TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00388-00-(24-11-2022)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 25000-23-41-000-2021-00388-00-(24-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN PRIMERA
SUBSECCIÓN B
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 2022-11-584 RI
Bogotá, D.C., Veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintidós (2022)
NATURALEZA: RECURSO DE INSISTENCIA – INCIDENTE DESACATO RADICACIÓN: 25000-23-41-000-2021-00388-00.
ACCIONANTE: BRAYAM JULIAN POLANÍA ORJUELA.
ACCIONADA: MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL –
COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE
CONTRAINTELIGENCIA MILITAR.
TEMA: Reserva información de inteligencia y contrainteligencia.
ASUNTO: Resuelve solicitud de revocatoria s anción por incumplimiento de orden sentencia accede información.
Magistrado Ponente: MOISÉS RODRIGO MAZABEL PINZÓN
Procede la Sala a resolver la solic itud de revocatoria de la sanción , por parte de la entidad ac cionada EJÉRCITO NACIONAL mediante el Comando de Apoyo de Combate de Con trainteligencia Militar, argumentando hecho superado por haber cumplido la orden de acceso a la información, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
El señor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUE LA a través de apoderado, interpuso el 21 de enero de 2021 petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL solicitando entre otros aspectos copia del concept o que a su nombre rindió contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluac ión de
21 de enero de 2021 petición ante el MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL solicitando entre otros aspectos copia del concept o que a su nombre rindió contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluac ión de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Teniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021.
Al respecto, mediante oficio N° 0070 del 12 de febrero de 2021 el COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR se pronunció indicando que al tratarse de una actividad propia de contrainteligencia militar se encuentra sujeta a reserva legal conforme lo dispuesto en los artículos 33 y 35 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013.
En tal virtud, el peticionario interpuso recurso de insistencia contr a la respuesta emitida por la entidad argumentando su desacuerdo con la decisión adoptada porExpediente: 2021-00388-00
Accionante: Brayam Julián Polanía Orjuela
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la entidad, en tanto a su consideración el concepto que rindió el Comando de Combate de Contrainteligencia Militar respecto del señor POLANIA ORJUELA no se efectuó dentro de las actividades de contrainteligencia militar, ello aconteció en el marco del proceso de evaluación y selección de mayores para efectuar Curso de Estado de Mayor y Curso de Información Militar CEM-CIM 2021 y 2021.
Mediante providencia del 24 de mayo de 2021 Sentencia No. 2021 -05-089, esta Subsección accedió parcialmente a la solicitud de información planteada por el
Mediante providencia del 24 de mayo de 2021 Sentencia No. 2021 -05-089, esta Subsección accedió parcialmente a la solicitud de información planteada por el señor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA (Doc. 06 Expediente electrónico) dispuso:
“(…) PRIMERO: ACCEDER PARCIALMENTE a la solicitud f ormulada por el señor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.036.309, a través de su apoderado, según lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al COMANDO DE APOYO DE COMBAT E DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR del EJÉRCITO NACIONAL que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al recurrente copia del copi a del concepto que a nombre del señor BRAYAM JULIAN POLANIA OR JUELA rindió contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluación de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Teniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021, salvaguardand o la identidad del agente que la suscribió, así como los medios, métodos y fuentes empleados. (…)”
La anterior decisión fue notificada a las partes por medios electrónicos el día 6 de junio del 2021 (Doc. 07 Expediente electrónico).
Al respecto, el apoderado del señor POLANIA ORJUELA se manifiesta indicando que mediante oficio N° 2021-550-0016875-3:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPAl respecto, el apoderado del señor POLANIA ORJUELA se manifiesta indicando que mediante oficio N° 2021-550-0016875-3:MDN-COGFM-COEJC-SECEJ-JEMOPCACIM-COMANDO-JEM-CACIM-C-11-1.1 suscrito por el Comandante de Contrainteligencia Militar, se brindó una respuesta a su solicitud que no corresponde con la decisión judicial.
Sobre el particular, la entidad rindió informe de cumplimiento remitido el 19 de mayo del 2022 (Doc. 14 Expediente electrónico) oportunidad en la cual indicó:
“(…) no se realizan evaluaciones o conceptos de contrainteligencia como prerequisito para el ingreso a cursos de ascenso; las evaluaciones de contrainteligencia que se realizan al personal militar hacen parte de los Estudios de Credibilidad y Confiabilidad establecidos para TODAS las personas que tengan acceso a información reservada y no para el caso en particular.
Las evaluaciones de poligrafía que como parte del Estudio de Credibilidad y Confiabilidad haya presentado el señor Mayor (RA) BRAYAN JULIAN POLANIA ORJUELA durante su desempeño como Oficial del Ejército Nacional, siempreExpediente: 2021-00388-00
Accionante: Brayam Julián Polanía Orjuela
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estuvieron relacionados con su calidad de receptor autorizado de productos de inteligencia y/o contrainteligencia militar DURANTE TODA SU CARRERA MILITAR, para determinar su nivel de acceso a información clasificada; por lo tanto el informe resultado, además de su nulo valor probatorio, no tuvo ni
de inteligencia y/o contrainteligencia militar DURANTE TODA SU CARRERA MILITAR, para determinar su nivel de acceso a información clasificada; por lo tanto el informe resultado, además de su nulo valor probatorio, no tuvo ni se le podría asignar ninguna puntuación o porcentaje para ser contabilizado en un proceso de selección para ascenso, tampoco corresponde o equivale a un acto administrativo definitiv o y por lo tanto no crea, define, modifica o extingue situacio nes jurídicas, como las que infundadamente se le quiere atribuir por parte del peticionario.
Reiterando mi acatamiento por lo que a bien disponga el señor juez, me permito manifestar al Despach o, con base en la anterior motivación de razonabilidad y propo rcionalidad, que si bien el artículo 34 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, establece la inoponibilidad de reserva a las autoridades judiciales que soliciten documentos para el debido ejercicio de sus funciones, también es cierto, y como ya se indicó al pe ticionario, este Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar, no emitió conceptos positivos ni negativos al personal de Oficiales y Suboficiales que aspiran integral los cursos de ascenso en el Ejército Nacional, por lo tanto su señoría no te ndríamos documento alguno que aportar, agradeciendo de antemano la benevolencia en el entendimiento de la RESERVA LEGAL que le asiste a este comando conforme la Ley Estatutaria 1621 de 2013 que fue reseñado en su decisión motivada en auto de fecha 24 de mayo de 2021(…)”
En ese mismo sentido , por medio de escr ito del 19 de mayo del 20 22 el señor
reseñado en su decisión motivada en auto de fecha 24 de mayo de 2021(…)”
En ese mismo sentido , por medio de escr ito del 19 de mayo del 20 22 el señor BRAYAM JULIAN POL ANÍA ORJUELA mediante apoderado, manifestó r especto al cumplimiento de la decisión adoptada en providencia del 24 de mayo de 2021 por la Sala de Decisión lo siguiente (Doc. 15 Expediente electrónico):
“(…) Al respecto, debo indicar que no se ha recib ido respuesta alguna del Comando de Apoyo de Contrainteligencia Militar del Ejército Nacional, tal como lo manifesté mediante recurso de insistencia de fecha 24 de septiembre de 2021. Por lo anterior, solicito al despacho se requiera al Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar para que de cumplimiento a la providencia del 24 de mayo de 2021 de forma completa, clara y oportuna. ” (Negrillas adicionales)
En providencia No. 2022-08-432 del 31 de agosto del 2022 (Doc. 16 cdno. ppal. Expediente electrónico), ante las evasivas de la autoridad requerida se requirió nuevamente a la autoridad demandada en comento para que acreditara el cumplimiento de la orden judicial y se ordenó abrir in cidente de desacato en contra del Com andante de l Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia, advirtiendo que el incumplimiento del mandato podría acarrear consecuencias sancionatorias.
Lo anterior, como qui era que los datos suministrados por el Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia del Ejército Nacional noExpediente: 2021-00388-00
Accionante: Brayam Julián Polanía Orjuela
Lo anterior, como qui era que los datos suministrados por el Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia del Ejército Nacional noExpediente: 2021-00388-00
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eran coherentes con la petición de documentos realizada por el recurrente , conforme lo dispuesto en la sentencia que resolvió el fondo del asunto.
Finalmente, e n providencia No. 2022 -09-480 RI del 29 de sep tiembre del 2022 (Doc. 03 cdno. incidente desacato Expediente electrónico), se resolvió sancionar por incumplimiento de orden sentencia de acceso a la información.
Posteriormente, mediante escrito remitido el 06 de octubre del 2022 con radicado No. 2022-550-0032590-3 (Doc. 05 ibídem), la autoridad sancionada mediante el Coronel TITO NELSON GONZALES CEPEDA Comandante de Apoyo de Combate de Contrainteligencia (E) del Ejército Na cional, solicitó fuera revocada la sanción impuesta argumentando hecho superado por haber cumplido la orden de acceso a la información adoptada en sentencia del 24 de mayo del 2021.
En consecuencia, mediante providencia No. 2022-11-257 RI del 3 de noviemb re del 2022 (Doc. 07 cdno. incidente), previo a resolver respecto de la solicitud elevada por la entidad accionada, se corrió traslado al señor BRAYAM JUL IAN POLANIA ORJUELA a fin de que se pronunciara particularmente sobre el cumplimiento de la orden impartida.
elevada por la entidad accionada, se corrió traslado al señor BRAYAM JUL IAN POLANIA ORJUELA a fin de que se pronunciara particularmente sobre el cumplimiento de la orden impartida.
En res puesta a lo anteri or, med iante ap oderado, se allegó memorial el 10 de noviembre del 2022 (Doc. No. 21 Expediente electrónico ) indicando que no se había dado respuesta a l insistente solicitando que se conmine al Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar para que, en el menor tiempo posible, cumpla con la orden impartida por su Despacho; así mismo, mantener incólume la decisión adoptada mediante providencia No. 2022-09-480 RI de 29 de septiembre del 2022.
En consecuencia, no hab iendo circunstancia que invalide lo actuado, se resuelve de fondo sobr e la r evocatoria de la sanción impuesta por desacato y la declaratoria de cumplimiento de la orden adoptada en sentencia del 29 de febrero del año 2022, previas las siguientes:
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia.
La Sala es competente para resolver sobre el cu mplimiento de la orden impartida, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012)1, el juez goza de poderes correccionale s
1 “ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales:
1. Sancionar con arresto inco nmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
juez tendrá los siguientes poderes correccionales:
1. Sancionar con arresto inco nmutable hasta por cinco (5) días a quienes le falten al debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
2. Sancionar con arresto inconmuta ble hasta por quince (15) días a quien impida u obstaculice la realización de cualquier audiencia o diligencia.Expediente: 2021-00388-00
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frente al incumplimiento de las órdenes judiciales que imparte, impon iendo la sanción correspondiente.
En efecto, el artículo 44 del Código General del Proceso establece los poderes correccionales del juez entre los cuales se encuentra la facultad de Sa ncionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensual es vig entes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
En ese mismo estatuto procesal se contempla que para la imp osición de las sanciones, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 59 y 60 de la Ley Estatuaria de Administración de Justicia – Ley 270 de 1996, que dispone lo siguiente:
“Artículo 59. Procedimiento . El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren
“Artículo 59. Procedimiento . El magistrado o juez hará saber al infractor que su conducta acarrea la correspondiente sanción y de inmediato oirá las explicaciones que éste quiera suministrar en su defensa. Si éstas no fueren satisfactorias, procederá a señalar la sanción en resolución motivada contra la cual solame nte pr ocede el recurso de reposición interpuesto en el momento de la notificación. El sancionado dispone de veinticuatro horas para sustentar y el funcionario de un tiempo igual para resolverlo.
Artículo 60. Sanciones . Cuando se trate de un particular, la sanción correccional consistirá, según la gravedad de la falta, en multa hasta de diez salarios mínimos mensuales.
Contra las sanciones correccionales sólo procede el recurso de repo sición, que se resolverá de plano.”
2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala establecer si en el presente trámite se ha ce necesario revocar la sanción impuesta en providencia No. 2022 -09-480 RI del 29 de septiembre del 2022, por incumplimiento a la orden emitida mediante sentencia del 24 de mayo de 2021 No. 2021 -05-089 (Doc. 06 cdno. ppal. Expediente electrónico) y hay lugar a declarar el cumplimiento de la misma por parte de l Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia del Ejército Nacional.
3. Sancionar con m ultas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de
3. Sancionar con m ultas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
4. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a los empleadores o representantes legales que impidan la comparecencia al despacho judicial de sus trabajadores o represe ntados para rendir declaración o atender cualquier otra citación que les haga.
5. Expulsar de las audiencias y diligencias a quienes perturben su curso.
6. Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los funcionarios, las partes o terceros.
7. Los demás que se consagren en la ley.
PARÁGRAFO. Para la imposición de las sanciones previstas en los cinco primeros numerales, el juez seguirá el procedimiento previsto en el artículo 59 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. El juez a plicará la respectiva sanción, teniendo en cuenta la gravedad de la falta. Cuando el infractor no se encuentre presente, la sanción se impondrá por medio de inci dente que se tramitará en forma independiente de la actuación principal del proceso. Contra las sanciones correccionales solo procede el recurso de reposición, que se resolverá de plano.Expediente: 2021-00388-00
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3. Resolución del problema jurídico
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3. Resolución del problema jurídico
Mediante providencia del 29 de septiembre de 2022, esta Subsección resolvió, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código General del proceso, el desacato a la orden judicial del 24 de mayo del 2021 y la co nducta en que incurrió el Brigadier General OSCAR EDUARDO VERA PELAEZ Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia y/o quien hiciera sus veces sancionable con una multa de dos (02) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En efecto , la sentencia del 24 de ma yo del 2021 accedió parcialmente a la solicitud de información planteada por el señor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA (Doc. 06 cdno. ppal. Expediente electrónico) y dispuso:
“(…)SEGUNDO: En consecuencia, ORDENAR al COMANDO DE APOY O DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR del EJÉRCITO NACIONAL que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, entregue al recurrente copia del copia del concepto que a nombre del señor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA rindió contrainteligencia mil itar para el proceso de estudio y evaluación de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Teniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021 , salvaguardando la identidad del agente que la
contrainteligencia mil itar para el proceso de estudio y evaluación de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Teniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021 , salvaguardando la identidad del agente que la suscribió, así como los medios, métodos y fuentes empleados. (…)” (Se resalta)
Al respecto, se advierte que pese a múltiples requerimientos efectuados al COMANDO DE APOYO DE COMBATE DE CONTRAINTELIGENCIA MILITAR del EJÉRCITO NACIONAL , la autoridad fue renuente frente a la entrega de la información respectiva, los cuales no han sido subsanados pese a haberle otorgado un término más que razonable para hacerlo, e incluso se abstuvo de pronunciarse respecto al último requerimiento realizado no obstante las advertencias hechas e n varias providencias durante el último año, de lo que se desprende el incumplimiento a la orden judicial y la dilación en su ejecución.
En la solicitud de revocatoria de la sanción y declaratoria de cumplimiento de la sentencia del 24 de mayo del 2021 , r emitida el 06 de octubre del 2022 con radicado No. 2022-550-0032590-3 (Doc. 05 cdno. Incide nte de sacato), la autoridad sancionada mediante el Coronel TITO NELSON GONZÁLEZ CEPEDA Comandante del Comando de Apoyo de C ombate de Contrainteligencia del Ejército Nacional (E), indicó:Expediente: 2021-00388-00
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Al respecto, se evidenció en la respuesta remitida al solicitante se ñor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA mediante radicado No. 2022 -550-0032430-3 del 14 de septiembre del 2022, momento en el cual presuntamente se daba cumplimiento a la orden judicial de est a Sala de decisión, lo siguiente: (Doc. No. 05 cdno. Incidente Expediente electrónico)
(…)”
Sobre el particular, se señala que los argumentos planteados por la autoridad en la solicitud de revocatoria de la sanc ión, indican que no le era posible cumplir la orden adoptada por cuanto los documentos no reposaban en esta autoridad, al respecto, se pone de presente lo dispuesto en el artículo 21 del CPACA (Ley 1437 del 2011), sustituido por la Ley 1755 del 2015, que i ndica, si el funci onario a quien se dirige la solicitud no es el competente, además de remitirla a quien sí lo es, deberá informarle tal actuación al interesado, pues de no hacerlo, vulneraría su derecho fundamental de petición.
Por lo anterior, la Sala exhortará a la autoridad accionada para que en adelante, además de remitir a la entidad encargada las peticiones que no son de su competencia, informe de ello a los interesados en los términos establecidos en la norma vigente al momento de su presentación.
Sobre el particular se tiene, que la entidad requerida en su contestación inicial a la petición del accionante a través de escrito del 12 de febrero de 2021, expuso lo siguiente:
norma vigente al momento de su presentación.
Sobre el particular se tiene, que la entidad requerida en su contestación inicial a la petición del accionante a través de escrito del 12 de febrero de 2021, expuso lo siguiente:
“Al respecto me permito manifestarle que en el caso del señor Mayor BRAYAM JULIAN POLANIA O RJUELA, este Comando de Contrainteligencia no era el superior competente para emitir concepto de viabilidad o no, de ascenso al grado inmediatamente superior, por no ser superior jerárquico inmediato. El resultado de la evaluación de credibilidad y confiab ilidad solo incide en el nivel de acceso a información clasificada que puede llegar a tener una persona en particular.
(… )en el caso particular, este documento de contrainteligencia militar, al contener la identidad de quien práctico la evaluación, indic a que la difusiónExpediente: 2021-00388-00
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puede afectar derechos fundamentales de agentes de contraintel igencia, y teniendo en cuenta que los documentos de contrainteligencia por mandato legal gozan de RESERVA y que el suscrito, en acatamiento a lo ordenado en el artículo 38 de l a pluricitada Ley Estatutaria 1621 de 2013, ha rubricado un Compromiso de Reserv a, que lo obliga, bajo advertencia en el inciso 1 de la misma norma que “quienes indebidamente divulguen, entreguen, filtren, comercialicen, emplee o permitan que alguien emplee la información o documentos reservados, incurrirán en causal de
advertencia en el inciso 1 de la misma norma que “quienes indebidamente divulguen, entreguen, filtren, comercialicen, emplee o permitan que alguien emplee la información o documentos reservados, incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar” debo despachar negativamente su solicitud.” (Negrillas adicionales).
Adicionalmente, contrario a lo argumentado en el memorial con radicado el 06 de octubre del 2022 con radicado No. 2022-550-0032590-3 (Doc. 05 cdno. Incidente desacato), en el escrito con radicado N° 0259 del 04 de mayo de 2021 mediante el cual la entidad remitió el recurso de insistencia a esta Corporaci ón, al igual que en la respuesta inicialmente planteada al recurrente, precisó respecto del documento requerido por el señor POLANÍA ORJUELA por conducto de apoderado, que fue tenido en cuenta en el estudio de viabilidad de ascenso y que sobre este considera una reserva absoluta, para determinar que éste existió, fue valorado e incidió en la decisión, pero fue desechado y no se ha establecido respecto de su tratamiento manejo alguno en la institución , y en esa medida, la reiterada manifestación de no entreg a de la información se plantea en el fondo un recurso ante la sentencia de única instancia del recurso de insistencia, el cual no se encuentra previsto por el ordenamiento jurídico, así:
“(…) Mediante Oficio N° 0070/MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMPO-CACIMJEM-C11-1.10 de fecha 12 de febrero de 2021, el Comando de Apoyo de
“(…) Mediante Oficio N° 0070/MDN -COGFM-COEJC-SECEJ-JEMPO-CACIMJEM-C11-1.10 de fecha 12 de febrero de 2021, el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar emite respuesta oportuna, clara y de fondo al Dr. LUIS HERNANDO CASTELLANOS FONSE de la petición presentada, manifestándole que no se le podían remitir los documentos requeridos, toda v ez que estos gozan de RESERVA de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Estatutaria 1621 de 2013, la cual solo se levantará por una orden judicial que así lo disponga..”
Es claro que el accionante no estaba soli citando le fuera suministrado el concepto rendido por el superior competente del señor POLANIA ORJUELA de viabilidad o no de ascenso al grado inmediatamente superior, requirió con claridad que pretendía acceso al resultado de la evaluación de credibilidad y confiabilidad r endido por Contrainteligencia militar, como componente de la evaluación y selección de oficiales para ingresar al curso para ascenso a Teniente Coronel, documento de contrainteligencia militar que se indicó ostentaba la calidad de reservado, de modo que los argumentos esbozados como sustento para el incumplimiento de orden judicial por la autoridad no son de recibo , y en esa medida, no es dable que la entidad ahora en sede de cumplimiento plantee que los documentos requeridos por el ac cionante no existen cuando ha planteadoExpediente: 2021-00388-00
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con claridad que estos existen y a su juicio son reservados , estando en tal virtud incursa en el asunto en desacato de orden judicial.
Adicionalmente, en razón a la negativa por motivos de reserva en el suministro del re sultado de la evaluación de credibilidad y confiabilidad re ndido por Contrainteligencia militar, se promovió el presente recurso de insistencia que fue conocido por esta Corporación donde se determinó acceder a la solicitud del peticionario precisando que: i) ningún presupuesto de reserva es absoluto; ii) no se evidenciaba que con su divulgación se produjera un riesgo presente, probable y específico de daña r un interés protegido que sustenta la restricción de la información, máxime cuando se ordenó salvagua rdar la identidad del agente que la suscribió, así como los medios, métodos y fuentes empleados y iii) como quiera que se trató de un elemento a considera r por el Comité de Evaluación para llamado a ascenso al grado de Teniente Coronel.
Bajo el anterior c ontexto, como quiera que al evaluar el cumplimiento de la orden emitida el 24 de mayo del 2021 , se consideró en desacato a la autoridad en decisión del 29 de septiembre del año 2022, quedando comprobada la renuencia en la adopción de las medidas necesarias y suficientes para cumplir con lo dispuesto por esta a utoridad judicial, no son atendibles las consideraciones respecto de la revocatoria de la multa impuesta adoptada en derecho con fundamento en las pruebas allegadas al expediente.
con lo dispuesto por esta a utoridad judicial, no son atendibles las consideraciones respecto de la revocatoria de la multa impuesta adoptada en derecho con fundamento en las pruebas allegadas al expediente.
Lo anterior, más aún cuando incluso en el escrito remitido el 05 octubre del 2022 que la autorid ad requerida adujo cumplimiento de la decisión adoptada , no se han adoptado actuaciones efectivas para la entrega de copia del concepto que a nombre del señor BRAYAM JULIAN POLANIA ORJUELA rindió contrainteligencia militar para el proceso de estudio y evaluació n de ingreso al Curso Reglamentario de Ascenso a Teniente Coronel – Curso de Estado Mayor 2020 y 2021, como se indi có en allegó memorial el 10 de noviembre del 2022 por e l mismo solicitante (Doc. No. 21 Expediente electrónico).
Así las cosas, la orden objeto de este recur so de insistencia aún no se ha materializado, permaneciendo la autoridad en incumplimiento de la orden impartida por esta Subsección en providencia del 24 de mayo del 2021.
Reitera la Sala lo s argumentos planteados al momento de emitir la sanción por desacato: (a) se encuentra individualizado el sujeto infractor, a sab er, el Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia y/o quien haga sus ve ces, (b) existe un nexo causal entre la conducta reprochada y la actividad judicial en la medida en que se abstiene inj ustificadamente de atender a un mandato preciso proferido por esta Sala y (c) se ha garantizado el derecho al debido proceso del sujeto i nfractor como quiera que han sido varios los requerimientos efectuados para que subsane su conducta sin que se haya
a un mandato preciso proferido por esta Sala y (c) se ha garantizado el derecho al debido proceso del sujeto i nfractor como quiera que han sido varios los requerimientos efectuados para que subsane su conducta sin que se haya obtenido respuesta completamente satisfactoria.Expediente: 2021-00388-00
Accionante: Brayam Julián Polanía Orjuela
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Bajo los anteriores pl anteamientos, la Sala confirma la sanción de multa impuesta por la infracción contenida en el nu meral 3 del artículo 44 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012) por incumplimiento a la decisión proferida y reiterara la orden de cumplimento de la citada decisión.
IV. DECISIÓN
Por lo expuesto, el Tribunal Administr ativo de Cundinamarca, Secció n Primera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR la sanción Comandante del Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia actualmente Coronel TITO NELSON GONZÁLEZ CEPEDA y/o quien haga sus veces , de multa por DOS (2) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, impuesta en providencia No. 2022 -09-480 RI del 29 de septiembre del 2022, por incumplimiento a la orden emitida mediante sentencia del 24 de mayo de 2021 No. 2021 -05-089. De no cancelarse oportunamente la multa impuesta, se procederá a su cobro coactivo.
29 de septiembre del 2022, por incumplimiento a
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