda de vacunas a niv el mun dial muestra niveles nunca antes vistos y ha suscitado gran com petencia entre los Estados del planeta a fin de ase gurar la provisión de las dosis necesarias para materializar las e strategias de inmunización de su población, tal comosegún indicalo sostuvo la H. Corte Constitucional al efectuar el estudio de constitucionalidad del Decreto 499 de 2020 “Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal para la adquis ición en el mercado internacional de dispositivos médicos y elementos de protección personal, en el m arco del Estado de Emergencia Económica , Social y Ecológica, atendiendo criterios de inmediatez como consecuencia de las turbulencias del mercado internacional de bienes para mitigar la pandemia Coronavirus Covid 19 ” y lo expuso el H. C onsejo de Estado al resolver consulta formulada por el Ministerio de Salud referente a la utilización de los recursos del FOME para la adquisición de vacunas contra el COVID 19.

Finalmente, enuncia que la decisión que sobre el particular se adopte debe contener un análisis de los siguientes aspectos:

  • El cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas por la sociedad Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora delExp. No. 2021-00240

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Recurso de Insistencia

Sentencia

3 patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación d e Emergencias — COVID 19 y las implicaciones de su inobservancia.

  • La existencia de reserva legal sobre la información y documentos

3 patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación d e Emergencias — COVID 19 y las implicaciones de su inobservancia.

  • La existencia de reserva legal sobre la información y documentos relativos a los acuerdos sus critos o por suscribir entre la sociedad Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del pa trimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID 1 9 y un desarrollador de vacuna contra el COVID — 19.
  • La relación directa entre la seguridad pública y la salubridad pública con la estrategia de inmunización de la población colombiana contra el COVID — 19 y los acuerdos suscritos por la sociedad Fiduprevisora S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación de Emergencias — COVID 19 que tienen por objeto su materialización.
  • El carácter reservado de las negociaciones sostenidas por el Gobierno Nacional, para la adquisición de dosis de vacuna contra el COVID 19, entendidas estas como las necesarias para el ejercicio de las funciones constitucionales propias del Gobierno Nacional, cuyo acceso restringido busca proteger la consecución de l objeto de dich as negociaciones, que podría verse amenazado con la revelación de la información.

De otra parte, afirma que en ningún momento las actuaciones de Gobierno Nacional han estado desprovistas de publicidad o, menos aún, de control , sin embargo la información relacionada con la negociación y celebración de los acuerdos para la adquisición de las vacunas, que s e ha puesto e n

Nacional han estado desprovistas de publicidad o, menos aún, de control , sin embargo la información relacionada con la negociación y celebración de los acuerdos para la adquisición de las vacunas, que s e ha puesto e n conocimiento ha obedecido a la flexibilización de las no rmas de contratación estatal reconocidas y avaladas por la Corte Constitucional y que buscan genera r condiciones de negociación a tractiva para los proveedores de las do sis de vacunas que permitan al Estado colombian o competir de manera eficiente en el mercado internacional ; además, e l asunto tiene contro l especial del Despacho del Cont ralor General de la República.

Igualmente, enuncia que la suscripción de los acuerdos de confidencialidad referidos, no obedece n al capr icho ni al propósito de actuar bajo secretismo, sino simplemente a las necesidades del mercado, a la luz de las extraordinarias circunstancias existentes.

Finalmente, insiste se tenga prese nte que la información referen te al proceso de negociación , in cluidos los documentos producidos en su desarrollo, las personas o entidades que han inte rvenido en él, son de carácter reservado, destacando que serían de alto nivel los efectos no civos que tendría para el restablecimiento del orden público la revelación de la información, pues el incumplimiento de los compromisos con tractuales pactados por la sociedad Fiduprevisora S.A., en calidad de vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión delExp. No. 2021-00240

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Recurso de Insistencia

Sentencia

4 Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Recurso de Insistencia

Sentencia

4 Riesgo de Desastre — Subcuenta para la Mitigación de Emergencias COVID 19 y las farmacéuticas en capacidad de proveer al Estado colombiano de las dosis de vacuna, tien e la virtualidad de comprometer la materialización de la estrategia de inmunización contra el virus.

1.3 Fiduprevisora.

La entidad, efect uó pronunciamiento respecto de la información soli citada por el INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORR UPCIÓN indicando que ésta ostenta la calidad de reservada y ello obedece a las obligaciones y estipulaciones contractuales que ha contraído el Estado Colombiano, con cada uno de las farmacéuticas con las cuales se ha suscrito determ inada relación contractual.

Además, enunci a que en su condición de vocera y administradora de la Subcuenta para la Mitigación de Emergencias Covid -19, coadyuva y comparte los argumentos y fundamentos legales señalados por la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESAST RES, en la respuesta otorgada al INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN.

II. TRÁMITE SURTIDO

Ante la negativa de la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD el INSTITUTO INTERNACION AL DE ES TUDIOS ANTICORRUPCIÓN, a través de su representante presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autorid ad re mitió los documentos pertinentes para el trámite del recurso de insistencia a esta Corporación.

ANTICORRUPCIÓN, a través de su representante presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autorid ad re mitió los documentos pertinentes para el trámite del recurso de insistencia a esta Corporación.

Seguidamente a través de Auto In terlocutorio N° 2021-04-206 RI del 06 de abril de 2021 se disp uso avocar con ocimiento del asunto, vincular a la actuación a FIDUPREVISORA S.A y requerir le junto con la UNIDAD NACIONAL DE GESTION DEL RIESGO DE DESASTRES remitir en arc hivo digital con clave de acceso, la información cuyo conocimiento pr etende el accion ante, de conformidad con el artículo 26 del CPACA.

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

I. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribu nal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, p or la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sust ituyó el Título II del Código de Proc edimiento Administrat ivo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que l a UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD, es una Unidad Administrativa Es pecial del orden nacional , con personería jur ídica, a utonomía administrativa y presupuestal y con pat rimonio propio, adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.Exp. No. 2021-00240

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Recurso de Insistencia

Sentencia

5

2. Legitimación.

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Recurso de Insistencia

Sentencia

5

2. Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, da do que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocas ión de la presunta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.

3. Cuestión previa

La Jefe de la Oficina Ases ora Jurídica de Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) solicitó en el escrito de traslado de recurso de insistencia que teniendo en cuenta la importancia jurídica del presente asunto y la nece sidad de un ificar criterios sobre la ma teria la Subsecc ión que le correspondió el conocimiento del recurso de insistencia se pronuncie sobre los siguientes aspectos:

“- El cumplimiento de las obligaciones contractuales pactadas por la sociedad Fiduprevisora S.A., c omo vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID 19 y las implicaciones de su inobservancia.

  • La existencia de reserva legal sobre la i nformación y documentos relativos a los acuerdos suscritos o por suscribir entre la sociedad Fiduprevisora S.A.S, como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fond o Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID 19 y un desarrollador de vacuna contra el COVID -19
  • La relación directa entre la seguridad pública y la salubridad pública con la

Gestión del Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emergencias – COVID 19 y un desarrollador de vacuna contra el COVID -19

  • La relación directa entre la seguridad pública y la salubridad pública con la estrategia de inmunización de la población colombiana contra el COVID – 19 y los acuerdos suscritos por la s ociedad Fid uprevisora S.A., como vocera y administradora del patrimonio autónomo Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – Subcuenta para la Mitigación de Emerge ncias – COVID 19 que tiene por objeto su materialización.
  • El carácter reservado d e las negoc iaciones sostenidas por el G obierno Nacional, para la adquisición de dosis de vacuna contra el COVID-19.”

Al respecto debe precisarse que el recurso de insist encia es el instrumento específico previsto en el ordenamiento jurídico al que se puede acudir para que se decida en un cada caso concreto si la reserva que invo que una determinada autoridad en lo concerniente a la información que se solicita en uso del derecho de petición tiene o no fundamento constitucional o legal real válido, y que en el evento d e ser negativa la respuesta a di cho planteamiento se ordene la entrega de la respectiva información, nada más, por lo tanto la solicitud de unificación de criterios realizada por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) escapa por completo al objeto y real alcance del recurso de insistencia, coadyuvado por el hecho de que no existe norm a legal que atribuya esa especifica función a los tribunales administrativos, sin perjuicioExp. No. 2021-00240

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

de insistencia, coadyuvado por el hecho de que no existe norm a legal que atribuya esa especifica función a los tribunales administrativos, sin perjuicioExp. No. 2021-00240

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Recurso de Insistencia

Sentencia

6 de que en el análisis del caso concreto se aborde alguno de dichos aspectos con el fin de establecer si es o no procedente la negativa de la información solicitada por tener el carácter reservado, razones por las cuales la petición presentada por la entidad resu lta improce dente y desprovista de fundamento válido para gene rar un pronun ciamiento explícito a esas súplicas.

4. Procedencia del Recurso de Insistencia.

La regula ción general sobre la proc edencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1 755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten cioso Administrativo” que entró en vigencia a partir d el primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Ahora bien, para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la ci tada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión para que la autoridad reconsidere y entregue la información, o persista en su negativa y deba remitir al juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que resuelva como autoridad

insistir en su pretensión para que la autoridad reconsidere y entregue la información, o persista en su negativa y deba remitir al juez de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que resuelva como autoridad independiente, imparcial, en un procedimiento expedido y de única instancia, la tutela judicial efe ctiva sobre su derecho humano de acceso a la información, como lo prevé el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y para lo cual, Colombia ha expedido desde la Ley 57 de 1985, la Ley 1437 de 2011, la Ley 1712 de 2014 hasta la Ley 1755 de 2015, la regulación sobre el procedimiento para hacer efectivo este derecho.

En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentales, la juri sprudencia de la Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio

Además, una segunda tipología, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y ofrecida sin reserva algun a y sin importar si se trata de in formación general, privada o personal . Se t rataExp. No. 2021-00240

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Recurso de Insistencia

Sentencia

7 por ejemplo de los documentos públicos, las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, l os datos so bre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información se miprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acce so y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funci ones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las relaciones con las e ntidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus

social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de lo s libros de los comerciant es, los documentos privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual s e encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede siquiera ser obtenida ni ofrecida por autoridad judicial en el cumplimiento de sus f unciones. Cabría mencionar aquí la información gen ética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la in clinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’

La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del der echo fundamental a la info rmación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede se r revelada, porq ue de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.

En la sentencia T-161 de 2011 , la Corte establec ió que resp ecto de documentos públicos que conteng an información personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judic iales y dentro de los procedimientos re spectivos, y sólo los do cumentos públicos que cont engan información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).

por conducto de las autoridades administrativas o judic iales y dentro de los procedimientos re spectivos, y sólo los do cumentos públicos que cont engan información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).

Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundam entales del titular a la dignidad, la libertad y la intimidad.

Por su parte, de un análisis detallad o del artíc ulo 13 de la Convención Americana de De rechos Humanos, se desprende que las limitaciones al

1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00240

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Recurso de Insistencia

Sentencia

8 derecho a la información deben ser excepcionales en una s ociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su o bjetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.

5. Problema jurídico

Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES , le correspon de a la Sala determinar si los

Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por LA UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES , le correspon de a la Sala determinar si los documentos solicitados gozan de reserva legal conforme al marco convencional, constitucional y legal, si ésta es oponible y, en consecuencia, si es viable o no acceder a la solicitud elevada por el recurrente.

6. Resolución del problema jurídico en el caso concreto.

El INSTITUTO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS ANTICORRUPCIÓN – IIEA, a través de apoderado radicó derecho de petición ante la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES, el 12 de enero de 2021, oportunidad en la que solicitó información en relación con las actuaciones desplegadas con el gobierno nacional con ocasión de la pandemia desatada por el C ovid 19 y en particular respecto de la adquisición de vacunas, así:

1. ¿Con cuáles empresas se ha contactado la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (“UNGRD”), o Fiduprevisora en cal idad de administradora de la Subcuenta Covid 19, o cualquiera de sus directores, funcionarios o contratistas, con el objeto de explorar la posibilidad de adquirir vacunas contra el Covid-19?

2. El 18 de diciembre de 2020 el Ministerio de Salud public ó la siguiente

información:

Adicionalmente, en comunicado del 11 de enero de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social afirmó que los contratos dirigidos a la compra de vacunas estaban en cabeza de la UNGRD, unidad que cuenta con el apoyo administrativo

Adicionalmente, en comunicado del 11 de enero de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social afirmó que los contratos dirigidos a la compra de vacunas estaban en cabeza de la UNGRD, unidad que cuenta con el apoyo administrativo de Fiduprevisora.Exp. No. 2021-00240

Peticionario: Instituto Internacional de Estudios Anticorrupción

Recurso de Insistencia

Sentencia

9 Con fundamento en lo anterior, entregue copia de: (a) Cualquier contrato, (b) acuerdo p reparatorio, (c) memorando de entendimiento, (d) acuerdo de compra anticipada, (e) acuerdo de confide ncialidad, ( f) Documento preparatorio, (g) hoja de términos, (h) hoja de resumen de los términos, o (i) cualquier documento de naturaleza precontractual o contractual, relacionado con la adquisición de vacunas contra el covid suscrito por la UNGRD o por Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcuenta Covid 19.

3. Informe cuál fue el monto (precio) acordado en cada uno de los instrumentos jurídicos referidos en la pregunta 2 anterior por medio de los cuales Colombia “adquirió́ 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.”

4. Si los contratos no establecen un precio o monto, po r favor infórmelo de tal modo.

5. Informe si a la fecha de la firma de los contratos o instrumentos jurídicos referidos en el punto 2 anterior AstraZenaca y Pfizer ya c ontaban con (i) un registro sanitario otorga do por autoridad c ompetente en Colombia o ( ii) con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las vacunas desarrolladas

referidos en el punto 2 anterior AstraZenaca y Pfizer ya c ontaban con (i) un registro sanitario otorga do por autoridad c ompetente en Colombia o ( ii) con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para las vacunas desarrolladas por cada empresa.

6. En caso afirmativo, entregue copia del registro sanitario o torgado por autoridad competente en Colombia o la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia obtenida por cada multinacional para sus respectivas vacunas.

7. Entregue los datos de identificación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal que respal da los recursos con los cuales el Estado colombiano “adquirió́ 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.”

8. Informe cuál fue el tipo (o tipos) de proceso(s) de contratación, acuerdo, entendimiento o mecanismos similares, por medio del cual (de l os cuales) el Estado colombiano “adquirió́ 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.”

9. Informe si la UNGRD publica los contratos que suscribe en el SECOP. Si no publica algunos de ellos, explique la razón para no publicarlos, explicando cuál es el marco jurídico que genera esa excepción.

10. Entregue copia de la última versión de la tabla de retención documental y/o la tabla con la clasificación de información reservada y clasificada de la

UNGRD.

11. Informe cuál fue el funcionario responsable de la elaboración de esas tablas y en qué fechas fueron publicadas en la página web de la UNGRD.

12. Entregue la ruta de acceso en el SECOP a los contratos por medio de los cuales el Gobierno Nacional “adquirió́ 40 millones de dosis de vacunas contra el

y en qué fechas fueron publicadas en la página web de la UNGRD.

12. Entregue la ruta de acceso en el SECOP a los contratos por medio de los cuales el Gobierno Nacional “adquirió́ 40 millones de dosis de vacunas contra el covid”, con indicación clara de las URL a las cuales se debe acceder para poder consultar los contratos y toda la información precontractual, contractual y poscontractual.

13. Informe cuáles son los nombres de los funcionarios o contratistas encargados de publicar la información precontractual, contractual o poscontractual de cua lquier contrato en el que participe de forma directa o indirecta la UNGRD.Exp. No. 2021-00240

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Recurso de Insistencia

Sentencia

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14. Informe cuál es el plazo de cumplimiento del contrato (o los contratos) o de cualquiera de los instrumentos relacionados en l a pregunta 2 anterior por medio de los cuales el E stado colombiano “ adquirió́ 40 millones de dosis de vacunas contra el covid.

15. Según los contratos, acuerdos o cualquier otro de los instrumentos señalados en la pregunta 2 anterior, suscritos co n Astra Zeneca y Pfizer, respectivamente, ¿en q ué fecha deben llegar a Colombia las “40 millones de dosis de vacunas contra el covid” que el Estado colombiano adquirió́?

16. Según los dos contratos, acuerdos o cualquier o tro de los instrumentos señalados en la pregunta 2 anterior, suscritos con Astra Z

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