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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00354-01-(24-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00354-01-(24-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Radicación: 250002341000202100354-01

Demandante: CAROL JULIETH GÓMEZ RODRIGEZ

C.C No. 1075686503

TD 76103 – NUI 1018104 – PATIO 6

CÁRCEL Y PENITENCIARIA CON ALTA Y

MEDIANA SEGURIDAD DE MUJERES DE

BOGOTÁ – RECLUSIÓN DE MUJERES EL “BUEN

PASTOR”

Acción: HABEAS CORPUS

Asunto: FALLO – CONFIGURACIÓN DE HECHO

SUPERADO – IMPROCEDENTE LA ACCIÓN

Decide el despacho la solicitud de habeas corpus interpuesta por la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez identificada con cédula de ciudadanía número 1075686503 recluida actualmente en el patio número 6 de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá – Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, en ejercicio de la acción prevista en el artículo 30 de la Constitución Política.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de habeas corpus

La señora Carol Julieth Gómez Rodríguez en nombre propio identificada con cédula de ciudadanía no. 1075686503 instauró acción de habeas corpus con elExpediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

La señora Carol Julieth Gómez Rodríguez en nombre propio identificada con cédula de ciudadanía no. 1075686503 instauró acción de habeas corpus con elExpediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

2 propósito de que se ordene su libertad inmediata por pena cumpl ida (archivo electrónico).

1.1 Los hechos

El fundamento fáctico de la solicitud de amparo, en síntesis, es el siguiente:

  1. Se encuentra recluida e n la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá purgando una pena de 32 meses de prisión por el d elito de tr áfico, fabricación o porte de estupefacie ntes desde el 8 de octubre de 2018 llevando una pena de 30 meses , 15 días físicos y una redención de 1 mes y 16 días , para un total de 32 meses 1 día, excediéndose por tanto la pena impuesta.
  1. El 22 d e abril de 2021 envió un correo electrónico al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Segu ridad de Bogotá solicitando la expedición de la boleta de libertad inmediata por pena cumplida, sin embargo , no se ha obtenido una respuesta lo cual viola sus derechos.
  1. Hace uso de la herramienta constitucional de habeas corpus para garantizar su derecho a la libertad y se declare su libertad inmediata.
  1. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá “no ha declarado la libertad inmediata” (archivo electrónico).

garantizar su derecho a la libertad y se declare su libertad inmediata.

  1. La Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá “no ha declarado la libertad inmediata” (archivo electrónico).

1.2 El fundamento jurídico de la solicitud

La parte actora sustentó la solicitud de habeas corpus en el artículo 30 de la Constitución Política, el artículo 1 de la L ey 1095 de 2006, los artículos 23, 29 y 44 de la Constitución Política y jurisprudencia de la Corte Constitucional.

2. Actuación procesal

  1. La referida petición de habeas corpus fue remitida electrónicamente por la Oficina de Apoyo de Paloquemao - Complejo Judicial de Paloquemao (archivoExpediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

3 electrónico) correspondiéndole el conocimiento por r eparto a este d espacho, siendo entregada el 24 de abril de 2021 a la 10:20 am.

  1. Por auto de 24 de abril de 20 21 (archivo electrónico) se avocó el conocimiento de la acción de la referenci a y se ordenó oficiar al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Director y Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres De Bogotá – Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” para que rindieran un informe acerca de los hechos que motivaro n la solicitud de habeas corpus (archivo electrónico).
  1. En cumplimiento de la orde n de que tra ta el numeral anterior el 24 de abril

que rindieran un informe acerca de los hechos que motivaro n la solicitud de habeas corpus (archivo electrónico).

  1. En cumplimiento de la orde n de que tra ta el numeral anterior el 24 de abril de 2021 a las 3:06 pm el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá rindió el informe solicitado (archivos electrónicos).
  1. La Directora (E) de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres De Bogotá – Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, conjuntamente con la abogada asesora para turno de fin de semana rindió el informe requerido el cual fue recibido a las 7:43 pm del día hoy.

II. CONSIDERACIONES

Procede el despacho a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) naturaleza y finalidad del habeas corpus, 2) análisis de los elementos probatorios y 3) el caso concreto

1. Naturaleza y finalidad del habeas corpus

Respecto de la naturaleza jurídica, finalidad y regulación del habeas corpus es pertinente precisar lo siguiente:

  1. El constituyente de 1991 instituyó el habeas corpus como derecho constitucional fundamental en el artí culo 30 de la Consti tución Política en los siguientes términos:Expediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

4

“Artículo 30. Quien estuviere priva do de su libertad, y crey ere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

4

“Artículo 30. Quien estuviere priva do de su libertad, y crey ere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, p or sí o por interpuesta per sona, el habeas corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis (36) horas”.

  1. Esa elevada garantía fue reglamentada por la L ey 1095 de 2006 la cual en el artículo 1 le otorgó la doble connotación de derecho fundamental y de acción cons titucional de amparo de la l ibertad personal aspecto este que, según la jurisprudencia de la Corte Con stitucional, en particula r por lo expuesto en la sentencia C-187 de 2006, la circunstancia de considerarse que el habeas corpus es una acción en modo algu no le quita la natur aleza de derecho const itucional fundamental, el cual precisamente se materializa a través del ejercicio de la acción.

En esa perspectiva el habeas corpus es entonces un der echo constitucional fundamental y, a la vez, una acción const itucional que tutela la libe rtad personal cuando alguien es privado de l a libertad con violación de la s garantías constituciona les o legales, o esta se prolongue ilegalmente que, únicamente puede incoarse por una sola vez y para su decisión se debe aplicar el principio pro homine.

  1. De lo anterior se establece que las caus ales para invocar la solicitud de habeas corpus se conc retan en dos: a) la violación de las garantías

aplicar el principio pro homine.

  1. De lo anterior se establece que las caus ales para invocar la solicitud de habeas corpus se conc retan en dos: a) la violación de las garantías constitucionales y, b) la privación ilegal de la libe rtad o su ilegal prolongació n, aspecto esto sobre el cual, con ocasión de anali zar la exequibilidad de la Ley 1095 del 2006, en la sentencia C -187 de ese m ismo año la Corte Constitucional precisó lo siguiente: “Se trata de hipótesis amplias y genéricas que hacen posible la protección del derecho a la libertad personal frente a una variedad impredecible de hechos. La lectura conjunta de los artículos 28 y 30 de la Carta Política, pone de manifiesto la reserva legal y judicial para autorizar la privación de la libertad de la persona, más aún si se considera que ésta constituye un presu puesto para el ejerci cio de otras libertades y derechos”.Expediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

5 4) Bajo ese marc o legal y jurisprudencial se advierte que el habeas corpus procede cuando hay una privación ilegal de la libertad y el afectado n o cuenta con un mecanismo procesal eficiente para la protección de su derecho.

2. Análisis de los elementos probatorios

a) El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el informe rendido (archivo electrónico) puso de presente lo siguiente:

“En atención al traslado en referencia, comedidamente adjunto

a) El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá en el informe rendido (archivo electrónico) puso de presente lo siguiente:

“En atención al traslado en referencia, comedidamente adjunto auto interlocutorio calendado el 23 de abril de 2021 mediante el cual este Despacho Judicial, Decreto la Libertad Definitiva por pena cumplida a CAROL JULIETH GOMEZ RODRIGUEZ librándose para tal efecto la Boleta de Libertad No 45 Dr. Reclusión de Mujeres el Buen Pastor.”.

” (se destaca – archivo electrónico).

Del citado informe se tiene que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio de 23 de abril de 2021 decretó la libertad definitiva por pena cumplida de la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez, librándose para tal efecto la boleta de libertad número 45 con destino al establecimiento de reclusión de mujeres El Buen Pastor de Bogotá.

b) Asimismo, la citada autoridad judicial allegó copia del auto interlocutorio de 23 de abril de 2021 expediento dentro del expediente con número de radicación 25899-60-00-661-2018-80047-00, interno 3403 que ordenó la libertad definitiva por pena cumplida de la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez, al respecto en esa providencia se dispuso lo siguiente:

“JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

Bogotá DC, Veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).

“JUZGADO NOVENO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE

SEGURIDAD

Bogotá DC, Veintitrés (23) de abril de dos mil veintiuno (2021).

1.- MOTIVO DE PRONUNCIAMIENTOExpediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

6 Procede el despacho a resolver sobre la petición de libertad por pena cumplida a favor del condenado CAROL JULIETH GÓMEZ

RODRÍGUEZ.

(…).

RESUELVE:

PRIMERO: decretar en favor de CAROL JULIETH GÓMEZ RODRÍGUEZ, la LIBERTAD DEFINITIVA POR PENA CUMPLIDA, respecto de la sanción impuesta aquí referida.

SEGUNDO: LÍBRESE la correspondiente boleta de libertad para la Reclusión de Mujeres Buen Pastor, a efecto que se cancelen los registros de la sentenciada en cita por pena cumplida, se anexe a su hoja de vida o de datos llevado en esa institución y para lo de su cargo.

TERCERO: El acto liberatorio se producirá siempre y cuando la mencionada no se encuentre requerida por otra autoridad y por asunto diferente.

CUARTO: DECRETAR EL CUMPLIMIENTO de l as penas accesorias de inhabil itación de derechos y funciones públicas impuestas a CAROL JULIETH GÓMEZ RODRÍGUEZ , en el fallo de la referencia, en atención a lo normado e n el artículo 53 de la Ley 599 de 200 0; en consecun encia líbrense los informes

impuestas a CAROL JULIETH GÓMEZ RODRÍGUEZ , en el fallo de la referencia, en atención a lo normado e n el artículo 53 de la Ley 599 de 200 0; en consecun encia líbrense los informes correspondientes ante las autoridades respectivas.

QUINTO: Una vez ejecutoriado el presente proveído, se dispone que por el Centro de Ser vicios Administrativos d e los Juzgados de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá DC, se comunique esta decisión a las mismas autor idades a qu ienes se le s envió copia del fallo condenatorio relacionando la radicación de cada etapa procesal, respecto d e CAROL JULIETH GÓMEZ

RODRÍGUEZ.

SEXTO.- Cumplido l o anterior , se ordena el ARCHIVO de las diligencias, remitiéndose la actuación al Juzg ado de o rigen, para lo de su cargo.

SÉPTIMO: Contra el presente auto proceden los recurso s de Reposición y Apelación.” (se resalta - archivo electrónico).

c) Igualmente se allegó la boleta de libertad número 45 de 23 de abril de 2021 dirigida al director de reclusión de mujeres de Bogotá – El Buen Pastor Bogotá DC dentro de la actuación con radicación número 25899-60-00-661-201880047-00, interno número 3403, anotándose como observación la siguiente: “liberación que se efect úa siempre y cuando el sentenciado no sea requerido por ninguna autoridad judicial o de policía.” (archivo electrónico).Expediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

por ninguna autoridad judicial o de policía.” (archivo electrónico).Expediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

7 d) Complementa riamente, el día de hoy a las 7:43 pm la Directora (E) de centro de reclusión El Buen Pastor Bogotá en atención al requerimiento formulado por este despacho judicial informó que en cumplimi ento de las mencionadas órdenes impartidas por el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez quedó en libertad el día hoy como materialización de la boleta de libertad recibida en esta fecha.

3. El caso concreto

En el asunto objeto de estudio la razón sustancial en que se apoya la pe tición de habeas corpus formulada por la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez consiste en que ya cumplió la pena impuesta por lo que s olicita su lib ertad inmediata en tanto que fue condenada a una pena de 32 meses de prisión por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes desde el 8 de octubre de 2018 llevando una pena de 30 meses y 15 días físicos y, una redención de 1 mes y 16 días, para un total de 32 meses 1 día, excediéndose por tanto la pena impuesta, res altando que e l 22 de abril de 2021 se en vió un a solicitud por correo electrónico al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitándose la expedición de la boleta de libertad inmediata por pena cumplida, sin embargo no se ha obt enido una respuesta de ese

correo electrónico al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad solicitándose la expedición de la boleta de libertad inmediata por pena cumplida, sin embargo no se ha obt enido una respuesta de ese despacho judicial vulnerándose sus derechos.

Sobre el particular se tiene lo siguiente:

  1. Sería el caso examinar el mérito de las razones invoca das por la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez en la solicitud de habeas corpus pero, en este caso concreto ha acontecido un hecho sobreviniente que por sustracción de materia no hace posible a esta S ala Unitaria de Decisión realizar un análisis y pronunciamiento de fondo sobre dichas razones, consistente en que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá mediante auto interlocutorio de 23 de abril de 2021 resolvió la petición de libertad de la actora y decretó la libertad definitiva por pena cumplida de la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez, librándose para tal efecto la boleta de libertad número 45 con destino a la reclusión de mujeres El Buen Pastor de Bogotá,Expediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

8 es decir, la citada providencia que ordenó libertad fue emitida un día después de que defensora de la condenada solicitara a ese preciso despacho judicial la libertad por pena cumplida -la petición de libertad fue formulada el 22 de abril de 2021 (archivo electrónico)-, término que se considera prudencial y razonable para resolver la solicitud ya que entre la petición realizada al juez

libertad por pena cumplida -la petición de libertad fue formulada el 22 de abril de 2021 (archivo electrónico)-, término que se considera prudencial y razonable para resolver la solicitud ya que entre la petición realizada al juez natural y su resolución solo trascurrió un (1) día.

  1. En ese sentido es claro que la solicitud de libertad elevada por la parte actora fue resuelta por el juez natural dentro un término pruden te y razonable en tanto q ue fue atendi da al día siguiente de su formulación, en efecto, el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y M edidas de Segurid ad mediante auto interlocutorio de 23 de abril de 2021 expediento dentro del expediente con número de radicación 25899-60-00-661-2018-80047-00, interno número 3403, decretó la libertad definitiva por pena cumplida de la señora Carol Julieth

Gómez Rodríguez en los siguientes términos:

“RESUELVE:

PRIMERO: decretar en favor de CAROL JULIETH GÓMEZ RODRÍGUEZ, la LIBERTAD DEFINITIVA POR PENA CUMPLIDA, respecto de la sanción impuesta aquí referida.

SEGUNDO: LIBRESE la correspondiente boleta de libertad para la Reclusión de Mujeres Buen Pastor, a efecto que se cancelen los registros de la sentenciada en cita por pena cumplida, se anexe a su hoja de vida o de datos llevado en esa institución y para lo de su cargo.

TERCERO: El acto liberatorio se producirá siempre y cuando la mencionada no se encuentre requerida por otra autoridad y por asunto diferente.

(…)” (archivo electrónico).

para lo de su cargo.

TERCERO: El acto liberatorio se producirá siempre y cuando la mencionada no se encuentre requerida por otra autoridad y por asunto diferente.

(…)” (archivo electrónico).

  1. De igual forma, el juez natural de la causa libró la respectiva boleta de libertad número 45 de 23 d e abril de 2 021 dirigida al direct or de reclusión de

mujeres de Bogotá – El Buen Pastor Bo gotá DC dentro de la actuación con radicación número 25899-60-00-661-2018-80047-00, interno no. 3403, anotándose como observación la siguiente: “liberación que se efectúa siempre y cuando el sentenciado n o sea requerido por ninguna autoridad judicial o de policía.” (archivo electrónico).Expediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

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  1. Por lo tanto para esta Sala Unitaria de Decisión es claro que ante el pronunciamiento del juez natural de la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez en el que se ordenó su libertad definitiva por pena cumplida siempre y cuando la sentenciada no sea requerida por ninguna otra autoridad judicial o de policía, configura una situación de hecho superado y por lo tanto así será declarada dado que no resulta procedente examinar el mérito de las razones invocadas en la presente acción de habeas corpus.

La orden judicial de libe rtad tuvo efecti vo cumplimiento el d ía de hoy, 24 de abril de 2021, según certificó la directora del centro de reclusión.

  1. El despacho ordenará que la presente providencia sea notificada a la actora

La orden judicial de libe rtad tuvo efecti vo cumplimiento el d ía de hoy, 24 de abril de 2021, según certificó la directora del centro de reclusión.

  1. El despacho ordenará que la presente providencia sea notificada a la actora personalmente a través de los funcion arios de la Secretar ía de la Sección Primera de este Tribun al o en su defecto por conducto del director y/o oficina jurídica o de quienes hagan sus veces de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá – Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, para lo cual deberán remitír seles las co pias de la decisión a través dela correo electrónico suministrado para el efecto “alaseb0630@hotmail.com”, sin perjuicio del cont acto telefónico al número de la línea móvil celular 3204065294 igualmente aportado debido a que la actora ya no se encuen tra interna en la p enitenciaría por haber recobrado la li bertad por orden judicial.

En mérito de lo expuesto a las 8:30 pm de hoy 24 de abril de 202 1 el magistrado Fredy I barra Martínez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera, Subsección B, en Sala Unitaria de Decisión administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E :

1°) Declárase la existencia de una situación de hecho superado respecto de la solicitud de libertad elevada por la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez configurado por la providencia de 23 de abril de 2021 proferida por JuzgadoExpediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

la solicitud de libertad elevada por la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez configurado por la providencia de 23 de abril de 2021 proferida por JuzgadoExpediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

10 Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá dentro del expediente con número de radicación 25899-60-00-661-2018-80047-00, interno 3403, en la que se ordenó la libertad definitiva por pena cumplida de la actora siempre y cuando la sentenciada no fuese requerida por ninguna otra autoridad judicial o de policía , y se exp idió por parte de esa misma autoridad judicial la correspondiente boleta de libertad la cual ya se cumplió el día 24 de abril de 2021, en consecuencia declárase improcedente la acción de habeas corpus ejercida por la demandante identificada con cédula de ciudadanía número 1075686503, TD 76103 quien se encontraba recluida en el patio número 6 de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá – Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”.

2°) Infórmese a l as partes que contra esta decisión pro cede el recurso de apelación.

3º) A través de los funcionarios de la Secretaría de la Sección Primera de este Tribunal o en su defecto por conducto del director y /o oficina jurídica o de quienes hagan sus veces de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá – Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”,

quienes hagan sus veces de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres de Bogotá – Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor”, notifíquese inmediatamente esta providencia en forma per sonal a la señora Carol Julieth Gómez Rodríguez quien actualmente ya se encuentra en libertad, para lo cual se deberá ut ilizar el correo electrónico suministrado para el efecto “alaseb0630@hotmail.com”, sin perjuicio del cont acto telefónico al número de l a línea móvil celu lar 3204065294 igualmente aportada por la actora.

Una vez se efectué la notificación personal de esta p rovidencia deberá realizarse las respectivas y específicas constancias y hacerse llegar en forma inmediata al correo institucional de este despacho judicial “s01des05tadmincdm@notificacionesrj.gov.co” o al correo electrónico “arengifb@cendoj.ramajudicial.gov.co”.

4°) Comuníquese esta decisión al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Director y a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Mediana Seguridad de Mujeres De Bogotá –Expediente 25000-23-41-000-2021-00354-01

Actor: Carol Julieth Gómez Rodríguez Habeas corpus

11 Reclusión de Mujeres “El Buen Pastor” o a quienes hagan sus veces , para cuyo efecto envíeseles copia de esta providencia.

5°) Ejecutoriada esta decisión archívese el e xpediente, previas las respectivas constancias de rigor en la Secretaría de la Sección Primera de este Tribunal.

cuyo efecto envíeseles copia de esta providencia.

5°) Ejecutoriada esta decisión archívese el e xpediente, previas las respectivas constancias de rigor en la Secretaría de la Sección Primera de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado (firmado electrónicamente)

Constancia. La presente providencia fue firmad a electrónicamente por el Magistrado integrante de la Sala de Decisión Unitaria de Deci sión en la plataforma SAMAI, en consecuencia , se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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