TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00315-00-(08-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00315-00-(08-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., ocho (8) de julio del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: RAMIRO BEJARANO GUZMÁN
Demandado: UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN
DEL RIESGO DE DESASTRES - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia formulada ante el Presidente de la República, doctor Iván Duque Márquez, el 21 de diciembre de 202 0, y que fuera remitida por competencia a la Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres - UNGRD, radicada bajo el número 202011002042971, por el señor Ramiro Bejarano Guzmán, y que fue remitida por competencia por el Consejo de Estado en providencia del 25 de abril del año 2021 ( Documento digitalizado No. 028), de conformidad con lo previsto en el ar tículo 21 de la L ey 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015, bajo las siguientes consideraciones:
- En primer lugar se pone de presente que, el derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en el año 1991 en el artículo 74 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
las siguientes consideraciones:
- En primer lugar se pone de presente que, el derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en el año 1991 en el artículo 74 de la Constitución Política, en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
“El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala).2
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
- El artículo 13 1 del Código de Procedimiento Administr ativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho re glamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional funda mental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una person a solicitante insistiese en su petición de información o documentos ant e una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:
“Artículo 2 6. Insistencia del solicitante en caso de
negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma como se describe a continuación:
“Artículo 2 6. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona intere sada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departam entales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parci almente, la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo e nviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga , asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o de cide no avocar conocimiento, la
1 Artículo sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio del 2015.3
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
sección guarda silencio, o de cide no avocar conocimiento, la
1 Artículo sustituido por la Ley 1755 del 30 de junio del 2015.3
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”
Bajo el anterior contexto, se advierte que los rec ursos de insistencia proceden en la medida en que, al realizar una petición ante alguna autoridad, la misma se niega a resolverla invocando la reserva de la información, y ante la insi stencia del peticionario frente a esta misma entidad o autoridad pública , es enviada la solicitud con los anexos respectivos de las peticiones y sus respuestas, al Tribunal Administrativo respectivo para que sea resuelta en el sentido que corresponda.
En caso d e desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro del término de diez (10) días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
- Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición inicial elevada por el señor Ramiro Bejarano Guzmán, fue radicada inicialmente el día 21 de diciembre de 2020 ante la Presidencia de la República
(Documento digitalizado No. 015), con el siguiente contenido:
“1. Informarme a través de cual (es) entidad (es) pública del Estado colombiano se han concretado los acuerdos para adquirir vacunas contra el Covid 19 con Pfizer, AstraZeneca y Estrategia Covax, según el anuncio hecho por usted. (sic)
2. Informarme los n ombres de los funcionarios colombianos que tuvieron la responsabilidad de adelantar estas conversaciones y de concretar los negocios o acuerdos para comprar vacunas a Pfizer 10 millones, AstraZeneca 10 millones y Estrategia Covax: 20 Millones. (sic)4
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Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
3. Su ministrarme copias de los contratos o convenios suscritos por entidades y/o funcionarios del Estado colombiano con representantes, apo derados o voceros de
Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
3. Su ministrarme copias de los contratos o convenios suscritos por entidades y/o funcionarios del Estado colombiano con representantes, apo derados o voceros de Pfizer, AstraZeneca y Estrategia Covax, para la adquisición de las vacunas anunciadas.
4. Informarme con cuáles otras empresas farmacéuticas o de cualquier naturaleza se han venido adelantando conversaciones o se han concluido acuerdo s similares para adquirir vacunas contra el Covid 19 y suministrarme copias de los contratos convenios celebrados. (sic)
5. Informarme con cargo a cuál (es) entidad (es) se realizarán los pagos a Pfizer, AstraZeneca y Estrategia Covax, o a cualquiera otra entidad, para adquirir las vacunas.
6. Informarme si a Pfizer, AstraZeneca y Estrategia Covax se les ha hec ho un pago anticipado para asegurar el envío oportuno de las vacunas adquiridas, en caso positivo, a cuánto ascendió cada desembolso, a través de c ual (e s) entidad (es), cuándo se hicieron tales erogaciones, como también suministrarme copia de los document os que sustenten y acrediten esas operaciones”. (sic)”
Posteriormente, mediante oficio No. UNGRD 2021EE00922, del 29 de enero de 2021, el doctor Fernando Carvajal Calderón, en calidad de director encargado de la UNGRD, resolvió de fondo y de manera satisfactoria los numerales 1, 2, 4, y 5 de la petición presentada, no
enero de 2021, el doctor Fernando Carvajal Calderón, en calidad de director encargado de la UNGRD, resolvió de fondo y de manera satisfactoria los numerales 1, 2, 4, y 5 de la petición presentada, no obstante, en relación con los numerales 3 y 6, el mencionado funcionario precisó lo siguiente (Documento digitalizado No. 016):
“(…) Ahora bien, los acuerdos mencionados y las negociaciones que se vienen adelantando con cada una de las farmacéuticas están pro tegidos por acuerdos de confidencialidad o cláusulas incorporadas en cada uno de los acuerdos de adquisición, los cuales fueron suscritos por el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres/Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres quien administra los recursos de la Subcuenta Covid-19.
Por lo anterior, al ampa ro del artículo 25 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, se5
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Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
niega la petición formulada por el ciudadano, teniendo en cuenta que los Acuerdos se encuentran cobijados por reserva. En ese sentido la petición se encuentr a moti vada en lo siguiente:
niega la petición formulada por el ciudadano, teniendo en cuenta que los Acuerdos se encuentran cobijados por reserva. En ese sentido la petición se encuentr a moti vada en lo siguiente:
La ley 1755 de 2015 contempla en el artículo 24, lo siguiente:
“Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informacion es y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
(…)
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas”.
(…) Una in terpretación armónica de ambas disposiciones normativas permite concluir que la información y documentos relativos al proceso de neg ociación que ha sostenido el Gobierno Nacional con actores privados nacionales e internacionales, así como mecanismos multilaterales, que tienen por propósito materializar la estrategia de inmunización de la población colombiana, tienen carácter reservado y, por tanto, le está permiti do a la autoridad excusar su entrega.
Vale decir que dichas negociaciones, que fueron declaradas como de interés general en virtud de la Ley 2064 de 2020, comprometen de forma seria la seguridad y salubridad pública pues atañe a la participación del Estado colombiano en el mercado internacional para la adquisición de dosis de vacuna en contra del COVID19.
Adicionalmente, la reserva de dicha información y documentos deriva de las obligaciones que ha contraído el Estado con dichos actores privados.
En suma, no puede revelarse la información solicitada sin infringir la Ley, atentar contra la efectiva conducción de las negociaciones e incumplir las obligaciones adquiridas en torno
Estado con dichos actores privados.
En suma, no puede revelarse la información solicitada sin infringir la Ley, atentar contra la efectiva conducción de las negociaciones e incumplir las obligaciones adquiridas en torno suyo.” (…)”
En consecuencia, ante la negativa dada por la UNGRD para responder a las solicitudes Ramiro Bejarano Guzmán presentó “ recurso de reposición y/o insistencia ”, el que fuera enviado por dicha entidad al Tribunal6
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Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
Administrativo de Cundinamarca para que se adelantara el trámite previsto en los artículos 24 y siguientes del CPACA, argumentando que la reserva manifestada por la entidad requerida no le es oponible.
El 8 de marzo de 2021, la jefe de la oficina asesora jurídica de la UNGRD, doctora María Amalia Fernández Velasco, solicitó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que por efectos de la importancia jurídica del tema incorporado en la solicitud de insistencia en la petic ión de información mencionada, el asunto fuera remitido al Consejo de Estado para que estudiara la posibilidad de asumir su conocimiento.
El 12 de marzo de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió al Despacho del Magistrado Cesar Palomino Cort és adscrito a la
para que estudiara la posibilidad de asumir su conocimiento.
El 12 de marzo de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió al Despacho del Magistrado Cesar Palomino Cort és adscrito a la Sección Segunda del alto tribunal, por reparto, el respectivo trámite de insistencia (Documento digitalizado No. 01).
Mediante providencias del 17 de abril de 2021, se solicitó a la UNGRD allegar con destino al expediente, las copias del derecho de petición, la respuesta dada y la solicitud de insistencia, a los que se ha hecho referencia, al consid erarlos necesari os e imprescindibles para poder decidir asumir o no el conocimiento del asunto (Documentos digitalizados Nos. 020 a 026).
Finalmente, por medio del auto del 25 de abril del año 2021 (Documento digitalizado No. 028) Despacho del Magistrado Cesar Palomino Cortés de la Sección Segunda del Consejo de Estado, ordenó:
“PRIMERO.- Abstenerse de avocar conocimiento del trámite de insistencia de petición de información incoado por el doctor Ramiro Bejarano Guzmán frente a la respuesta dada a su derecho de petición incorporada en el oficio UNGRD 2021EE00922 del 29 de enero de 2021, suscrito por el doctor Fernando Carvajal Calderón, en calidad de director encargado de la UNGRD.7
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente contentivo de la solicitud, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que prosiga el trámite previsto en el artículo 26 del CPACA y decida lo que en derecho corresponda.”
Lo anterior al considerar que, el asunto de la referencia:
“(…) De otro lado, resulta claro que el objeto del debate jurídico que se propone, recae fundamentalmente sobre el alcance del numeral 2 del artículo 24 del CPACA, en cuanto se refiere a que los documentos tendrán el carácter de reservados cuando estos provengan de “las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas”; toda vez que sobre la interpretación de esta disposición radica, principalmente, tanto el argumento de la UNGRD para negar el acceso a la información pedida, como la sustenta ción del recurso de insistencia
(…) Como corolario de lo anterior, se tiene que el asunto se pretende someter a conocimiento del Consejo de Estado, a través de la Subsección B, de la Sección Segunda, no encuadra en los parámetros señalados por el numeral 2 del artículo 26 del CPACA, por cuanto que no es posibl e derivar de esta novedad, dificultad teórica y/o práctica, ni impacto alguno sobre el ordenamiento jurídico, careciendo, por tanto,
artículo 26 del CPACA, por cuanto que no es posibl e derivar de esta novedad, dificultad teórica y/o práctica, ni impacto alguno sobre el ordenamiento jurídico, careciendo, por tanto, de la importancia jurídica que se requiere determinar para el efecto. Tampoco se avizora la existencia de discrepancias de criterios que demande n ser unificados, puesto que, por el contrario de lo señalado en el escrito de la UNGRD, el tema que se propone, como problema jurídico, ya se encuentra dilucidado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana.”
Una vez remitido al Tribunal Admi nistrativo de Cundinamarca , le correspondió por reparto del 8 de mayo del 2021, el trámite de referencia al Despacho del Magistrado Sustanciador.
- No obstante lo anterior, estando en término para resolver de fondo el asunto de la referencia, advierte la Sala de decisión sobre la existencia de otro proceso con trámite de Recurso de Insistencia identificado con el radicado No. 25000-23-41-000-2021-00238-00, que cursó inicialmente en8
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
el Despacho del Magistrado Dr. Fredy Ibarra Martínez, en el cual se evaluó
Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
el Despacho del Magistrado Dr. Fredy Ibarra Martínez, en el cual se evaluó lo pertinente a la petición elevada por el señor el señor Ramiro Bejarano Guzmán, ante el señor Presidente de la República.
En efecto, se presentó la ponencia para resolver el asunto el pasado 5 de marzo de 2021, la cual no fue a probada por la sala, d e manera que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con el artículo 9º del Acuerdo número 209 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura “ por el cual establecen las reglas generales para el funcionamiento de los tribunales administrativos ” fue remitido al Despacho del Magistrado Dr. Rodrigo Mazabel Pinzón para su trámite a través de auto del 9 de abril de 2021.
Posteriormente, en sentencia del 13 de mayo del año en curso, fue emitida la decisión de fondo por esta Sala de Decisión dentro del trámite de radicado No. 25000-23-41-000-2021-00238-00, con salvamento de voto del Dr. Fredy Ibarra Martínez, en la cual se ordenó:
“PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de información formulada por el señor RAMIRO BEJARANO GUZMÁN, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDE NAR a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia,
en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDE NAR a la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al peticionario la siguiente información:
- Copia de los contratos relacionados con la adquisición d e vacunas contra el covid suscrito por la UNGRD o por Fiduprevisora en calidad de administradora de la Subcu enta Covid 19. ii) Indicación de si a Pfizer, Astr aZeneca y Estrategia Covax han recibido pago anticipado para asegurar el envío oportuno de las vacunas adquiridas, en caso positivo, a cuánto ascendió cada desembolso, a través de cuál entidad, cuándo se hicieron tales erogaciones y copias de los documentos que sustenten y acrediten esas operaciones.9
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
TERCERO: Por secretaría comuníquese esta decisión a las partes por el medio más expedito.
CUARTO: En firme esta providencia y cumplido lo anterior, archívese el expediente.”
Así las cosas, se advierte que el proceso de referencia y el identificado con radicado No. 25000-23-41-000-2021-00238-00, tienen origen en la
archívese el expediente.”
Así las cosas, se advierte que el proceso de referencia y el identificado con radicado No. 25000-23-41-000-2021-00238-00, tienen origen en la misma remisión documental obrante en el expediente digital, relacionados con la petición de información elevada 21 de diciembre de 2020 por el señor Ramiro Bejarano Guzmán.
- Bajo las anteriores consideraciones se pon e de presente que la duplicidad de los procesos no es compatible con el ejercicio de la administración judicial generando congestiones innecesarias, igualmente, se tiene que, no es viable el ejercicio de un nuevo pronunciamiento dentro del Recurso de Insistencia por los mismos hechos y con el mismo objeto, cuando la solicitud de petición de información ya fue evaluada anteriormente y ha sido decidida de fondo por esta misma Sala.
Así l as cosas , se declarará la existencia de cosa juzgada del objeto respecto del presente asunto, y se ord enará estarse a lo resuelto en la sentencia del 13 de mayo del año en curso, emitida dentro del proceso con radicado No. 25000-23-41-000-2021-00238-00.
En consecuencia se,
RESUELVE :
1º) Declárase que se presentó cosa juzgada, respecto de la petición de información presentada por el señor Ramiro Bejarano Guzmán inicialmente el día 21 de diciembre del año 2020.10
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-0031500
Solicitante: Ramiro Bejarano Guzmán Demandado: Unidad Nacional Para La Gestión Del Riesgo De Desastres - UNGRD Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Declara cosa juzgada petición remitida de manera reiterada
2º) En consecuencia, estése a lo resuelt o en la sentencia del 1 3 de mayo del año en curso, emitida dentro del proceso con radicado No. 25000-23-41-000-2021-00238-00.
3º) Comuníquese esta decisión, por medio de Secretaría , mediante el medio más expedito a las partes.
4º) Cumplido lo anterior, previas las constancias secretariales, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
(Firma Electrónica)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
(Firma Electrónica)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
(Firma Electrónica)
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecue ncia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.