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TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00372-00-(25-06-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00372-00-(25-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RECURSO DE INSISTENCIA / DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN – Funciones esenciales que cumple el derecho de acceso a documentos públicos – Restricciones – Manifestaciones del derecho fundamental a la información Problema jurídico: “Determinar si la informa ción y documentos requeridos por la Directora del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo de la Universidad de los Andes, go zan de reserva legal, así como la oponibilidad de la misma ante el recurrente.”.

Tesis: “(…) (i) Derecho de acceso a la información y sus restricciones.

(…) (i) En primer lugar, el acceso a la información pública garantiza la participación democrática y el ejercicio de los derechos políticos. (…) (…) (ii) En segundo lugar, el acceso a la información pública cumple una fu nción instrumental para el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización. (…) (…) (iii) Finalmente, el derecho a acceder a la in formación pública garantiza la transparencia de la gestió n pública, y, por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano de la actividad estatal. (…) Por su parte, de un análisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés públi co, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios. (…)

proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios. (…) Por su par te, la H. Corte Constitucional en su jurisprudencia (en sentencia T-578 de 1993. Anota relatoría) ha indicado que existen tres manifestaciones del derecho fundamental a la información: “i) un deber, tanto del Estado como de los particulares, de emitir una respuesta frente a la solicitud de información requerida; ii) un derecho de toda persona a recibir información y iii) un derecho de los profesi onales de construir la información con libertad y responsabilidad social.” (…) Puntualmente, respecto de la información requerida por la peticionaria, se denota q ue se trata de datos que custodia la entidad en el marco de sus competencias, que fueron sum inistrados por terceros con el propósito de obtener: i) licencia para uso de semillas para siembra de cannabis no psicoactiva; ii) licencias de cultivo de plantas de cannabis no psicoactiva y iii) autorización de exportación o importación de cannabis no ps icoactivo y sus derivados. Lo anterior, con el propósito de obtener insumos para el desarrollo de investigación académica de dicho mercado como fuente lícita de ing resos y desarrollo económico local de las comunidades campesinas en Colombia. En esa medida, se evidencia que las tablas de recolección de datos sugeridas por la peticionaria, -con excepción de aquella donde se enuncia solicita el nombre del titular de la licenciaindican información general e impersonal cuya tabulación y procesamiento estadíst ico por parte de la investigadora, se constituye en insumo útil para el desarrollo del proyecto, sin que implique la divulgación de datos sensibles de los titular es de las licencias ni

cuya tabulación y procesamiento estadíst ico por parte de la investigadora, se constituye en insumo útil para el desarrollo del proyecto, sin que implique la divulgación de datos sensibles de los titular es de las licencias ni información relacionada con sus secretos industriales o comerciales sino la importación, exportación, producción, comercialización etc. de una sustancia controlada, pero en modo alguno conocer cuáles empresas o personas han realizado esas actividades o en qué lugares, supone un secreto comercial o información relacionada co n la intimidad o sensible de sus titulares, pues allí no se indaga sobre la forma como viene desarrollando esa actividad, la ventaja competitiva que le genera sus prácticas agrícolas, comerciales o industriales, la infraestructura o patrimonio involucrado o las patentes obtenidas. (…)” Nota de Relator ía: 1) Frente a la interdependencia entre el modelo de democracia participativa y el derecho fundamental de acceso a los documentos públicos, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-038 de 1996. 2) Frente al acceso a los d ocumentos públicos y su vinculo con el derecho a la información, consultar sentencia de la Corte constitucional T -473 de 1992. 3) Frente al pri ncipio de publicidad, consultar sentencia de la Corte constitucional C-957 de 1999. 4) Frente a la importancia del derecho de acceso a la información pública, consultar sentencia de la Corte constitucional C -491 de 2007. 5) Frente a lo imprescindible que resulta propi ciar elExp. No. 2019-00604

Peticionarios: Juan Pablo Barrientos Hoyos

Recurso de Insistencia

2 desarrollo del principio de publicidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-711 de 1996 . 6) Frente a

Peticionarios: Juan Pablo Barrientos Hoyos

Recurso de Insistencia

2 desarrollo del principio de publicidad, consultar sentencia de la Corte Constitucional C-711 de 1996 . 6) Frente a las restricciones al derecho fundamental a la información, c onsultar sentencia de la corte constitucional T -828 de 2014. 7) Frente a la las manifestacio nes del derecho fundamental a la info rmación, consultar sente ncia de la Corte Constitucional T-578 de 1993.

Fuente Formal: Ley 1755/15 artículos 1; CPACA artículos 26, 24; Convención Americana de Derechos Humanos artículo 13; Ley 1712/2014 artículo 24; Decreto 780/2016; Decreto 613/2017 artículo 2.8.11.2.1.14; Decis ión 486 de la Comunidad Andina de Naciones artículo 26; CN artículo 20TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

SENTENCIA No. 2021-06-110 RI

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veintiuno (2021)

MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00372-00

PETICIONARIO: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES ENTIDAD: MINISTERIO DEL JUSTICIA Y DEL DERECHO TEMA: Reserva de información relacionada con licencias para uso de semillas, cultivo y fabricación de derivados del cannabis no psicoactivo.

Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

TEMA: Reserva de información relacionada con licencias para uso de semillas, cultivo y fabricación de derivados del cannabis no psicoactivo.

Magistrado sustanciador: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN

Visto e l informe secretarial que antecede, procede la Sala a pronunciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.

I. ANTECEDENTES

La señora NATHALIA FRANCO en calidad de Directora del Centro Interdisciplinario de Estudios s obre D esarrollo de l a Universidad de los Andes, presentó el 16 de febrero de 2021 petición ante el MINISTERIO DE JUSTICIA solicitando información relacionada con licencias otorgadas para el uso de semillas, cultivo y fabricación de derivados del cannabis no psicoactivo, así c omo cifras de importaciones y exportaciones de este producto y sus derivados.

Al respecto, mediante oficio N° MJD-OFI21-0008840-GCCAN-3310 del 06 de abril de 2021 se pronunció el MINISTERIO DE JUSTICIA indicando l a imposibilidad de suministr ar dicha infor mación por motivos de reserva conforme lo previsto en la Ley 1712 de 2014 desarrollado por el Decreto 1081 de 2015 artículos 18 y 19, el artículo 24 de Ley 1755 de 2015 , el artículo 2.8.11.2.14 del Decreto 613 de 20 17 y el artículo 26 de la D ecisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, relacionado con la publicidad de la información sobre licencias.

En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia contra la respuesta emitida por la entidad argument ando su desacuerdo con la

486 de la Comunidad Andina de Naciones, relacionado con la publicidad de la información sobre licencias.

En tal virtud, la peticionaria interpuso recurso de insistencia contra la respuesta emitida por la entidad argument ando su desacuerdo con la decisión adopta da por la entidad, por cuan to desconoce que el propósito del acceso a la información es exclusivamente académico, además, no se pronunció respecto de la posibilidad de que la información sea suministrada en formato público con tacha de los datos reservados.Exp. No. 2021-00372

Peticionario: Universidad de los And es – Centro Interdisciplinario de Estudios s obre Desarrollo

Recurso de Insistencia

Sentencia

2

II. TRÁMITE SURTIDO

El MINISTERIO DE JUSTICIA remitió mediante escrito con radicado N° MJDOFI21-0014410-GCCAN-3310 a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo el recurso interpuesto, en virtud del trámite previsto por el artículo 26 de la Ley 1437 de 2 011 sustituido por el artículo 1 ° de la Le y 1755 de 2015.

A través de providencia del 14 de mayo de 2021 se requirió al MINISTERIO DEL JUSTICIA para que remitiera en archivo digital con clave de acceso o cualquier otra medida similar, la información cuyo acceso pretende l a señora NATHA LIA FRANCO – Directora del Centro Inter disciplinario de Estudios sobre Desarrollo de la Universidad de lo s And es, a efectos de analizar si ésta goza de reserva legal.

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la

analizar si ésta goza de reserva legal.

Para resolver, la Sala hace las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal es competente para resolver el recurso de insistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el T ítulo II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como quiera que el domicilio principal de l MINISTERIO D E JUSTICIA está en la ciudad de Bogotá y se encuen tra bajo su custodia los documentos solicitados.

2. Legitimación.

Las partes están legitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con o casión de la pres unta reserva que cobija los documentos que reposan en poder de la autoridad pública cuyo acceso pretenden los peticionarios.

3. Procedencia del Recurso de Insistencia.

Sea lo primero aludir a la regulación general sobre la procedencia y trámite del recurso de insistencia se encuentra prevista en la Ley 1755 de 2015 “por la cual se reguló el derecho fundamental de pe tición y se sustituy ó un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” que entró en vige ncia a partir del primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).

Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sus tituido por el ar tículo 1° de la Ley 1755 de

Para el evento en que la administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1437 de 2011 sus tituido por el ar tículo 1° de la Ley 1755 de 2015, previó que el peticionario puede insistir en su pretensión.Exp. No. 2021-00372

Peticionario: Universidad de los And es – Centro Interdisciplinario de Estudios s obre Desarrollo

Recurso de Insistencia

Sentencia

3 Por su parte, d e un análisis detall ado del artíc ulo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la informa ción deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.

4. Problema jurídico

Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por el MINISTERIO DE JUSTICIA le corresponde a la Sala determinar si la información y documentos requeridos por la Directora del Centro Interdisciplinario de Estudios sobre Desarrollo de la Universida d de lo s And es, gozan de reserva legal, así como la oponibilidad de la misma ante el recurrente.

5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.

Para resolver la cuest ión planteada, la Sala recabará sobre: (i) el derecho de ac ceso a la información pública y sus restricciones y (ii) el caso

5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.

Para resolver la cuest ión planteada, la Sala recabará sobre: (i) el derecho de ac ceso a la información pública y sus restricciones y (ii) el caso concreto.

(i) Derecho de acceso a la información y sus restricciones.

El derecho de acceso a documentos públicos cumple al me nos las siguientes tres funciones esenciales en nuestro ordenamiento:

(i) En primer lugar, el acceso a la información pública garantiza la participación democrática y el ejercic io de los derechos políticos. Esta clara interdependencia entre el modelo de democ racia participativa y el derecho fundam ental de a cceso a los documentos públicos fue resaltada expresamente en la sentencia C - 038 de 19 96, en donde se señaló que “no sería posible en ningún si stema excluir una instancia o momento de control social y polít ico. Inclusive, se reitera, el modelo de la publi cidad r estringida, lo contempla, pues dictado el fallo se levanta la reserva que hasta entonces amparaba la investigación. Si el desempeño del p oder, en lo s distintos ámbitos del Estado, fuera clandestino y secreto, no sería posible que el ciudad ano pudier a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político” (C.P. art. 40). La publicidad de las funciones públicas (C.P. art. 209), es la condición esencial del funcionamiento adecuado de la de mocracia y del Estado de derecho; sin ella, sus instituciones mutan de naturaleza y dejan de existir como tales.” Este derecho entonces constituye una garantía que materializa el principio de democracia participativa sobre el cual se estructura el Estado c olombiano, que a su turno fortalece el

del Estado de derecho; sin ella, sus instituciones mutan de naturaleza y dejan de existir como tales.” Este derecho entonces constituye una garantía que materializa el principio de democracia participativa sobre el cual se estructura el Estado c olombiano, que a su turno fortalece el ejercicio de la c iudadanía, en tanto permite “formar “un ciudadano activo, deliberante, autónomo y crítico” que pueda ejercer un debido control de la actividad del Estado”.Exp. No. 2021-00372

Peticionario: Universidad de los And es – Centro Interdisciplinario de Estudios s obre Desarrollo

Recurso de Insistencia

Sentencia

4 (ii) En segundo lugar, el acceso a la información pública cumple una función instrumental p ara el ejercicio de otros derechos constitucionales, ya que permite conocer las condiciones necesarias para su realización. Así, por ejemplo, en rela ción con los derechos de las víctimas, se reconoce que el derec ho a acceder a documentos públicos es “una herramienta esencial para la satisfacción del derecho a la verdad de las víctimas de actuaciones arbitrarias y de violaciones de de rechos humanos y pa ra garantizar el derecho a la memoria histórica de la sociedad. ” Igualmente, en lo relativo al derecho a la información, l a H. Corte Constitucional resaltó que “el derecho a la información no es solamente el derecho a informar, sino tamb ién el derecho a es tar informado. De ahí la importancia del artículo 74 de la Cons titución Nacional, que al consagrar el derecho de a cceder a los documentos públicos, hace posible el ejercicio del derecho a la informac ión, y de esta manera los demás derechos fundamentales ligados al mismo.” Así fue puntualizado

consagrar el derecho de a cceder a los documentos públicos, hace posible el ejercicio del derecho a la informac ión, y de esta manera los demás derechos fundamentales ligados al mismo.” Así fue puntualizado por la H. Corte Constitucional en la sentencia T-473 de 1992: (…), el acceso a los d ocumentos públicos se vincula con el más genérico concepto del derecho a la i nformación. Ese derecho del hombre a informar y a estar i nformado, según algunos autores, es una "garantía de ejercicio consciente de sus derechos políticos de participación en la cosa pública."

Esa relación instrumental del derecho a acceder a la inform ación pública también existe para alca nzar fines constitu cionalmente legítimos, como lo son asegurar que las autoridades y agencias estatales expliquen pública mente las de cisiones adoptadas y el uso que le han dado a l poder que han delegado en ellos los ciu dadanos, así como el destino que le han dado a los recursos p úblicos; y garantizar el cumplimiento de deberes constitucional es y legales por parte de la ciudadanía. Así lo sostuvo el Alto Tribunal Constitucional en la sentencia C-957 de 1999 , donde se señaló l o siguiente: “El Estado de derecho se funda, entre otros principios, en el de la publicidad, el cual supone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estat ales, en consecuencia, implica para ellos desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la cert eza y seguridad jur ídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la ex istencia y vigencia de los mandato s dictados por di chos órg anos y autoridades

alcanzar dicho propósito; dado que, la cert eza y seguridad jur ídicas exigen que las personas puedan conocer, no sólo de la ex istencia y vigencia de los mandato s dictados por di chos órg anos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisio nes por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye e n presupuesto básico de su vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fi n. Es m ás, el r eferido principio constituye un fin esencial del Estado social de derecho, por cuanto permite enterar a la comunida d y mantenerla informada sobre los hechos que ocurren a su alrededor, así como de los fundamentos que motivan las de cisiones adoptadas por las autoridades. (…) En este orden de ideas, la Carta Política establece la publicidad como principio rector de las a ctuaciones administ rativas, para lo cual, de conformidad con lo preceptuado en su artículo 209, obliga a la administración a poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el fin, no sólo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino que, además, permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y acciones”.Exp. No. 2021-00372

Peticionario: Universidad de los And es – Centro Interdisciplinario de Estudios s obre Desarrollo

Recurso de Insistencia

Sentencia

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(iii) Finalmente, el de recho a acceder a la información pública garantiza la transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano d e la actividad estatal. Concretamente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado

transparencia de la gestión pública, y por lo tanto, se constituye en un mecanismo de control ciudadano d e la actividad estatal. Concretamente, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha indicado que: “(…) la transparencia y la publicidad de la información pública son dos condiciones nec esarias para que las agencias del Esta do se vean obligadas a explicar públicamente las decisiones adoptadas y el uso que le han dado al poder y a los recu rsos públicos; son la gar antía más importante de la lucha contra la corrupción y del sometimiento de l os servidores públicos a los fines y p rocedimientos que l es impone e l derecho; son la base sobre la cual se puede ejerce r un verdadero control ciudadano d e la gestión pública y sa tisfacer los derechos políticos conexos. En este sentido, la Corte ha reiterado que el acceso a información y docum entación oficial, c onstituye u na condición de posibilidad para la existencia y eje rcicio de las funciones de crítica y fiscalización de los a ctos del gobierno que, en el marco de la Constitución y la ley, cabe legítima mente ejercer a la oposición” . En igual sentido, en la se ntencia C-711 de 1996, la Corte recordó que es imprescindible propiciar el desarrollo del princip io de publicidad en el que se ubica la posibilidad de realización efectiva de la democracia participativa consagrada en el artículo 3 constitucional, para lo cual, se requiere de una eficaz garantía del derecho a acceder a la información pública para que l os g obernados, titulares del derecho y el deber de ejercer control sobre las autoridades públicas inve stidas de poder para adoptar decisiones en temas de interés general, lo ejerzan.

pública para que l os g obernados, titulares del derecho y el deber de ejercer control sobre las autoridades públicas inve stidas de poder para adoptar decisiones en temas de interés general, lo ejerzan.

En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la informaci ón, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:

“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fundamentale s, la jurisprudencia de l a Corte Constitucional y las Leyes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.

Una primera tipología distingue entre la información personal y la i mpersonal. De conformidad con el l iteral c del artículo 3º de la Ley 1581 de 2012, el dato personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

Además, una segunda tipo logía, dirigida a clasificar la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasifica la inform ación en (i) públic a o de domi nio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.

La información pública es aquella que, según los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obtenida y o frecida sin reserva alguna y sin importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo d e los documentos públicos, las pro videncias j udiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o

importar si se trata de información general, privada o personal . Se trata por ejemplo d e los documentos públicos, las pro videncias j udiciales debidamente ejecutoriadas, los datos sobre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitarExp. No. 2021-00372

Peticionario: Universidad de los And es – Centro Interdisciplinario de Estudios s obre Desarrollo

Recurso de Insistencia Sentencia 6 por cualquier persona de manera directa y n o existe el deber de satisfacer algún requisito para obtenerla.

La información semiprivada , refiere a los datos que versan sobre información personal o impersonal que no es tá comprendida en l a regla general anterior, porque para su acceso y conocimiento presenta un grado mínimo de limitación, de tal forma que só lo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funciones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de lo s datos relativos a las relaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.

La información privada , es aquella que por versa r sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Es el caso de los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historia s clínicas, y la in formación e xtraída a partir de la inspección del domicilio.

La información reservada , versa sob re i nformación personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dig nidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a

inspección del domicilio.

La información reservada , versa sob re i nformación personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dig nidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual se encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no puede s iquiera ser obtenida ni ofrecida p or autoridad judicial en el cumplimiento de sus funciones. Cabría mencionar aquí la información genéti ca, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con l a ideología , la inclinación sexual, los hábitos de la persona, etc.’

La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del derecho fundamental a la informa ción y aquella que, por mandato consti tucional, no puede ser revelad a, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.

En la sentencia T-161 de 2011, la Corte estableció que respecto de documentos públicos que contengan información personal privada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por conduct o de las autoridades administrativ as o judiciales y dentro de los procedimientos respectivos, y sólo los documentos públicos que conteng an información personal pública pueden ser objeto de libr e acceso” 1 (negrillas fuera de texto).

Por su parte, de un aná lisis detallado del artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la inform ación deben ser excepcionales en una s ociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en

derecho a la inform ación deben ser excepcionales en una s ociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.

(ii) El caso concreto.

De ac uerdo al m aterial prob atorio obrante en e l expediente, la señora NATHALIA FRANCO elevó una petición ante el MINISTERIO DE JUSTICIA,

1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviem bre de dos mil cat orce (2014).Exp. No. 2021-00372

Peticionario: Universidad de los And es – Centro Interdisciplinario de Estudios s obre Desarrollo

Recurso de Insistencia Sentencia 7 solicitando información sobre licencias para uso de semillas, cultivo y fabricación de derivados del cannabis no psicoactivo – cáñamo como insumo para proyecto de investigación sobre dicho m ercado como fuente lí cita de ingresos y desarrollo económico local de l as comunidades campesinas en Colombia; puntualmente solicitó lo siguiente:

“(…) 1.Licencias otorgadas para uso de semilla de cannabis no psicoactivo de manera mensual entre 2017 y febr ero de 2021. Indicando: el titular de la licencia1; la fecha en que se otorgó; la ubicación del predio o empresa (municipio y departamento); la modalidad del uso de las semillas: comercialización o entrega, fines científicos, impor tación, almacenamiento, d istribución, exportación; si pertenece a alguna asociación de productores y si se tiene

y departamento); la modalidad del uso de las semillas: comercialización o entrega, fines científicos, impor tación, almacenamiento, d istribución, exportación; si pertenece a alguna asociación de productores y si se tiene información de producción (mensual o anual) en el marco de la licencia otorgada. El siguiente es un modelo de tabla para diligenciar la información:

Licencia Titular de la licencia Fecha de otorgación de la licencia (Mes-Año) Ubicación del predio o empresa (MunicipioDepartamento) Modalidad (comercialización o entrega, fines científicos, importación, almacenamiento, distribución, exportación) ¿Pertenece a alguna asociación? ¿Cuál asociación? Producción (mensual o anual ) (kg, ton, etc.) 1 2 3 …

2. Licencias otorgadas para el cultivo de plantas de cannabis no psicoactivo de manera mensual entre 2017 y febr ero de 2021. Indicando: el titu lar de la licencia2; la fecha en que se otorgó; la ubicación del predio o empresa (municipio y departamento); el área destinada para el cultivo; la modalidad del uso de los cultivos: Producción de grano y de semillas para sie mbra, fabricación de derivados, fines industriales, fines científicos, fines médicos, almacenamiento, disposición final, exportación; si pertenece a alguna asociación de productores y si se tiene información de producción ( mensual o anual ) en el m arco de la lice ncia otorgada. El siguiente es un modelo de tabla para diligenciar la información:

Licencia Titular de l a

se tiene información de producción ( mensual o anual ) en el m arco de la lice ncia otorgada. El siguiente es un modelo de tabla para diligenciar la información:

Licencia Titular de l a licencia Fecha de otorgación de la licencia (Mes-Año) Ubicación del predio o empresa (MunicipioDepartamento) Área destinada para cultivo (ha) Modalidad (Producción de grano y de semillas para siembra, fabricación de derivados, fines industriales, fines científicos, fines m édicos, almacenamiento, disposición final, exportación) ¿Pertenece a alguna asociación? ¿Cuál asociación? Producción (mensual o anual) (kg, ton, etc.) 1 2 3 …

4. Licencias otorgadas para la fabricación de derivados del cannabis no psicoactivo de manera mensual entre 2017 y febrero de 2021. Indicando: el titular de la licencia3; la fecha en que se otorgó; la ubicación d el predio o empresa (municipio y departamento); la modalidad de la fabricación: Uso n acional, investigación científica, exportación, importación, almacenamiento, c

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