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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00308-00-(03-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00308-00-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN PRIMERA-

-SUBSECCIÓN “A”-

Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA ELIZABETH LOZZI MORENO

EXPEDIENTE NO.: 25000-23-41-000-2021-00308-00

DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO GIRALDO GUTIÉRREZ DEMANDADO: ARMADA NACIONAL ________________________________________________________

RECURSO DE INSISTENCIA

ASUNTO: FALLO

Resuelve la Sala el recurso de insistencia invocado por señor Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez en nombre propio y enviado por el Jefe de Formación, Instrucción y Ed ucación Naval de la Armada Nacional, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

I. ANTECEDENTES

1.1 Hechos

Mediante escrito d el veinticinco (25) de febrero de 20 21, el señor Daniel Eduardo Giraldo Gutié rrez actuando en nombre propio le solicitó al Comandante de la Armada Nacional, lo siguiente:

“1. Extracto de hoja de vida.

2. Acto administrativo por medio del cual fui vinculado a la Armada Nacional3. Copia del Act o Administrativo de Retiro -ORDEN ADMINISTRATIVA DE PERSONAL No. 0659 fechada 12 de mayo de

2020 “…POR LA CUAL SE RETIRA DEL SERVICIO ACTIVO POR

DECISIÓN DEL COMANDANTE DE LA FUERZA A UN INFANTE DE

ADMINISTRATIVA DE PERSONAL No. 0659 fechada 12 de mayo de 2020 “…POR LA CUAL SE RETIRA DEL SERVICIO ACTIVO POR DECISIÓN DEL COMANDANTE DE LA FUERZA A UN INFANTE DE MARINA PROFESIONAL DE LA ARMADA NACIONAL …” conEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00 Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez Recurso de insistencia

2 constancia de notificación y ejecutoria, recursos que procedían, oportunidad y ante qué autoridad.

4. Copia de todos los antecedentes administrativos para la expedición de dicho acto.

5. Se remit a la copia del Oficio No. 2020 4243461354673 /MD NCOGFM-COARC-SECAR-JONA-CFNO-JEMFNO-N3FNOASJUROP - 29.25 de fecha 11 de mayo de 2020, suscrito por el Comandante Fuerza Naval del Oriente – solicitud de retiro por Decisión del Comandante de la Fuerza de l infante de Marina Profesional GIRALDO GUTIÉRREZ DANIEL EDUARDO con todos los antecedentes administrativos para su expedición.

6. Se indique porque se cita el numeral 2 literal b del artículo 8 del decreto 1793 de 2000, si esta hace alusión a la causal de disminución de la capacidad psicofísica.

7. Se remita copia de la Resolución Comando Armada No. 225 del 04 de abril 2012 que es citada en el acto de retiro.

8. Se remita copia del acto administrativo de nombramiento del señor Contralmirante FRANCIS CO HERNANDO CUBIDES GRANADOS como “…jefe de formación, instrucción, y educación naval…”

8. Se remita copia del acto administrativo de nombramiento del señor Contralmirante FRANCIS CO HERNANDO CUBIDES GRANADOS como “…jefe de formación, instrucción, y educación naval…”

9. Se remit a cop ia del acto administrativo de nombramiento O ENCARGO del señor Contralmirante FRANCISCO HERNANDO CUBIDES GRANADOS ENCARGADO (SIC ) “… de las funciones de mando y administrativas de personal de la Jefatura de Desarrol lo

Humano y Familia Armada Nacional…”

10. Se remitan los desprendibles de sueldo de los meses de marzo, Abril y mayo de 2020.

11. Copia de los Folios de vida del tiempo en que el suscrito fue orgánico de la Armada Nacional.

12. Copia de la Orden Administrativa de Personal No. 03 8 del 14 de enero de 2011.

13. Copia de la Orden Administrativa de Personal No. 0776 de fecha 08 de julio de 2019.

14. Copia del concepto que rindió alguna junta de evaluación que acogiera la recomendación de retiro que hiciera el Señor Comandante de la Fuerz a Naval del Oriente , concepto que dispone la jurisprudencia (sentencia C -758-13 de 31 de octubre de 2013) del artículo 13 del decreto 1893 de 2000, si no se realizó recomendación, se indique el motivo por el cual no se hizo.

15. Se remita el “análisis y valoración de la hoja de vida y del motivo del retiro, semejante al que realizan la junta asesora y los comités de evaluación respecto de los oficiales y suboficiales del ejército …” Como lo dispone la sentencia C-758 de 2013.

del retiro, semejante al que realizan la junta asesora y los comités de evaluación respecto de los oficiales y suboficiales del ejército …” Como lo dispone la sentencia C-758 de 2013.

16. Copia de la s instrucciones recibidas por el suscrito, que dé piso jurídico a lo dicho en el informe: “…Dentro de la formación del Infante de Marina Profesional encontramos que todos están entrenados y capacitados para el desarrollo de Operaciones Fluviales, donde adquieren múltiples habilidades para la ejecución de maniobras en pro de la seguridad y en la n avegación, zarpe y atraque , para el cumplimiento de las premisas relacionadas con el distanciamiento físico entre cada unidad, tipo de a marre y las medidas de seguridad consistentes en mantener a bor do de la unidad un tripulante capacitado y entrenado para reaccionar ante cualquier eventualidadEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00

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3 para preservar la integridad del personal y el material de l a Unidad a flote…”

17. Copia de la minuta de servicios para el día de los hechos ocurridos el día 9 de mayo de 2020 en el Batallón de la Fuerza naval de Oriente – Batallón Fluvial de Infantería de Marina No. 51.

18. Se remita la copia de la infraestructura del Batallón Fluvial de Oriente donde se indique cuál es el sitio de anclaje o am arre de las naves (botes) en dicho Batallón.

19. Se remita el pensum académico o copia de las capacitaciones que el suscrito ha recibido para este tipo de operaciones.

Oriente donde se indique cuál es el sitio de anclaje o am arre de las naves (botes) en dicho Batallón.

19. Se remita el pensum académico o copia de las capacitaciones que el suscrito ha recibido para este tipo de operaciones.

21. Se remita la bitácora o historia de los botes que se fueron a la deriva el día 09 de mayo de 2020 de la misma manera la ficha técnica de cada uno de los botes que se desaparecieron y que terminaron en poder de las Fuerzas Armadas Venezolanas donde se especifique si estos tienen capacidad para alojamiento de personal como le indica el oficial que solicito (sic) el retiro del suscrito.

22. Se indique cuales eran las condiciones meteorológicas para el día 09 de mayo de 2020 y cuál era el comportamiento de ríos Meta y Orinoco para tal fecha.

23. Se indique si la Armada Naciona l sabe en donde están en la actualidad los botes y el material que se fue aguas el 09 de mayo de

2020.

24. Se informe que (sic) trámites ha adelantado el Gobierno Nacional – Ministerio de Defensa – Armada nacional para la recup eración del material ido a agua s ya que de acuerdo al informe se indica que “…Los botes de combate terminaron en poder de personal de las Fuerzas Armadas Venezolanas, q uienes los e ncontraron e inmovilizaron en territorio venezolano…”

25. Se indique quien fungía como comandante de Batallón para el día 09 de mayo de 2020.

26. Se indique quien fungía como comandante de Zona Oriente de la

Armada Nacional.

27. Se remita copia del acto que demuestre tal destinación es decir que el suscrito fue asignado al elemento de combat e Fluvial Pesado

26. Se indique quien fungía como comandante de Zona Oriente de la

Armada Nacional.

27. Se remita copia del acto que demuestre tal destinación es decir que el suscrito fue asignado al elemento de combat e Fluvial Pesado

51-2.

28. Copia de las correspondientes verificaciones del personal, unidades y material de intendencia del 09 de mayo de 2020. 29. con relación a “…las cuales fueron atracadas mediante anclaje improvisado de dos palos colocados en la ribera del río en un terreno

(sic) inestable, a una distancia de veintici nco (25) centímetros entre los mismos…” se indique como debe ser en anclaje para que no sea improvisado, es decir la forma técnica en que se debe reali zar el mismo.

30. Se remita la certificación del peso y balance de las unidades a flote.

31. Con relaciona al dicho : “… el Infante de Marina Infante (sic) Profesional DANIEL EDUARDO GIRALDO GUTIÉRREZ , junto al resto de la tripulación del Elemento se encontraba pernoctando en tierra aproximadamente a treinta y dos (32) me tros de distancia de los tres (3) botes en la ribera del río Meta…” Se indique dónde debería pernoctar el suscrito, enviando la copia de la citada orden.EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00

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32. Con relación al dicho del informe: “Los hechos relacionados anteriormente son de público conocimiento , han sido materia de divulgación por diferentes medios de comunicación Nacional e Internacional, situación que constituye un hecho gra ve, que afecta el

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32. Con relación al dicho del informe: “Los hechos relacionados anteriormente son de público conocimiento , han sido materia de divulgación por diferentes medios de comunicación Nacional e Internacional, situación que constituye un hecho gra ve, que afecta el servicio, la imagen institucional y el cumplimiento de la misión de la Armada Nacional, lo cual quiebra la confianza en el tripulante y sustenta la presente solicitud de retiro de la institución …” solicito, se remita la copia de la di vulgación por diferentes medios de comunicación Nacional e internacional que obligaron a la solicitud de retiro, sin un debido proceso.

33. Copia de la hoja de servicios militares del suscrito.

34. C opia de las órdenes de operaciones para e l elemento de combate fluvial pesado 51-2 de los días 08, 09 de mayo de 2020.

35. Se indique qué acciones se adelantaron el (sic) momento de la pérdida de los elementos y cuál es el estado actual de los mismos, es decir si ya fueron recuperados.

36. Listado del personal que conformaba la tripulación de los tres (03) botes de asalto fluvial que fueron arrastrados por la corriente sobre el río Orinoco en la madrugada del 09 de mayo de 2020 que terminaron en aguas de la República Bolivariana de Venezuela.

37. Copia de la carpeta operacional en la que encontraba inmersos los botes de investigación para el día 9 de mayo de 2020 junto con el anexo jurídico operacional, reglas de uso de la fuerza, anexo de personal, material y armamento que allí se encontraba.

38. Copia fiel, íntegra y leg ible del informe de viaje por término de operaciones de la orden de operaciones.

anexo jurídico operacional, reglas de uso de la fuerza, anexo de personal, material y armamento que allí se encontraba.

38. Copia fiel, íntegra y leg ible del informe de viaje por término de operaciones de la orden de operaciones.

39. Remita las directrices dadas por ese Comando respecto de los procedimientos tácticos fluviales, principalmente lo que se debe de hacer cuando se pernocta en el área de operaciones con estos botes, técnicas de amarre de los mismos, seguridad desplegada para ejecutar esa acción, en aras de preservar la in tegridad de los tripulantes y la conservación del materia l, de igual manera in dique cómo fueron difundidas esas órdenes e instrucciones respecto de ese tema.

40. Copia del Acto administrati vo mediante el cual fueron asignados los tres (03) botes de asalto fluvial a ese Comando.

41. Se indique quien ten ía a cargos las tres (03) embarcaciones que terminaron en aguas de la República Bolivariana de Venezuela.

42. Se remita la orden de operaciones que amparaba la reali zación de actividades en esas embarcaciones durante los días 8 y 9 de mayo de 2020.

43. Se indique si el personal militar que se encontraba asignado a los botes mencionados tenía las capacidades para desarrollar operaciones fluviales con los elementos asignados teniendo en cuenta el estado de los mismos.

44. Copia del in ventario del material de guerra, armas y municiones con sus respectivos seriales, cantidad y lote de munición y explosivos si los hubiere, que estaba asignado a cada uno de los botes materia de investigación.

45. Copia del Manu al de Operaciones Fluviales , Circulares y

con sus respectivos seriales, cantidad y lote de munición y explosivos si los hubiere, que estaba asignado a cada uno de los botes materia de investigación.

45. Copia del Manu al de Operaciones Fluviales , Circulares y Directivas donde se establezcan los protocolos de seguridad para las operaciones fluviales.EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00

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46. Informar si por estos hechos se dio inicio a investigaciones de carácter penal, disciplin arias y/o administrativas , en caso afirmativo solicito copia de estas investigaciones.

47. Copia del libro de minuta del centro de operaciones donde se registró la novedad presentada con los tres (03) botes que se soltaron la madrugada del 9 de mayo de 2020.

48. Se indique a que otras personas miembros de la fuerza pública se le solicit o (sic) el retiro por esos hechos, remitiendo copias de los informes y actos administrativos de retiro.

49. Se indique que (sic) tipo de acciones adelantó ese comando, es decir, pru ebas de poligrafía, informes a autoridades militares, administrativas, judiciales y/o disciplinarias.”

Lo atinente a la petición contenida en el numeral 45 , fue remitido por competencia a la Dirección de Doct rina Naval de la Jefatura de Form ación, Instrucción y Educación de la Ar mada Nacional mediante Oficio No. 20214345740902153 / MDN -COGFM-COARC-SECAR-JONA-CFNOCBRIM5-CBFIM51-SCBFIM51-AYSCBFIM51-29.60 del diecisiete (17) de marzo de 2021.

20214345740902153 / MDN -COGFM-COARC-SECAR-JONA-CFNOCBRIM5-CBFIM51-SCBFIM51-AYSCBFIM51-29.60 del diecisiete (17) de marzo de 2021.

El Director de Doctrina Naval de la Armada Nacional , mediante oficio con radicado No. 20210042650896623 / MDN-CGFM-COARC-SECAR,JINENDIDOC-29.60 del diecinueve (19) de marzo de 2021, solicitó ampliación al derecho de petición, en el sentido que se indicara el objeto y las razones en que se fun damenta, frente a lo cual, el peticionario presentó recurso de reposición.

Posteriormente, el Director de Doctrina Naval de la Armada Nacional , mediante oficio con radicado No. 20210042650967463 / MDN-CGFMCOARC-SECAR,JINEN-DIDOC-29.60 del veinticuatro (24) de marzo de 2021, suministró respuesta al numeral 45 del derecho de petición y al recurso de reposición, así:

“1. Una vez allegado el escrito de reposición fechado 23 de marzo de 2021 indicando la motivación de la solicitud de una copia del “Manual de Operaciones Fluviales”, se logró determinar que en la actualidad se encuentra vigente el “Manual de Operaciones Fluviales. Cuarta edición. 2018 ” el cual se encuentra cali ficado como “Información Pública Reservada”.EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00 Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez Recurso de insistencia

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2. Por tratar se de información con este tipo de clasificación, le es

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2. Por tratar se de información con este tipo de clasificación, le es aplicable la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones ” y la Directiva Permanente No. 001 /MDN-CGFM-CARMA-SECAR-JINA-DICOI-23.1 del 12 de enero de 2017 que trata de la seguridad y manejo de la inf ormación

Clasificada, Pública Reservada y Pública Clasificada para la Armada Nacional.

3. La Ley 1712 de 2014 señala en el literal d) del artículo 6 que la Información Pública Reservada es “…aquella que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadaní a por daño a intereses públicos y bajo el cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de dicha Ley.”

4. Así las co sas y de acuerdo co n el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, no es posible dar acceso a l a información requerida en lo que se refiere al “Manual de Operaciones Fluviales”, toda vez que éste se enmarca dentro de las restricciones de l literal a) “la defensa y seguridad nacional” y del literal b) “la seguridad pública”.

Por lo anteriormente expuesto, es necesario que a través del Juez de Conocimiento de la causa que se adelante, se solicite la información relacionada en el pl uricitado numeral 45 d e su petición, a fin de que sea suministrado directamente al proceso y de esta manera el Juez

Conocimiento de la causa que se adelante, se solicite la información relacionada en el pl uricitado numeral 45 d e su petición, a fin de que sea suministrado directamente al proceso y de esta manera el Juez pueda guardar la reserva legal de la información.

Por último, se anexa copia del oficio No. 20210042650967713 / MDNCOGFM-COARC-SECAR-JINEN-DIDOC-29.60 de fecha marzo 24 de 2021 dirigido al Señor Teniente Coronel de Infantería de Marina Comandante Batallón Fluvial de Infantería de Marina no. 51 para que se resuelva lo relacionado con los demás documentos requeridos en el numeral 45 del petitorio.”

Mediante escrito radicado el veinticinco (25) de marz o de 2021 , el señor Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez, presentó recurso de insistencia frente a la anterior respuesta, indicando lo siguiente:

“(…) En ejercicio del derecho de petición al que hace expresa referencia el artículo 23 de la Constitución Política, regulado por la Ley 1755 del 30 de junio de 2015 que modificó la Ley 1437 de 2011, en calidad de infante de Marina ®, acudo a su despacho con el fin de presentar re curso de INSISTENCIA de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la ley 1437 de 2011 previas las siguientes consideraciones:EXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00 Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez Recurso de insistencia

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1. En su oficio el señor Coronel indica: “…Así las cosas y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, no es posible dar acceso a

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1. En su oficio el señor Coronel indica: “…Así las cosas y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014, no es posible dar acceso a la información requer ida en lo que se refiere al “Manual de Operaciones Fluviales”, toda vez que éste se enmarca dentro de las restricciones del literal a) “la defensa y seguridad nacional” y del literal b) “la seguridad pública”…”

“…Por lo anteriormente expuesto, es necesario que a través del Juez de Conocimiento de la causa que se adelante, se solicite la información relacionada en el pluricitado numeral 45 de su petición, a fin de que sea suministrado directamente al proceso y de esta manera el Juez pueda guardar la reserva legal de la información…”

El recurso de insistencia obedece a que es la norma especial la que determina el procedimiento legal cuando los documentos están sometido a reserva y no al trámite que indica el señor Coronel.”

El anterior recurso de insistencia fue remitido por el Jefe de Formación , Instrucción y Educación Naval de la Armada Nacional mediante oficio con radicado No. 20210004260127481 / MDN-COGFM-COARC-SECAR-JINENAJ-1-10 del treinta y uno (31) de marzo de 2021 (fl. 1 a 5 del expediente digital), a esta Corporación, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez, de conformidad con

II. C O N S I D E R A C I O N E S

1. Competencia

Esta Corporación es competente para conocer del recurso de Insistencia elevado por el señor Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez, de conformidad con el numeral 7º del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015.

2. Derecho de acceso a documentos públicos

El derecho de acceso a los documentos públicos, no es absoluto ni ilimitado, pues los funcionarios están autorizados para no permitir el acceso a aquellosEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00 Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez Recurso de insistencia

8 documentos cuya consulta pueda atentar contra secretos protegidos por la Constitución o la Ley; los concernientes a la defensa y seguridad nacional, y aquellos cuyo contenido vulnere el derecho a la intimidad.

Desde la sentencia del 14 de julio de 1992, M.P. Dr. Ciro Angarita Barón, de la H. Corte Constitución había señalado:

“A. El acceso a los documentos públicos, un derecho fundamental

Los hechos materia de decisión en este caso giran en torno al alcance del artículo 74 de la Constitución Nacional, el cual consagra el derecho de acceso a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley. Por ello es importante analizar, en primer lugar el contenido material del término "documento público" para efectos de aplicar dicha norma.

Desde el punto de vista del procedimiento, el documento es básicamente un

Por ello es importante analizar, en primer lugar el contenido material del término "documento público" para efectos de aplicar dicha norma.

Desde el punto de vista del procedimiento, el documento es básicamente un medio de prueba. El artículo 251 del Código de Procedimiento Civil define que son documentos los escritos, impresos, planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo, y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios o similares. Pueden ser públicos o privados.

El documento público, de acuerdo con la definición del mismo Códig o, es aquél otorgado por el funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención. Se denomina INSTRUMENTO PÚBLICO cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario; se denomina ESCRITURA PUBLICA cuando es otorgado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo. El documento privado es, por exclusión, todo el que no reúna los requisitos para ser público.

Se concluye entonces que desde y para la perspectiva procesal, el término "documento público" se define de acuerdo a la persona que lo produce (funcionario público), y será público en la medida en que se produzca con las formalidades legales. Tiene, por supuesto, un mayor valor probatorio que el documento privado. Es, por tanto, una perspectiva orgánica: el carácter público del documento lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento -sujeto productor y calidad del

el documento privado. Es, por tanto, una perspectiva orgánica: el carácter público del documento lo determina la persona u órgano donde se origina. El ámbito de producción del documento -sujeto productor y calidad del mismoes lo que define y determina, en últimas, su naturaleza pública.

Por su parte, el Derecho Administrativo amplía el contenido del término. Para el Código Contencioso Administrativo, por ejemplo, el derecho de solicitar y obtener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de sus documentos, hace parte del derecho constitucional de petición. El concepto de documento público se desarrolla, pues, alrededor, ya no de la persona que lo produce (funcionario público) sino de la dependencia que lo posee, p roduce o controla. En realidad, las normas de derecho administrativo no definen el término "documento público". Se ocupan primordialmente deEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00 Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez Recurso de insistencia

9 regular el acceso de los ciudadanos a esos documentos oficiales y, si bien admiten que algunos puedan ser reservado s, procura que esta circunstancia sea excepcional. El énfasis es en su utilidad, no en su origen; en el organismo que lo produce o posee en razón a sus funciones o servicios, no en la calidad del funcionario que lo genera. En el marco del derecho administr ativo, lo que cuenta no es tanto definir el concepto de documento público, sino regular el acceso de los ciudadanos a él, para garantizar su efectividad.

(…) Por último, la Ley 57 de 1985, regula la publicidad de los actos y documentos

definir el concepto de documento público, sino regular el acceso de los ciudadanos a él, para garantizar su efectividad.

(…) Por último, la Ley 57 de 1985, regula la publicidad de los actos y documentos oficiales, pero no define "documento público". Sin embargo, una interpretación sistemática de la misma ley permite concluir que para ella, documento público es todo documento que repose en las oficinas públicas, entendiendo por éstas las que expresamente están enumeradas en su propio texto.

Por supuesto, ella misma contempla algunos casos en los que esos documentos, a pesar de reposar en las oficinas públicas, están sometidos a reserva, condición ésta que nunca podrá existir por más de treinta años. En otras palabras, esta l ey define el concepto de acuerdo al lugar donde se encuentre el documento, pues, su ubicación más que su producción o contenido es lo que determina el carácter público del documento.

Puesto que en los términos del artículo 74 de la Carta la noción de documento público no se circunscribe, como se ve, al concepto restringido que consagre cualquiera de las ramas del ordenamiento y, de consiguiente, no cuenta tanto el carácter del sujeto o entidad que lo produce o la forma misma de su producción sino el hecho objetivo de que no contenga datos que por expresa disposición de la ley deban ser mantenidos en reserva, la noción cobija, por ejemplo, expedientes, informes, estudios, cuentas, estadísticas, directivas, instrucciones, circulares, notas y respuestas proven ientes de entidades públicas acerca de la interpretación del derecho o descripción de procedimientos administrativos, pareceres u opiniones, previsiones y decisiones que revistan forma escrita, registros sonoros o visuales, bancos de datos no personales, etc.

acerca de la interpretación del derecho o descripción de procedimientos administrativos, pareceres u opiniones, previsiones y decisiones que revistan forma escrita, registros sonoros o visuales, bancos de datos no personales, etc.

A lo anterior, se agrega el acceso a otros documentos cuyo carácter de públicos está determinado por la conducta manifiesta de sus titulares o por la costumbre, sin que sea requisito indispensable la presencia o consentimiento de la administración púb lica. Siempre, eso sí, que no sea contra la ley o derecho ajeno”. (Negrillas no originales)

En sentencia T -928 del 24 de septiembre de 2009, M.P. Dr. Jaime Araujo Rentería, frente al derecho de acceso a la información, precisó:

“La confidencialidad de los documentos públicos en un Estado Democrático no puede ser absoluta, como quiera que la regla general es el principio de publicidad en la actuación de las autoridades y la excepción es la reserva; por consiguiente, el operador jurídi co no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, principios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algunas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la información, y en otros, loEXP: No. 25000 23 41 000 2021-00308-00 Daniel Eduardo Giraldo Gutiérrez Recurso de insistencia

10 que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa

Recurso de insistencia

10 que se le oponen. Así las cosas, ponderados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen mayor importancia en las sociedades democráticas modernas”.

En sentencia T -511 de 2010 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto, el Alto Tribunal de lo Constitucional en relación con las reglas aplicables al alcance del derecho de acceso a la información pública precisó las siguientes:

  • Se trata de un derecho cuya titularidad es universal, pues puede ser ejercido por personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras. • Como obligación correlativa al derecho de acceder a la información pública, las autoridades tienen que entregar, a quien lo solicite, la información que tenga carácter público. Las informaciones suministradas deben ser claras, completas, oportunas, ciertas y actualizadas. La información solicitada debe ser suministrada de manera fácil de entender. Este derecho comprende la expedición de copias. • Los documentos públicos no se limitan a aquellos que son producidos por órganos públicos, sino que se extiende a aquellos documentos que reposan en las entidades públicas, los producidos por las entidades públicas y documentos privados que por ley, declaración formal de sus titulares o conducta concluyente, se entienden públicos. • La información personal reservada que está contenida en documentos públicos, no puede ser revelada. Respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semi -privada, el ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos se ejerce de manera indirecta,
  • La información personal reservada que está contenida en documentos públicos, no puede ser revelada. Respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semi -privada, el ejercicio del derecho al acceso a documentos públicos se ejerce de manera indirecta, por conducto de las autoridades administrativas o judiciales (según el caso) y dentro de los procedimientos (administrativos o judiciales) respectivos. Sólo los documentos públicos que contengan i nformación personal pública puede ser objeto de libre acceso. • Están obligados a suministrar información las autoridades pública], pero también los particulares que prestan servicios públicos o cumplen funciones públicas cuando sea información de interés público . La jurisprudencia constitucional no ha descartado su procedencia respecto de organismos internacionales. • Las normas que

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