TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00268-00-(29-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00268-00-(29-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veintinueve (29) de abril del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: JUAN PABLO BARRIENTOS HOYOS
Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Solicitud copias expediente adelantado por la Sala de Casación Penal
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Dr. Eugenio Fernández Carlier, en calidad de Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (Documento digitalizado No. 10), de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015 , debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1
De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad
petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1
De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada
1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresp onderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual d ecidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”2
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
Demandado: Corte Suprema de Justicia Referencia: Recurso de Insistencia Asunto: Solicitud copias expediente adelantado por la Sala de Casación Penal
por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
por la Sala de Casación Penal
por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobser vancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.
Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición de l señor Carlos Andrés Rubio Luna fue radicada inicialmente el día 14 de diciembre del año 2020 (Documento digitalizado No. 06).
En consecuencia, la petición fue resuelta en el sentido de denegarla parcialmente mediante comunicación del 28 de enero del año 202 1 suscrita por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier (Documento digitalizado No. 07).
Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día en la cual conoció de la última respuesta, en efecto, la parte solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 5 de febrero del año 2021 (Documento digitalizado No. 02 ) respecto de la información denegada, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito del día 14 de diciembre del año 2020 (Documeto digitalizado No. 06), el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, presentó una
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito del día 14 de diciembre del año 2020 (Documeto digitalizado No. 06), el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, presentó una petición ante la Sale Penal de Casación de la Corte Suprema de Justici a, solicitando la expedición de copias de varios expedientes que reposaban en esta dependencia, entre los cuales se encuentra el expediente3
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
Demandado: Corte Suprema de Justicia Referencia: Recurso de Insistencia Asunto: Solicitud copias expediente adelantado por la Sala de Casación Penal
identificado con el radicado No. 11001020400020020127301, adelantado contra el entonces aforado Jaime Alejandro Amín Hernández, con fundamento en “el ejercicio de quehacer periodístico”.
- Seguidamente, mediante comunicación del 28 de enero del año 2021 suscrita por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia (Documento digitalizado No. 07) se le indicó al señor Juan Pablo Barrientos Hoyos , en calidad de peticionario, respecto de su solicitud, lo siguiente:
“(…) 1.- El ciudadano Juan Pablo Barrientos Hoyos, aduciendo su condición de periodista y para los fines p ropios de su actividad, mediante escrito allegado por vía electrónica a la Secretaría de la Sala de Casación Penal el 14 de diciembre de 2020, entregado en el despacho del suscrito Magistrado el 26 de enero de 2021, solicita la copia del proceso con radica do 11001020400020020127301,
Sala de Casación Penal el 14 de diciembre de 2020, entregado en el despacho del suscrito Magistrado el 26 de enero de 2021, solicita la copia del proceso con radica do 11001020400020020127301, adelantado contra el entonces aforado JAIME ALEJANDRO AMÍN
HERNÁNDEZ.
2.- La actuación aludida por el petente se encuentra archivada en virtud de haberse proferido resolución de preclusión de investigación en decisión de 10 de noviembre de 2004.
3.- Conforme los artículos 14 y 330 de la Ley 600 de 2000 por el que se rigió dicho proceso, las diligencias adelantadas durante la fase de investigación tienen el carácter de reservadas y por ende solo están legitimados para acceder a ellas las partes para su uso exclusivo y el cabal ejercicio de sus derechos y facultades, al igual que las autoridades competentes para investigar y conocer de procesos judicial, administrativos o disciplinarios.
En este caso, como existe reserva sobre l as piezas procesales acopiadas durante la investigación, no puede esta Corporación suministrar copias o información a particulares que no fungen como partes dentro de ese proceso, so pena de violar la reserva legal que las cobija.
Además, no puede desaten derse que tales piezas procesales contienen algunos datos que corresponden a la categoría de información pública clasificada, esto es, conforme al artículo 6° de la Ley 1712 de 2014, aquélla que «pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado».
Así ocurre, por ejemplo, con la información personal del procesado o
particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado».
Así ocurre, por ejemplo, con la información personal del procesado o de los testigos, sus datos de contacto, sus situaciones familiares y4
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
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económicas, o con apartes de sus declaraciones que siendo ajenas a los hechos investigados, pueden comprometer sus derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y el derecho de defensa; información que está amparada por la Ley Estatutaria 1581 de 2012, con sujeción a sus art ículo 3º -d, 4º -f, 5º y 6º, y en consecuencia, en razón de su naturaleza, la misma no puede ser suministrada a cualquier persona, de conformidad con los artículos 13, 17-d y 18-j del mismo compendio normativo.
Adicionalmente existen documentos que tienen t ambién dicha reserva legal, como algunas hojas de vida recaudadas en desarrollo de las pesquisas.
4.- De esta forma, la legitimidad de la pretensión elevada debe ser valorada en el caso concreto a partir de la ponderación de los derechos constitucionales, de un parte, el acceso a la información del peticionario y de otro lado, la intimidad, tanto del procesado como de otras personas que concurrieron al proceso y en especial de los declarantes que pueden ser afectados con la expedición de las copias solicitadas.”
del peticionario y de otro lado, la intimidad, tanto del procesado como de otras personas que concurrieron al proceso y en especial de los declarantes que pueden ser afectados con la expedición de las copias solicitadas.”
- En consecuencia, mediante escrito radicado el día 5 de febrero del año 2021 (Documento digitalizado No. 02), el solicitante interpuso recurso de insistencia para obtener la información solicitada previamente , argumentando que la reserva manifestada por la entidad requerida no le es oponible.
- Por último, el día 22 de febrero del año 2021, la autoridad pública en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011
(CPACA) y Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo d e Cundinamarca la solicitud documental presentada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y solicitada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos.5
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
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El artículo 15 de la Constitución Política establece que t odas las personas tienen derecho a su inti midad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
por la Sala de Casación Penal
El artículo 15 de la Constitución Política establece que t odas las personas tienen derecho a su inti midad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
En el presente asunto, la entidad ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la Corte Suprema de Justicia es el máximo Tribun al de la Jurisdicción Ordinaria conformado por Salas especializadas entre las cuales se encuentra la Sala Penal, es una entidad pública del orden nacional de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Constitución Política de Colombia y en el Título III de la Ley 270 de 1996, “Ley Estatutaria de la Administración de Justicia”, formando parte de la Rama Judicial del Poder Público, con autonomía patrimonial.
Por otro lado, el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos que quien presentó la petición inicial el día 14 de diciembre del año 2020, se encuentra legitimado dentro del presente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 5 de febrero del 2021 ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, insistió en la información.
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA).
2. Caso Concreto
En el asunto bajo estudio, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia , denegó la
2. Caso Concreto
En el asunto bajo estudio, el Magistrado Eugenio Fernández Carlier de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia , denegó la solicitud de información elevada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, con fundamento en: i) los artículos 14 y 330 de la Ley 600 de 2000 dado que las diligencias adelantadas durante la fase de investigación tienen el carácter de reservadas , ii) el artículo 6° de la Ley 1712 de 2014 que6
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categoriza la información como pública clasificada, esto es, aquélla que “pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado”, y iii) los artículo 3º -d, 4º-f, 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 p or la cual se determina la vulneración a los derechos fundamentales a la intimidad, el buen nombre y el derecho de defensa; información que está amparada en razón de su naturaleza.
Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá parcialmente a la información solicitada, como pasa a explicarse en el siguiente sentido:
- Las normas que aduce la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, para denegar el acceso a la información solicitada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, establecen lo siguiente:
sentido:
- Las normas que aduce la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia, para denegar el acceso a la información solicitada por el señor Juan Pablo Barrientos Hoyos, establecen lo siguiente:
“LEY 600 DE 2000
(…) ARTICULO 14. PUBLICIDAD. Dentro del proceso penal el juicio es público. La investigación será reservada para quienes no sean sujetos procesales. Se aplicarán las excepciones previstas en este código.
(…) ARTICULO 3 30. RESERVA DE LA INSTRUCCION. Durante la instrucción, ningún funcionario puede expedir copias de las diligencias practicadas, salvo que las solicite autoridad competente para investigar y conocer de procesos judiciales, administrativos o disciplinarios, o para dar trámite al recurso de queja.
Quienes intervienen en el proceso tienen derecho a que se les expida copia de la actuación, para su uso exclusivo y el ejercicio de sus derechos. El hecho de ser sujeto procesal impone la obligación de guardar la reserva sumarial, sin necesidad de diligencia especial. La reserva de la instrucción no impedirá a los funcionarios competentes proporcionar a los medios de comunicación información sobre la existencia de un proceso penal, el delito por el cual se investiga a las personas legalmente vinculadas al proceso, la entidad a la cual pertenecen las personas, si fuere el caso, y su nombre, siempre y cuando se haya dictado medida de aseguramiento.”
“Ley 1712 de 2014
(…) ARTÍCULO 6. Definiciones.7
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
“Ley 1712 de 2014
(…) ARTÍCULO 6. Definiciones.7
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
Demandado: Corte Suprema de Justicia Referencia: Recurso de Insistencia Asunto: Solicitud copias expediente adelantado por la Sala de Casación Penal
a) Información. Se re fiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen; b) Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal; c) Información pública clasificada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de esta ley; d) Información pública reservada. Es aquella informació n que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley; e) Publicar o divulgar. Significa poner a disposición en una forma de acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; f) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica,
acceso general a los miembros del público e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión; f) Sujetos obligados. Se refiere a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada incluida en el artículo 5 de esta ley; g) Gestión documental. Es el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, procesamiento, manejo y organización de la documentación producida y recibida por los sujetos obligados, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación; h) Documento de archivo. Es el registro de información producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones; i) Archivo. Es el conjunto de documentos, sea cual fuere su fecha, forma y soporte material, acumulados en un proceso natural por una persona o entidad pública o privada, en el transcurso de su gestión, conservados respetando aquel orden para servir como te stimonio e información a la persona o institución que los produce y a los ciudadanos, como fuentes de la historia. También se puede entender como la institución que está al servicio de la gestión administrativa, la información, la investigación y la cultura; j) Datos Abiertos. Son todos aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos; k) Documento en construcción. No será considerada inf ormación pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso
restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos; k) Documento en construcción. No será considerada inf ormación pública aquella información preliminar y no definitiva, propia del proceso deliberatorio de un sujeto obligado en su calidad de tal.”
“LEY ESTATUTARIA 1581 DE 2012
(…) ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:8
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(…) d) Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento;
(…) ARTÍCULO 4o. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMI ENTO DE DATOS PERSONALES. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios:
(…) f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límite s que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación
este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente ley;
Los datos personales, salvo la información pública, no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titul ares o terceros autorizados conforme a la presente ley;
(…) ARTÍCULO 5o. DATOS SENSIBLES. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discrimina ción, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.
ARTÍCULO 6o. TRATAMIENTO DE DATOS SENSIBLES. Se prohíbe el
Tratamiento de datos sensibles, excepto cuando:
a) El Titular haya dado su autorización explícita a dicho Tratamiento, salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización; b) El Tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y
Titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado. En estos eventos, los representantes legales deberán otorgar su autorización; c) El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fun dación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su f inalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización del Titular; d) El Tratamiento se refiera a datos que sean necesarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial; e) El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.”9
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
Demandado: Corte Suprema de Justicia Referencia: Recurso de Insistencia Asunto: Solicitud copias expediente adelantado por la Sala de Casación Penal
- Revisadas las normas citadas previamente, se evidencia que únicamente las normas contempladas en la Ley 600 del año 2000 (por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal), contienen disposiciones que establecen reserva de información, norma aplicable al caso, por ser la norma vigente al momento de evaluar el proceso cuyas copias s e solicita, identificado con el radicado No. 11001020400020020127301, adelantado contra el entonces aforado
caso, por ser la norma vigente al momento de evaluar el proceso cuyas copias s e solicita, identificado con el radicado No. 11001020400020020127301, adelantado contra el entonces aforado Jaime Alejandro Amín Hernández.
En efecto las disposiciones citadas por la autoridad requerida contenidas en las leyes 1712 del 2014 y 1581 del 202 1, determinan principios generales o definiciones que orientan la regulación en materia de acceso a la información, pero no establecen de manera expresa ninguna reserva documental aplicable al caso concreto.
Sin embargo, la falencia de motivación en la re serva no puede convertirse automáticamente en razón para acceder a la entrega de la información respectiva, ni impide que se examine si la negativa de la entidad pública es razonable y proporcionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.
En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información10
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información10
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
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Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pudiese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secretos comer ciales, industriales y profesionales.
A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una excepción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el car ácter de conocimiento público y deberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.
- De otro lado, l os artículos 14 y 330 de la Ley 600 del año 2000 establecen la reserva de la investigación y la instrucción d entro de los procesos penales, reserva que debe ser aplicada respecto de quienes no son sujetos procesales, salvo las entidades o autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones requieran datos sobre las mismas.
establecen la reserva de la investigación y la instrucción d entro de los procesos penales, reserva que debe ser aplicada respecto de quienes no son sujetos procesales, salvo las entidades o autoridades públicas que en ejercicio de sus funciones requieran datos sobre las mismas.
No obstante lo anterior, en el caso concreto tal como se expresó en comunicación del 28 de enero del año 2021 suscrita por el Magistrado Eugenio Fernández Carlier de la Sala Penal de Casación de la Corte Suprema de Justicia (Documento digitalizado No. 07) , “ la actuación aludida se encuentra archivada en virtud de haberse proferido resolución de preclusión de investigación en decisión de 10 de noviembre de 2004.”
Al respecto en sentencia de la misma Corte Suprema de Justicia 2, estableció respecto de las copias y documentos que se encuentran b ajo
2 Corte Suprema de Justicia Sentencia 4508 del 17 de junio de 1998.11
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00268-00
Solicitante: Juan Pablo Barrientos Hoyos
Demandado: Corte Suprema de Justicia Referencia: Recurso de Insistencia Asunto: Solicitud copias expediente adelantado por la Sala de Casación Penal
reserva dentro de un proceso penal que se encuentra archivado lo siguiente:
“El derecho a la intimidad, por consecuencia, no ostenta el carácter de absoluto. El mismo, frente a la investigación penal, para los fines constitucionalmente permitidos y de ntro de los parámetros señalados por la ley, es objeto de intervención judicial, con el agregado de que la información procesal está sometida a reserva durante la investigación
absoluto. El mismo, frente a la investigación penal, para los fines constitucionalmente permitidos y de ntro de los parámetros señalados por la ley, es objeto de intervención judicial, con el agregado de que la información procesal está sometida a reserva durante la investigación preliminar y la fase sumarial (CPP, arts. 321 y 331), no así en la etapa del juzgamiento donde ostenta el carácter de pública.
Respecto del primer caso las actuaciones finalizaron con preclusión de la instrucción y las decisiones adquirieron firmeza material. En consecuencia, si se tiene en cuenta que el principio de la reserva sumarial tiene como finalidad la protección de la investigación, finalizada ésta a través de una determinación judicial que hizo tránsito a cosa juzgada el principio pierde su carácter vinculante y por lo tanto no puede constituirse en argumento válido para ne garle a un particular el acceso a la información contenida en el proceso.
No obstante lo anterior, respecto de un proceso penal finalizado en la fase sumarial, en donde el principio de reserva carece de sentido frente a la cosa juzgada, subsisten una seri e de derechos a los cuales es necesario referirse para obtener la solución del caso propuesto. En primer lugar, el del pro
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