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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00337-00-(03-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00337-00-(03-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., tres (3) de junio del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: MELISSA VICTORIA ARÉVALO BARRERO

Demandado: UNIDAD DE INFORMACIÓN Y AN ÁLISIS

FINANCIERO – UIAF Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financ iación del Terrorismo - SARLAFT

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia remitida por el Dr. Andrés Augusto Díaz Sáenz en calidad de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF (Documento digitalizado No. 02), de conformidad con lo previsto en el ar tículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015, debido a la negativa de acceder a la solicitud de información formulada por la señora Melissa Victoria Arévalo Barrero.

I. ANTECEDENTES

1. Trámite del recurso de insistencia

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Le y 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Le y 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, resulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1

1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la r eserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de au toridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respect ivo enviará la documentación correspondien te al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El recurso de insis tencia deberá interpone rse por escrito y sustentado en la diligen cia de notific ación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”2

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una carga del peticionario y su inobser vancia genera consecuencias nega tivas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.

Una vez revisado el expediente, se evidencia que la petición de la señora Melissa Victoria Arévalo Barrero fue remitida inicialmente el día 22 de febrero y reiterada 16 de marzo del 2021 (Documentos digitalizados Nos. 05 y 07).

En consecuencia, la petición fue resuelta en el sentido de denegarla mediante comunicación con radicado No. 22723 y 55653 de los días 4 y 29 de marzo del año 2021 suscrita por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad de Información y Análi sis Financiero – UIAF (Documentos digitalizados Nos. 04 y 05).

Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día en la

digitalizados Nos. 04 y 05).

Como consecuencia de lo anterior, la peticionaria contaba con diez (10) días para la interposición del recurso de insistencia a partir del día en la cual conoció de la última respuesta, en efecto, la parte solicitante interpuso el recurso de insistencia el día 16 de marzo del año 2021 (Documento digitalizado No. 03) respecto de la información inicialmente denegada por la Unidad de Información y Análi sis Financiero - UIAF, encontrándose en el término legal establecido para su procedencia.

2. El contenido específico de la petición

  1. Mediante escrito radicado inicialmente el día 22 de febrero del año 2021

(Documento digitalizado No. 05), la señora Melissa Victoria Arévalo Barrero, radicó una solicitud de información ante la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, consistente en:3

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

“HECHOS: En ejercicio de mis derechos fundamentales consagrados en los artículos 15, 20 y 23 de la Constitución Política y en desarrollo de los prin cipios de legalidad, finalidad, veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, y confidencialidad previstos en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas

veracidad, transparencia, acceso y circulación restringida, y confidencialidad previstos en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, aplicables a todas las bases de datos, incluidas las exceptuadas (artículo 2, parágrafo, ejúsd em), teniendo en cuenta en que me fue señalado dentro de un proceso de selección para contratar que a mi nombre figuraba un dato negativo en el SARLAFT.

PETICIONES: Solicito suministrarme la totalidad de las informaciones negativas que figuren a mi nombre en las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, con especificación de su naturaleza, vigencia, características, autoridad emisora y demás datos respectivos, con la justificación de su calificación, tanto de recolección como de calificación como negativa.

Igualmente, en caso de carecer de sust ento, relación alguna con la naturaleza de esa base de datos o corresponder a información que no esté soportada en el ámbito funcional y teleológico de ese sistema, agradezco su corrección inmediata.”

  1. Seguidamente, mediante comunicación del 4 de marzo del año 2021 la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF (Documento digitalizado No. 04) denegó el acceso a la información indicando lo siguiente:

“(…) Sobre este reporte, valga hacer una aclaración previa, y es que los mismos NO se hacen frente al Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del TerrorismoSARLAFT, es decir, no es correcto aseverar que una persona está o no reportada en el mencionado sistema.

los mismos NO se hacen frente al Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del TerrorismoSARLAFT, es decir, no es correcto aseverar que una persona está o no reportada en el mencionado sistema.

Ahora bien, es preciso resaltar de manera tajante que no puede asociarse el reporte que recibe la UIAF con un reporte en el SARLAFT por cuanto éste último es una herramienta con la que cuenta la entidad para efectuar su control del riesgo de lavado de activos; son las mismas entidades, las que manejan este sistema, pues son las que tienen el dominio y la metodología propia del SARLAFT, no la UIAF.

Así, el rechazo o admisión de solicitudes que haga una persona para adquirir un producto o servicio determinado, o como en su caso, para participar en un proceso de selección o contratación, dependerá de la política interna y del SARLAFT de cada entidad; ello no es responsabilidad de la UIAF, pues ésta última no participa en la toma de decisiones que en ese sentido haga la entidad, ni ejerce mediación alguna para que un producto o servicio sea o no otorgado a un cliente.4

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

(…) Por otro lado, la actividad de inteligencia es reservada y la información que recolecta, procesa y difunde la UIAF está sujeta a

de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

(…) Por otro lado, la actividad de inteligencia es reservada y la información que recolecta, procesa y difunde la UIAF está sujeta a reserva legal. En este sentido, el artículo 4° de la Ley 1621 de 2013, dispuso: “La función de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso.”

En virtud de lo anterior, esta entidad no puede hacer entrega de la información que, en principio, usted solicita.

Frente a la corrección de la información, se le reitera que la base de datos de la UIAF está conformada por la información contenida en los reportes que los sectores obligados construyen y realizan ante la

UIAF.”

  1. En consecuencia, mediante escrito radicado el día 16 de marzo del año

2021 (Documento digitalizado No. 0 3), la solicitante interpuso recurso de insistencia para obtener la información requerida previamente, argumentando que la reserva manifestada por la entidad requerida no le era oponible.

  1. Por último, el día 15 de abril del año 2 021, la autoridad pública en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo d e Cundinamarca la

aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y Ley 1755 de 2015, remitió al Tribunal Administrativo d e Cundinamarca la solicitud documental pre sentada por la se ñora Mel issa V ictoria Arévalo Barrero (Documento digitalizado No. 02).

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia y Legitimación

Procede la Sala a establecer la competencia para resolver el recurso de insistencia interpuesto r especto d e una informa ción administrada por la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF y solicitada por la señora Melissa Victoria Arévalo Barrero.5

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

El artículo 15 de la Constitución Política establece que t odas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

En el presente asunto, se pone de presente que la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, es una unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante l a Ley 526 de 1999, cuyas funciones son las de interven ir en la economía del Estado mediante actividades de inteligencia financiera, a fin de detectar y prevenir

al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, creada mediante l a Ley 526 de 1999, cuyas funciones son las de interven ir en la economía del Estado mediante actividades de inteligencia financiera, a fin de detectar y prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Esta entidad conforma el Sistema Antilavado de Activos y contra la Financiación del Terrorismo, se encarga de luchar contra estas actividades delictivas en el marco de los convenios y tratados internacionales celebrados y ratificados por Colombia.

El artículo 3° de la Ley 526 de 1999, señala “La Unidad tendrá como objetivo la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello centralizará, sistem atizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas tributa rias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de q ue trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.”

estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de q ue trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales.”

En ese orden ideas, unos de los insumos con los que cuenta la UIAF para desarrollar sus actividades de inteligencia financiera son los reportes que envían las diferentes entidades de los diferentes sectores de la economía6

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

nacional, de conformidad con la normatividad vigente en los artículos 102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

Bajo el anterior contexto, se pone de presente qu e en aplica ción de lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1437 del año 2011 (CPACA), los asuntos que conoce la Jurisdicción Contenciosa Administrativa son aquellas controversias en las cuales se encuentren involucradas entidades públicas o particulares que ejerzan funciones administrativas.

Por otro lado, la se ñora Mel issa V ictoria Arévalo Barrero , quien fue la persona que presentó la petición inicial el día 22 de febrero del año 2021, se encuentra legitimada dentro del pres ente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 16 de marzo de ese mismo año ante la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, insistió en la información.

se encuentra legitimada dentro del pres ente trámite, por ser la misma persona quien mediante escrito radicado el día 16 de marzo de ese mismo año ante la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, insistió en la información.

De lo anterior es viable concluir que, el presente trámite es de competencia de esta jurisdicción, como quiera que se encuentra un conflicto respecto de una entidad pública y un particular, tal como lo establece el artículo 104 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA). Además de lo anterior, se tiene que la UIAF, tiene naturaleza de entidad del orden Nacional, siendo entonces competente el presente Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)

2. Caso Concreto

En el asunto bajo estudio, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Informació n y Análisis Financi ero – UIAF, denegó la solicitud de información elevada por la se ñora Mel issa V ictoria Arévalo Barrero , con fundamento en la Ley 1621 de 2013, al encontrarse ante información de inteligencia y contrainteligencia, información que está amparada por reserva en razón de su naturaleza.

Evaluados los presupuestos normativos, la Sala accederá a la información solicitada, como pasa a explicarse en el siguiente sentido:7

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

  1. El derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en e l artículo 74 de la Carta, en los siguientes

términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala).

El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una ex presión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.

La reglamentación sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto co mercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración

que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.

Posteriormente, la Ley 1755 del 30 de junio del 2015, reguló el derecho de petición y sustituyó el Título II, Derecho de Petición, capítulo 1, Derecho de petición ante las autoridades -Reglas Generales, capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas especiales y capítulo III Derecho de petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, d e la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011 (CPACA).8

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

De acuerdo con la Ley 1437 de 2011 (CPACA) y la Ley 1755 del año 2015, la regla general aplicable es la publicidad de los documentos públicos y la excepción a dicho principio es la reserva por disposición constitucional o legal, al igual que los aspectos relacionados de manera específica en el artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 (modificado), el cual establece lo siguiente:

“Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados . Solo tendrán carácter reservado las informac iones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y

“Artículo 24. Informaciones y Documentos Reservados . Solo tendrán carácter reservado las informac iones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:

1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.

2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.

3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públic as o priv adas, así com o la historia clínica.

4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos document os e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.

5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.

6. Los protegi dos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

Parágrafo. Para efecto de l a solicit ud de informa ción de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa

reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”

Por su parte la Ley Estatutaria 1581 del 2012, definió el dato personal en su artículo 3º literal c) como cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables.9

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la limitación a la obtención de ciertos documentos que se encuentran en la base de datos de las entidades públ icas, debe se r motivada por la administración y las autoridades con indicaci ón precisa de las disposiciones legales y constitucionales que fundamenta n la respuesta nugatoria, por lo cual, no es suficiente con manifestar simplemente que la información reque rida por un p eticionario se encuentra amparada por reserva legal y es confid encial sin señalar el sustento normativo de esta dado que, la omisión vul nera injustificadamente, el ejercicio del derecho fundamental de petición.

En el mismo sentido, la Ley 171 2 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derech o de Acceso a la Información P ública

fundamental de petición.

En el mismo sentido, la Ley 171 2 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derech o de Acceso a la Información P ública Nacional y se dictan otras disposici ones” establece en su artículo 18°, la posibilidad de rechazar el acceso a la información, siempre y cuando dicho acceso pudiese causar daño a derechos como la vida, la salud, la seguridad, la intimidad y los secr etos comer ciales, industriales y profesionales.

A su vez, el artículo 21° de la precitada normativa, dispone la facultad de realizar una divulgación parcial de la información cuando se evidencie que la totalidad de la misma no está protegida por una exce pción contenida en la ley, de tal forma que resulta imperativo elaborar una versión pública que mantenga la reserva únicamente de la parte indispensable, pues el restante de la información que no cae en ningún supuesto de rese rva legal se erige, entonces, con el car ácter de conocimiento público y d eberá ser entregada al solicitante de conformidad con el derecho fundamental a la información.

  1. El artículo 15 de la Constitución Política establece respecto del derecho a la intimidad, al Habeas Data y el Buen Nombre lo siguiente:

"Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hay an recogido s obre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.10

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

recogido s obre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.10

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.

La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.

Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e in tervención de l Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley".

El respeto al derecho a la intimidad impide a la administración la entrega de información individual que se enc uentre protegida por normas especiales por reserva de la información.

En el presente asunt o, la persona insistente solicitó unos documentos relacionados con información de inteligencia y contrainteligencia, y respecto de unos reportes relacionados en la s bases de dato s del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT

  1. Respecto de la naturaleza de la información solicitada se advierte que, la Ley 1621 de 2013 “ Por medio de la cual se expiden normas par a

Terrorismo - SARLAFT

  1. Respecto de la naturaleza de la información solicitada se advierte que, la Ley 1621 de 2013 “ Por medio de la cual se expiden normas par a fortalecer el Marco Jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones”, prevé lo siguiente:

“Artículo 2º. Definición de la Función de Inteligencia y Contrainteligencia. La función de int eligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técnicos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta ley.11

Expediente: No. 25000-23-41-000-2021-00337-00

Solicitante: Melissa Victoria Arévalo Barrero

Demandado: Unidad De Información Y Análisis Financiero – UIAF Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Información de las bases de datos del Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT

(…) CAPÍTULO. VI Reserva de la Información de Inteligencia y Contrainteligencia

Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus doc umentos, info rmación y elementos técnicos estarán amparados por la reserva

Contrainteligencia

Artículo 33. Reserva. Por la naturaleza de las funciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus doc umentos, info rmación y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de treinta (30) años contados a partir de la re colección de la información y tendrán carácter de información reservada.

Excepcionalmente y en casos espe cíficos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el Presidente de la República podrá acoger la recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grav e interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información que ponga en riesgo las relaciones internacionale s, esté relacionada con grupos armados al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes.

Parágrafo 1°. El Presidente de la República podrá autorizar en cualquier momento, antes del cumplimiento del término de la reserva, la desclasificación total o parcial de los documentos cuando considere que el levantamiento de la res erva contribuirá al interés general y no constituirá una amenaza contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad, o defensa nacional, ni la integridad de los

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