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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00360-00-(20-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00360-00-(20-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinte (20) de mayo del año dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00360-00

Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S.A. –

GELSA

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE

SUERTE Y AZAR Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular

Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia elevada por el Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA (Expediente electrónico -Doc. 2), remitida el 27 de abril del año 2021 , de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) , y la Ley 1755 de 2015 , con el fin de acceder una infor mación administrada por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar.

CONSIDERACIONES:

  1. En primer lugar, el derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva

Carta, en los siguientes términos:

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala).2

“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.

“El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala).2

Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00360-00

Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S.A. – GELSA

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular

  1. El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
  1. Se pone de presente que, el trámite establecido para las peticiones y los recursos de insistencia se encuentra regulado por la Ley 1755 del

30 de junio del 2015, en el siguiente sentido:

“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, cor responderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municip ales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municip ales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.

Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de l os diez ( 10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:

Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.

Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios s obre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección g uarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3

Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00360-00

Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S.A. – GELSA

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y s ustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”

Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular

Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y s ustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”

Bajo el anterior contexto, se advierte que los recursos de insistencia proceden en la medida en que, al realizar una petición ante alguna autoridad, la misma se niega a resolverla invocando la reserva de la información, y ante la insistencia del peticionario es enviada la solicitud al Tribunal Administrativo respectivo para que sea resuelta en el sentido que corresponda.

De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, r esulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1

De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.

La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una c arga del peticionario y su inobser vancia genera c onsecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.

negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.

1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si l a persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresp onderá al Tribu nal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridad es distritales y mu nicipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionari o respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administra tivo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”4

Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00360-00

Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S.A. – GELSA

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular

  1. Evaluada la documenta ción aportada al expediente y la so licitud elevada por el Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA visibles en los Documentos 2 al 7 del expediente electrónico, en el cual informa que el
  1. Evaluada la documenta ción aportada al expediente y la so licitud elevada por el Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA visibles en los Documentos 2 al 7 del expediente electrónico, en el cual informa que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar denegó el acceso a una información solicitada relacionada con unas Actas de Sesiones deliberativas de la entida d, por medio de Oficio Radicado No. 20212400120361 del 16 de abril del 2021.

En efecto, el trámite de recursos de insistencia está re gulado en la Ley 1755 del 30 de junio del año 2015 como previamente quedó establecido que ante la negativa de una autoridad frente a la expedición de copias o información solicitada mediante petición, con fundamento en la reserva de la misma, la persona interesada podrá insistir en su petición, la cual deberá resolver el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar en que se encuentren los documentos, para lo cual el funcionario respectivo debe remitir la petición inicial y la insistencia, junto con la respuesta de la entidad para ser decidida.

Se advierte que, la solicitud presentada en el caso de la referencia no cumple con los requisitos para ser tramitada como recurso de insistencia, por cuanto no fue remitida por la autoridad administrativa que presuntamente denegó la información Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar , ni por aut oridad alguna que permita evaluar las condiciones de reserva para el acceso a la información.

En consecuencia, de las anteriores consideraciones, como quiera que no es posible adelantar el trámite dentro de la pres ente solicitud de insistencia del Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA (Expediente

En consecuencia, de las anteriores consideraciones, como quiera que no es posible adelantar el trámite dentro de la pres ente solicitud de insistencia del Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA (Expediente electrónico -Doc. 2), la misma será declarada improcedente.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B ,5

Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00360-00

Solicitante: GRUPO EMPRESARIAL EN LINEA S.A. – GELSA

Demandado: CONSEJO NACIONAL DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular

administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la Ley,

F A L L A :

1º) Declárese improcedente el re curso de insistencia presen tado por el Grupo Empresarial en Línea S.A. – GELSA.

2º) Notifíquense a las partes mediante el medio más expedito empleado por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, acompañado de copia de la misma.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia. La presente provide ncia fue firmada electrónicamente por los

Magistrado

MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Magistrado

FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado

Constancia. La presente provide ncia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Tribunal Admini strativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la aute nticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.

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