🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00370-00-(13-05-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00370-00-(13-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JURISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN "A”

Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

EXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE

INSISTENCIA

MAGISTRADO PONENTE

FELIPE ALIRIO SOLARTE MAYA

La Unidad Nacional de Protección, remitió a esta Corporación el recurso de insistencia presentado por el señor Julio Cesar Sánchez Lozano, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015.

1. ANTECEDENTES.

1º. El señor Julio Cesar Sánchez Lozano presentó derecho de petición en el que solicitó:

1. Información que repose en otras dependencias de esa Entidad, sobre la muerte del citado señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARAB ALÌ junto con otras 05 personas, quienes fueron asesinadas en hechos ocurridos el día 01 de septiembre de 2019 en el corregimiento de Betuli a del Municipio de

Suárez Cauca. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTO R

GONZALEZ FUE MASACRADO AL INTERIOR DE UNA CAMIONETA DE

LA UNP, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA

CONTRATISTA DE LA UNP; SERÍA EXOTICO E IRREGULAR QUE SOBRE

GONZALEZ FUE MASACRADO AL INTERIOR DE UNA CAMIONETA DE

LA UNP, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP; SERÍA EXOTICO E IRREGULAR QUE SOBRE DICHOS SUCESOS QUE INVOLUCRAN A SU ENTIDAD NO EXIST A UN SOLO REGISTRO DEL CITADO SEÑOR JAIME GONZALEZ. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales.

2. Certificar si reposa en OTRAS DEPENDENCIAS DE ESA ENTIDAD, algún expediente aperturado a nombre del señor HECTOR JAI ME GONZALEZ CARABALÍ relacionado con alguna situación de amenaz a o grado de vulnerabilidad sobre su vida e integridad personal. D e s e r a f i r m a t i v o suministrar su contenido. LO ANTERIOR POR CUANTO EL S E Ñ O R

HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05

PERSONAS AL INTERIOR DE UNA CAMIONETA DE LA UNP, SU CESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA U NP;

SERÍA EXÓTICO E IRREGULAR QUE SOBRE DICHOS SUCESOS QUE INVOLUCRAN A SU ENTIDAD NO EXISTA UN SOLO REGISTRO DEL CITADO SEÑOR JAIME GONZALEZ. Por ende, es relevante h a c e r e s t a pregunta, la cual tiene fines judiciales.

3. Certificar si esa Entidad conoció de amenazas emitidas contra la candidata por el partido liberal a la Alcaldía del Valle del Cauca, KARINA GARCIA SIERRA, que afectara también a su equipo de militan tes político, dentro de

3. Certificar si esa Entidad conoció de amenazas emitidas contra la candidata por el partido liberal a la Alcaldía del Valle del Cauca, KARINA GARCIA SIERRA, que afectara también a su equipo de militan tes político, dentro de ellos, al señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ ya e nunciado. De ser afirmativo suministrar su contenido, especifica r si estas fueronEXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

2 inminentes, y el trámite dado a las mismas. LO ANTE RIOR POR CUANTO

DICHAS AMENAZAS SE MATERIALIZARON NO SOLO HACIA LA

SEÑORA KARINA GARCIA SINO EN CONTRA DEL SEÑOR HÉCTO R

GONZALEZ QUIENES FUERON MASACRADOS JUNTO CON OTRAS 04

PERSONAS AL INTERIOR DE UNA CAMIONETA DE LA UNP, SU CESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA U NP; SERÍA EXÓTICO E IRREGULAR QUE LA UNP A LA FECHA NO TUVIERA CLARIDAD SOBRE CUALES FUERON LAS AMENAZAS QUE PESAR ON CONTRA LOS CITADOS OCCISOS. Por ende, es relevante hacer esta pregunta.

4. En su respuesta de fecha 03 de marzo de 2021 no se aclara cómo estaba compuesto el esquema protectivo brindado a la señora KARINA GARCIA, y si era el adecuado para garantizarle su seguridad. LO ANTERIOR POR

CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO

compuesto el esquema protectivo brindado a la señora KARINA GARCIA, y si era el adecuado para garantizarle su seguridad. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR DE LA CAMIONETA D E LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑORA KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la c u a l t i e n e f i n e s judiciales.

5. Informar cómo fue la prestación del servicio de protección a la señora KARINA GARCIA y/ó al señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÍ para el día 01 de septiembre de 2019, y si hubo cambios en su prestación. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR D E LA CAMIONETA DE LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑOR A KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOL TA CONTRATISTA DE LA UNP, Y SE CONOCE POR VOCES DEL MINISTRO DE DEFENSA DE LA EPOCA, QUE HUBO FALLAS EN DICHO SERVICIO.

Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales.

6. Informar cuales son los protocolos de seguridad aplicados por la Entidad, para desplazamientos de personas protegidas, que se e n c u e n t r a n b a j o amenazas inminentes y/ó que son integrantes de part idos políticos. LO

6. Informar cuales son los protocolos de seguridad aplicados por la Entidad, para desplazamientos de personas protegidas, que se e n c u e n t r a n b a j o amenazas inminentes y/ó que son integrantes de part idos políticos. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR D E LA CAMIONETA DE LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑOR A

KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOL TA CONTRATISTA DE LA UNP, PUES SE CONOCE POR VOCES DEL MINISTRO DE DEFENSA DE LA EPOCA, QUE HUBO FALLAS EN DICHO SERVICIO. Por ende, es relevante hacer esta pregunt a, la cual tiene fines judiciales.

7. Informar si los escoltas asignados al esquema protectivo, era personal de planta de la UNP; en caso negativo, indicar el grad o de vinculación laboral de los mismos, la empresa que los contrató y los so portes laborales que señalen dicha vinculación. Así mismo determinar si hubo irregularidades en la prestación del servicio de protección. LO ANTERI OR POR CUANTO EL

SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05

PERSONAS AL INTERIOR DE LA CAMIONETA DE LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑORA KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QU E SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP DE QUIE N SE CONOCE POR MEDIOS DE PRENSA QUE LABORABA PARA UNA EMPRESA CONTRATISTA CONTRATADA POR LA UNP. Por ende , es

SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP DE QUIE N SE CONOCE POR MEDIOS DE PRENSA QUE LABORABA PARA UNA EMPRESA CONTRATISTA CONTRATADA POR LA UNP. Por ende , es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales.

8. Suministrar copia de las investigaciones disciplinarias y/ò administrativas adelantadas por la UNP sobre los citados sucesos. L O ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR DE LA CAMIONETA D E LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑORA KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LAEXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

3 UNP. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la c u a l t i e n e f i n e s judiciales. En ningún momento se le está preguntand o a la UNP si está adelantando investigaciones penales.

9. Certificar si el vehículo camioneta en donde se transportaba el señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ junto con otras 05 p ersonas para el día 01 de septiembre de 2019 en el corregimiento de Betulia del Municipio de Suárez Cauca, contaba con pólizas de seguros; de s e r a f i r m a t i v o , suministrar copia de dichas pólizas, precisando ade más, quienes eran los

de Suárez Cauca, contaba con pólizas de seguros; de s e r a f i r m a t i v o , suministrar copia de dichas pólizas, precisando ade más, quienes eran los

asegurados. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR

GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR DE LA CAMIONETA DE LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑORA KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVI Ó UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP. Por ende, es relevan te hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales. Ello perm itirá que los familiares del occiso HECTOR GONZALEZ puedan reclamar como posible s beneficiarios algún tipo de cobertura por daños y perjuicios que existiera a quienes se movilizaban en la camioneta de la UNP en que fue masacrado junto con otras 05 personas.

11. Certificar si la empresa contratista encargada de la prestación del servicio de escolta de la señora KARINA GARCIA, había recibido información sobre amenazadas en contra de la protegida, y/ó contra su e q u i p o p o l í t i c o , y / ó contra el señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ y ot ras 04 personas, días previos a la muerte de las mismas, y si fue reportada a la UNP. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR D E LA CAMIONETA DE LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑOR A KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOL TA CONTRATISTA DE LA UNP y había advertido previamente según medios de prensa sobre los riesgos de amenaza que pesaban sobre la señora KARINA GARCIA. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales.

CONTRATISTA DE LA UNP y había advertido previamente según medios de prensa sobre los riesgos de amenaza que pesaban sobre la señora KARINA GARCIA. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales.

12. Certificar si la UNP para la prestación de su s ervicio de protección a personas amenazadas, cuenta con pólizas de seguros que respalden las fallas o irregularidades en la prestación de su servicio. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR DE LA CAMIONETA D E LA

UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑORA KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la c u a l t i e n e f i n e s judiciales. Ello permitirá que los familiares del o cciso HECTOR GONZALEZ puedan reclamar como posibles beneficiarios algún t ipo de cobertura por daños y perjuicios que existiera a quienes se movil izaban en la camioneta de la UNP en fue masacrado junto con otras 05 personas.EXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

4

13. Certificar si la UNP participó en reuniones de consejos de seguridad o electoral, en donde se hubieran exteriorizado los r iesgos de amenaza en contra de la señora KARINA GARCIA, y/ó contra su eq uipo político, y/ó

4

13. Certificar si la UNP participó en reuniones de consejos de seguridad o electoral, en donde se hubieran exteriorizado los r iesgos de amenaza en contra de la señora KARINA GARCIA, y/ó contra su eq uipo político, y/ó contra el señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ y ot ras 04 personas, días previos a la muerte de las mismas, y que medidas se tomaron en dichas reuniones. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑO R HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR DE LA CAMIONETA DE LA UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑORA KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVI Ó UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP y había advertido previamente sobre los riesgos de amenaza que pesaban sobre la señora KARINA GARCIA. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales.

Agregó a la solicitud los fundamentos legales contenidos en el artículo 2 de la Ley 1266 de 2008, 14 y 24 de la Ley 1755 de 2015 relacionados a la información de carácter reservado y los plazos con qué cuentan las entidades a efectos de emitir respuesta a distintos tipos de peticiones.

2º. La Unidad Nacional de Protección emitió respuest a a la petición que radicó el peticionario en los siguientes términos: (…)

1. Información que repose en otras dependencias de esa Entidad, sobre la muerte del citado señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARAB ALÌ junto con otras 05 personas, quienes fueron asesinadas en hechos ocurridos el día 01

(…)

1. Información que repose en otras dependencias de esa Entidad, sobre la muerte del citado señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARAB ALÌ junto con otras 05 personas, quienes fueron asesinadas en hechos ocurridos el día 01 de septiembre de 2019 en el corregimiento de Betuli a del Municipio de

Suárez Cauca. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTO R

GONZALEZ FUE MASACRADO AL INTERIOR DE UNA CAMIONETA DE

LA UNP, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP; SERÍA EXOTICO E IRREGULAR QUE SOBRE DICHOS SUCESOS QUE INVOLUCRAN A SU ENTIDAD NO EXIST A UN SOLO REGISTRO DEL CITADO SEÑOR JAIME GONZALEZ. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales.

RESPUESTA: Como se dijo anteriormente, el señor HEC TOR JAIME GONZALEZ CARABALI (Q.E.P.D.), NO fue beneficiario d el Programa de Prevención y Protección liderado por esta Entidad, por lo cual el uso de las medidas que tenía asignadas la señora KARINA GARCIA S I E R R A

(Q.E.P.D.) NO le estaban destinadas al mencionado; así las cosas, resulta prudente por parte de esta Coordinación manifestarle a la FIRMA SANCHEZ ABOGADOS, que la información referente al esquema d e protección, medidas y hechos acaecidos, se encuentran amparados bajo reserva, lo que imposibilita que se le suministre la totalidad de información que precisa. Esta disposición encuentra su respaldo en el numeral 13 del artículo 2.4.1.3.2. del

medidas y hechos acaecidos, se encuentran amparados bajo reserva, lo que imposibilita que se le suministre la totalidad de información que precisa. Esta disposición encuentra su respaldo en el numeral 13 del artículo 2.4.1.3.2. del Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior” 2.Certificar si esa Entidad conoció de amenazas emitidas contra la candidata por el partido liberal a la Alcaldía del Valle del Cauca, KARINA GARCIA SIERRA, que afectara también a su equipo de militan tes político, dentro de ellos, al señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ ya e nunciado. De ser afirmativo suministrar su contenido, especifica r si estas fueron inminentes, y el trámite dado a las mismas. LO ANTE RIOR POR CUANTO DICHAS AMENAZAS SE MATERIALIZARON NO SOLO HACIA LA SEÑORA KARINA GARCIA SINO EN CONTRA DEL SEÑOR HÉCTO R GONZALEZ QUIENES FUERON MASACRADOS JUNTO CON OTRAS 04EXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

5 PERSONAS AL INTERIOR DE UNA CAMIONETA DE LA UNP, SU CESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA U NP; SERÍA EXÓTICO E IRREGULAR QUE LA UNP A LA FECHA NO TUVIERA

CLARIDAD SOBRE CUALES FUERON LAS AMENAZAS QUE PESAR ON

EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA U NP; SERÍA EXÓTICO E IRREGULAR QUE LA UNP A LA FECHA NO TUVIERA CLARIDAD SOBRE CUALES FUERON LAS AMENAZAS QUE PESAR ON CONTRA LOS CITADOS OCCISOS. Por ende, es relevante hacer esta pregunta. RESPUESTA: La Unidad Nacional de Protecci ón – UNP administra toda la información biográfica de los be neficiarios del Programa, así como, la información relacionada con los mismos , medidas aprobadas, implementación de los esquemas de protección, despl azamientos; información que debe ser administrada con total res ponsabilidad, toda vez que su empleo inadecuado podría materializar hechos de amenaza u otros delitos contra la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios. En tal sentido el Decreto 1066 de 2015 estableció e n el artículo 2.4.1.2.47., los compromisos del programa y señaló que se encuen tra en cabeza de la UNP “… manejar de forma reservada la información re lacionada con su situación particular …”. Refrendado lo anterior mediante el artículo 2.4.1.2.3. numeral 13 de la norma ídem, se establece que “…la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del programa especial de protección integral es reservada. Las personas beneficiarias d e las medidas están obligadas a guardar dicha reserva.” Toda vez que el c o n t e n i d o d e l a información atañe a la esfera del derecho a la intimidad de las personas, en este caso los beneficiarios del programa, acorde con la norma constitucional contemplada en el artículo 15, desarrollada a travé s de jurisprudencia por parte de la honorable Corte Constitucional.

este caso los beneficiarios del programa, acorde con la norma constitucional contemplada en el artículo 15, desarrollada a travé s de jurisprudencia por parte de la honorable Corte Constitucional.

4. En su respuesta de fecha 03 de marzo de 2021 no se aclara cómo estaba compuesto el esquema protectivo brindado a la señora KARINA GARCIA, y si era el adecuado para garantizarle su seguridad. LO ANTERIOR POR CUANTO EL SEÑOR HECTOR GONZALEZ FUE MASACRADO JUNTO CON OTRAS 05 PERSONAS AL INTERIOR DE LA CAMIONETA D E LA

UNP ASIGNADA AL ESQUEMA DE LA SEÑORA KARINA GARCIA, SUCESO EN EL QUE SOBREVIVIÓ UN ESCOLTA CONTRATISTA DE LA UNP. Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la c u a l t i e n e f i n e s judiciales. RESPUESTA: El Decreto 1066 de 2015 esta bleció en el artículo 2.4.1.2.47., los compromisos del Programa y señalo que se encuentra en cabeza de la UNP “…manejar de forma reservada la información relacionada con su situación particular…” refrendando lo anteri or mediante el artículo 2.4.1.2.3. numeral 13 de la norma ídem, se establece que, “…la información relativa a las personas solicitantes y protegidas d el programa especial de protección integral es reservada. Las personas beneficiarias de las medidas están obligadas a guardar dicha reserva. “Toda vez que el contenido de la información atañe a la esfera del derecho a la intimidad de las personas, en este caso los beneficiarios a través de jurispruden cia por parte de la honorable Corte Constitucional.En tal sentido el De creto 1066 de 2015

información atañe a la esfera del derecho a la intimidad de las personas, en este caso los beneficiarios a través de jurispruden cia por parte de la honorable Corte Constitucional.En tal sentido el De creto 1066 de 2015 estableció en el artículo 2.4.1.2.47., los compromisos del programa y señaló que se encuentra en cabeza de la UNP “… manejar de forma reservada la información relacionada con su situación particular … ” . R e f r e n d a d o l o anterior mediante el artículo 2.4.1.2.3. numeral 13 d e l a n o r m a í d e m , s e establece que “…la información relativa a las perso nas solicitantes y protegidas del programa especial de protección inte gral es reservada. Las personas beneficiarias de las medidas están obligad as a guardar dicha reserva.” Toda vez que el contenido de la informaci ón atañe a la esfera del derecho a la intimidad de las personas, en este cas o los beneficiarios del programa, acorde con la norma constitucional contemplada en el artículo 15, desarrollada a través de jurisprudencia por parte d e la honorable Corte Constitucional.

5. Informar cómo fue la prestación del servicio de protección a la señora KARINA GARCIA y/o al señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÍ para el día 01 de septiembre de 2019, y si hubo cambios en su prestación. (…)PorEXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

6 ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tie ne fines judiciales.

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

6 ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tie ne fines judiciales.

RESPUESTA: El artículo 47 del Decreto 4912 de 2011 “Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de person as, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional d e P r o t e c c i ó n – U N P ” , estableció lo siguiente:“… Compromisos del Programa d e P r e v e n c i ó n y Protección. Corresponde a la UNP: (…) 3. Manejar de forma reservada la información con su situación particular. Esta dispo sición encuentra su respaldo en el numeral 13 del artículo 2.4.1.3.2. d el Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Regl amentario del Sector Administrativo del Interior” que señala: “… Reserva L egal : L a i n f or m ac i ón relativa a las personas solicitantes y protegidas d el Programa Especial de Protección Integral es reservada”.

6. Informar cuales son los protocolos de seguridad aplicados por la Entidad, para desplazamientos de personas protegidas, que se e n c u e n t r a n b a j o amenazas inminentes y/ó que son integrantes de part idos políticos. (…)Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tie ne fines judiciales.

RESPUESTA: Existen protocolos de seguridad donde se c o l o c a e n

amenazas inminentes y/ó que son integrantes de part idos políticos. (…)Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tie ne fines judiciales.

RESPUESTA: Existen protocolos de seguridad donde se c o l o c a e n conocimiento de los hombres de protección pautas bá sicas, elaboradas y validadas en su trayectoria de protección a personas frente a los riesgos de mayor impacto individual y social en el país a los que está expuesto un esquema de protección y se espera y requiere que un a vez el hombre de protección las conozca, comprenda e interiorice y s e convierta en la guía para su autoprotección.

7. Informar si los escoltas asignados al esquema protectivo, era personal de planta de la UNP; en caso negativo, indicar el grad o de vinculación laboral de los mismos, la empresa que los contrató y los so portes laborales que señalen dicha vinculación. Así mismo determinar si hubo irregularidades en la prestación del servicio de protección. (…)Por en de, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales. RESP UESTA: La Unidad Nacional de Protección – UNP administra toda la inf ormación biográfica de los beneficiarios del Programa, así como, la información relacionada con los mismos, medidas aprobadas, implementación de los es quemas de protección, desplazamientos; información que debe s er administrada con total responsabilidad, toda vez que su empleo inade cuado podría materializar hechos de amenaza u otros delitos cont ra la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios. En tal se ntido el Decreto 1066 de 2015 estableció en el artículo 2.4.1.2.47., los com promisos del programa y

materializar hechos de amenaza u otros delitos cont ra la vida, libertad e integridad personal de los beneficiarios. En tal se ntido el Decreto 1066 de 2015 estableció en el artículo 2.4.1.2.47., los com promisos del programa y señaló que se encuentra en cabeza de la UNP “… mane jar de forma reservada la información relacionada con su situaci ón particular …”. Refrendado lo anterior mediante el artículo 2.4.1.2.3. numeral 13 de la norma ídem, se establece que “…la información relativa a las personas solicitantes y protegidas del programa especial de protección integral es reservada. Las personas beneficiarias de las medidas están obligad as a guardar dicha reserva.” Toda vez que el contenido de la informaci ón atañe a la esfera del derecho a la intimidad de las personas, en este cas o los beneficiarios del programa, acorde con la norma constitucional contemplada en el artículo 15, desarrollada a través de jurisprudencia por parte d e la honorable Corte Constitucional.

8. Suministrar copia de las investigaciones discipl inarias y/ò administrativas adelantadas por la UNP sobre los citados sucesos. ( …)Por ende, es relevante hacer esta pregunta, la cual tiene fines judiciales. En ningún momento se le está preguntando a la UNP si está ade lantando investigaciones penales. RESPUESTA: En relación con l a s o l i c i t u d d e información sobre investigaciones disciplinarias, es necesario indicar que su requerimiento implica la entrega de información biográfica de una (s) persona

(s) que podría (n) estar vinculadas (s) al Programa de Protección de la UNP,EXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

requerimiento implica la entrega de información biográfica de una (s) persona (s) que podría (n) estar vinculadas (s) al Programa de Protección de la UNP,EXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

7 así como información ligada a esta (s), respecto de la (s) cual (es) es nuestro deber velar por que no sea difundida o entregada de forma discriminada.

9. Certificar si el vehículo camioneta en donde se transportaba el señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ junto con otras 05 p ersonas para el día 01 de septiembre de 2019 en el corregimiento de Betulia del Municipio de Suárez Cauca, contaba con pólizas de seguros; de s e r a f i r m a t i v o , suministrar copia de dichas pólizas, precisando, ad emás, quienes eran los asegurados. (…) Por ende, es relevante hacer esta p regunta, la cual tiene fines judiciales. Ello permitirá que los familiares d e l o c c i s o H E C T O R GONZALEZ puedan reclamar como posibles beneficiario s algún tipo de cobertura por daños y perjuicios que existiera a qu ienes se movilizaban en la camioneta de la UNP en fue masacrado junto con o tras 05 personas.

RESPUESTA: El artículo 47 del Decreto 4912 de 2011 “Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de person as, grupos y comunidades

RESPUESTA: El artículo 47 del Decreto 4912 de 2011 “Por el cual se organiza el Programa de Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de person as, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional d e P r o t e c c i ó n – U N P ” , estableció lo siguiente: “… Compromisos del Program a de Prevención y Protección. Corresponde a la UNP: (…) 3. Manejar de forma reservada la información con su situación particular. Esta dispo sición encuentra su respaldo en el numeral 13 del artículo 2.4.1.3.2. d el Decreto 1066 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Regl amentario del Sector Administrativo del Interior” que señala: “… Reserva L egal : L a i n f or m ac i ón relativa a las personas solicitantes y protegidas d el Programa Especial de Protección Integral es reservada”. Así mismo, es ne cesario indicar que su requerimiento implica la entrega de información biográfica de una (s) persona

(s) que podría (n) estar vinculadas (s) al Programa de Protección de la UNP, así como información ligada a esta (s), respecto de la (s) cual (es) es nuestro deber velar por que no sea difundida o entregada de forma discriminada.

10. Suministrar copia de la tarjeta de propiedad, y d e m á s d o c u m e n t o s administrativos inherentes del vehículo en donde se transportaba el señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ junto con otras 05 p ersonas para el día 01 de septiembre de 2019 en el corregimiento de Betulia del Municipio

administrativos inherentes del vehículo en donde se transportaba el señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ junto con otras 05 p ersonas para el día 01 de septiembre de 2019 en el corregimiento de Betulia del Municipio de Suárez Cauca, que fue impactado por disparos de armas de fuego y luego incinerado. (…) Por ende, es relevante hacer esta p regunta, la cual tiene fines judiciales. Ello permitirá que los familiares d e l o c c i s o H E C T O R GONZALEZ puedan reclamar como posibles beneficiario s algún tipo de cobertura por daños y perjuicios que existiera a qu ienes se movilizaban en la camioneta de la UNP en que fue masacrado junto con otras 05 personas.

RESPUESTA: La Unidad Nacional de Protección – UNP a dministra toda la información biográfica de los beneficiarios del Pro grama, así como, la información relacionada con los mismos, medidas apr obadas, implementación de los esquemas de protección, despl azamientos; información que debe ser administrada con total res ponsabilidad, toda vez que su empleo inadecuado podría materializar hechos de amenaza u otros delitos contra la vida, libertad e integridad perso nal de los beneficiarios. En tal sentido, el Decreto 1066 de 2015 estableció en el artículo 2.4.1.2.47., los compromisos del Programa y señalo que se encuentra en cabeza de la UNP “…manejar de forma reservada la información relacio nada con su situación particular…” refrendando lo anterior mediante el ar tículo 2.4.1.2.3. numeral 13 de la norma ídem, se establece que, “…la informa ción relativa a las personas solicitantes y protegidas del programa esp ecial de protección

particular…” refrendando lo anterior mediante el ar tículo 2.4.1.2.3. numeral 13 de la norma ídem, se establece que, “…la informa ción relativa a las personas solicitantes y protegidas del programa esp ecial de protección integral es reservada. Las personas beneficiarias d e las medidas están obligadas a guardar dicha reserva. “Toda vez que el c o n t e n i d o d e l a información atañe a la esfera del derecho a la intimidad de las personas, en este caso los beneficiarios a través de jurispruden cia por parte de la honorable Corte Constitucional.

11. Certificar si la empresa contratista encargada de la prestación del servicio de escolta de la señora KARINA GARCIA, había recibido información sobreEXPEDIENTE No. 25000234100020210037000

PETICIONARIO: JULIO CESAR SÁNCHEZ LOZANO

ASUNTO: SENTENCIA DE ÚNICA INSTANCIA – RECURSO DE INSISTENCIA

8 amenazadas en contra de la protegida, y/ó contra su e q u i p o p o l í t i c o , y / o contra el señor HECTOR JAIME GONZALEZ CARABALÌ y ot ras 04 personas, días previos a la muerte de las mismas, y si fue reportada a la UNP. (…) Por ende, es relevante hacer esta pregunta , la cual tiene fines judiciales. RESPUESTA: La Unidad Nacional de Protec ción – UNP administra toda la información biográfica de los be neficiarios del Programa, así como, la información relacionada con los mismos , medidas aprobadas, implem

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...