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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00288-00-(20-08-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00288-00-(20-08-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE NO.: 25000-23-41-000-2021-00288-00

DEMANDANTE: PAULO CESAR NARVÁEZ MERA DEMANDADO: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL ________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA ASUNTO: FALLO Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por señor Paulo Cesar Narváez Mera en nombre propio y enviado por el Director de Personal del Ejército Nacional, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES 1.1 Hechos Mediante escrito del dieciocho (18) de febrero de 2021, el señor Paulo César Narváez Mera actuando en nombre propio le solicitó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional, lo siguiente: “1. Sírvase entregar copia de las plantillas de evaluación de los once (11) oficiales de Logística seleccionados para realizar curso CEM 2021 por el Comité de Evaluación en el Acta 09456 de 13 de agosto de 2020.

2. Sírvase entregar copia del oficio, orden del día mediante el cual se nombra el comité de evaluación y todos sus integrantes para el curso CEM 2021.”EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00288-00

Paulo Cesar Narváez Mera Recurso de insistencia

nombra el comité de evaluación y todos sus integrantes para el curso CEM 2021.”EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00288-00 Paulo Cesar Narváez Mera Recurso de insistencia

El Oficial de Sección de Ascensos y Retiros DIPER del Ejército Nacional, mediante oficio con radicado No. 2021305000330111:MDN-CGFMCOEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del diecinueve (19) de febrero de 2021, respondió la solicitud presentada por el señor Paulo César Narváez Mera, en los siguientes términos (Ver expediente digital): “Con toda atención y en respuesta a la petición recibida en la sección de Ascensos y Retiros, el 18 de febrero de 2021, mediante PQR No. 547345 de 17 de febrero de 2021, me permito informar:

1. Una vez verificado el sistema de información documento “ORFEO”, se evidencia que el señor oficial está siendo reiterativo con información de otros evaluados, pues en respuesta brindada mediante radicado No. 2020305002124091 de 26 de noviembre de 2020 en los numerales 3 y 7, igualmente en radicado No. 2021305000241651 del 09 de febrero de 2021, se le indicó de forma clara y detallada que la Dirección de Personal solo puede suministrar información relacionada con el titular del derecho (sic) la misma ya se ha suministrado al peticionario, y que relacionado a los demás evaluados no es posible facilitar ningún tipo de información ya que los

información relacionada con el titular del derecho (sic) la misma ya se ha suministrado al peticionario, y que relacionado a los demás evaluados no es posible facilitar ningún tipo de información ya que los Oficiales que fueron estudiados no han autorizado su entrega, de acuerdo al numeral 3 del artículo 24 CPACA, dicha solicitud involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas.

2. Se remite copia del oficio No. 2020305000120561 de 21 de febrero de 2020 “nombramiento del Comité de estudio CEM-CIM2021”, en (03 folios).

Posteriormente, mediante escrito remitido el ocho (8) de marzo de 2021, el señor Paulo César Narváez Mera presentó recurso de insistencia, en los siguientes términos:

“PRETENSIONES

1. Que SE DECLARE MAL NEGADA la solicitud de información respecto del listado del personal seleccionado en el estudio realizado por el Comando del Ejército, indicando grado – especialidad o arma -nombre completocódigo militar para integral el curso CEM 2019 (sic).

2. Que en consecuencia de lo anterior, se ORDENE con carácter inmediato al Director de Personal Sección Ascensos y Retiros del Ejército entregue (sic) Sírvase entregar copia de las plantillas de evaluación de los once (11) oficiales de Logística seleccionados para realizar curso CEM 2021 por el Comité de Evaluación en el Acta 09456 de 13 de agosto de 2020.

“(…)”

2EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00288-00

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09456 de 13 de agosto de 2020. “(…)”

2EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00288-00

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Nuestra Carta de Navegación, consagró como derecho fundamental el acceso a los documentos públicos, específicamente en su artículo 74, que reza: “Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos en que establezca la Ley. El secreto profesional el inviolable.” De allí que este derecho permite que las personas puedan tener acceso a los documentos públicos y conocer su contenido, con el fin de vigilar la actividad del Estado y salvaguardar el ejercicio de sus derechos. Sobre el acceso a los documentos públicos, la Corte Constitucional reiteradamente ha indicado que este derecho presenta unas características muy especiales: i) es un derecho de carácter autónomo, ii) no es un derecho de carácter absoluto, iii) Constituye una manifestación concreta del ejercicio del derecho fundamental de petición y iv) El artículo 74 no solo faculta para la consulta del documento sino también para la solicitud de copias de los mismos. Pero es la misma jurisprudencia constitucional quien ha establecido unos los (sic) límites para el ejercicio de este derecho: (i) la existencia de reserva legal, (ii) la protección de derechos fundamentales o de valores constitucionalmente protegidos y (iii) el carácter temporal de la restricción para su acceso. De conformidad con la Ley 1755 de 2015, tenemos que el término para presentar el recurso de insistencia es de 10 días después de la

fundamentales o de valores constitucionalmente protegidos y (iii) el carácter temporal de la restricción para su acceso. De conformidad con la Ley 1755 de 2015, tenemos que el término para presentar el recurso de insistencia es de 10 días después de la notificación con fundamento (sic) el parágrafo del art 26 de la misma ley que indica. “(…)” Cn lo anterior y teniendo en cuenta la fecha del oficio radicado No. 202130500033011 de fecha 19 de febrero de 2021 firmado por el Teniente Coronel MANUEL ANTONIO ESPEJO JIMÉNEZ Oficial de Ascensos y Retiros DIPER y teniendo en cuenta que la fecha que recibí el documento es el 3 de marzo de 2021 A LAS 18:57 nos encontramos dentro del término legal para presentar dicho recurso además de ser competente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por cuanto el Ejército Nacional Dirección de Personal es una entidad del orden nacional. Es pertinente indicar que el Director de Personal del Ejército, DESCONOCE QUE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA – SUBSECCIÓN A, A RESOLVER RECURSO DE INSISTENCIA RADICADO No. 2500023-41-000-2014-00699-00 del 22 de mayo de 2014 MP. FELIPE

ALIRIO SOLARTE MAYA indicó:

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“Si bien es cierto que la norma aludida (Ley 1437 de 2011) protege los registros contenidos en los archivos de las entidades públicas tales

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“Si bien es cierto que la norma aludida (Ley 1437 de 2011) protege los registros contenidos en los archivos de las entidades públicas tales como los datos que hacen parte de la hoja de vida o historia laboral, debe entenderse que esa regla no es aplicable de manera absoluta, y en el caso particular, la información corresponde a datos generales y particulares de la institución que no afecta la intimidad de sus miembros, es decir, se trata de información ligada al funcionamiento de la carrera militar y el sistema de promoción del personal de oficiales” (subrayas fuera del texto), con lo cual ordeno (sic) la entrega de la información. De esta forma señor Magistrado solicito se declare (sic) SE DECLARE MAL NEGADA la solicitud de información y en consecuencia se ordene la entrega de las plantillas de evaluación de los once (11) oficiales de Logística seleccionados para realizar curso CEM 2021 por el Comité de Evaluación en el Acta 09456 de 13 de agosto de 2020.” Mediante oficio con radicado No. 2021305000547191: MDN-COGFMCOEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del diecisiete (17) de marzo de 2021, el Director de Personal del Ejército Nacional remitió el recurso de insistencia presentado por el peticionario de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1.2. Actuación procesal Una vez repartido el recurso de insistencia en esta Corporación mediante

insistencia presentado por el peticionario de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 1.2. Actuación procesal Una vez repartido el recurso de insistencia en esta Corporación mediante auto del treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021), el Despacho Ponente le solicitó a la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitiera i) respuestas suministradas con radicado No. 2020305002124091 del veintiséis (26) de noviembre de 2020 y 2021305000241651 del nueve (9) de febrero de 2021 con constancia de notificación y, ii) constancia de radicación del recurso de insistencia presentado por el accionante frente a las respuesta suministrada mediante oficio No. 2021305000330111 MDN-COGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del diecinueve (19) de febrero de 2021. Según informe secretarial del catorce (14) de julio de 2021, el Oficial del Área Administrativa de la Dirección de Personal del Ejército Nacional remitió los documentos solicitados por el Despacho Ponente.

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II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Paulo César Narváez Mera , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de

1. Competencia Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Paulo César Narváez Mera , de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015. 1.1. Del recurso de Insistencia – Ley 1755 de 2015

El Capítulo II de la Ley 1755 de 2015, « Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo», dispone: «Artículo 25. Rechazo de las peticiones de información por motivo de reserva. Toda decisión que rechace la petición de informaciones o documentos será motivada , indicará en forma precisa las disposiciones legales que impiden la entrega de información o documentos pertinentes y deberá notificarse al peticionario. Contra la decisión que rechace la petición de informaciones o documentos por motivos de reserva legal no procede recurso alguno, salvo lo previsto en el artículo siguiente. La restricción por reserva legal no se extenderá a otras piezas del respectivo expediente o actuación que no estén cubiertas por ella. Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales,

persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier

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otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10)

respectivo tribunal o juzgado administrativo. Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.» De acuerdo con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, el recurso de insistencia debe ser presentado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la negativa de información o documentos. En el caso sub lite, la Sala observa que el recurso de insistencia fue presentado de manera extemporánea, toda vez que, si bien es cierto el peticionario presentó en término el recurso de insistencia frente a la respuesta suministrada mediante oficio con radicado No. 2021305000330111 MDNCOGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER-1.10 del diecinueve (19) de febrero de 2021 (notificado el tres (3) de marzo de 2021), también lo es que, esta contestación se remite a lo respondido previamente mediante Oficios Nros. 2020305002124091 del veintiséis (26) de noviembre de 2020 en los numerales 3 y 7 y, 2021305000241651 del nueve (9) de febrero de 2021, donde efectivamente se le negó el acceso a la información por tratarse de documentos reservados, así: - Respuesta con radicado No. 2020305002124091 del veintiséis (26) de noviembre de 2020: “Con toda atención y en respuesta a la petición recibida en la sección de Ascensos y Retiros el día 19 de noviembre de 2020, mediante

noviembre de 2020: “Con toda atención y en respuesta a la petición recibida en la sección de Ascensos y Retiros el día 19 de noviembre de 2020, mediante PQR’s No. 498272, 498285, 498289 y 498274 sin fecha, me permito informar: Respuesta PQR No. 498272. “(…)”

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3. La relación que esta Dirección puede suministrar al peticionario son datos o estadísticas cuantitativa más no cualitativa, ya que los Oficiales que fueron seleccionados no han autorizado la entrega de esta información, de acuerdo al numeral 3 del artículo 24 CPACA, dicha solicitud involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, así las cosas, los Oficiales seleccionados en la recomendación del Comité de Evaluación del arma Logística fueron

11 Mayores. “(…)”

7. No e posible acceder a su petición favorablemente, de acuerdo a lo informado en el numeral tercero de esta respuesta la información de otros Oficiales solo es entregada a los titulares del derecho y en su derecho a sus apoderados. “(…)” - Respuesta con radicado No. 2021305000241651 del nueve (9) de febrero de 2021: “Con toda atención y en respuesta a la petición recibida en la sección de Ascensos y Retiros, el 05 de febrero de 2021, mediante PQR No 539346 de 04 de febrero de 2021, me permito informa:

“(…)”

Frente a la petición:

1. Como fue informado en el numeral de la respuesta a la petición de

539346 de 04 de febrero de 2021, me permito informa: “(…)”

Frente a la petición:

1. Como fue informado en el numeral de la respuesta a la petición de radicado 2020305002124091 de 26 (sic) noviembre de 2020, la Dirección de Personal solo puede suministrar información relacionada con el titular del derecho, más (sic) de los demás evaluados ya que los Oficiales que fueron estudiados no han autorizado la entrega de esta información, de acuerdo al numeral 3 del artículo 24 CPACA, dicha solicitud involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas.

En referencia a su información el puntaje del resultado de la evaluación para curso CEM-CIM2021, se evidencia en la plantilla de evaluación la cual le fue suministrada en la respuesta a la petición ya mencionada de fecha 26 de noviembre de 2020, anexándose copia de la misma.” En este orden de ideas, la respuesta que brindó contestación de fondo y negó el acceso a la información solicitada por el señor PAULO CÉSAR NARVÁEZ MERA respecto de las plantillas de evaluación de los once (11) Oficiales de Logística seleccionados para realizar el curso CEM-2021 por el Comité de

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Evaluación en el Acta no. 09456 del trece (13) de agosto de 2021, fue la contenida en el Oficio No. 2020305002124091 MDN-COGFM-COEJCRecurso de insistencia

Evaluación en el Acta no. 09456 del trece (13) de agosto de 2021, fue la contenida en el Oficio No. 2020305002124091 MDN-COGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DIPER1.10 del veintiséis (26) de noviembre de 2020 (notificado vía correo electrónico el día veintisiete (27) de noviembre de 2020), por lo que el término de los diez (10) días para presentar el recurso de insistencia vencieron el día catorce (14) de diciembre de 2020. En cuanto a la respuesta suministrada mediante oficio No. 2021305000330111 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER1.10 del diecinueve (19) de febrero de 2021, se tiene que esta no presenta argumentos nuevos a los esgrimidos en el oficio No. 2020305002124091 MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMGF-COPER-DIPER1.10 del veintiséis (26) de noviembre de 2020, tanto así, que se estuvo a lo resuelto entre otros, en el referido oficio, toda vez que, la petición presentada con radicado No. 498272 se realizó en idéntico sentido a la radicada el dieciocho (18) de febrero de 2021, sin que se adjuntara prueba o argumento nuevo, por lo que se dio aplicación a lo señalado en el artículo 191 de la Ley 1755 de 2015. De lo anterior, no se puede pretender que el recurso de insistencia radicado el

de 2021, sin que se adjuntara prueba o argumento nuevo, por lo que se dio aplicación a lo señalado en el artículo 191 de la Ley 1755 de 2015. De lo anterior, no se puede pretender que el recurso de insistencia radicado el ocho (8) de marzo de 2021 (Ver expediente electrónico) ante la Dirección de Personal del Ejército Nacional, se entienda presentado en término, toda vez que los diez (10) días de que trata el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, frente al oficio No. 2020305002124091 MDN-COGFM-COEJCSECEJ-JEMGF-COPER-DIPER1.10 del veintiséis (26) de noviembre de 2020 fenecieron el día catorce (14) de diciembre de 2020, razón por la cual, la Sala rechazará el presente recurso. 1 Ley 1755 de 2015.- “Artículo 19. Peticiones irrespetuosas, oscuras o reiterativas. Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo. Solo cuando no se comprenda la finalidad u objeto de la petición esta se devolverá al interesado para que la corrija o aclare dentro de los diez (10) días siguientes. En caso de no corregirse o aclararse, se archivará la petición. En ningún caso se devolverán peticiones que se consideren inadecuadas o incompletas. Respecto de peticiones reiterativas ya resueltas, la autoridad podrá remitirse a las respuestas anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.”

anteriores, salvo que se trate de derechos imprescriptibles, o de peticiones que se hubieren negado por no acreditar requisitos, siempre que en la nueva petición se subsane.”

8EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00288-00

Paulo Cesar Narváez Mera Recurso de insistencia

Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección «A» en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E PRIMERO: RECHÁZASE por extemporáneo el recurso de insistencia invocado por el señor PAULO CÉSAR NARVÁEZ MERA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Devuélvase los anexos sin necesidad desglose.

TERCERO: Cumplido lo anterior, ARCHÍVESE el expediente dejando las constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE2

Aprobado y discutido en sesión realizada en la fecha. (Firmado electrónicamente)

CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

Magistrada (Firmado electrónicamente)

ELIZABETH CRISTINA DÁVILA PAZ

Magistrada (Firmado electrónicamente) FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA Magistrado 2 CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados que integran la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en la plataforma electrónica SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA.

SAMAI; en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 CPACA. 9

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