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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00283-00-(12-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00283-00-(12-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2021-00283-00

Solicitante: ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA

Requerido: TERMINAL DE TRANSPORTE SA

Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA

Asunto: SOLICITUD DE INFORMACIÓN – HOJAS DE VIDA DE

CONTRATISTAS

Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la Gerente General de la Terminal de Transporte SA., escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta c orporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Andrés Eduardo Forero Molina, concejal de Bogotá DC.

I. ANTECEDENTES

1. El contenido específico de la petición

  1. Mediante correo electrónico de 15 de febrero de 2021 el señor Andrés Eduardo

Forero Molina, en calidad de concejal de Bogotá DC instauró un derecho de petición ante el Terminal de Transporte SA con el siguiente propósito:

“I. PETICIÓN:

1. Sírvase remitir un listado de todos los contratos suscritos por la Terminal de Transporte S.A. en lo corrido del año 2021. Anexar copia de los mencionados contratos, así como de las hojas de vida de cada uno de los contratistas según corresponda.

Terminal de Transporte S.A. en lo corrido del año 2021. Anexar copia de los mencionados contratos, así como de las hojas de vida de cada uno de los contratistas según corresponda.

Cabe señalar que es obligación de la entidad suministrar la información y documentación solicitada de conformidad con el artículo 27 de la Ley 1755 de 2015”Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

2 2) La Gerente General de la Terminal de Transporte SA. mediante oficio número 202100020002701 de 18 de febrero de 2021 dio respuesta a la solicitud manifestando lo siguiente:

“En atención al Derecho de Petición del asunto, por medio del cual solicita “remitir un listado de todos los contratos suscritos por la Terminal de Transporte SA. en lo corrido del año 2021. Anexar cop ia de los mencionados contratos, así como las hojas de vida década uno de los contratistas según corresponda”, de manera previa a dar respuesta a su petición, considerados importante hacer precisión respecto de la naturaleza jurídica de la Empresa, del ori gen de los recursos financieros y su régimen contractual.

La Terminal de Transporte S.A. es una sociedad comercial de economía mixta, de segundo grado y u orden constituida como sociedad anónima, vinculada a la Secretaria Distrital de Movilidad, con autonomía financiera, técnica y administrativa, razón por cual sus recursos provienen directamente del desarrollo de su objeto social.

Por lo anterior, para cumplir su objeto social, y llevar a cabo las distintas acciones en el devenir de una sociedad comercial, en cada vigencia estructura un presupuesto propio de ingresos y gastos, que no tienen

directamente del desarrollo de su objeto social.

Por lo anterior, para cumplir su objeto social, y llevar a cabo las distintas acciones en el devenir de una sociedad comercial, en cada vigencia estructura un presupuesto propio de ingresos y gastos, que no tienen fuentes provenientes del presupuesto de la ciudad.

En desarrollo de lo anterior, a la Terminal de Transporte S.A. somo Sociedad de Economía Mixta, con participación pública inferir al 90%, no le aplican las normas del Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto 714 de 1996; en este contexto, al estar dotada de patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, sus activos y rentas no forman parte del presupuesto general de la Nación ni del Distrito, sino que obedecen a la normatividad vigente para las sociedades comerciales en general, esto es Derecho Privado.

De igual forma, y teniendo en cuenta que esta entidad se encuentra en un mercado regulado y en un secto r en competencia de conformidad con el artículo 93 de la Ley 1474 de 2011, se encuentra excluida de la aplicación del Estatuto General de Contratación Pública y; en consecuencia, se rige por las normas del derecho privado, comercial, su manual de contratación y demás normas aplicables al desarrollo del negocio, sin perjuicio de la aplicación de los principios de la administración pública.

Luego de las precisiones previas, nos permitimos remitir la información solicitada.

A continuación, se relacionan el listado de todos los contratos suscritos por la Terminal de Transporte S.A. en lo corrido del año 2021:

Número de Contrato Objeto IT-01-2021 El contratista se obliga para la

A continuación, se relacionan el listado de todos los contratos suscritos por la Terminal de Transporte S.A. en lo corrido del año 2021:

Número de Contrato Objeto IT-01-2021 El contratista se obliga para la contratante a la aplicación de pruebas diagnóstico para la detención de SarsCov-2 Coronavirus para los trabajadores de la Terminal de Transporte S.A.Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

3 IT-02-2021 Prestación de servicios de asesoría jurídica especializada a la Terminal de Transporte S.A. en asuntos relacionados con el ámbito del derecho laboral, individual y colectivo. IT-03-2021 Prestar servicios profesionales para el apoyo jurídico integral en el mantenimiento de la seguridad jurídica de los procesos y procedimientos, así como el fortalecimiento de la labor misional de la empresa. IT-04-2021 El contratista s e obliga para con el Contratante a prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada para los grupos de interés, bienes muebles e inmuebles, de toda la infraestructura que compone la Terminal de Transporte S.A., y las pareas administradas por esta.

Ahora bien, en relación a la solicitud de remisión de la hoja de vida de los contratistas, es necesario señalar lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1755 de 2015:

ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución

1755 de 2015:

ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

(…) 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida , la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica (…) PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información (…)

Así mismo, en cuanto el carácter reservado de la hoja de vida, el Departamento de la Función Pública en Concepto 22591 señal ó que las hojas de vida s de las personas, sin discriminar si es empleado o contratista, y los documentos que hacen parte de ella, solo pueden ser solicitada por su titular, aclarando que es información sensible y podría afectar el derecho a la intimidad.

En el mismo sent ido se pronunció la Honorable Corte Constitucional, en

Sentencia T-902 de 2014, en donde señaló:

(…) En efecto, ciertos casos, a pesar de que el tratamiento y procesamiento de los datos le compete a una autoridad pública , la información que allí reposa es de car ácter privado o semiprivado, cuyo conocimiento tan sólo le incumbe a su titular , a ciertas autoridades en el

procesamiento de los datos le compete a una autoridad pública , la información que allí reposa es de car ácter privado o semiprivado, cuyo conocimiento tan sólo le incumbe a su titular , a ciertas autoridades en el ejercicio de sus funciones o a sectores de la sociedad para quienes su tratamiento cumple una finalidad legítima en términos constitucionales (…) Lo anterior implica que, como ya se ha dicho, si bien por regla general se entiende por información pública todo dato que se genere, obtenga, adquiere o controle por una autoridad en el ejercicio de sus funciones, elExpediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

4 acceso a la misma puede ser negado o exc eptuado, cuando dicha información corresponda al ámbito particular propio y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica (…)

Y en sentencia T -729 de 2002 de la Corte Constitucional indicó: (…) La información privada, será aquella que po r versar sobre información personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, solo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones (…)

En este orden de ideas, atendiendo que las hojas de vida de nuestros contratistas contienen información considerada reservada por la ley, no le es permitido a la Terminal de Transporte S.A., remitir dichos documentos.

Finamente, anexamos a la presente comunicación copia de los contratos suscritos por la Terminal de Transpo rte S.A., en el transcurrido del año 2021.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, no sin antes

Finamente, anexamos a la presente comunicación copia de los contratos suscritos por la Terminal de Transpo rte S.A., en el transcurrido del año 2021.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud, no sin antes señalar que cualquier solicitud adicional será atendida previo requerimiento.” (Subrayas del texto, negrillas de la Sala).

  1. A través del escrito de 9 de marzo de 2021 el señor Andrés Eduardo Forero Molina insistió en la petición referida en el numeral 1) de los antecedentes de esta misma providencia.

2. Envío del recurso por la Terminal de Transporte SA.

Por escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta corporación por la Gerente General de la Terminal de Transporte SA. remitió la actuación al tribunal con el propósito de que se des ate el recurso de insistencia reiterando las razones por las cuales negó la información solicitada.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. El derecho de acceso a la información y a los documentos públicos

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta en los siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

5 “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

5 “El secreto profesional es inviolable”. (negrillas adicionales de la Sala).

  1. En primer lugar, advierte la Sala que en atención a la fecha en que fue presentada la petición de la información y documentos lo mismo que por la fecha en la que fue interpuesto el recurso de insistencia objeto del análisis la normatividad legal aplicable en el presente asunto es la contenida en la Ley 1755 de 2015 que sustituyó los artículos 13 a 33 de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
  1. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, es un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho c onstitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
  1. La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1 y en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014 , normas estas que establecen que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o segu ridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice

defensa o segu ridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

  1. En consecuencia de acuerdo con las normas citadas la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho precepto es la reserva que en determinadas circunstancias imponga la ley.

Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar amparados por reserva lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes, en otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal o constitucional directa.

1 Estas normas corresponden a la subrogación que se realizó mediante Ley 1755 de 2015.Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

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6 Reitera la Sala que por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición la consagración legal debe ser expresa, por ende su aplicación es taxativa y sobre la base de una interpretación restrictiva pues solo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.

  1. Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de

derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional constituye fin primario del Estado.

  1. Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición de copia de documentos el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso este en el que corresponde al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos decidir si accede o no a la solicitud presentada si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del distrito capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.

2. La información solicitada

En el asunto sub examine la Gerente General de la Terminal de Transporte SA. negó otorgar la información requerida por el señor Andrés Eduardo Forero Molina por considerar que aquella información es reservada de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015.

En este orden de ideas la Sala accederá a la solicitud de información por las siguientes razones:

  1. El artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que solo tendrán el carácter de reservados lo documentos sometidos expresamente a reserva por la Constitución y la Ley, en el siguiente sentido:

“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones

carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

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3. Los que i nvolucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con

Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.” (resalta la Sala).

  1. La Gerente General de la Terminal de Transporte SA. negó al señor Andrés Eduardo Forero Molina el acceso de la documentación relacionada con las hojas de vida de las personas que han suscrito contrato con la entidad en lo corrido del año 2021 con fundamento en el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 norma que preceptúa que tiene el carácter de reservado la información incluida en las hojas de vida.
  1. Si bien es cierto que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 establece una reserva legal sobre la información que está contenida en las hojas de vida y en la historia laboral, dichas restricciones son aplicables única y exclusivamente pa ra aquella información y documentos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en las hojas de vida pues, si bien estas pueden contener información privada y sensible cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener acceso.Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

8 Al respecto es relevante traer a colación una cita jurisprudencial en la que la Corte

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

8 Al respecto es relevante traer a colación una cita jurisprudencial en la que la Corte Constitucional aclara que el numeral 3 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 no restringe el acceso a toda la información que esté contenida en las hojas de vida y en la historia laboral sino, a aquella que invada el ámbito íntimo de las personas, al respecto la Corte expresó lo siguiente:

“(…) del mismo texto del numeral 3 se deduce que no se trata de la reserva de las hojas de vidas, la historia laboral o los expedientes pensionales en su totalidad, sino de apartes específicos que hagan alusión a datos que involucran la esfera de intimidad y privacidad de las personas.

Según lo estipulado en el artículo 3º de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, los datos p ersonales se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público corresponde a aquellos que sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y p rivados. A modo de ejemplo, la ley contempla en dicha categoría los documentos públicos, las sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva y los datos relativos al estado civil de las personas. Los datos semiprivados son aquellos datos personales que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta

conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría, es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios. Esta Corporación ha reconocido que el acceso a la información semiprivada el acceso a la información es un acto compatible por la Constitución, además de la necesidad de ponderar el ejercici o del derecho al hábeas data del titular de la información semiprivada. Por último, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular.

Al respecto, este Tribunal indicó en la citada sentencia C-1011 de 2008:

“Esta clasificación responde, en buena medida, a la establecida por la jurisprudencia constitucional, a través de las tipologías de información personal de índole cualitativa. El legislador estatutario adopta, en este sentido, una gradación de la información personal a partir del mayor o menor grado de aceptabilidad de la divulgación. Así, la información pública, en tanto no está relacionada con el ámbito de protección del derecho a la intimidad, recae dentro del ejercicio amplio del dere cho a recibir información (Art. 20 C.P.) y, en consecuencia, es de libre acceso. Ello, por supuesto, sin perjuicio que en relación con la divulgación de la información pública, resulten aplicables las garantías que el derecho al hábeas data le confiere al sujeto concernido, en cuanto resulten pertinentes. En contrario, los datos semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones progresivas en su legítima posibilidad de divulgación, que se aumentan en tanto más se acerquen a

semiprivados y privados, habida cuenta la naturaleza de la información que contienen, se les adscriben restricciones progresivas en su legítima posibilidad de divulgación, que se aumentan en tanto más se acerquen a las prerrogativas propias del derecho a la intimidad. De esta forma, el dato financiero, comercial y crediticio, si bien no es público ni tampoco íntimo, puede ser accedido legítimamente previa orden judicial o administrativa o a través de procedimientos de gestión de datos personales, en todo caso respetuosos de los derechos fundamentales interferidos por esos procesos, especialmente el derecho al hábeas data financiero”.Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

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De otra parte, ha de precisarse que en la categoría de datos privados, el legislador estatutario ha englobado las categorías de información privada y reservada. En este caso, la jurisprudencia ha determinado que la posibilidad de acceso a la información es excepcional, debe estar mediada de orden judicial y se predica únicamente de aquellos datos que, siendo privados, difieren de lo que la jurisprudencia ha denominado como datos sensibles. Esto obedece a que el acceso a la información privada constituye una restricción considerable de libre ejercicio del derecho a la intimidad, razón por la cual, la decisión acerca del conocimiento de la misma es un asunto que solo puede ser decidido por las autoridades judiciales en ejercicio de sus funciones, habida consideración de la cláusula gener al de reserva judicial para la restricción legítima de los derechos fundamentales.

En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de

judiciales en ejercicio de sus funciones, habida consideración de la cláusula gener al de reserva judicial para la restricción legítima de los derechos fundamentales.

En consecuencia, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la historia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.

El artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera:

Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.”2 (resalta la sala).

De lo anterior se concluye que la reserva de la información de que trata el numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 no es absoluta sino que, hace referencia a aquellos datos sensibles que pueden estar contenidos dentro de las hojas de vida y la historia

De lo anterior se concluye que la reserva de la información de que trata el numeral 3 de la Ley 1437 de 2011 no es absoluta sino que, hace referencia a aquellos datos sensibles que pueden estar contenidos dentro de las hojas de vida y la historia laboral, es decir que los documentos e información relacionados con aspectos propiamente laborales tales como resoluciones de nombramiento, actas de posesión, soportes e ducativos y de experiencia laboral, novedades laborales, experiencia, títulos académicos, etc. no es de tipo reservado.

  1. De la lectura integral del expediente sub examine y en concordancia con lo anteriormente mencionado encuentra la Sala que la solicitud presentada por el señor Andrés Eduardo Forero Molina está dirigida a obtener las hojas de vida de las

2 Sentencia C-951 del 4 de diciembre de 2014, MP Martha Victoria Sáchica Méndez, Corte Constitucional.Expediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

10 personas que han suscrito contratos con la Terminal de Transporte SA en lo corrido del año 2021, si bien es cierto que en estos documentos pueden existir información privada de carácter reservado como también información relativa a la preparación académica y experiencia profesional que no comprometen bajo ning una medida el ámbito íntimo ni privado de estos.

Se debe resaltar que dichas restricciones son aplicables única y exclusivamente para aquella información y documentos que en su contenido comprendan aspectos propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en la hoja de vida o demás registro que lleve la entidad pues, si bien estas pueden contener información

propios de la privacidad e intimidad de su titular, es decir, no se debe entender que la norma indicada abarca la totalidad de la información incluida en la hoja de vida o demás registro que lleve la entidad pues, si bien estas pueden contener información privada y sensible cuya divulgación comprendería una innegable violación a la privacidad e intimidad del sujeto, también en ellas se puede encontrar información de carácter público a la cual cualquier persona podría tener.

  1. En este orden de ideas se impone acceder a la petición de información elevad a por el señor Andrés Eduardo Forero Molina , en consecuencia se ordenará a la Gerente General de la Terminal de Transporte que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida copia de las hojas de vida de las personas que han suscrito contratos con la Terminal de Transporte SA en lo corrido del año 2021, advirtiendo que de encontrarse algún dato que se considere sensible en la hoja de vida la entidad deberá suprimirla o tacharla como por ejemplo información sobre el estado civil, dirección de residencia, número de teléfono de contacto, exámenes médicos para la incorporación al servicio, número e identificación de hijos, nombre e identificación de la pareja sentimental o conyugal, etc., es decir datos que conciernan a la esfera íntima o privada de las personas.

Por lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

1°) Accédese a la solicitud de información requerida por el señor Andrés Eduardo

SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

F A L L A:

1°) Accédese a la solicitud de información requerida por el señor Andrés Eduardo Forero Molina, en consecuencia ordénase a la Gerente General de la Terminal deExpediente 25000-23-41-000-2021-00294-00

Peticionario: Andrés Eduardo Forero Molina Recurso de insistencia

11 Transporte SA. que en el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión expida, a

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