TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00299-00-(20-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00299-00-(20-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., veinte (20) de mayo del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Sr. Carlos Federico Salcedo de la Vega, en calidad de Secretario de la Junta Directiva del Terminal de Transporte S.A., (Expediente electrónico fl. 1), de conformidad con lo previsto en el ar tículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por el señor Andrés Eduardo Forero Molina , en calidad de Concejal de Bogotá.
I. ANTECEDENTES
1. Trámite del recurso de insistencia
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, r esulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1
2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, r esulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1
1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresp onderá al Tribu nal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionari o respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los die z (10) días sig uientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…)2
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es
insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una c arga del peticionario y su inobser vancia genera consecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.
Una vez revisado el expediente, s e evidencia que la petición de l señor Andrés Eduardo Forero Molina , en calidad de Concejal de Bogot á fue radicada inicialmente el día 8 de marzo del año 2021 (Expediente electrónico fls. 21 y 22).
En consecuencia, la petición fue resuelta en el sentido de denegarla parcialmente mediante comunicación del 15 de marzo del año 20 21 suscrita por el señor Carlos Federico Salcedo de l a Vega (Expediente electrónico fls. 17 a 19).
Como consecuencia de lo anterior, el peticionario contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día en la cual conoció de la última respuesta, en efecto, la parte solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 19 de marzo del año 2021 (Expediente e lectrónico fls. 3 a 16) respecto de la información denegada, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.
(…) Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”3
procedencia.
(…) Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”3
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
2. El contenido específico de la petición
- Mediante escrito del día 8 de marzo del año 2021 (Expediente electrónico fls. 21 y 22 ), el señor Andrés Eduardo Forero Molina en calidad de Concejal de Bogot á, presentó una petición ante la Junta Directiva de la Terminal de Trasporte S.A., solicitando lo siguiente:
“1. Sírvase indicar el nombre de funcionar ios y empleados de cargos directivos que han s ido removidos de sus puestos en lo corrido del año 2021 en la Terminal de Transporte S.A., señalando las razones de desvinculación de los mismos.
2. S írvase in formar si se pagaron o no indemnizaciones a los funcionario y empleados directivos que han sido removidos en lo corrido del año 2021. Por favor indicar de forma desagregada, cual es el monto de recursos que se destinó para las indemnizaciones de cada uno de ellos.”
- Seguidamente, mediante comunicación del 15 de marzo del año 2021 suscrita por el señor Carlos Federico Salcedo de la Vega la petición fue resuelta en el sentido de denegarla parcialmente (Expediente electrónico
cada uno de ellos.”
- Seguidamente, mediante comunicación del 15 de marzo del año 2021 suscrita por el señor Carlos Federico Salcedo de la Vega la petición fue resuelta en el sentido de denegarla parcialmente (Expediente electrónico
fls. 17 a 19), en el siguiente sentido:
“(…) Señalado lo anterior, se da respuesta al Derecho de Petición en el que requiere la siguiente información:
1. Sirvase indicar el nombre de funcionarios y empleados de cargos directivos que han sido removidos de sus puestos en lo corrido del año 2021 en la Terminal de Transporte S.A., señalando las razones de desvinculación de los mismos.
Respuesta: Teniendo en cuenta lo señalado de manera preliminar respecto de la naturaleza de la vinculación de los trabajadores de la Terminal de Transporte S.A., incluidos los empleados de cargos directivos, es preciso indicar lo establecido por el Artículo 69 de los estatutos de la
empresa:
(...) Artículo 69. CALIDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SOCIEDAD.
Los tr abajadores de la Terminal de Transporte S.A., tendrán la calidad de trabajadores privados incluido su representante legal y estarán sujetos a lo previsto en su respectivo contrato de trabajo, la convención colectiva y el reglamento interno de trabajo, de conformidad con lo establecido por el Código Sustantivo de Trabajo, el artículo 97 de la Ley 489 de 1998, el artículo 53 de la Ley 734 de4
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
2002, el artículo 125 del Decreto Ley 4121 de 1993 y demás normas concordantes y reglamentarias y la Jurisprudencia (...)
En ese orden, en lo corrido del 2021 se han terminado dos contratos de trabajo de cargos directivos, siendo necesario aclarar que la Junta Directiva únicame nte tiene dentro de sus funciones designar y remover libremente al Gerente General de la sociedad y no a los demás trabajadores de la misma.
La Terminal de Transporte dio por terminado de manera unilateral y de conformidad con lo preceptuado en el artícu lo 61, numeral h del Código Sustantivo del Trabajo el contrato de trabajo de la señora María Carmenza Espitia Garcés, quien ostentaba el cargo de Gerencia General.
Del mismo modo y de conformidad con la información suministrada por la Dirección de Gestión Humana de la Terminal de Trasporte S.A., se desvinculó laboralmente a Pili Alejandra Solano, Jefe de la Oficina de Comunicaciones y su desvinculación obedeció a lo preceptuado en el artículo 61, numeral h del Código Sustantivo del Trabajos
2. Sírvase informar si se pagaron o no indemnizaciones a los funcionarios y e mpleados directivos que han sido removidos en lo corrido del año 2021. Por favor indicar de forma desagregada, cuál es el monto de recursos que se destino para las indemnizaciones de cada uno de ellos.
Respuesta:
funcionarios y e mpleados directivos que han sido removidos en lo corrido del año 2021. Por favor indicar de forma desagregada, cuál es el monto de recursos que se destino para las indemnizaciones de cada uno de ellos.
Respuesta: Referente al pago de indemnizaciones, la Terminal de Transporte S.A., les canceló a las trabajadoras mencionadas indemnización por terminación unilateral de contrato de trabajo, asumiendo dicho valor con los recursos propios de la entidad, obtenidos del desarrollo de su objeto social, como se ha manifestado en anteriores oportunidades, no con recursos públicos que provengan directamente del distrito.
De acuerdo con lo señalado en el numeral 3o del artículo 24 de la Ley 1437, no es posible entregar información del monto reconocido en tales indemnizaciones, teniendo en cuenta que tal información está contenida en la historia laboral, y que se encuentra sometida a reserva legal. Para lo anterior, nos permitimos mencionar algunas definiciones y apreciaciones respecto de la reserva legal de dichos documentos.
Del artículo mencionado (Articulo 24 Ley 1437, sustituido por el Artículo 1 de la ley 1755 de 2015) se desprende que para que un documento este sometido a reserva, la misma debe estar claramente establecida en la Constitución y la Ley, para este caso el artículo 15 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, siendo deber del Estado respetarlas y hacerlos respetar.5
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
Del mismo modo, señala que teniendo en cuenta el cará cter reservado de los documentos que reposan en la hoja de vida, solo se podrán solicitar por el titular de la información o por las personas expresamente autorizadas para ello.
En la m isma línea, la Corte Constitucional eon Sentencia T -729 del 2002, indicó que:
(...) La información privada, será aquella que por versar sobre información personal o no, y que, por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por or den de autoridad judicial on el cumplimiento de sus funciones (...)
Vale la pena señalar que, en la presente comunicación, la entidad está otorgando respuesta oportuna, precisa y congruente, de fondo, exponiendo las razones jurídicas por las que no es posible suministrar toda la información, cumpliendo cabalmente lo preceptu ado por la reiterada Jurisprudencia de la Corte Constitucional en el sentido de emitir un pronunciamiento de fondo sin que ello implique de manera alguna acceder a las pretensiones pue stas a consideración. En ese sentido, el Juzgado 11 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, se pronunció recientemente en tal sentido, al proferir el fallo de tutela (2021-00018), que quedó ejecutoriado el 19 de febrero de 2021, con preten siones similares a las que en el presente Derecho de Petición se solicitan.
al proferir el fallo de tutela (2021-00018), que quedó ejecutoriado el 19 de febrero de 2021, con preten siones similares a las que en el presente Derecho de Petición se solicitan.
Así las cosas, se concluye que la relación jurídica que se tiene con los trabajadores es un contrato de trabajo y no una relación legal y reglamentaria, caso que si ocurre con lo s s ervidores públicos en estricto sentido; razón por la cual el empleador privado en virtud de la libertad patronal, autónomamente y de manera unilateral; y sin que deba mediar la motivación puede dar por terminado un contrato de trabajo, previo pago de la indemnización correspondiente en los términos del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo.”
- En consecuencia, mediante escrito radicado el día el día 19 de marzo del año 2021 (Expediente electrónico fls. 3 a 16), el solicitante interpuso recurso de insistencia para obtener la información solicitada previamente, argumentando que la reserva manifestada por la entidad requerida no le es oponible.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia y Legitimación
Procede la Sala a establecer la compete ncia para resolver el recurso de insistencia interpuesto respecto de una información administrada por la6
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
Junta Directiva de la Terminal de Trasporte S.A., y solicitada por el señor Andrés Eduardo Forero Molina.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
Junta Directiva de la Terminal de Trasporte S.A., y solicitada por el señor Andrés Eduardo Forero Molina.
El artíc ulo 15 de la Constitución Política e stablece que t odas las personas tienen derech o a su inti midad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.
En el presente asunto, la entidad ante la cual se solicita la documentación presuntamente reservada, es decir, la Junta Directiva de la Terminal de Tras porte S.A., es una sociedad de economía mixta del orden distrital, de segundo grado u orden, vinculada a la Alcaldía Mayor de Bogotá, conforme a lo establecido en la Ley 489 de1998 y el Decreto Ley de 1421 d e 19 93, el Código de Comercio y demá s normas concordantes y reglamentarias. Constituida como sociedad anónima mediante escritura pública número 8.058 del 6 de noviembre de 1979, otorgada en la Notaría quinta (5ª) del Circulo de Bogotá, dotada de personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, cuya actividad está sujeta al control y vigilancia de la Superintendencia de Puertos y Transporte.
Por su parte, se pone de presente que en aplicación de lo establecido en el artículo 104 d e la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuáles se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas , como es el caso de la Terminal de Trasporte S.A.
conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuáles se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas , como es el caso de la Terminal de Trasporte S.A.
Por otro lado, el señor Andrés Eduardo Forero Molina , en calidad de Concejal de Bogot á quien presentó la petici ón inicial , se encuentra legitimado dentro del presente trámite, por ser la misma persona quie n mediante escrito r adicado el día 19 de marzo del 2021 ante la Junta Directiva de la Terminal de Trasporte S.A., insistió en la información.7
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra u n conflicto respecto de una entidad de economía mixta en ejercicio de unciones públicas y un particular
2. Caso Concreto
En el asunto bajo estudio, el Sr. Carlos Federico Salcedo de la Ve ga, en calidad de Secretario de la Junta Directiva del Terminal de Transporte S.A., denegó parcialmente la solicitud de información elevada por el señor Andrés Eduardo Forero Molina , con f undamento en el numeral 3 º del artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 – modificado por la L ey 1755 del 2015.
Evaluados los presupuestos normativos, la Sala concederá el acceso a la información solicitada, como pasa a explicarse en el siguiente sentido:
artículo 24 de la Ley 1437 del 2011 – modificado por la L ey 1755 del 2015.
Evaluados los presupuestos normativos, la Sala concederá el acceso a la información solicitada, como pasa a explicarse en el siguiente sentido:
- La norma sobre reservas documental advertida por la Junta Directiva del Terminal de Transporte S.A., contenida en el numeral 3º del art ículo 24 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), adicionado por la Ley 1755 del año 2015, el cual establece que solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y materias especiales allí determinadas, en el
siguiente sentido:
“Ley 1755 del 2015 Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
(…)
DERECHO DE PETICIÓN ANTE AUTORIDADES
REGLAS ESPECIALES.8
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
ARTÍCULO 24. INFORMACIONES Y DOCUMENTOS RESERVADOS. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
3. Los qu e involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de
informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
3. Los qu e involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
(…) PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas c on facu ltad expresa para acceder a esa información.” (Resalta la Sala).
En consecuencia, se advierte que la reserva establecida en el artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica; dicha reserva es aplicable al caso concreto, dada la naturaleza de la norma por la cual se fija la reserva.
Así las cosas, para la Sala es claro que en las hojas de vida y los expedientes laborales y de prestaciones sociales de los trabajadores se consagran datos que ostentan la calidad de públi cos, se miprivados y privados.
En efecto las disposici ones citadas por la autoridad requerida , determinan principios generales o definiciones que orientan la regulación en materia de acceso a la información, pero no establ ecen de manera
privados.
En efecto las disposici ones citadas por la autoridad requerida , determinan principios generales o definiciones que orientan la regulación en materia de acceso a la información, pero no establ ecen de manera expresa ninguna res erva do cumental aplicable al caso concreto , respecto de indemnizaciones otorgadas derivadas de una relación laboral ordinaria o reglamentaria.9
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
Sin embargo, la falencia de motivaci ón en la re serva no puede convertirse automáticamente en razón para acceder a la en trega de la información respectiva, ni impide que se exami ne si la negativa de la entidad pública es razonable y proporcionada.
De conformidad con lo establecido en el artí culo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las enti dades públicas, debe ser motivada por la administración y las autoridades con indicación precisa de las disposicion es legales y constitucionales que fundamentan la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la informa ción requerida por un peticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confidencial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.
En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea
sustento normativo de esta dado que, la omisión vulnera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.
En el mismo sentido, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempr e y cuando dicho acceso pudiese ca usar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los sec retos comerciales, industriales y profesionales.
A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una exc epción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de reserva legal se erige, entonces, con el car ácter de conocimiento público y deberá ser entregada al solicitan te de conformidad con el derecho fundamental a la información.10
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
- Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional ha precisado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aque llos q ue
removidos del Terminal de Transporte
- Sobre los datos personales y el derecho a la intimidad, la Corte Constitucional ha precisado que estos se clasifican en públicos, semiprivados y privados. El dato público, corresponde a aque llos q ue sean calificados de esa manera por la Constitución y la ley, al igual que todos los que no estén incluidos en las categorías de datos semiprivados y privados.
Los datos semiprivados corresponde a aquellos que no tienen naturaleza íntima, reservada, ni pública y que, por ende, su conocimiento puede interesar no solo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general. Ejemplo de esta categoría es el dato financiero y crediticio de actividad comercial o de servicios.
Por últ imo, el dato privado es aquel que por su naturaleza íntima o reservada sólo es relevante para el titular como la información genética, y los llamados "datos sensibles" o relacionados con la ideología, la inclinación sexual, los hábitos de la persona, entre otros.
Tal como lo estableció la sala plena de la Corte Constitucional en la sentencia C – 951 del 4 de diciembre del año 2014 con ponencia de la Magistrada Martha Victoria Sáchica Méndez, no todos los datos que reposan en las hojas de vida, la hi storia laboral, los expedientes pensionales y demás registros de personal están cobijados por la reserva, sino solamente aquellos que tocan con el ámbito privado e íntimo de las personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.
personas, que se ha considerado como datos sensibles. Por el contrario, no estarán sujetos a reserva aquellos datos que tengan relevancia pública y no encajen en la categoría de datos personales sensibles.
Al respecto, el artículo 5º de Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de da tos personales” define los datos sensibles de la siguiente manera:
“Artículo 5°. Datos sensibles . Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que a fectan la intimidad del Titular o cuyo uso11
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos , organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualqui er partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.” (Negrillas adicionales de la Sala).
Posteriormente, en la Sentencia C -748 de 6 d e octubre del año 2011, la sala plena de la Corte Constitucional expuso la importancia de salvaguardar la información sensible, debido a su estrecho vínculo con el derecho a la intimidad, así:
sala plena de la Corte Constitucional expuso la importancia de salvaguardar la información sensible, debido a su estrecho vínculo con el derecho a la intimidad, así:
“La jurisprudencia constitucional ha precisado que las características de los datos personales son las siguientes:
- estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, ii) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; iii) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que no se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales
(principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación.” (Resalta la Sala).
En consecuencia, la información sobre datos sensibles que deben ser protegidos con reserva, es la que efecti vamente esté relacionada con aspectos exclusivos de una persona natur al y p ermita identificarla de manera directa o indirecta.
De acuerdo con la Ley 1437 de 201 1 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la e xcepción a dicho principio es la reserva por disp osición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado).12
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00299-00
Solicitante: ANDRES EDUARDO FORERO MOLINA
Demandado: TERMINAL DE TRANSPORTE S.A.
Asunto: Información cargos directivos removidos del Terminal de Transporte
El respeto al derecho a la intimidad impide a la administr ación la entrega de información individual que se encuentre protegida por normas especiales por reserva de la información.
En consecuencia, se advierte que la reserva establecida en el artículo 24 de la Ley 1755 del 2015, sobre la información que involucra derechos a la privacidad e intimidad de las per sonas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedien tes pensionales y demás registros de datos personales (como puede ser el monto de una indemnización ) que obren en los archivos de las in stituciones públicas o privadas ; dicha reserva no es aplicable al caso concreto respecto de la información que solicita el Concejal señor Andrés Eduardo Forero Molina, que dicho sea de paso realiza su solicitud en ejerci cio d e un control político y administrativo.
- En efecto, en el asunto bajo est udio se solicita información respecto del valor de una indemnización, es decir un monto de dinero, otorgado a las señoras María Carmenza Espitia Garcés, quien ostentaba el cargo de Gerencia Genera l y Pili Alejandra Solano, como Jefe de la Oficina de Comunicaciones de la Terminal de Transportes S.A., con ocasión de la desvinculación unilateral por el em pleador, situación que a juicio de la entidad requerida podría conllevar a vulneración de su derecho a la intimidad y reserva de información financiera personal.
Comunicaciones de la Terminal de Transportes S.A., con ocasión de la desvinculación unilateral por el em pleador, situación que a juicio de la entidad requerida podría conllevar a vulneración de su derecho a la intimidad y reserva de información financiera personal.
Pese a que las normas aplicables a las relaciones labora les disponen que, para la terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador se otorga un derecho al trabajador a reclamar los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumpli
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.