TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00326-00-(27-04-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00326-00-(27-04-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-41-000-2021-00326-00
Solicitante: CENTRO COLOMBIANO DE LA PRODUCTIVIDAD
(CENCOLPRO LTDA)
Requerido: INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL
Medio de Control: RECURSO DE INSISTENCIA
Asunto: SOLICITUD DE DOCUMENTO – COPIA DE UNA
QUEJA
Decide la Sala el recurso de insistencia remitido por la apoderada judicial del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural , escrito presentado al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera de esta c orporación con ocasión del derecho de petición de información elevado ante dicha entidad por el señor Marco Antonio Moreno de Caro en calidad de representante legal del Centro Colombiano de la Productividad
(CENCOLPRO LTDA).
I. ANTECEDENTES
1. El contenido específico de la petición
- El señor Marco Antonio Moreno de Caro en calidad de representante legal del Centro Colombiano de la Productividad (CENCOLPRO LTDA) instauró ante el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá cuatro (4) derechos de petición identificados con lo s números de radica ción 2020510053592 de 14 de septiembre de 2020, 20205110053712 y 20203050053722 ambos de 15 de septiembre de 2020 , y
con lo s números de radica ción 2020510053592 de 14 de septiembre de 2020, 20205110053712 y 20203050053722 ambos de 15 de septiembre de 2020 , y 20205110054692 de 21 de septiembre de 2020, igualmente radicó ante la Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte un derecho de petición el que fue traslado por competencia al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural identificado con el número 20205110055432 de 23 de septiembre de 2020.Expediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
Peticionario: Centro Colombiano de la Productividad (CENCOLPRO LTDA) Recurso de insistencia
2 Los cinco derechos de petición instaurados corresponden al mismo escrito y con el siguiente propósito:
“MARCO ANTONIO MORENO DE CARO, actuando como representante legal del CENTRO COLOMBIANO DE LA PRODUCTIVIDAD LIMITADA – CENCOLPRO LTDA -, en ejercicio del derecho de petición que consagra el art. 23 de Constitución Política y la Ley 1733 de 2015, la cual se sustituyó los artículos 13 y ss. de la 1437 de 2011, me permito solicitar se aclare su oficio con radicado 20203020037151 del 31 de agosto de 2020, el cual fue recibido en nuestras instalaciones el día 09 de septiembre de 2020, a fin de que se sirva justificar lo afirmado e n su oficio o con el cual se pretende remitir copia a la alcaldía Local y a la secretaría de Cultura sin que exista prueba científica o que evidencie lo expuesto y que amenaza a la institución tenedora de los inmuebles, como a nuestra
se pretende remitir copia a la alcaldía Local y a la secretaría de Cultura sin que exista prueba científica o que evidencie lo expuesto y que amenaza a la institución tenedora de los inmuebles, como a nuestra organización con un p ánico económico, por lo que se nos debe expedir los documentos, soportes, pruebas, metodología para la obtención de las mismas que a continuación solicitamos.
1. Se nos estregue copia de la supuesta queja interpuesta ante ese Instituto y de lo cual ustedes hacen referencia, por aparentes
obras ilegales realizadas en los inmuebles ubicados en la Calle 36 No, 5 A 19/27/29/31/33, Calle 36 No. 5 A -55, carrera 6 No. 3552/56/76 y carrera 6 No, 35 -58, toda vez que se hace necesario contar con dicho docum ento y sus soportes, para iniciar por parte de nuestros abogados, las respectivas acciones penales por injuria, calumnia, pánico económico y los daños que dicha conducta ocasiona en nuestro patrimonio.
2. Solicito se nos expida copia del acto administrativo o Resolución No. 544 del 2019, el cual desconocemos y con el cual ustedes manifiestan hacer una redelimitación de los inmuebles catalogados como BIC, dentro del sector de la Merced y con el cual modifican tanto el decreto distrital 190 de 2004,como el 560 de 2018, cuyo acto al parecer fue proferido por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con los soportes del intento de notificación personal a los propietarios de los inmuebles que afecta dicha acotación nueva, así como copia
proferido por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con los soportes del intento de notificación personal a los propietarios de los inmuebles que afecta dicha acotación nueva, así como copia de las not ificaciones por aviso, con su constancia de recibidos y las publicaciones del caso, pues se trata de un acto administrativo que modifica intereses de carácter particular y concreto.
3. Así mismo solicitamos se nos expida copia auténtica de la Resolución de nombramiento, de la profesional adscrita a su despacho, arquitecta Viviana Gutiérrez, así como el manual de funciones que tiene que desarrollar dicha profesional y en caso de que no pertenezca a la nómina de la Entidad, solicito se nos entregue copia del contrato que la vincula para desarrollar la labor que realizó el día de los hechos, como la dirección de notificación de la misma, pues una vez se reciban dichos documentos, procederemos a instaurar las acciones penales, disciplinarias y judiciales respectivas, en razón al dictamen rendido por ella, como resultado de una supuesta visita al barrio, pues con dicho informe que no se ajusta a las verdaderas situaciones de hecho y derecho y que incluso sin prueba fehaciente hace afirmaciones injuriosas, se nos crea un pánico económico y se nos amenaza con unas acciones policivas que pueden generar graves perjuicios, no solo al titular del inmueble, sino a los tenedores, por lo que nos urge contar con dichas pruebas para acudir ante las instancias contenciosas respectivas.Expediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
perjuicios, no solo al titular del inmueble, sino a los tenedores, por lo que nos urge contar con dichas pruebas para acudir ante las instancias contenciosas respectivas.Expediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
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4. Solicito se nos entregue los soportes que indiquen la fecha en la cual aparecen los antecedentes de los inmuebles, sobre los cuales supuestamente, se realizó una visita o inspección visual, por parte la profesional o arquitecta funcionaria o contratista de su entidad, cuyos documentos y pruebas, según se indica, reposan en el archivo predial de su Entidad, por lo que deberá entregársenos dichos antecedentes, junto con las pruebas técnicas realizadas, tanto por parte de la funcionaria, como de las que reposan en sus archivos, así como como las pruebas tomadas por el satélite o tecnológicas para ser subidas a la plataforma de la cual se hace mención en su oficio.
5. Igualmente solicito se nos entreguen las aerofotografías originales que fueron subidas a la plataforma consultadas por su funcionaria, como las demás pruebas afines, con las cuales ustedes pudieron determinar supuestas infracciones urbanísticas por parte del actual propietario del inmueble.
6. Se nos deben entregar los soportes e indicar con exactitud las fechas en que existen dichas pruebas o antecedentes, donde aparentemente, se puede verificar las supuestas fechas de perpetración de hechos no probados por parte de ustedes y que no pueden ser utilizados, ni por el alcalde Local, ni por el actual secretario de Cultura, Recreación y
se puede verificar las supuestas fechas de perpetración de hechos no probados por parte de ustedes y que no pueden ser utilizados, ni por el alcalde Local, ni por el actual secretario de Cultura, Recreación y Deporte, quien heredó de la administración anterior una persecución o inadversión en contra de nuestra organización por intereses políticos del anterior Alcalde Mayor.
7. De la misma man era ustedes indican en el concepto, dictamen o peritaje rendido por la contratista o funcionaria que va a ser objeto de varias acciones judiciales por parte de nuestro grupo de abogados, sin excluir las penales, que el día 12 de junio de 2020, reali zó una inspección visual (durante la vigencia del decreto 749 del 28 de mayo de 2020, durante el aislamiento obligatorio comprendido dentro del periodo del 01 de junio hasta el 01 de jul io de 2020) y durante las restricciones que impuso la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 131 del31 de mayo de 2020, término en el cual se suspendieron los términos procesales de las actuaciones administrativas y disciplinarias de los organismos del sector central
(incluyendo las actuaciones de su Entidad), hasta el día 16 de junio de 2020, por lo tanto solicito se nos indique y se nos allegue copia de la autorización a la funcionaria o contratista para desatender el aislamiento obligatorio y los Decretos mencionados (fraude a decisión administrativa), con la firma e identificación de quien le ordenó realizar la "inspección visual" dentro de unas diligencias administrativas que no se podían adelantar, como no se podía adelantar ningún trámite de este tipo, hasta tanto no se reactivaran
realizar la "inspección visual" dentro de unas diligencias administrativas que no se podían adelantar, como no se podía adelantar ningún trámite de este tipo, hasta tanto no se reactivaran los términos legales, lo cual nos urge para iniciar tanto las acciones penales, disciplinarias y solicitar las sanciones policivas del caso, por quien supuestamente se desplazó, si es verdad que lo hizo durante una época que era prohibido, más aun que durante esa épo ca, nosotros no estábamos laborando de manera física en nuestra Entidad (solo con teletrabajo o virtual), mucho menos adelantando acciones de construcción en dicha fecha y por lo tanto las fotografías que se allegan que no muestran que se esté con struyendo, son ilegales y lo más probable es que sean de otra fecha (no sabemos de qué año, ni en cuál inmueble se tomaron), documentos con sus respectivas órdenes de trabajo que nos urge tener para iniciar las acciones legales del caso.Expediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
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8. Ahora bien, respe cto al informe de control urbano que se allega con su oficio y el cual fue elaborado por la arquitecta Viviana Gutiérrez y revisado por la arquitecta Lida Medrano Rincón, de la cual también solicitamos copia de la resolución o acto de nombramiento, con especificación del cargo y funciones, pues está avalando un documento de una supuesta inspección visual en una fecha prohibida y que no se podía realizar, cuyas conclusiones o elucubraciones
solicitamos copia de la resolución o acto de nombramiento, con especificación del cargo y funciones, pues está avalando un documento de una supuesta inspección visual en una fecha prohibida y que no se podía realizar, cuyas conclusiones o elucubraciones apresuradas no podían y tomarse, sin indicar las pruebas técn icas y científicas que dieran la certeza de lo expresado, pues dichos documentos nos urgen para iniciar las acciones legales en contra de estas profesionales o personas naturales referenciadas. (…)” (resalta la Sala).
- La Subdirectora de Protección de Intervención del Patrimonio del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural mediante oficio número 20203050044371 de 13 de octubre de 2020 dio respuesta a la solicitud manifestando lo siguiente:
“Hemos recibido las comunicaci ones de la referencia en su calidad de representante legal del CENTRO COLOMBIANO DE LA PRODUCTIVIDAD LIMITADA - CENCOLPRO LTDA, así como el traslado de la misma por parte de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, mediante la cual solicita aclaraci ón respecto a varios aspectos relacionados con las acciones de control urbano adelantadas por este Instituto y puestas en conocimiento de los responsables de los predios del asunto mediante el oficio con radicado 20203050037151 del 31 de agosto de 2020, conforme a lo cual nos permitimos dar respuesta en el ámbito de las competencias asignadas a esta entidad.
1."Se nos entregue la copia de la supuesta queja interpuesta ante ese Instituto y de lo cual ustedes hacen referencia, por aparentes obras ilegales re alizadas en los inmuebles ubicados en la Calle 36
las competencias asignadas a esta entidad.
1."Se nos entregue la copia de la supuesta queja interpuesta ante ese Instituto y de lo cual ustedes hacen referencia, por aparentes obras ilegales re alizadas en los inmuebles ubicados en la Calle 36 No 5 A 19127129131133, Calle 36 No 5 A 37145, Calle 36 No 5 A 55, carrera 6 No 35 -52156fl6 y carrera 6 No 35 -38, toda vez que se hace necesario contar con dicho documento y sus soportes, para iniciar por parte de nuestros abogados, las respectivas acciones penales por injuria, calumnia, pánico económico y los daños que dicha conducta ocasiona en nuestro patrimonio.”.
Respuesta. En atención a lo dispuesto en la Ley de Protección de Datos (Ley 1581 de 2012), para el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural no es posible suministrar la información requerida por usted, en tanto en aplicación del principio de libertad, sin la autorización del ciudadano solicitante, no es posible divulgar el contenido de los datos personales del mismo, situación que también se prevé en el artículo 9 de la mencionada Ley.
En este sentido el Instituto Distrital de Patrimonio Cultura IDPC, considera que la solicitud ciudadana adquiere calidad de información pública clasificada, en los términos del artículo 5 literal c) de la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional), por cuanto en ella reposa información que pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso puede ser negado o exceptuado, en tanto se cumplen las
Acceso a la Información Pública Nacional), por cuanto en ella reposa información que pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso puede ser negado o exceptuado, en tanto se cumplen las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados en el artículo de esta ley, que dispone:Expediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
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(…)
Ahora bien, lo dispu esto en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 1755 de 2015, dispuso que: (…)
Así las cosas , se precisa que, de acuerdo con lo indicado en el referido cuerpo normativo, usted no acredita ninguna de las condiciones establecidas para que se le suministre a tal punto la información personal del solicitante.
No obstante, atendiendo a su interés particular, procede este instituto a transcribir el contenido de la solicitud recibida, sin incluir en ella datos personales del quejoso atendiendo a lo ya manifestado líneas arriba.
(…)
2.”Solicito se nos expida copia del acto administrativo o Resolución No. 544 del 2019, el cual desconocemos y con el cual ustedes manifiestan hacer una redelimitación de los inmuebles catalogados como BIC, dentro del sector de la Merced y con el cual modifican tanto el decreto distrital 190 de 2004, como el 560 de 2018, cuyo acto al parecer fue proferido por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con los soportes
del sector de la Merced y con el cual modifican tanto el decreto distrital 190 de 2004, como el 560 de 2018, cuyo acto al parecer fue proferido por la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con los soportes del intento de notificación personal a los propietarios de los inmuebles que afecta dicha acotación nueva, así como copia de las notificaciones por aviso, con su constancia de recibidos y las publicaciones del caso, pues se trata de un acto administrativo que modifica inte reses de carácter particular y concreto.”.
Respuesta. La Resolución No. 544 del 26 de septiembre de 2019 "Por medio de la cual se mantienen, se modifican algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C'', fue expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se encontraba vigente tanto al momento de recibir la comunicación en la que se ponía en conocimiento del IDPC las eventuales obras no autorizadas en algunos de los inmuebles del asunto, como al realizar la visita de inspección visual de los mismos.
En dicho acto administrativo, se contemplaba la inclusión de una nueva manzana en la delimitación del SIC La Merced, ubicada al sur de los ejes viales de la Calle 34 y Carrera 6; sin embargo, no se refleja ningún cambio respecto a la inclusión de los inmuebles objeto de la solicitud de control urbano en dicho Sector de Interés Cultural (ver imagen). (…).
3."Así mismo solicitamos se nos expida copia auténtica de la Resolución de nombramiento, de la profesional adscrita a su despacho, arquitecta
urbano en dicho Sector de Interés Cultural (ver imagen). (…).
3."Así mismo solicitamos se nos expida copia auténtica de la Resolución de nombramiento, de la profesional adscrita a su despacho, arquitecta Viviana Gutiérrez, así como el manual de funciones que tiene que desarrollar dicha profesional y en caso de que no pertenezca a la nómina de la Entidad, solicito se nos entregue copia del contrato que la vinc ula para desarrollar la labor que realizó el día de los hechos, como la dirección de notificación de la misma, pues una vez se reciban dichos documentos, procederemos a instaurar las acciones penales, disciplinarias y judiciales respectivas, en razón al dictamen rendido por ella, como resultado de una supuesta visita al barrio, pues con dicho informe que no se ajusta a las verdaderas situaciones de hecho y derecho y que incluso sin prueba fehaciente hace afirmaciones injuriosas, se nos crea un pánico económico y se nos amenaza con unas acciones policivas que pueden generarExpediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
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6 graves perjuicios, no solo al titular del inmueble, sino a los tenedores, por lo que nos urge contar con dichas pruebas para acudir ante las instancias contenciosas respectivas.”
Respuesta. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, en el marco de sus competencias establecidas mediante el Decreto Distrital 070 de 2015, el cual asigna como una de sus funciones la de "Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a
2015, el cual asigna como una de sus funciones la de "Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital y como respecto de los que no están declarados", adelanta acciones tendientes a la protección del patrimonio c ultural del distrito, entre las que se encuentra realizar el control urbano en Sectores e Inmuebles de Interés Cultural o inmuebles colindantes a éstos, sobre los cuales se obtenga información o se pongan en conocimiento posibles intervenciones o ejecución de obras de intervención sin contar con los debidos permisos y/o autorizaciones, de acuerdo con la normatividad vigente.
De igual forma, el artículo 95 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá, señala que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultura l tiene por objeto la ejecución de políticas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.
(…).
4."Solicito se nos entregue los soportes que indiquen la fecha en la cual aparecen los antecedentes de los inmuebles, sobre los cuales supuestamente, se realizó una visita o inspección visual, por parte de la profesional o arquitecta funcionaria o contratista de su entidad, cuyos documentos y pruebas, según se indica, reposan en el archivo predial de su Entidad, por lo que deberá entregársenos dichos anteceden tes, junto
profesional o arquitecta funcionaria o contratista de su entidad, cuyos documentos y pruebas, según se indica, reposan en el archivo predial de su Entidad, por lo que deberá entregársenos dichos anteceden tes, junto con las pruebas técnicas realizadas, tanto por parte de la funcionaria, como de las que reposan en sus archivos, así como las pruebas tomadas por el satélite o tecnológicas para ser subidas a la plataforma de la cual se hace mención en su oficio.”.
Respuesta. En el informe de control urbano enviado como anexo al oficio con radicado 20203050037151 del 31 de agosto de 2020, en la sección de "ANTECEDENTES EN EL IDPC" se indicó lo siguiente: (…).
Para claridad de lo anterior, la revisión de los exp edientes de los inmuebles sobre los cuales tiene competencia esta entidad, y que como se manifestó, reposan en el archivo físico predial del Instituto y digitalizados en el aplicativo ORFEO que maneja la entidad, hace referencia a la consulta de documentos presentados al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y las correspondientes respuestas emitidas por la entidad en atención a trámites, consultas y /o solicitudes. Para los inmuebles del asunto no se encontraron documentos relacionados con trámites para la intervención de los mismos en los últimos dos (2) años.
Sin embargo, se informa que para el caso del inmueble de la Calle 36 5 A-19 se encuentra una comunicación informativa del 20 de junio de 2017 referente a la ejecución de obras de intervención mínimas presentada por la señora lrma María Piedrahita Cajiao cuya respuesta por parte de este Instituto fue darse por informado de las obras parcialmente, e indicarle a
referente a la ejecución de obras de intervención mínimas presentada por la señora lrma María Piedrahita Cajiao cuya respuesta por parte de este Instituto fue darse por informado de las obras parcialmente, e indicarle a la solicitante que el cambio de tubería hidrosanitaria y el arreglo deExpediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
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7 instalaciones elé ctricas, no eran intervenciones mínimas, sino que se circunscribían a Reparaciones Locativas, para lo cual se debía presentar información complementaria para su estudio y eventual aprobación, circunstancia que no ocurrió, por lo que no se emitió aprobación al respecto.
(….)
5."Igualmente solicito se nos entreguen las aerofotografias originales que fueron subidas a la plataforma consultadas por su funcionaria, como las demás pruebas afines, con las cuales ustedes pudieron determinar supuestas infracciones urbanísticas por parte del actual propietario del inmueble.”
6."Se nos deben entregar Jos soportes e indicar con exactitud las fechas en que existen dichas pruebas o antecedentes, donde aparentemente, se puede verificar las supuestas fechas d e perpetración de hechos no probados por parte de ustedes y que no pueden ser utilizados, ni por el alcalde Local, ni por el actual secretario de Cultura, Recreación y Deporte, quien heredó de la administración anterior una persecución o inadversión en con tra de nuestra organización por intereses políticos del anterior Alcalde Mayor.”
Respuesta. La revisión de fotografías de fachada tomadas de la
quien heredó de la administración anterior una persecución o inadversión en con tra de nuestra organización por intereses políticos del anterior Alcalde Mayor.”
Respuesta. La revisión de fotografías de fachada tomadas de la Plataforma Web Google Street View se realiza como un ejercicio complementario a la visita de inspección visual de control urbano; el objetivo del ejercicio, es identificar si ha habido modificaciones recientes en la(s) fachada(s), zonas de antejardín y cerramientos que sean evidentes y que han debido contar con los respectivos permisos y autorizaciones emitidas por el Instituto Distrital de Patrimonio CulturalIDPC.
En este orden de ideas, es importante aclarar que para la atención al caso referido de los inmuebles ubicados en la Calle 36 No. 5A-19127/29131/33 Esquina, Calle 36 No. 5A-37/45; Calle 36 No. 5 A-55 y/o Carrera 6 No. 3556/76 Esquina; Carrera 6 No. 35-52 y Carrera 6 No. 35-38, se consultó la plataforma web de Google Street View (de libre acceso y consulta a través de la página web de Google Maps), como fuente de información fotográfica para realizar el ejercicio complementario a la visita de comparación fotográfica de las fachadas de los inmuebles.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC, NO sube información a este tipo de plataformas, solamente se usan para consulta, tal como lo puede realizar cualquier ciudadano a través de la página web enunciada.
En el informe de control urbano enviado como anexo al oficio emitido mediante radicado 20203050037151 del 31 de agosto de 2020, se citan
puede realizar cualquier ciudadano a través de la página web enunciada.
En el informe de control urbano enviado como anexo al oficio emitido mediante radicado 20203050037151 del 31 de agosto de 2020, se citan las fuentes originales y fechas de las fotografías tomadas de la plataforma web de Google Street View; así como de las aerofotografías que sirven como insumo para graficar la localización de los inmuebles, consultadas en las plataformas web de https://mapas.bogota.gov.co y http://sinupotp.sdp.gov.co (Sistema de Información de la Norma Urbana del Plan de Ordenamiento Territorial - SINUPOT).
(…).
7. "De la misma manera ustedes indican en el concepto, dictamen o peritaje rendido por la contratista o funcionaria que va a ser objeto de varias acciones ju diciales por parte de nuestro grupo de abogados, sinExpediente 25000-23-41-000-2021-00326-00
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8 excluir tas penales, que el día 12 de junio de 2020, realizó una inspección visual (durante la vigencia del decreto 749 del 28 de mayo de 2020, durante el aislamiento obligatorio comprendido dentro del p eriodo del 01 de junio hasta el 01 de julio de 2020) y durante las restricciones que impuso la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 131 del31 de mayo de 2020, término en el cual se suspendieron términos procesales de las actuaciones administrativa s y disciplinarias de los organismos del
impuso la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante el Decreto 131 del31 de mayo de 2020, término en el cual se suspendieron términos procesales de las actuaciones administrativa s y disciplinarias de los organismos del sector central (incluyendo las actuaciones de su Entidad), hasta el día 16 de junio de 2020, por lo tanto solicito se nos indique y se nos allegue copia de la autorización a la funcionaria o contratista para desaten der el aislamiento obligatorio y los Decretos mencionados (fraude a decisión administrativa), con la firma de quién le ordenó realizar la 'inspección visual' dentro de unas diligencias administrativas que no se podían adelantar, como no se podía adelantar ningún trámite de este tipo, hasta tanto no se reactivaran los términos legales, lo cual nos urge para iniciar tanto las acciones penales, disciplinarias y solicitar las sanciones policivas del caso, por quién supuestamente se desplazó, si es verdad que lo hizo durante una época que era prohibido, más aún que durante esa época, nosotros no estábamos laborando de manera física en nuestra Entidad (solo con teletrabajo o virtual), mucho menos adelantando acciones de construcción en dicha fecha y por Jo tanto las fotografías que se allegan que no muestran que se esté construyendo, son ilegales y lo más probable es que sean de otra fecha (no sabemos de qué año, ni en cuál inmueble se tomaron), documentos con sus respectivas órdenes de trabajo que nos urge tener para iniciar las acciones legales al caso.”.
Respuesta. Al respecto, se aclara que tanto el informe de control urbano como el oficio que se allega a los propietarios de los inmuebles del asunto,
trabajo que nos urge tener para iniciar las acciones legales al caso.”.
Respuesta. Al respecto, se aclara que tanto el informe de control urbano como el oficio que se allega a los propietarios de los inmuebles del asunto, NO corresponden a un "concepto, dictamen o peritaje" como lo enuncia en su comunicación, sino que conciernen a la información técnica en la que se consigna todo el marco normativo de los inmuebles.
El resultado de la visita de inspección visual, así como de la consulta de los antecedentes que re posan en el expediente del (los) predio(s) en la entidad, el registro fotográfico fruto de la visita de inspección visual y la comparación fotográfica de los inmuebles respecto de otras fuentes de consulta; son basados únicamente en la observación y compar ación de(los) inmueble(s) implicados; y permiten evidenciar el estado de. conservación de los inmuebles, sus posibles modificaciones o intervenciones recientes o en ejecución.
(…){
8. "Ahora bien, respecto al informe de control urbano que se allega con su oficio y el cual fue elaborado por Ja arquitecta Viviana Gutiérrez y revisado por la arquitecta Lida Medrana Rincón. de la cual también solicitamos copia de la resolución o acto de nombramiento, con especificación del cargo y funciones, pues está avaland o un documento de una supuesta inspección visual en una fecha prohibida y que no se podía realizar, cuyas conclusiones o elucubraciones apresuradas no podían tomarse, sin indicar las pruebas técnicas y científicas que dieran la certeza de lo expresado, pues dichos documentos nos urgen para iniciar las acciones legales en contra de estas profesionales o personas naturales
conclusiones o elucubraciones apresuradas no podían tomarse, sin indicar las pruebas técnicas y científicas qu
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