TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00378-00-(03-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00378-00-(03-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., tres (3) de junio del año dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00378-00
Solicitante: XIMENA ROCÍO ROA GÓMEZ
Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE
PENSIONES – COLPENSIONES Y OTRO Referencia: RECURSO DE INSISTENCIA Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular
Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de insistencia elevada por el Dr. Deivy Leonardo Acosta Espinosa, en calidad de apoderado de la señora Ximena Ro cío Roa G ómez (Expediente electrónico -Doc. 2), remitida el 3 de mayo del año 2021, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 57 de 1985, el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), y la Ley 1755 de 2015 , con el fin de acceder una información administra da por la Adm inistradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y la entidad Supernumerarios S.A.
CONSIDERACIONES:
- En primer lugar, el derecho de acceso a los documentos públicos fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva
Carta, en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
“El secreto profesional es inviolable”. (Negrillas adicionales de la Sala).2
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00378-00
Solicitante: Ximena Rocío Roa Gómez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y otro Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular
- El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
- Se pone de presente que, el trámite establecido para las peticiones y los recursos de insistencia se encuentra regulado por la Ley 1755 del
30 de junio del 2015, en el siguiente sentido:
“Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de reserva. Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, cor responderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municip ales decidir en única instancia si se
encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municip ales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo, el cual decidirá dentro de l os diez ( 10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y hasta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimi ento del asunto en atención a su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios s obre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección g uarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.3
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00378-00
Solicitante: Ximena Rocío Roa Gómez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y otro Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y s ustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”
Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular
Parágrafo. El recurso de insistencia deberá interponerse por escrito y s ustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”
Bajo el anterior contexto, se advierte que los recursos de insisten cia proceden en la medida en que, al realizar una petición ante alguna autoridad, la misma se niega a resolverla invocando la reserva de la información, y ante la insistencia del peticionario es enviada la solicitud al Tribunal Administrativo respectivo pa ra que sea resuelta en el sentido que corresponda.
De acuerdo con el artículo 26 la Ley 1755 de 2015 y la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en caso de que una persona solicitante insiste en su petición de información o documentos ante una autoridad que ha negado el acceso a la misma invocando una reserva, r esulta necesario dar curso al procedimiento previsto en la norma.1
De esta forma, en caso de desacuerdo con la negativa de la entidad para brindar la información solicitada en virtud de una reserva invocada por la misma, el solicitante tiene la facultad de interponer un recurso de insistencia dentro de los 10 días siguientes a la diligencia de notificación de la respuesta de la entidad que niega el acceso a dicha información.
La interposición del recurso en el plazo legal establecido para ello, es una c arga del peticionario y su inobser vancia genera c onsecuencias negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.
negativas para el mismo, de tal forma que el recurso es susceptible de ser rechazado si ha sido impetrado por fuera de los diez (10) días que la ley establece.
1 “Artículo 26. Insistencia del solicitante en caso de re serva. Si l a persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresp onderá al Tribu nal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridad es distritales y mu nicipales decid ir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada. Para ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administra tivo, el cual decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos: (…) (…) Parágrafo. El recurso de insisten cia deberá interponerse por escrito y sustentado en la diligencia de notificación, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella.”4
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00378-00
Solicitante: Ximena Rocío Roa Gómez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y otro Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular
- Evaluada la documenta ción aportada al expediente y la so licitud elevada por Dr. Deivy Leonardo Acosta Espinosa , en calidad de apoderado de la s eñora Ximena Ro cío Roa G ómez visibles en los
- Evaluada la documenta ción aportada al expediente y la so licitud elevada por Dr. Deivy Leonardo Acosta Espinosa , en calidad de apoderado de la s eñora Ximena Ro cío Roa G ómez visibles en los Documentos 2 al 14 del expediente electrónico, en el cual informa que la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y la entidad Supernumerarios S.A., denegaron el acceso a una información solicitada relacionada con la historia laboral de cotizaciones a pensión de la peticionaria.
En efecto, el trámite de recursos de insistencia está regulado en la Ley 1755 del 30 de junio del año 2015 como previamente quedó establecido que ante la negativa de una autoridad frente a la expedición de copias o información solicitada mediante petición, con fundamento en la reserva de la misma, la persona interesada podrá insistir en su petición, la cual deberá resolver el Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar en que se encuentren los documentos, para lo cual el funcionario respectivo debe remitir la petición inicial y la insistencia, junto con la respuesta de la entidad para ser decidida.
Se advierte que, la solicitud presentada en el caso de la referencia no cumple con los requisitos para ser tramitada como recurso de insistencia, por cuanto no fue rem itida por la autoridad administrativa que presuntamente denegó la información Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES o la entidad Supernumerarios S.A., ni por autoridad alguna que permita evaluar las condiciones de r eserva para el acceso a la información.
En consecuencia, de las anteriores consideraciones, como quiera que no es posible adelantar el trámite dentro de la pres ente solicitud de insistencia del el Dr. Deivy Leonardo Acosta Espinosa , en calidad de
para el acceso a la información.
En consecuencia, de las anteriores consideraciones, como quiera que no es posible adelantar el trámite dentro de la pres ente solicitud de insistencia del el Dr. Deivy Leonardo Acosta Espinosa , en calidad de apoderado de la s eñora Ximena Ro cío Roa G ómez (Expediente electrónico - Doc. 2), la misma será declarada improcedente.5
Expediente: No.25000-23-41-000-2021-00378-00
Solicitante: Ximena Rocío Roa Gómez Demandado: Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y otro Referencia: Recurso De Insistencia Asunto: Improcedente por ser remitido por un particular
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN PRIMERA, SUBSECCIÓN B , administrando justicia en nombre de la Repúbl ica de Colombia y por autoridad de la Ley,
F A L L A :
1º) Declárese improcedente el re curso de insistencia presen tado por el Dr. Deivy Leonardo Acosta Espinosa, en calidad de apoderado de la señora Ximena Rocío Roa Gómez.
2º) Notifíquense a las partes mediante el medio más expedito empleado por la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación, acompañado de copia de la misma.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
(firmada electrónicamente)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
(firmada electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
(firmada electrónicamente)
(firmada electrónicamente)
OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS
Magistrado
(firmada electrónicamente)
MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Magistrado
(firmada electrónicamente)
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado
Constancia. La presente provide ncia fue firmada electrónicamente por los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión de la Subsección B de la Sección Primera del Trib unal Admini strativo de Cundinamarca en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la aute nticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.