TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00388-00-(24-05-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00388-00-(24-05-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
SENTENCIA No. 2021-05-089 RI
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
MEDIO DE CONTROL: RECURSO DE INSISTENCIA RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00388-00
PETICIONARIO: BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA
ENTIDAD: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO
NACIONAL - COMANDO DE APOYO DE
COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA
MILITAR.
TEMA: Reserva de información de inteligencia y contrainteligencia.
Magistrado ponente MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Visto el informe secretarial que antecede, procede la Sala a pron unciarse sobre el recurso de insistencia impetrado.
I. ANTECEDENTES
El señor BRAYAM JULIAN P OLANIA ORJUE LA a través de apo derado, interpuso el 21 de enero de 2021 petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL solicitando entre otros aspectos copia del concepto que a su nombre rindi ó contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluación de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Ten iente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021.
Al respecto, mediante oficio N° 0070 del 12 de febrero de 2021 el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR se pronunció indicando que al tr atarse de una actividad propia de cont rainteligencia
Al respecto, mediante oficio N° 0070 del 12 de febrero de 2021 el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR se pronunció indicando que al tr atarse de una actividad propia de cont rainteligencia militar se encuentra su jeta a reserva legal conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013.
En tal virtud, el peticionario interpuso recu rso de insisten cia contra la respuesta emitida por la entidad argumentando su desac uerdo c on la decisión adoptada por la en tidad, en tanto a su consideración el concepto que rindió el Comando de Com bate de Con trainteligencia Militar respecto del se ñor POLANIA ORJUELA no se e fectuó dentro de las actividad es de contrainteligencia militar , ello ac onteció en el m arco del proceso de evaluación y selección de ma yores para efectuar Curso de Estado de M ayor y Curso de Información Militar CEM-CIM 2021 y 2021.
II. TRÁMITE SURTIDO
Ante la negativa de l MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – COMANDO DE AP OYO DE C OMBATE D E CONTRAIN TELIGENCIA MILITAR , elExp. No. 2021-00388
Peticionario: Brayam Julian Polania Orjuela
Recurso de Insistencia
Sentencia
2 peticionario presentó recurso de insistencia y, en consecuencia, la autoridad puso en conocimiento de esta Co rporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
autoridad puso en conocimiento de esta Co rporación el asunto para su trámite.
Para resolver, la Sala hace las siguientes:
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
El Tribu nal es comp etente para resolver el recurso de i nsistencia de la referencia con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Ad ministrativo y de lo Contencioso Administrativo, como qu iera que el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – COMANDO DE APOYO DE C OMBATE DE CONTRAIN TELIGENCIA MILITAR es una entidad del orden nacional.
2. Legitimación.
Las partes están le gitimadas y con interés, dado que existe identidad en la relación sustancial establecida entre ellas con ocas ión de la presunta reserva que cobija lo s documentos que reposan en poder de la au toridad pública cuyo acceso pretende el peticionario.
3. Procedencia del Recurso de Insistencia.
La regula ción general sobre la p rocedencia y trámite del recurs o de insistencia se encuentra prev ista en la Ley 1755 d e 2015 “por la cual se reguló el dere cho f undamental de petición y se sustituyó un t ítulo del Código de Pro cedimiento Admin istrativo y de lo Conten cioso Administrativo” que entró en vigencia a partir d el primero (1º) de julio del año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que l a administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el
año dos mil quince (2015).
Ahora bien, para el evento en que l a administración niegue la consulta o la expedición de copias de documentos, aduciendo razones de reserva legal, el artículo 24 de la citada Ley 1755 de 2015, previ ó que el peticionario puede insistir en su pretensión.
En lo atinente a las restricciones al derecho fundamental a la información, la H. Corte Constitucional ha indicado lo siguiente:
“(…) el acceso a la información encuentra su limitación, entre otros, en los derechos a la intimidad y al habeas data. Para resolver las tensiones que se presentan entre estas garantías fun damentales, la juri sprudencia de la Corte Constitucional y las Le yes Estatutarias 1266 de 2008, y 1581 de 2012 han caracterizado distintos tipos de información.
Una primera tipología distingue entre la información personal y l a impersonal. De conformidad con el literal c del artículo 3º de la Le y 1581 de 2012, el datoExp. No. 2021-00388
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3 personal es “[c]ualquier (sic) información vinculada o que pueda asoci arse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;
Además, una segunda t ipología, dirigida a clasifi car la información desde un punto de vista cualitativo, en función de su publicidad y la posibilidad legal de acceder a la misma, clasif ica la información en (i) pública o de dominio público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, segú n los mandatos de la ley o de la
público, (ii) semiprivada, (iii) privada, y (iv) reservada o secreta.
La información pública es aquella que, segú n los mandatos de la ley o de la Constitución, puede ser obteni da y ofrecida sin reserva algun a y sin importar si se trata de in formación general, pr ivada o personal . Se trata por ejempl o de los documentos públicos , las providencias judiciales debidamente ejecutoriadas, l os dato s so bre el estado civil de las personas o sobre la conformación de la familia. Este tipo de información se puede solicitar por cualquier persona de manera directa y no existe el deber de sati sfacer algún requisito para obtenerla.
La información se miprivada, refiere a los datos que versan sobre información personal o imperso nal que no está comprendida en la regla general anterior, porque para su acceso y conocimien to presenta un grado mínimo de limitación, de t al forma que sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad administrativa en el cumplimiento de sus funci ones o en el marco de los principios de la administración de datos personales. Es el caso de los datos relativos a las r elaciones con las entidades de la seguridad social y al comportamiento financiero de las personas.
La información privada , es aquella que por versar sobre información personal y por encontrarse en un ámbito privado, sólo puede ser obtenida y ofrecida por orden de autoridad judicial en el cumplim iento de sus funciones. Es el caso de lo s libros de los comerci antes, los documentos privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a pa rtir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad,
privados, las his torias clínicas, y la info rmación extraída a pa rtir de la inspección del domicilio.
La información reservada , versa sobre informa ción personal y guarda estrecha relación con los derechos fundamentales del titular a la dignidad, a la intimidad y a la libertad, motivo por el cual s e encuentra reservada a su órbita exclusiva y ‘(…) no pued e siq uiera ser obtenida ni o frecida por autoridad judicial en el cumpl imiento de sus f unciones. C abría mencionar aquí la información genética, y los llamados "datos sensibles” o relacionados con la ideología, la inclina ción sexual, los hábitos de la persona, etc.’
La anterior tipología permite delimitar la información que se puede publicar en desarrollo del der echo fundamental a la i nformación y aquella que, por mandato c onstitucional, no puede se r revelada, porque de hacerlo se transgredirían los derechos a la intimidad y al habeas data.
En la sentencia T-161 de 2011 , l a Corte establec ió que respecto de documentos públicos que cont engan información personal priv ada y semiprivada, el derecho al acceso a documentos se ejerce de manera indirecta, por cond ucto de las autoridades admi nistrativas o judic iales y dentro de los procedimientos re spectivos, y sólo los do cumentos públicos que c ontenganExp. No. 2021-00388
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4 información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra
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4 información personal p ública p ueden s er objeto de libre acceso”1 (negrillas fuera de texto).
Conforme a la directriz jurisprudencial en cita, la información se encuentra clasificada en consideración al nivel de restricción que pese sobre la misma de lo cual dependerá su acceso a los p eticionarios, teniendo en cuenta la afectación de los derechos fundamentales del tit ular a la dignidad, la libertad y la intimidad.
Por su parte, de un a nálisis detallad o del a rtículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, se desprende que las limitaciones al derecho a la información deben ser excepcionales en una sociedad democrática donde se haga efectivo el interés público, por lo que deben ser (i) adecuadas para su objetivo, (ii) proporcionales y (iii) su interferencia en el goce del derecho debe ser mínima, de ahí que si se pretende acceder ella debe realizarse un test en el que se ponderen dichos criterios.
4. Problema jurídico
Con base en la situación fáctica, los argumentos planteados en el escrito del recurso y en la decisión adoptada por el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – COMANDO DE APOYO DE C OMBATE DE CONTRAIN TELIGENCIA MILITAR le corresponde a la Sala deter minar si los doc umentos solicitados gozan de reserva legal y, en consecuencia, si es viable acceder a la solicitud elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
El señor BRAYAM JULIAN P OLANIA ORJUE LA a través de apo derado,
elevada por el recurrente.
5. Resolución del problema jurídico y el caso concreto.
El señor BRAYAM JULIAN P OLANIA ORJUE LA a través de apo derado, interpuso el 21 de enero de 2021 petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL solicitando entre otros aspectos copia del concepto que a su nombre rindi ó contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluación de ingreso al Curso Reglamentario d e Ascenso a Ten iente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021.
Al respecto, mediante oficio N° 0070 del 12 de febrero de 2021 el Comando de Apoyo de C ombate de Contrainteligencia Militar se pronunció indicando que al tr atarse de una actividad propia de contrainteligencia militar se encuentra sujeta a reserva legal conforme lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, dicha norma en su tenor literal dispone:
“Ley 1621 de 2013 (17 de abril de 2013)
Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional y legal, y se dictan otras disposiciones.
(…)
1 H. Corte Constitucional. Sentencia T-828 del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).Exp. No. 2021-00388
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Artículo 33 . R eserva. Por la natur aleza de las fun ciones que cumplen los
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Artículo 33 . R eserva. Por la natur aleza de las fun ciones que cumplen los organismos de inteligencia y contrainteligencia sus documentos, información y elementos técnicos estarán amparados por la reserva legal por un término máximo de tre inta (30) años conta dos a partir de la r ecolección de la información y tendrán carácter de información reservada.
Excepcionalmente y en casos específicos, por recomendación de cualquier organismo que lleve a cabo actividades de inteligencia y contraintel igencia, el Presidente de la Repú blica p odrá acoger l a recomendación de extender la reserva por quince (15) años más, cuando su difusión suponga una amenaza grave interna o externa contra la seguridad o la defensa nacional, se trate de información, que pon ga en riesgo las rel aciones inter nacionales, esté relacionada con gru pos arma dos al margen de la ley, o atente contra la integridad personal de los agentes o las fuentes. (…)”
En esa medida, resulta pertinente precisar que las actividades de Inteligencia y Contrainteli gencia, han sido analizadas por la Corte Constitucional en los siguientes términos:
“De los anteriores conceptos pueden destacarse , entre otros, los siguie ntes elementos comunes acerca de las labores de inteligencia y contrainteligencia: i) se trata de actividades d e acopio, recopilación, clasificación y circulación de información relevante para el logro de objetivos relacionados con la seguridad del Estado y de su s ciudadanos; ii) el propósito de esas actividades y el de la
- se trata de actividades d e acopio, recopilación, clasificación y circulación de información relevante para el logro de objetivos relacionados con la seguridad del Estado y de su s ciudadanos; ii) el propósito de esas actividades y el de la información a que se ha hecho referencia e s prevenir, controlar y n eutralizar situaciones que pongan en peligro tales intereses legítimos, así como hacer posible la toma de decisiones est ratégicas que permitan la defensa y/o avance de los mismos; iii) es inherente a estas actividades el elemento de la reserva o secreto d e la información recaudada y de las decisiones que en ella se sustentan, dado que la libre circ ulación y el público cono cimiento de las mismas podría ocasionar el fracaso de esas operaciones y de los objetivos perseguidos; iv) dado que se trata de detectar y prevenir posi bles hechos ilícitos y/o actuaciones criminales, la información de inteligencia y contrainteligencia es normalmente recaudada y circulada sin el conocimiento, ni menos aún el consentimiento de las personas concernidas.” 2
Como puede vers e el concepto de “labores de inteligencia” cobija actividades de obtención, análisis, guarda y utilización confidencial de información relacionada con la seguridad y defensa del Estado, actuaciones de prevención, control y neutralizac ión de circunstancias que atenten en contra de sus intereses legítimos que deben ser reservadas en la medida en que su publicidad puede ocasio nar el fracaso de los objetivos en comento, toda vez que están orientadas a prevenir la comisión de hechos ilícito s en un escenario específico de la afectación de intereses jurídicos relacionados con la seguridad del Estado y de sus ciudadanos.
toda vez que están orientadas a prevenir la comisión de hechos ilícito s en un escenario específico de la afectación de intereses jurídicos relacionados con la seguridad del Estado y de sus ciudadanos.
Bajo e sta perspectiva, se destaca que en el sub lite el señor POLANIA ORJUELA en su petición, solicita se le suministre copia del concepto que a su nombre rindi ó contrainteligencia militar para el proceso de estudio y
2 Corte Constitucional. Sentencia C-913 de 2010.Exp. No. 2021-00388
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6 evaluación de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Ten iente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021.
En relación, se tiene que la jurisprudencia ha precisado que de admiti rse actividades de in teligencia y contrainteligencia como elementos probatorios, la única forma de desvirtuar los resultados arrojados por est as sería a través del conocimiento de las mismas.3
Adicionalmente, no se puede olvidar que ningún presupuesto de reserva es absoluto y precisamente en materia de informes de inteligencia, la H. Corte Constitucional4 ha manifestado lo siguiente:
“(…) la confidencialidad de los documentos públicos en un Est ado Democrático no puede ser absoluta, como quiera que la regl a general es el principio de publicidad en la actuación de las autoridades y la exc epción es la reserva; por consiguiente, el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, princ ipios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algu nas
consiguiente, el operador jurídico no sólo debe valorar que una norma de rango legal autorice la reserva del documento, sino cuáles derechos, princ ipios y valores constitucionales están afectados con la restricción, ya que en algu nas ocasiones deberán prevalecer los derechos, valores y principios que inspiran la confidencialidad de la info rmación, y en otros, los que se le oponen . Así las cosas, pond erados los intereses en juego, puede que la reserva de un documento prevalezca ante derechos como a la información; pero debe ceder frente a otros como los derechos a la defensa y de acceso a la administración de justicia, los cuales, prima facie, tienen m ayor importancia en las sociedades democráticas modernas.
Bajo estos supuestos, entonces, cuando se desvincula a un servidor de carrera en razón de informes reservados de organismos de intelig encia del Estado, dicha decisión debe adoptarse consultando el debido proceso. Es decir, la misma autoridad administrativa, o disciplinaria en ca so de que el retiro sea producto de un procedimiento de esta naturaleza, debe poner en conocimiento de la persona el informe reservado que en su contra se aduce, a fin de qu e materialmente pueda defenderse y controvertir lo alegado en su contra (…)” (negrillas fuera de texto).
Así las cosas, tratándose de la desvinculación de un servidor público, no es posible oponerle la reserva de los documentos que dieron lugar a separación de su cargo, esto dando prevalencia a su derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que en un estado social de derecho gozan de indiscutible relevancia, quedando a cargo del juez natural de la causa decidir si acce de o no a las pretensiones que formule el demandante.
proceso y al acceso a la administración de justicia que en un estado social de derecho gozan de indiscutible relevancia, quedando a cargo del juez natural de la causa decidir si acce de o no a las pretensiones que formule el demandante.
Con todo, se destaca que es posible determinar con certeza la existencia de un nexo entre la documental que solicita el demandante y la decisión de no incluirle en el Curso Reglamentario de Ascenso a T eniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021 con su consecuente desvinculación de la entidad.
Sin perjuicio de lo anterior, tamp oco es posible presumir que el concepto rendido por inteligencia y contrainteligenc ia per se entrañen la protección
3 Consejo de Estado. Expediente no. 11001-03-15-000-2016-02685-01 Consejera Ponente Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 4 Corte Constitucional. Sentencia T-420 de 2014. M.P. Andrés Mutis Vanegas.Exp. No. 2021-00388
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7 de l os intereses legítimos relacionados con la prevención, control y neutralización de circunstancias que atenten en contra de la seguridad del Estado y sus ciudad anos, precisamente esa circunstancia tiene que demostrarla la autoridad que pretende alegar la reserva sobre los datos que se recopilen con sustento en ella; la entidad accionada, se ha limitado en el asunto a enunciar que se trata de un documento produci do en el desarrollo de la actividad de inteligencia y contrainteligencia por lo que está envuelto en el velo de prohibición de que trata la Ley 1621 de 2013 y que además
asunto a enunciar que se trata de un documento produci do en el desarrollo de la actividad de inteligencia y contrainteligencia por lo que está envuelto en el velo de prohibición de que trata la Ley 1621 de 2013 y que además con su divulgación se observa un riesgo presente, probable y es pecífico de dañar un interés protegido que sustenta la restricción de la informaci ón, como lo es la vida e integridad de un agente de inteligencia, así como divulgar las fuentes, métodos y medios de inteligencia y contrainteligencia.
Dicho argumento requiere que la Sala realice las siguientes precisiones: i) las limitación al derecho a la información tiene que estar debidam ente sustentada atendiendo a la valoración de los intereses que se encuentran en conflicto, porque de lo contrario cualquier informació n o documento que posean o produzcan los organismos de inteligencia tendrían ese carácter por la sola naturaleza de la en tidad incluso a pesar de q ue no guarden relación con los fines o funciones de inteligencia y contrainteligencia, esto es, proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, l a seguridad y la defensa nacional y adquirirían por esa vía la característica de secreto o reservado datos y documentos de todo tipo como por ejemplo facturas de servicios públicos domiciliarios que se causen por el funcionamiento de esas instituciones o l as certificaciones de carácter laboral que impedirían que un empleado pudiese d emandar acreencias de ese orden y ii) el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013 establece que no puede ser oponible a las autoridades que ejercen funciones
carácter laboral que impedirían que un empleado pudiese d emandar acreencias de ese orden y ii) el artículo 34 de la Ley 1621 de 2013 establece que no puede ser oponible a las autoridades que ejercen funciones judiciales, disciplinarias y fiscales que lo soliciten para el debido ejercicio de las mismas ni vinculante a los periodistas que ejer zan el control del poder público en un Estado Democrático de Derecho como quiera que esos organismos bajo la idea de que todas sus actuaciones son reservadas estarían excluidos de la aplicación del ordenamiento jurídico.
Contrario a l os argumentos esgrimi dos por el MINISTERIO DE D EFENSA – EJÉRCITO NACIONAL la H. Corte Constitucional al estudiar la constitucionalidad del art ículo 33 de la Ley 1621 de 2013, destacó la importancia del derecho al acceso a la información y el principio de máxima divulgación en los siguientes términos:
“En una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible y sujeta a un sistema restringido de excepciones. El establecimiento de restricciones al derecho de acceso a información sin la observancia de los límites co nstitucionales y convencionales, crea un campo propicio para la actuación discrecional y arbitraria del Estado en la clasificación de la información como reservada, generando inseguridad jurídica respecto al ejercicio de este derecho y las facultades del Estado para restringirlo.
Las limitaciones al acceso a la información deben estar fijadas en una ley de forma clara y precisa como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder
facultades del Estado para restringirlo.
Las limitaciones al acceso a la información deben estar fijadas en una ley de forma clara y precisa como medio para asegurar que no queden al arbitrio del poder público, y solo son válidas si persiguen la protección de derechos fundamentales oExp. No. 2021-00388
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8 bienes constitucionales valiosos como la seguridad y defensa Nacional, que deben estar en armonía con los principios de razonabilidad y proporcionalidad, además de que pueden ser objeto de examen por los jueces. Ha señalado la Corte que “la ley debe establecer con claridad y precisión (i) el tipo de información que puede ser objeto de reserva, (ii) las condiciones en las cuales dicha reserva puede oponerse a los ciudadanos, (iii) las autoridades que pueden aplicarla y (iv) los sistemas de control que operan sobre las actuaciones que por tal razón permanecen reservadas”
(…) Tampoco puede dejarse de lado dos (2) documentos sobre acceso a la información de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (años 2007 y 2010), de los cuales puede extraerse las siguientes pautas interpretativas: i) el acceso a la información e n poder del Estado se rige por los principios de máxima divulgación, publicidad y transparencia; ii) el derecho de acceso a la información es una herramienta crítica para el control del funcionamiento del Estado y la gestión pública, y de la corrupción; ii i) la reserva se mant endrá mientras la publicación comprometa los bienes que se protegen con el secreto, por lo que debe tener un plazo razonable vencido el cual el público tendrá derecho a conocer la información; iv) el Estado tiene la obligación positiva de
reserva se mant endrá mientras la publicación comprometa los bienes que se protegen con el secreto, por lo que debe tener un plazo razonable vencido el cual el público tendrá derecho a conocer la información; iv) el Estado tiene la obligación positiva de suministrar la información o de otorgar una respuesta fundamentada ante una petición; v) para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información mediante la formulación de una solicitud, los Estados deben implementar un procedimiento simple , rápido y no oneroso, que en todo caso garantice la revisión por una segunda instancia de la negativa de la información requerida; vi) en materia de protección judicial del derecho al acceso a la información debe existir un recurso sencillo, rápido y efec tivo para determinar si se produjo una violación al derecho de quien solicita información y, en su caso, ordene al órgano correspondiente la entrega de la información; vii) la negativa a suministrar información debe darse por escrito y ser motivada y, en e ste sentido, correspo nde al Estado la carga de probar que la información solicitada no puede ser revelada; y viii) ante una duda o un vacío legal, debe primar el derecho de acceso a la información.
(…)
Según se ha indicado las excepciones a la regla general del derecho de acceso a la información son constitucionalmente válidas si persiguen la protección de intereses como la seguridad y defensa de la Nación. El legislador puede establecer límites al derecho de acceso a la información, que serán legítimos si tienen la finalidad de proteger derechos fundamentales o bienes constitucionalmente relevantes. En esta medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace indispensable mantener la reserva. La reserva ha de ser temporal y el plazo que se instituya debe
medida, se debe acreditar que tales derechos o bienes se verían seriamente afectados si se difunde determinada información, lo que hace indispensable mantener la reserva. La reserva ha de ser temporal y el plazo que se instituya debe resultar razonable y proporcional a los bienes jurídicos constitucionales que se buscan proteger.” (negrillas y subrayas fuera de texto).
Bajo esta perspectiva, se tiene que el concepto rendido por inteligencia y contrainteligencia en el proceso de evaluación para inclusión en el Curso Reglamentario de Ascenso a Teniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021 cuyo acceso pretende el accionante: i) está sujeta a reserva relacionada con actividades de inteligencia y contrainteligencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1621 de 2013; ii) es de su legítimo interés como quier a que formó parte de los conceptos que derivaron en la decisión de no incluirle en el Curso Reglamentario de Ascenso a Teniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021; iii) forma parte de la historia laboral del peticionario; iv) puede excluirse de éste los datos de identificación del funcionario que rindió el concepto y v) precedió a su desvinculaci ón de la entidad y comprende los antecedentes administrativos de la resolución que así lo dispuso, t eniendo por ende la potencialidad de constituirse en un criterio orientador para discutir la legalidad de dicha decisión administrativa.Exp. No. 2021-00388
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9 Al respecto, resulta preciso destacar que la H. Corte Constitucional ha
Peticionario: Brayam Julian Polania Orjuela
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9 Al respecto, resulta preciso destacar que la H. Corte Constitucional ha establecido que si bien la falta de motivación de los actos administrativos que desvinculan empleados de libre nombramiento y remoción no desconocen la Constitución, no significa que la misma pueda ser arbitraria o caprichosa. Ha reconocido la Corte que, incluso en estos casos, opera una discrecionalidad restringida, ya que si bien no se requiere la motiv ación del acto, la propia norma exige que la autoridad haga constar en la hoja de vida del servidor público los hechos y las razones que causan la declaratoria de insubsistencia.5
En esa medida, el señor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA tiene un interés directo en el conocimiento de concepto que a su nombre rindi ó contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluación de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Ten iente Coronel – Curso de Est ado Mayor 2020 y 2021; sin que esté acreditado que la información recopilada a través de ese instrumento comprometa la seguridad y defensa del Estado ni la de sus habitantes , como lo
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