TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00257-00-(10-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00257-00-(10-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: Dr. LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Ref: Exp. 250002341000202100257-00
Remitente: INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA
EDUCACIÓN
RECURSO DE INSISTENCIA
SENTENCIA
La Sala decide el recurso de insistencia remitido a este Tribunal por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES.
Antecedentes
La señora Angie Lorena Valbuena Rojas, presentó el 16 de junio de 2020 dos solicitudes de información ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (en adelante el ICFES), las cuales serán referidas más adelante.
Estas solicitudes fueron reiteradas mediante oficios de 25 de junio de 2020 y 4 de octubre de 2020.
Mediante correos electrónicos de 23 de junio de 2020, 6 de julio de 2020, 28 de julio de 2020 y 9 de diciembre de 2020 el ICFES dio respuesta a las solicitudes. El contenido de las mismas, será abordado más adelante.
El 23 de diciembre de 2020, la peticionaria insistió en que le fuese entregada la información que solicitó ante el ICFES.
Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 6 de abril de 2021, se dispuso requerir a la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica del
información que solicitó ante el ICFES.
Una vez recibido el expediente por el Despacho sustanciador, mediante auto de 6 de abril de 2021, se dispuso requerir a la Jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES, para allegara la siguiente información.
“1. Fecha en la cual la señora Angie Lorena Valbuena Rojas, radicó la(s) petición(es) de que se trata ante el ICFES.2 Exp. . 250002341000202100257-00
Remitente: Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Recurso de Insistencia
2. Fecha en la cual la señora Angie Lorena Valbuena Rojas, recibió la(s) respuesta(s) a la(s) petición(es) radicada(s) ante el ICFES.
3. Fecha en la cual la señora Angie Lorena Valbuena Rojas, radicó el recurso de insistencia.”.
El 22 de abril de 2021, pasó el expediente al Despacho, con la información requerida.
Consideraciones de la Sala
Competencia de la Sala para decidir
Esta Corporación es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 151, numeral 7°, de la Ley 1437 de 2011.
El recurso de insistencia
Se encuentra previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al
artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. . 250002341000202100257-00
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”.3 Exp. . 250002341000202100257-00
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Recurso de Insistencia
La procedencia del recurso de insistencia, implica la concurrencia de cinco requisitos: (i) debe haber una solicitud de información o expedición de copia de documentos que reposen en entidades públicas; (ii) la petición debe ser negada, total o parcialmente, mediante acto debidamente motivado en el que se indiquen las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida o las razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impidan la entrega de la misma; (iii) que ante tal decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad; (iv) que dicha insistencia se sustente dentro del término previsto en la norma que se cita; y (v) que la autoridad respectiva envíe al Tribunal o Juez Administrativo competente la documentación respectiva, para decidir si hay o no reserva.
Veamos en detalle.
(i) La petición
El artículo 74 de la Constitución Política contempla el derecho de acceso a los documentos públicos, en los siguientes términos.
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
los casos que establezca la ley. (…).”.
Los artículos 13 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, sustituidos por la Ley 1755 de 2015, regulan los derechos de petición e información.
El artículo 13 dispone que este derecho incluye el de requerir información, consultar, examinar y solicitar copia de documentos, para lo cual el artículo 14 fija un término de diez (10) días con el fin de que la administración resuelva sobre la petición respectiva.
(ii) La negativa
Las razones que puede esgrimir la autoridad pública para negar la información o copia de un documento radican en la naturaleza del mismo, en cuanto esté taxativamente protegido por reserva constitucional o legal, concurran razones de defensa o seguridad nacional (artículo 24, numeral 1°, de la ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) y las que tengan que ver con la protección de la intimidad de las personas (artículo 15 de la Constitución y artículo4 Exp. . 250002341000202100257-00
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Recurso de Insistencia
24, numeral 4, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015) o la protección de determinada información económica de la Nación (artículo 24, numeral 5, de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Ley 1755 de 2015).
La Sala destaca que sólo la Constitución Política o la ley pueden definir qué documentos son reservados, no siendo admisible que sea la misma autoridad administrativa la que establezca la reserva.
Es decir, únicamente aquellos documentos o informaciones respecto de los cuales la Constitución o una ley indiquen expresamente que son de carácter reservado tendrán esa naturaleza y, por lo tanto, a ellos no tendrán acceso los particulares.
En todo caso, razones de defensa o seguridad nacional y motivos dirigidos a proteger la intimidad de las personas o los indicados en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, subrogado por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, también pueden justificar la negativa de la administración de entregar un documento o una información.
La Corte Constitucional, en la sentencia T – 511 de 2010, con ponencia del Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, consideró que el derecho de acceso a los documentos públicos no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios pueden restringir su acceso cuando la consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional; y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.
(iii) La insistencia
En el evento de que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la información o la expedición de copia de documentos, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los
de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que el peticionario pueda insistir en su pretensión, caso en el cual corresponde al Tribunal o Juzgado Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos o la información, decidir si se accede o no a la solicitud presentada (artículo 151, numeral 7° de la Ley 1437 de 2011).5 Exp. . 250002341000202100257-00
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Recurso de Insistencia
(iv) El término
El parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, prevé que: “El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella”.
(v) El envío de los documentos al Tribunal o Juzgado por parte de la oficina pública
El mismo artículo 26 ibídem consagra la obligación a cargo del funcionario respectivo de enviar los documentos correspondientes al Tribunal o Juzgado Administrativo para que este decida dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.
Análisis del caso
Sería del caso pronunciarse sobre el recurso de insistencia presentado por la señora Angie Lorena Valbuena Rojas, de no ser porque se advierte que el mismo es extemporáneo, como pasará a explicarse.
Según se señaló más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información
Según se señaló más arriba, para la procedencia del recurso de insistencia se requiere que haya una petición, que la misma sea negada, aduciendo la existencia de reserva legal, y que el peticionario insista en la entrega de la información dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015.
En este caso, la señora Angie Lorena Valbuena Rojas presentó dos peticiones el 16 de junio de 2020 ante el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación en las que solicitó a la Subdirección de Diseño de Instrumentos información “sobre el proceso de diseño de la prueba Saber 11 para personas sordas usuarias de la LSC” y a la Subdirección de Estadísticas “sobre el proceso de calificación de la prueba Saber 11 para personas sordas usuarias de la LSC”.
El ICFES, mediante oficio de 23 de junio de 2020, dio una respuesta inicial indicando que la información puede ser consultada en la página web del instituto.
El 25 de junio de 2020, la peticionaria reiteró la solicitud de 16 de junio de 2020, por cuanto estima que la respuesta anterior no resolvió de fondo lo solicitado.6 Exp. . 250002341000202100257-00
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Recurso de Insistencia
El 28 de julio de 2020, el ICFES dio respuesta y adujo la existencia de reserva con respecto a la información relacionada con “las confiabilidades para las aplicaciones de 2018-2 y 2019-1 en todas las áreas evaluadas de la prueba Saber 11 en su versión para
respecto a la información relacionada con “las confiabilidades para las aplicaciones de 2018-2 y 2019-1 en todas las áreas evaluadas de la prueba Saber 11 en su versión para población regular” y “las confiabilidades para las aplicaciones de 2018 y 2019 en todas las áreas de la prueba Saber 11 traducida/interpretada a LSC”, respecto de las cuales aduce reserva por confidencialidad por hacer parte de “los activos de información del instituto.”.
El 4 de octubre de 2020, la peticionaria reiteró la solicitud relacionada con los valores de confiabilidad para las aplicaciones del 2016 al 2019, en todas las áreas evaluadas de la prueba Saber 11, en su versión para población regular y para los estudiantes sordos.
El 9 de diciembre de 2020, el ICFES indicó que se remitía a las respuestas anteriores, conforme lo prevé el artículo 19 (sic) de la Ley 1755 de 2015.
El 23 de diciembre de 2020, la peticionaria insistió en que le fuese entregada la información que solicitó el 4 de octubre de 2020.
Del anterior recuento fáctico se advierte que la peticionaria presentó la solicitud el 16 de junio de 2020 y la reiteró los días 25 de junio de 2020 y 4 de octubre de 2020.
El ICFES, por su parte, dio respuesta alegando la existencia de reserva el 28 de julio de 2020, que se entregó en el correo de la peticionaria el 29 de julio de 2020; y la peticionaria insistió el 23 de diciembre de 2020, esto es, de manera extemporánea.
julio de 2020, que se entregó en el correo de la peticionaria el 29 de julio de 2020; y la peticionaria insistió el 23 de diciembre de 2020, esto es, de manera extemporánea.
En efecto, conforme al parágrafo del artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, el peticionario, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la respuesta, debe presentar el recurso de insistencia ante la entidad respectiva. Ello no ocurrió en el presente caso. Como la respuesta se notificó el 29 de julio de 2020, el plazo para presentar la insistencia venció el 13 de agosto de 2020.7 Exp. . 250002341000202100257-00
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Recurso de Insistencia
Decisión
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN “A”, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO.- RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia presentado por la señora Angie Lorena Valbuena Rojas, remitido a este Tribunal por la señora señora Ana María Cristina De La Cuadra Pigault De Beaupre, Jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a las señoras Angie Lorena Valbuena Rojas y Ana María Cristina De La Cuadra Pigault De Beaupre, Jefa de la Oficina
ICFES.
SEGUNDO.- Comuníquese esta decisión a las señoras Angie Lorena Valbuena Rojas y Ana María Cristina De La Cuadra Pigault De Beaupre, Jefa de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación, ICFES.
TERCERO.- Ejecutoriada la presente providencia, archívese el expediente sin necesidad de desglose, previas las constancias pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Aprobado en Sala realizada en la fecha.
LUIS MANUEL LASSO LOZANO
Magistrado
CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO
Magistrada
FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA
Magistrado